BIENVENIDXS!


Bienvenidxs al Blog creado en honor a la libertad de expresión! Quienes lo ideamos formamos parte del plantel docente de la Cátedra 2 de la materia que lleva su mismo nombre y que se dicta en la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Univ. Nacional de La Plata. También integramos el Instituto académico de igual nombre en el Colegio de Abogados de La Plata, Pcia Bs.As. Argentina
Internet es la revolución de la comunicación ya que por su intermedio todo ser humano puede ejercer el derecho de recibir, difundir e investigar información e ideas consagrado en el art. 13 del Pacto de San José de Costa Rica. Su característica principal es que no existen los límites geográficos ni exigencia de cumplimiento de recaudo alguno de parte de una autoridad gubernamental .
Por eso nuestro objetivo es poder ejercer este derecho humano en el tratamiento de temas relacionados con los aspectos y controversias jurídicos - comunicacionales que surgen a raíz de la actividad de todos los medios técnicos que al día de hoy sirven como herramientas de comunicación.
Siéntanse libres de acercarnos sus opiniones, ideas o informaciones sobre la temática propuesta. Muchas Gracias

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viernes, 24 de febrero de 2012

Reportaje neutral, doctrina Campillay y de la Real Malicia: todas analizadas en un fallo que rechaza una demanda civil de daños y perjuicios contra Telearte SA

El 29 de Noviembre de 2011 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Bs.As. dictó sentencia en la causa caratulada "Roviralta, Huberto C/ TELEARTE SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” rechazando la pretensión indemnizatoria en la cual el reclamante alegaba que el medio había vulnerado su derecho al honor (art. 1089 del Cód. Civil) y a la imagen (art. 31 ley 11.723).

Los hechos que dieron origen a este pleito consistieron en lo siguiente: En la edición del Noticiero “Telenueve” emitido por el Canal 9 de TV de las 19 horas del día 30 de noviembre de 2005, se dio a conocer una noticia que involucraba al accionante y al deportista E. G. en una supuesta estafa a integrantes de la comunidad mapuche, con respecto a la venta de tierras ubicadas en Villa la Angostura, Provincia de Neuquén, Argentina.

Según refiere la sentencia, los Jueces visualizaron el video de la nota en cuestión en la cual se mezclan imágenes de unas tierras montañosas, de una suerte de “expedición al desierto” versión moderna, algo así como unos pobladores perseguidos, reiteradas apariciones fugaces del basquetbolista Emanuel Ginobili participando en partidos, una rápida salida de Roviralta desde una casa para ingresar en un automóvil, una breve secuencia del Chavo, la Chilindrina y Quico, varios integrantes de pueblos originarios, supuestamente mapuches, frente al Congreso, con sus vestimentas típicas y portando carteles, unas casas con techos a dos aguas, una inmobiliaria con su cartel anunciador, una montaña, una cadena que alguien abre, etcétera, todo ello acompañado por un audio con palabras ininteligibles.

Doctrina Campillay (CSJN, 15-5-86, Revista La Ley 1986-C- 406): establece que el comunicador o medio no asume responsabilidad alguna cuando al emitir la información utilice un tiempo de verbo potencial, ya que faltaría el mencionado carácter asertivo; o cuando omite la identidad de los implicados, puesto que estaría ausente la afectación señalada; o cuando atribuye sinceramente la noticia a una fuente, dado que aquélla dejaría de ser propia del medio.

En el caso la sentencia consideró que resultaba aplicable esta doctrina pues la nota periodística citó la fuente, se difundió lo informado por ésta, de suerte tal que la reproducción fue sustancialmente fiel, y "la alusión al actor y a su supuesta intervención en la adquisición de tierras sobre las que invoca derechos la comunidad mapuche, integra una nota periodística impregnada de relevancia pública."

Doctrina del Reportaje neutral: sostuvo el fallo que en el caso también se configura esta directiva en tanto el medio de prensa se limitó a cumplir su función transmisora de lo dicho por otro y no se acreditó en el juicio que hubiera habido una manipulación o edición o que se hubiera interferido en su discurrir con manifestaciones propias (doctrina validada por el Tribunal Supremo Español Sala 1ª, 136/2004, 13-9-2004, Recurso de amparo 1184/99, www.tribunalconstitucional.es/).

