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Bienvenidxs al Blog creado en honor a la libertad de expresión! Quienes lo ideamos formamos parte del plantel docente de la Cátedra 2 de la materia que lleva su mismo nombre y que se dicta en la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Univ. Nacional de La Plata. También integramos el Instituto académico de igual nombre en el Colegio de Abogados de La Plata, Pcia Bs.As. Argentina
Internet es la revolución de la comunicación ya que por su intermedio todo ser humano puede ejercer el derecho de recibir, difundir e investigar información e ideas consagrado en el art. 13 del Pacto de San José de Costa Rica. Su característica principal es que no existen los límites geográficos ni exigencia de cumplimiento de recaudo alguno de parte de una autoridad gubernamental .
Por eso nuestro objetivo es poder ejercer este derecho humano en el tratamiento de temas relacionados con los aspectos y controversias jurídicos - comunicacionales que surgen a raíz de la actividad de todos los medios técnicos que al día de hoy sirven como herramientas de comunicación.
Siéntanse libres de acercarnos sus opiniones, ideas o informaciones sobre la temática propuesta. Muchas Gracias

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lunes, 5 de mayo de 2008

Acceso a la información pública judicial - Jornada 6/5/08

Acceso a la información publica

El acceso a la información pública es un fundamento jurídico constitucional establecido en el art. 13 del Pacto de San José de Costa Rica. El mismo, reconoce que todas las personas tienen el derecho universal de recibir, investigar y difundir información de toda índole y a través de cualquier medio de comunicación sin limitación alguna aunque sujeta a responsabilidades ulteriores.
Además, existen otros artículos de carácter constitucional que avalan el principio de publicidad de los actos de Gobierno y el derecho de acceso tales como el artículo 1°, los artículos 33, 41, 42 y concordantes del Capítulo Segundo -que establece nuevos Derechos y Garantías- y del artículo 75 inciso 22, donde se incorpora con jerarquía constitucional los diferentes Tratados Internacionales incluyendo el Pacto de San José.
Por otro lado, el ejercicio de este derecho ha generado grandes problemas jurídicos que finalizaron en Tribunales, debido a las diferentes negaciones de los Organismos Públicos dependientes de los Poderes Ejecutivos o Legislativos de brindar respuestas a periodistas cuando han querido interiorizarse, respecto a determinado tema. Por ejemplo, cuando se pretende saber detalles de la licitación de una obra pública o cómo se distribuye parte del presupuesto provincial en publicidad oficial a los medios de comunicación.
Del ejercicio del acceso a la información pública surgen algunos interrogantes como: ¿La prensa sólo debe informar sobre una causa judicial una vez que se dicte sentencia? ¿Existe algún impedimento legal para que un Juez o Tribunal le suministre al periodismo información de una causa en trámite que haya tomado relevancia pública por la temática que se trate? ¿Influye en el futuro resultado de un proceso judicial que haya a su vez otro "juicio paralelo" de la opinión pública difundido por los medios de comunicación?
Para que la opinión pública reciba información correcta y veraz tiene que haber un punto de equilibrio. Para eso es necesario que se dejen de lado los prejuicios que mutuamente se generan entre los diversos roles que, ante el trámite de un proceso judicial cumplen un Juez, un abogado y un periodista.
Por lo dicho, se puede proponer como una alternativa para la creación de un canal de comunicación ágil, flexible, dinámico y de fácil comprensión entre la opinión pública y el Poder Judicial, las "Vocerías" o bien la "Prensa Judicial". Así, lo estableció la Suprema Corte de Justicia de la Pcia. de Bs.As. en la Resolución N°193 del 25 de febrero de 2004 creando la figura del Vocero Judicial.
“Los magistrados muchas veces no pueden expresarse debido al riesgo de entorpecer los procesos judiciales” pero al mismo tiempo “la falta de una respuesta al requerimiento informativo puede derivar en situaciones no deseadas, como la difusión a la población de los probables resultados de las actuaciones, que luego no siempre coinciden con los pronunciamientos judiciales”, destaca entre sus fundamentos dicha resolución del Supremo Tribunal.
Los comunicadores cuando difunden un proceso judicial deberán cumplir con el servicio de la difusión de las ideas y de la información de los acontecimientos de interés para la comunidad en el perfeccionamiento cívico, moral y cultural. Entre los que figuran los hechos policiales y los delitos, pero su conocimiento público responde a un fin ejemplificador, no a armar escándalos.

La prensa no sólo informa a través de los formatos gráficos, sino que también puede llegar a darse la televisación de algunos procesos orales y públicos, para lo cuales se deben tener un resguardo ético de consideración para no manipular la opinión de los magistrados y la sociedad en si. Como un claro ejemplo es necesario recordar el caso "María Soledad Morales". Allí, gracias a la televisación de las audiencias se pudo observar cuando las cámaras tomaron el momento en que el Juez Sampayo hacía señas negativas (cabeceo) mientras el Presidente del tribunal (Oscar Iramaín) consultaba a la vocal Aznar si debía procesar y ordenar la detención de un testigo por falsedad. Ello ocurrió tres veces en circunstancias parecidas. A raíz de la repercusión que tuvo este descubrimiento, el tribunal posteriormente dispuso la prohibición de emisión en vivo de imágenes desde los estrados. La Corte provincial revocó tal decisión sosteniendo que no sólo la prensa no había perturbado el desarrollo de las audiencias sino que además, si así hubiera sido, "cualquiera sea la forma de tratamiento de las cuestiones de interés público, no podrán ser evitados mediante la privación de las fuentes de información.
Finalmente es importante destacar, que en este derecho debe existir una buen predispocisión de los actores que participan en el proceso judicial para articular los conocimientos. A veces el lenguaje judicial es difícil de entender para el periodista y y transmiten a la opinión pública los malos entendidos o erróneas interpretaciones e informaciones. La idea es que los jueces y abogados comiencen por acercarse a los comunicadores sociales expresando en lenguaje claro y sencillo cuáles son los fundamentos de sus sentencias o bien el estado en que se encuentra determinado proceso con definición latente, para evitar lo mencionado anteriormente y brindar una información correcta y totalmente veraz a la sociedad.