BIENVENIDXS!


Bienvenidxs al Blog creado en honor a la libertad de expresión! Quienes lo ideamos formamos parte del plantel docente de la Cátedra 2 de la materia que lleva su mismo nombre y que se dicta en la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Univ. Nacional de La Plata. También integramos el Instituto académico de igual nombre en el Colegio de Abogados de La Plata, Pcia Bs.As. Argentina
Internet es la revolución de la comunicación ya que por su intermedio todo ser humano puede ejercer el derecho de recibir, difundir e investigar información e ideas consagrado en el art. 13 del Pacto de San José de Costa Rica. Su característica principal es que no existen los límites geográficos ni exigencia de cumplimiento de recaudo alguno de parte de una autoridad gubernamental .
Por eso nuestro objetivo es poder ejercer este derecho humano en el tratamiento de temas relacionados con los aspectos y controversias jurídicos - comunicacionales que surgen a raíz de la actividad de todos los medios técnicos que al día de hoy sirven como herramientas de comunicación.
Siéntanse libres de acercarnos sus opiniones, ideas o informaciones sobre la temática propuesta. Muchas Gracias

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lunes, 9 de enero de 2012

Calumnias e Injurias.Rechazan querella iniciada por Juan P. Schiavi (Sec. Transporte de la Nación) porque las expresiones revisten interés público.

El 29/12/11 el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 4 de Bs.As. dictó sentencia en la causa nº15.217/11, caratulada “Cirielli Ricardo s/calumnias” rechazando la querella presentada por el Secretario de Transporte de la Nación, Juan Pablo Schiavi contra el Secretario General de la Asociación del Personal Técnico Aeronáutico (APTA), Ricardo Cirielli.

Según refiere el fallo, el funcionario refirió que el día 25 de noviembre de 2011, en el sitio web denominado “La Política Online” se publicaron declaraciones efectuadas a ese portal informativo realizadas por el propio Cirielli que configuraron, a su criterio, afirmaciones calumniantes e injuriantes hacia su persona.

Concretamente, el denunciado Cirielli se refirió sobre Schiavi de la siguiente manera: “…en el último encuentro se escapó por la puerta de atrás para ir al programa 6, 7, 8. Es un impresentable” o “…es el principal culpable de todos los problemas que hay en el transporte aeronáutico. Es un ignorante. Funcionario de Grosso, devenido en machista y mentiroso”, como también “…el jueves 10 nos juntamos para dialogar sobre los conflictos en el sector. En medio de esa reunión, mientras le planteaba toda la problemática que hay en los distintos aeropuertos del país, se escapó por la puerta de atrás. Después me enteré que se había ido a buscar a Abal Medina a la Casa Rosada y de ahí fueron juntos al programa 6, 7, 8. Ese es el compromiso del secretario de transporte.”

En este caso se presentó el Centro de Estudios Legales y Sociales en calidad de amicus curiae (amigo de la corte) invocando argumentos de derecho solicitando además que se declare “in límine la inadmisibilidad de la acción tentada por encontrarse en debate expresiones referidas a asuntos de interés público.”

La sentencia en cuestión entendió que los dichos de Cirielli fueron efectuados dentro de un contexto de discusión política (interés público) no contando con entidad suficiente como para encuadrar en las figuras de calumnias e injurias tipificadas en los arts. 109 y 110 del Código Penal luego de su reforma por ley 26.551. Concretamente, ambos artículos refieren que “en ningún caso configurarán delito de calumnia las expresiones referidas a asuntos de interés público…” o “…tampoco configurarán delito de injurias los calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un asunto de interés público.”

Es por eso que, concluye el fallo, quien decide cumplir la función pública acepta que su ejercicio sea sometido a la crítica, aún cuando su honor pueda verse lesionado; más aún en casos como el presente en el cual quien realiza la crítica se siente perjudicado directo por el modo en el que se cumplió el rol de funcionario público. Ello, siempre y cuando, como sucedió en este caso, las expresiones se enmarquen estrictamente en cuestiones que hagan al interés público. Este marco de análisis del ámbito de lo prohibido tiene fundamento en el necesario debate democrático de las ideas, así como en el control ciudadano de los actos de gobierno.