Doctrina de la Real Malicia: el principio de real malicia, a diferencia del test de veracidad, no opera en función de la verdad o falsedad objetiva de las expresiones, pues entra en acción cuando ya está aceptado que se trata de manifestaciones cuya verdad no ha podido ser acreditada, son erróneas o incluso falsas. Lo que es materia de discusión y prueba, si de real malicia se trata, es el conocimiento que el periodista o medio periodístico tuvo (o debió tener) de esa falsedad o posible falsedad (doctrina de Fallos: 320:1272; 327:943).

Remarca el fallo que "La libertad de expresión no comprende tan solo la tutela de las afirmaciones "verdaderas", sino que se extiende a aquellas que, aun no correspondiéndose con la realidad, han sido emitidas de una forma tal que no merece un juicio de reproche de suficiente entidad. Las afirmaciones erróneas son inevitables en un debate libre, y éste debe ser protegido si la libertad de expresión ha de tener el espacio que ella necesita para sobrevivir" ("New York Times v. Sullivan", 373 U.S. 254, 271). La importancia de esta doctrina se funda en la necesidad de evitar la auto-censura

En concreto, no se trata de juzgar o valorar si el periodista llega a la verdad absoluta, sino que el rol del Juez es valorar si el comunicador ha buscado leal y honradamente lo verdadero, lo cierto, lo más imparcialmente posible y de buena fe" (caso "Vago", Fallos: 314:1517, 1522).

En este caso el reclamante (Roviralta) no demostró que el medio periodístico supiera o que debió haber sabido que los hechos difundidos podían ser no falsos. No sólo no lo hizo, sino que ni siquiera intentó aportar pruebas tendientes a demostrar la invocada falsedad.

Por eso concluye en que el accionante no probó que el medio y el periodista hubiera introducido alguna valoración personal sobre los hechos o que hubiera conocido la falsedad de la imputación y la hubiera reproducido a sabiendas, prueba ésta que indudablemente pesaba sobre el Sr. Roviralta.

Comentario: Manuel Larrondo

A continuación, el fallo completo

Real Malicia Telearte CNCiv Sala G 29.11.11


martes, 14 de febrero de 2012

Intimidad e Imagen vulnerados. Condenan a Editorial Atlántida SA a indemnizar $300 mil a Fabián Cubero y Nicole Neuman

El 30 de diciembre de 2011 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala "J" dictó sentencia (por unanimidad) en los autos caratulados "Cubero, Fabian Alebrto c/ Editorial Atlántida S.A. y otro s/ Daños y Perjuicios”; y Expte. N° 59.266/2.007, “Unteruberbacher, Nicole c/ Editorial Atlántida S.A. y otro s/ Daños y Perjuicios” condenando a Editorial Atlántida SA (Revista GENTE) a indemnizar con $300 mil (alrededor de U$S 90 mil) al futbolista Fabián Cubero y la modelo Nicole Neuman por haber vulnerado su derecho a la intimidad e imagen (conf art. 1071 bis del Cód Civil, art. 31 ley 11.723, art. 11 Convención Americana de DDHH).

El reclamo reparatorio se originó a raíz de que en las páginas 138 a 144 de la revista “Gente” (Año 42 N° 2153 del 24/10/2006) se publicaron 9 fotografías de Fabián Cubero y la modelo Nicole Neuman indicándose en la tapa textualmente: “Nicole y Cubero. Topless y amor confirmado en su chacra de los cardales” (sic), mientras que en el índice de la pág. 8, se expresa: “Nicole. Las primeras fotografías confirman su romance con el jugador de Vélez Fabián Cubero. Ella en topless, él en boxer de lycra” (sic).
En el espacio asignado en el cuerpo del semanario, las fotografías contenían el siguiente epígrafe: “Neumann & Cubero. Ya no pueden negar este amor. Exclusivo. La modelo y el volante de Vélez pasaron un soleado fin de semana en la chacra que la diva tiene en Los Cardales, la misma que hasta hace pocos meses compartía con su marido, Nacho Herrero… La confirmación del romance más esperado” (sic) (pág. 138), “las primeras fotos juntos, la confirmación del romance más explosivo."

