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Bienvenidxs al Blog creado en honor a la libertad de expresión! Quienes lo ideamos formamos parte del plantel docente de la Cátedra 2 de la materia que lleva su mismo nombre y que se dicta en la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Univ. Nacional de La Plata. También integramos el Instituto académico de igual nombre en el Colegio de Abogados de La Plata, Pcia Bs.As. Argentina
Internet es la revolución de la comunicación ya que por su intermedio todo ser humano puede ejercer el derecho de recibir, difundir e investigar información e ideas consagrado en el art. 13 del Pacto de San José de Costa Rica. Su característica principal es que no existen los límites geográficos ni exigencia de cumplimiento de recaudo alguno de parte de una autoridad gubernamental .
Por eso nuestro objetivo es poder ejercer este derecho humano en el tratamiento de temas relacionados con los aspectos y controversias jurídicos - comunicacionales que surgen a raíz de la actividad de todos los medios técnicos que al día de hoy sirven como herramientas de comunicación.
Siéntanse libres de acercarnos sus opiniones, ideas o informaciones sobre la temática propuesta. Muchas Gracias

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miércoles, 23 de septiembre de 2015

Derecho de autor y acceso a la cultura. Reflexión. Curso "Internet, acceso a la cultura y derecho de autor". Fundación Vía Libre

Por Manuel Larrondo. Abogado. Docente Universitario (UNLP/USAL - Argentina).


La Fundación Vía Libre de Argentina (www.vialibre.org.ar) ha organizado una serie de cursos gratuitos "on line" en el marco del ciclo titulado "Internet y Derechos Humanos". El segundo de ellos es sobre "Internet, acceso a la cultura y derecho de autor" y se desarrolla entre el 7 de Septiembre y el 5 de Octubre de 2015.

Entre las tareas a realizar como asistente virtual, se indica aquella consistente en lo siguiente: Seleccionar y ver al menos un video de quienes expusieron en las conferencias ciudadanas SUMAR que tuvieron lugar en Uruguay en Noviembre de 2013.
Dichos videos pueden ser vistos en: https://www.youtube.com/playlist?list=PLk5BWEFaLFKvBZkq33t3UwSqYlcbic19V (Enlaces a un sitio externo.) y pueden consultar sus perfiles en esta página: http://www.sumar.gub.uy/panel-de-referentes/

Previamente se invita a ver el video consistente en la presentación de Beatriz Busaniche en el panel de referentes de las conferencias ciudadanas Sumar.

Partiendo de la perspectiva de derechos humanos expuesta por Busaniche, la tarea consiste en escribir una reflexión en la cual se pueda encontrar aspectos de acuerdo, divergencia y complementariedad entre la exposición de Beatriz y de algún otro de los expositores.

El quid del debate consiste, en mi opinión, en realizar un primer análisis del tema teniendo en cuenta que hay posturas similares pero también antagónicas. La pregunta a responder es: De qué manera puede protegerse por ley el derecho de autor sin que se afecte al mismo tiempo el derecho colectivo a la información?

He seleccionado la exposición de Fernando Yañez (integra la Comisión Asesora del Clúster de Música para la edición del Catálogo y Portal de la Música Uruguaya) para analizar justamente los aspectos coincidentes, divergentes y complementarios en relación a la postura sustentada por Beatriz Busaniche.

En ese sentido se destaca que el Sr. Yañez manifestó su opinión desde el punto de vista del intérprete. Para ello, se remontó a comienzos del Siglo XX cuando el sustento cotidiano del músico provenía básicamente de los contratos celebrados para brindar conciertos tanto en escenarios como así también a través de programas de radio.

Agrega Yañez que a mediados del Siglo XX la tecnología evoluciona y surgen los Discos o "Long Play" los cuales generaron la posibilidad de que las emisoras radiales pasen música sin la presencia del artista, abaratando así los costos que implicaban su contratación.

Sin dudas, tal como ocurre en la actualidad, la evolución tecnológica implica un cambio drástico en relación al ejercicio de los derechos, en este caso tanto de los artistas como por supuesto de la sociedad en su conjunto a poder tener acceso al conocimiento. Por ejemplo, destacó Yañez que cuando surgió el piano es probable que varios músicos de esa época se hayan quedado sin trabajo.

En relación a la protección específica de los derechos de autor, indica Yañez que en Uruguay se creó en 1951 la sociedad de representación de los autores e interpretes cuyo objetivo es gestionar la percepción de ingresos de los artistas derivados de sus derechos de autor.

Sin embargo, en opinión del expositor, la retribución de los artistas es escasa. Apuntó que, por ejemplo, en Uruguay para que un músico obtenga la distinción de Disco de oro debe vender 2 mil placas. En general, dice, se recibe 1 Dólar estadounidense por placa y un disco de oro se alcanza en un lapso de 4 meses. Esto implica que se obtendría una retribución de aproximadamente 500 dolares por cada mes que, en para una banda de músicos de 5 integrantes, se distribuirían alrededor de 100 dolares a cada uno por mes durante los 4 meses.

Desde su punto de vista, falta legislación que regule el acceso a la información del público, la protección a los derechos del artista y que además se adecue a las nuevas tecnologías.

Considera por eso que es importante comprender que el proceso creativo es una cadena o red y que cualquier eslabón de la cadena compromete la fortaleza de la misma.

