BIENVENIDXS!


Bienvenidxs al Blog creado en honor a la libertad de expresión! Quienes lo ideamos formamos parte del plantel docente de la Cátedra 2 de la materia que lleva su mismo nombre y que se dicta en la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Univ. Nacional de La Plata. También integramos el Instituto académico de igual nombre en el Colegio de Abogados de La Plata, Pcia Bs.As. Argentina
Internet es la revolución de la comunicación ya que por su intermedio todo ser humano puede ejercer el derecho de recibir, difundir e investigar información e ideas consagrado en el art. 13 del Pacto de San José de Costa Rica. Su característica principal es que no existen los límites geográficos ni exigencia de cumplimiento de recaudo alguno de parte de una autoridad gubernamental .
Por eso nuestro objetivo es poder ejercer este derecho humano en el tratamiento de temas relacionados con los aspectos y controversias jurídicos - comunicacionales que surgen a raíz de la actividad de todos los medios técnicos que al día de hoy sirven como herramientas de comunicación.
Siéntanse libres de acercarnos sus opiniones, ideas o informaciones sobre la temática propuesta. Muchas Gracias

Buscar material en el blog

martes, 30 de junio de 2015

Trabajo Práctico Doctrinas Real Malicia - Campillay- Caso Melo c. Majul

En base a la lectura de las Doctrinas de la "Real malicia", la Doctrina "Campillay", y la Doctrina del Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación "Melo, Leopoldo y otros c/ Luis Majul s/ daños y perjuicios", responda a las siguientes cuestiones:

A) Imagine que el Sr. Kiccilof inicia una demanda de daños y perjuicios contra el diario Clarín, con motivo de la nota publicada con fecha 14/05/15
http://www.ieco.clarin.com/economia/Axel_Kicillof-pelea-gremios-gana-400-000_0_1357064301.html  por considear que las afirmaciones allí vertidas son falsas y afectan su honor. ¿Consideran que dicho medio podría ser condenado a abonar la indemnización solicitada por el actor? Responder teniendo en cuenta los fallos Campillay y Melo.

B) ¿Qué creen que habría ocurrido si el diario en cuestión hubiera realizado las mismas afirmaciones respecto de un ciudadano particular? ¿La cuestión se habría resuelto utilizando las mismas reglas?

C) Modificar y transcribir algún párrafo de la noticia aludida, de manera tal que la publicación cumpla con alguno/s de los recaudos establecidos por la jurisprudencia de la CSJN en "Campillay".

D) Si la declaración ofensiva se hubiera realizado en un libro y no en un medio de comunicación, ¿cambiaría la cuestión? ¿Por qué?