En la sentencia se desestimó el argumento invocado por la Editorial demandada respecto a que los reclamantes eran personas famosas y que, en particular la modelo, había exhibido su vida privada mientras estuvo casada con el Sr. Ignacio Herrero.

En concreto el fallo sostuvo que "toda persona tiene derecho a la dignidad, y debe incluirse por tanto a las personas que por su profesión se encuentran más expuestas como es el caso de los accionantes. Esto obedece a que la persona es un valor en sí mismo y de allí derivan derechos como la intimidad, la imagen, la identidad, el honor, etc., que en definitiva protegen su realización. Siguiendo las derivaciones del concepto de dignidad, también se traduce en la libre determinación de toda persona para desarrollar acciones u omisiones que considere consecuente con las elecciones que efectúa."

La Cámara agregó además que tales fotografías no pueden ser consideradas “razonables y coherentes de acuerdo al nivel de exposición desplegado” (sic) por los reclamantes, ni tampoco puede sostenerse seriamente que la editorial se haya limitado a practicar un llano o regular ejercicio del “derecho a la libertad de prensa”.

En efecto, la sentencia entiende que las tomas fotográficas fueron presentadas cual valioso botín periodístico. De acuerdo a su referido tenor y naturaleza, bajo ningún punto de vista pueden ser consideradas como el mero y llano ejercicio de la prensa, aún cuando se trate de personas “públicas” o “expuestas” a los medios periodísticos debido a la profesión que ejercen cada uno en su actividad o ámbito, lo que desde luego no significa que se les desconozca o niegue la debida protección a la esfera de privacidad más íntima."

"Los accionantes fueron “descubiertos” pues estaban “cubiertos”, resguardados, protegidos, fueron expuestos claramente en contra de su voluntad. Las características del lugar en el que se encontraba no dejan dudas respecto a ello, su evidente intención era mantener la relación dentro de su esfera privada."

Para validar esta conclusión, el fallo destaca que la modalidad de obtención de las fotos exigió el despliegue de un importante operativo logístico profesional, lo cual fue probado gracias a la inspección ocular efectuada por el juez de 1º instancia quien se trasladó hasta el lugar de los hechos para comprobar personalmente desde dónde se debieron tomar las fotos para conseguir la anhelada primicia.

Comentario: Manuel Larrondo

A continuación, el fallo completo

Intimidad Cubero Neuman Rev Gente Sentencia 30.12.11

Menem vs. Noticias Ed. Perfil. Síntesis de la sentencia de la Corte Interamericana de DDHH


Perfil vs. Argentina (Menem vs Noticias) Sintesis Sentencia CIDH 29.11.11

viernes, 10 de febrero de 2012

Las fotos de Jazmín de Grazia fallecida: Falta de ética periodística y violación a la intimidad

Ha suscitado un gran impacto la edición del diario "Crónica" que en su tapa del 10/02/12 publicó la foto de la recientemente fallecida actriz y periodista Jazmín de Grazia. Dicha fotografía muestra el cuerpo de la actriz fallecida en su baño, recostada sobre el piso, a penas cubierto su cuerpo con un paño.

Esto genera dos ítems importantes a tratar:
1) La falta total de ética periodística en publicar dicha foto;
2) La evidente violación a la memoria e intimidad de la familia de la modelo.

¿Que es la ética? Está conformada por un sistema de principios morales y códigos de conducta, en los que se trata de verter los valores y las reglas de vida reconocidas por un individuo, grupo o cultura, buscando directrices sobre el comportamiento humano e indagando sobre lo que es bueno y lo que es malo correcto o equivocado.
Como bien señalaba ya Aristóteles, la ética es un saber práctico y no teórico: existe para guiar la práctica y hacerse realidad a través de la voluntad y la actividad de quien actúa; y en este sentido la ética periodística y sus códigos no son ninguna excepción.
De esta manera, en general en los Códigos de Etica profesional se encuentran incorporados diversos principios como los de verdad, justicia, libertad, humanidad y responsabilidad individual.