Su postura es concreta: se debe fomentar el desarrollo cultural del país para que haya circulación de bienes culturales. Pero se inclina claramente a favor de que se brinde mayor protección al derecho del artista o autor. Al respecto apunta que el art. 27 de la Declaración Universal de DDHH dice que toda persona tiene derecho a la protección de los derechos morales de lo que es autor. Esta premisa, dice, no va en detrimento de la circulación de bienes y servicios ya que cada autor puede manejar su obra como quiera y detenta la única propiedad que tiene fecha de vencimiento. Esta última frase hace pensar que Yañez intentó destacar la diferencia temporal de ejercicio del derecho a la propiedad sobre un inmueble, por ejemplo.

Definitivamente su visión del tema apunta a destacar que el aspecto económico deriva de la creación del autor o artista debe tener una protección legal fuerte. Por ejemplo, se manifestó a favor de que los herederos del artista tuvieran derecho a perpetuidad en el uso y goce de los ingresos derivados de la comercialización de la creación de la obra que se trate.

De todas formas, destacó que el Clúster de música del cual participa ha generado un portal de música infantil del Uruguay y de Latinoamerica al cual puede acceder el público en general. Este emprendimiento, sostuvo, se hizo respetando cada una de las reglamentaciones y derechos de los participantes. Remarcó que así las nuevas tecnologías se pueden usar respetando el derecho de cada uno (autor y público) en esta cadena del proceso creativo.

Haciendo un análisis comparativo entre la visión de Yañez y la de Busaniche sobre el tema, surge un punto claro de coincidencia: es necesario replantear y consensuar un marco jurídico regional o bien quizás global en relación a como proteger en equilibrio tanto el derecho de autor a obtener una retribución económica justa de su creación como así también que la sociedad pueda tener acceso al conocimiento, a la información y a la posibilidad de recrear, ampliar o perfeccionar la obra que se trate.

A partir de ahí, se visualizan algunas divergencias de las opiniones de ambos expositores.

La principal de ellas consiste en que, en mi opinión, la postura de Yañez refleja un análisis focalizado estrictamente desde el rol del intérprete o artista o autor pero de manera individual y no como su interacción con el resto de la sociedad. Es decir, pareciera que si bien Yañez destaca a la cadena de creación como un proceso que merece protección legal, al mismo tiempo olvida tener en cuenta al derecho colectivo quizás más amplio que supera a la estricta protección del autor o artista como es el hecho de que la sociedad goce de la posibilidad de acceder sin restricciones al conocimiento de la información, de obras artísticas, etc.

Por supuesto que sería un error caer en la trampa fácil de considerar que debería prevalecer la protección de un derecho (de la sociedad a acceder a una obra) sobre el otro (protección del derecho de autor).

La Declaración Universal de Derechos Humanos es más amplia que la interpretación que realiza Yañez en su exposición. Por otra parte, como señala Busaniche, dicha normativa universal no deja de tener, justamente, un efecto "declarativo". De allí que sea útil y necesario remitirnos al Pacto de Derechos Económicos, Sociales y culturales cuyo art. 15 incorpora a los derechos culturales de la sociedad a fin de que pueda gozar de los beneficios de las artes y ciencias.

Si la protección legal del autor o artista que sugiere Yañez fuera aplicada tal como la describe, por ej, reconociéndose a los herederos del artista el uso y goce a perpetuidad de los ingresos económicos de la obra, pues sin duda alguna que a largo plazo se estaría afectando la posibilidad de que la sociedad pueda tener acceso no solo a dicha obra sino que además, quizás, hasta se podría afectar a la economía de un país o región al estar limitada la posibilidad de ampliar, estudiar, modificar, parodiar, etc el contenido de la obra o creación que se trate.

Al mismo tiempo, es claro que no toda creación se vincula o emparenta con el sistema de propiedad intelectual en sentido estricto y no por eso una persona deja de ser autor o creador. Desde un plato de comida elaborado hasta una clase de un profesor a sus alumnos es una creación intelectual que contribuye al bienestar general de la sociedad. O bien, como apuntara otra expositora - Sra Fosatti -, hasta la propia "piratería" ayuda a difundir las producciones cinematográficas ya que por ej NETFLIX obtiene información de cuales han sido las películas más descargadas en PIRATE BAY para luego ofrecerlas "legalmente" por el servicio de streaming.

Si la imprenta fue el invento por el cual se generaban copias de obras, pues Internet es la "gran copiadora global" del S. XXI y esto no impide que sigan creándose obras y productos en beneficio de la sociedad. De hecho, la perpetuidad del uso y goce de los herederos del autor de los ingresos económicos de las obras sin duda contradice las posturas que sugieren limitarlos temporalmente teniendo en miras el bienestar social favoreciendo el acceso al conocimiento.

Por último, destaco como elemento complementario el emprendimiento descripto por Yañez sobre el CLUSTER DE MUSICA al cual asesora. Si bien no he accedido al mismo, pareciera ser una alternativa más que propicia para que las nuevas tecnologías y la protección a los derechos tanto de los autores como del público coexistan en armonía permitiendo disfrutar y difundir, en este caso, la música.

Es evidente que el equilibrio en la protección de los derechos es lo más complicado de lograr... pero no por eso es imposible.