Esta decisión judicial coincide con la interpretación que realiza la Corte Interamericana de Derechos Humanos al señalar "que en una sociedad democrática los funcionarios públicos están más expuestos al escrutinio y la crítica del público. Este diferente umbral de protección se explica por se han expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente. Sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público. Este umbral no se asienta en la calidad del sujeto, sino en el interés público de las actividades que realiza...” (Corte IDH, caso “Kimel c.Argentina”, sentencia del 2 de mayo de 2008).

Comentario: Manuel Larrondo


A continuación, el fallo completo.

Injurias Cirielli Schiavi Sentencia 1 Ra Inst 29.12.11

jueves, 5 de enero de 2012

Imagen e intimidad. Breve comentario acerca de la foto del "Flaco" Spinetta en la revista "CARAS"

La revista CARAS (Ed. Perfil) publicó en su portada de la última edición de diciembre de 2011 una fotografía del conocido músico Luis Alberto Spinetta saliendo de un edificio con el siguiente título: "Valiente lucha del Flaco Spinetta por su salud". Luego, en su interior, da cuenta de que Spinetta padece cáncer.

En torno a la publicación de esta fotografía se han hecho comentarios varios en distintos medios de comunicación (tal, el programa "La Mañana" que conduce Víctor Hugo Morales en Radio Continental AM 590) vinculados con una eventual falta de ética periodística de la Editorial Perfil. En particular se destaca una carta redactada por el conocido conductor radial Mario Pergolini (ver http://www.victorhugomorales.com.ar/?p=2234) dirigida al CEO Fontevecchia demostrando su indignación a la publicación de esa foto de Spinetta. Paréntesis. Es curioso el "malestar" de Pergolini. Bastará con recordar los cuestionamientos éticos y jurídicos que generó la cámara oculta hecha por el programa de TV "Punto Doc" -producido por Cuatro Cabezas- emitido por América TV hace unos años atrás entrometiéndose en la vida privada del médico cirujano plástico Ferriols, en ese entonces marido de la conocida vedette Beatriz Salomón. Aún se aguarda una decisión final de la justicia por los daños que le ocasionó esa emisión tanto a Salomón como al médico Ferriols (intimidad e imagen, derechos humanos reconocidos en la Constitución Nacional en su art. 19 y el Pacto de San José de Costa Rica en sus arts. 11 y 12).

Volviendo a la publicación de la fotografía de Spinetta, solo queremos decir que, en nuestra opinión, en el supuesto caso de que el músico no hubiera prestado su consentimiento para posar, es claro que se ha vulnerado tanto su derecho a la imagen (art. 31 de la ley 11.723) como así también su derecho a la intimidad (art. 1071 bis del Código Civil).
En efecto, el derecho a la intimidad comprende el derecho de controlar la información relativa a ciertos aspectos de la vida de un ser humano, entre ellos los datos verídicos pero reservados al conocimiento de la propia persona o de un grupo reducido de ellos, cuya divulgación o conocimiento por otros puede aparejar algún daño. Es parte de la intimidad de una persona mantener en reserva información sobre el matrimonio, sexo, amores, nombre, enfermedad, ideas políticas, religiosas, amistades, creencias, etc, etc.

Resulta más que oportuno recordar un caso que demuestra claramente como puede afectarse -por negligencia o con intención- los sentimientos de una persona. En 1996 se dictó sentencia en un juicio iniciado por la actriz Nélida Lobato (f) contra la Editorial Perfil (casualmente la editora de CARAS que publica la foto de Spinetta). La actriz se enteró por televisión que la revista “10” de la editorial demandada había hecho una publicación en su tapa con la leyenda “Nélida Lobato tiene miedo de que sea cáncer”. Lo llamativo del caso es que la actriz desconocía el mal que la aquejaba pues creía que era hepatitis!! Fue así que tomó conciencia por el medio de prensa de su verdadera enfermedad. La Justicia concluyó en que esa nota periodística afectó la intimidad de la actriz. CNCiv, Sala A, septiembre 11 de 1996. Menta, Haydee N. c.Perfil SA. Nro.96.286. Publicado en La Ley, T.1997-F, pag. 69 a 72).