¿Ha cumplido el diario Crónica con estos principios rectores? Entendemos que no. Se podrá decir que la información es verdadera (la muerte de la modelo) y que se difunde su fotografía en ejercicio de la libertad de prensa(art. 14 de la CN, Art. 13 del Pacto de San José de C. Rica). Pero no hay derechos absolutos sino relativos. A simple vista se puede apreciar que el medio de prensa ha pasado por alto el Principio de humanidad que consiste en que un periodista no haga daño, directamente o intencionalmente, a otros y prevenir el sufrimiento cuando sea posible. Sin dudas que esto genera una responsabilidad social del diario Crónica.

Desde el punto de vista jurídico, sin dudas que también hay responsabilidad del medio al haber vulnerado el derecho "a la memoria" de Jazmín de Grazia. En efecto, al igual que en el famoso caso "Ponzetti de Balbín c. Editorial Atlántida S.A." (CSJN, Nro. 83.793 del 11.12.84, LL 1985-B,123 con nota de Julio Cesar Rivera) en el que se condenó a la Revista GENTE a indemnizar a la familia del político Ricardo Balbín cuando se publicó una foto del mismo mientras agonizaba en terapia intensiva, hay otro antecedente judicial un poco más reciente que demuestra claramente la violación a la ley en la que se incurre.
Nos referimos a la sentencia dictada el 18 de marzo de 2002 el Juzgado Civil y Comercial N°2 de Olavarría en el expte. N°7687/96 caratulado "C. Esteban Rolando y otros c. El Popular SAIC s/Daños y Perjuicios". Los actores eran el esposo, hijo y padre de quien en vida fuera Marcela S., desaparecida el 19 de Diciembre de 1995 y hallada muerta y enterrada en el fondo de una casa el día 3 de Enero de 1996.

El día 4 de Enero de 1996 el diario "El Popular" de Olavarría publicó en su primera página (tapa) la foto de la víctima totalmente desnuda y exhibiendo sus partes pubendas, hiriendo de ésta forma los más profundos sentimientos de la familia. El fallo determinó que la publicación de fotografías del cuerpo desnudo y sin vida de una persona puede resultar idónea para lesionar el derecho a la imagen, al obtenerse ésta de forma clandestina y difundirse sin consentimiento, y el derecho a la intimidad, dignidad y respeto genérico que es debido a la memoria de la persona fallecida.

La fotografía de Jazmín de Grazia fallecida en el baño de su departamento no aporta absolutamente nada en términos de un ejercicio ético del periodismo sino que, por el contrario, incumple principios rectores mínimos tales como el de humanidad y responsabilidad social. Al mismo tiempo, vulnera la intimidad de su familia al no haber dado consentimiento para que se publique su foto.

El daño ya está hecho y la foto incluso trasciende el papel ya que circula por la web ¿Qué se puede hacer para evitar que esto vuelva a suceder? Sin dudas hay un mercado "negro" en el cual esta clase de fotografías se comercializan a un alto importe dado que "el morbo" de cierto público generará que se vendan algunos ejemplares más de esa edición del diario Crónica. La perspectiva de una mayor venta de ejemplares atraerá seguramente a una mayor cantidad de anunciantes comerciales a través de los cuales, se sabe, se sustenta un medio de prensa gráfico como es un diario.

¿Cuanto dinero recaudará entonces el diario Crónica por la venta de esta edición? El precio a la intimidad de las personas lo fija quien compra ese ejemplar que es el último eslabón de la cadena comercial. Pero la indemnización reparatoria del daño moral padecido por la familia de la modelo la estipula un Juez.

En ese caso, la sentencia quizás se dicte dentro de unos 4 o 5 años aproximadamente. Será cuestión de que la indemnización a la cual se condene al diario sea ejemplificadora y de un monto alto -una suerte de daño punitivo por el dolo en el que se ha incurrido- para que el medio de prensa preste atención al remarcarse que la intimidad y la imagen como derechos humanos (art. 11 del Pacto de San José de C. Rica) no tienen ni deben tener un precio en dinero.

Comentario: Manuel Larrondo