Jornada Mayo 2013 INTERNET Y LIBERTAD DE EXPRESION. Responsabilidad civil y penal. Intimidad imagen

lunes, 27 de abril de 2015

Trabajo práctico Censura Neymar

La justicia brasileña prohibió y ordenó el retiro de la última edición de la revista Playboy, por expreso pedido de la estrella de la selección local Neymar, quien se vio involucrado en la historia principal de ese envío en cuya tapa figura la modelo Patricia Jordane.

Playboy presentó a la bellísima modelo como "la morena que encantó a Neymar". Esto y las declaraciones de la mujer, llevaron al astro a iniciar una acción de amparo para impedir la distribución de la revista. La modelo Jordane asegura que mantuvo un romance con el joven delantero del Barcelona entre 2012 y 2013, cuando aún jugaba en el Santos de Brasil.

La sentencia judicial expresó además que "La editorial, además de contar una mentira sobre la vida personal de Neymar Jr., usó indebidamente su nombre, es decir, sin autorización de NR SPORTS, empresa de los padres del deportista y única que tiene los derechos de explotación de su imagen".

Finalmente, el fallo judicial aplicó una multa de 10 mil reales (4.500 dólares) por día si se niega a retirar los ejemplares.

Preguntas: En base a lo previsto por la Constitución Nacional Argentina, Pacto de S. José de C. Rica, fallos judiciales estudiados en el curso, responda

1) Es constitucional la orden judicial de que se retire la edición de la revista Playboy? Por qué?

2) Qué derechos constitucionales se encuentran afectados con la orden judicial?

3) Qué pasos judiciales y procesales podría seguir la Editorial Avril para impugnar la decisión de la Justicia?

miércoles, 22 de abril de 2015

Jornada Lunes 4/5/15 18 hs CALP calle 13 e/48 y 49 LP. Nuevo Código Civil y Comercial. Debate sobre Derechos personalísimos y responsabilidades ulteriores



El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina comenzó a tener vigencia a partir del 1/8/15 y muchas sentencias se dictarán aplicándose esa normativa atento a la irretroactividad de la norma prevista en su artículo 7.

El fin de la Jornada consistió en generar un cálido y profundo debate de ideas acerca de este tema cuya vigencia es notoria y desde luego controvertida sobre todo a partir de los fallos de la CSJN en el caso "Rodríguez c. Google" (honor, derecho al olvido, tutela preventiva ante el inminente daño) y antes el de "Canicoba Corral c. Acevedo" (el insulto como límite a la expresión).

Las dudas e interrogantes que se plantearon fueron: ¿Como regula el nuevo Código Civil y Comercial la protección a los derechos personalísimos (intimidad, honor, imagen)? En lo que respecta a la prensa, ¿qué tipo de responsabilidades ulteriores se regulan por la eventual vulneración de esos derechos en la difusión de información? ¿La tutela judicial preventiva sería una solución para evitar el daño al derecho personalísimo? El voto del Dr. Lorenzetti en el caso Rodríguez c. Google así lo sugiere lo cual genera el debate sobre la posible censura en la que se podría incurrir.

Los Dres Julio César Rivera (h) y Manuel Javier Blanco expusieron sus opiniones sobre la temática. Ambos son abogados y docentes universitarios.

Desde el año 2005 organizamos estas Jornadas desde el Instituto de Derecho de Medios de Comunicación del CALP en conjunto con la Cátedra II de Derecho de la Comunicación de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la UNLP. El fin de ello es conmemorar el Día mundial de la libertad de expresión que se celebra los días 3 de Mayo de cada año conforme resolución 48/432, aprobada por la sesión plenaria número ochenta y cinco de la Asamblea General de la ONU, realizada el 20 de diciembre de 1993).