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jueves, 14 de febrero de 2013

Doctrinas Campillay y Real Malicia: el diario La Capital lesionó el derecho al honor de un médico al emitir información falsa

El 27 de Noviembre de 2012 la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina dictó sentencia confirmando la condena al diario La Capital de Mar del Plata a indemnizar a un médico a raíz de haber lesionado su derecho al honor y dignidad por cuanto informó falsamente que el profesional había abusado sexualmente de su hija de 4 años. Los autos se caratulan "E. R. G. c/ Editorial La Capital S.A. s/ indemnización, daños perjuicios" E. 109. XLV. Los Jueces del Máximo Tribunal de la Nación adhirieron prácticamente en forma íntegra al dictamen de la Procuradora Fiscal.

El expediente llegó a la Corte Federal en razón de que la Editorial La Capital SA interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Suprema Corte Bonaerense que a su vez había confirmado aquella dictada por la Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata en la cual se entendió que dicha Empresa había incumplido con las doctrinas "Campillay" y de la "Real Malicia".

Para entender en concreto cuales fueron los motivos de la demanda iniciada por el médico, será preciso detallar en principio cuales fueron los títulos y crónicas publicadas por el diario, a saber:

"Conocido médico local abusaba sexualmente de su pequeña hija de 4 años de edad"; "Conocido médico local abusaba sexualmente de su hija menor"; "El Juez Melczarsky formuló una denuncia penal por el delito 'Abuso deshonesto calificado'contra un conocido médico hematólogo de Mar del Plata, que había abusado sexualmente de su hija ... "; "Aún tiene la patria potestad conocido médico local que abusaba sexualmente de su hija menor"; "Resolución de la Justicia de Menores: Médico abusador: dan a una tía la guarda de la niña "; "Tras quedar prácticamente'probado que una niña de apenas cuatro años, era abusada sexualmente por su padre"--médico de profesión- la Jueza de Menores otorgó la guarda definitiva a una tía de la pequeña"

¿Qué establece la doctrina Campillay? Es un precedente del año 1986 en el cual la Corte Federal Argentina resolvió que un enfoque adecuado a la seriedad que debe primar en la misión de difundir noticias que puedan rozar la reputación de las personas -aún admitida la imposibilidad práctica de verificar su exactítud- impone propalar la información atribuyendo directamente su contenido a la fuente pertinente, utilizando un tiempo de verbo potencial o dejando en reserva la identidad de los implicados en el
hecho
(Fallos: 308:789, considerando 7°; 310:508; 316:2394 y 2416; 317:1448; 321:3170).

En este caso los Jueces entendieron que el diario La Capital no cumplió con esta doctrina. En efecto, en la causa se acreditó que la Editorial no tuvo acceso a las actuaciones judiciales en que estaba involucrado el médico, dado el carácter reservado que estas tenían al estar involucrada una menor de edad, lo cual fue también confirmado por el jefe de redacción de la propia Editorial al prestar declaración testimonial. A su vez, destaca el fallo que todo ello quedó evidenciado con el resultado final del proceso penal en el cual se dictó el sobreseimiento provisorio de la causa 'por no resultar debidamente justificada la perpetración del delito", que luego confirmó la Cámara Penal.
De allí que se consideró que las aseveraciones hechas por el diario en sus crónicas resultaron prematuras y subjetivas.

De todas formas, el diario alegó haber utilizado el verbo "potencial" en la redacción de las crónicas cuando, como se aprecia de la transcripción de los títulos, ello no fue así ya que dio por hecho que el abuso sexual existió y que fue cometido por el médico. Por otra parte, si bien remarca el diario que no informó el nombre del médico ni de la menor, la sentencia destaca que en las crónicas se brindaron datos precisos que facilitaban su identificación.

Respecto al uso del verbo potencial, el dictamen de la Procuradora Gral remarca que dicha regla "no consiste solamente en la utilización de un determinado modo verbal -el potencial- sino en el examen del sentido completo del discurso, que debe ser conjetural y no asertivo porque si así no fuera bastaría con el mecánico empleo del casi mágico "sería ... " para poder atribuir a alguien cualquier cosa, aún la peor, sin tener que responder por ello (conf. Fallos: 326:145).

Finalmente, destaca la sentencia que resulta inaplicable la doctrina de la real malicia invocada como defensa por parte del diario demandado. Ello así en tanto cuando se trata de un ciudadano común (en ningún momento se indicó que el médico fuera un funcionario público o personaje público), para que proceda la demanda basta con que el reclamante acredite la simple negligencia o descuido de parte del diario al emitir la información falsa, aun cuando se considere que el tema sobre el que versaba la nota era de interés público general... (Fallos 326:4285).

Por Manuel Larrondo

A continuación, el fallo y el dictamen completos


Honor Diario La Capital MdP Abuso Sexual Campillay CSJN 27.11.12 by Manuel Larrondo



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