Bastará con relacionar este caso con la nota y foto del músico Spinetta que acaba de publicar la revista CARAS para obtener cada uno sus propias conclusiones.

Igualmente se plantean algunos interrogantes: ¿Cuantos ejemplares habrá vendido la revista con la publicación de esa foto? ¿Cuánto habrá recaudado por la venta y por publicidad? Si Spinetta decidiera demandar a la Editorial Perfil por violación a su imagen e intimidad y la Justicia le da razón en unos 5 años aproximadamente, ¿cuánto sería la indemnización que se le reconocería? ¿se equipararía mínimamente a la ganancia que obtuvo la Editorial con la venta de publicidad y ejemplares? La afectación a la imagen e intimidad de Spinetta tiene lugar en estos días mientras que una sentencia judicial puede demorar varios años y quizás - Dios no lo permita y le conceda varios años más de vida a Spinetta - la reparación del daño llegue tarde. Son ejes temáticos para reflexionar y tener en cuenta acerca del comportamiento profesional de ciertos medios de comunicación en su afán de comerciar (no ejercer) un periodismo que mercantiliza derechos humanos como la intimidad e imagen.

Comentario: Manuel Larrondo



El diario "La Tercera" de Chile debe indemnizar en U$S 160 mil a lectores que sufrieron daños por una receta de cocina

El 23/12/2011 la Corte Suprema de Chile ratificó una sentencia en la que se ordena a una empresa periodística de ese país a indemnizar a lectores con más de 160 mil dólares (85 millones de pesos chilenos) por publicar una receta de churros “explosivos” que ocasionó lesiones a personas que intentaron realizarlo en su casa.

El máximo tribunal chileno ratificó que el Consorcio Periodístico de Chile S.A. (Copesa), dueña del diario "La Tercera" de aquel país, debe pagar una indemnización por daño moral y patrimonial a trece personas que resultaron con serias lesiones (quemaduras en diversos grados) por seguir los pasos de una receta de cocina publicada en el suplemento Mujer del diario en julio de 2004.

En lo que respecta a los fundamentos jurídicos invocados por los actores, cabe destacar que se fundó en la responsabilidad civil extracontractual del medio de comunicación. Esto significa que la Justicia chilena consideró que los daños padecidos fueron ocasionados por la información inexacta publicada por el medio gráfico que incurrió en "culpa" por no haber verificado previamente la corrección de la receta de cocina.

El diario intentó escudarse esgrimiendo que los reclamantes no demostraron haber comprado el diario con lo cual no podrían haber tomado conocimiento de la receta. Ante ello, la sentencia concluyó en que no es necesario "comprar" el diario para leer la receta. En efecto, bastaba con que un ejemplar del mismo se preste a otra persona para que se ponga en práctica la "peligrosa" receta.

Lo curioso de este caso es que -en general- cuando un medio de prensa emite informaciones inexactas (erróneas o falsas) suele afectar bienes espirituales tales como los derechos al honor, intimidad e imagen. Como se sostuviera, la receta en cuestión causó daños físicos y morales a los reclamantes a raíz de las lesiones que padecieron al explotar los churros mientras eran cocinados en el aceite hirviendo.

Comentario: Manuel Larrondo

A continuación, el fallo completo de 1º instancia (en el se brindan los detalles del caso) y el de la Corte Suprema de Justicia de Chile que lo confirma. Fuente: Diario Judicial.com

Daños receta churros sentencia 1ra inst

Daños churros sentencia CS Chile dic 2011