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martes, 15 de junio de 2010

TP Doctrina Campillay - Real Malicia

Chicos: el siguiente TP tienen que enviarlo por mail el lunes 21/6 a derechodelacomunicacion@gmail.com. Deben leer los textos y fallos indicados sobre la doctrina de la Real Malicia y el caso Campillay. Están en la página UNESCO y también en el blog en la Unidad Real Malicia.

Trabajo práctico “Doctrina Campillay” – “Real Malicia”

El diario “El Informador” publicó una nota periodística con los siguientes términos: “DUDOSO CONTRATO POR $ 2.000.000. PEREZ EL GENEROSO. Hay aristas poco claras en una importante contratación realizada por el archiconocido representante de Modelos José Pérez. Sin que pueda justificar el origen de ese monto millonario, estamos en condiciones de afirmar que Pérez contrató a la empresa gastronómica Sadam Guches SRL para cubrir el servicio de catering en sus conocidos desfiles de temporada pero, claro está, evadiendo el pago de impuestos así como también sin registrar a sus empleados. Es así como hizo su fortuna.”

El Sr. José Pérez inicia una demanda por daños y perjuicios contra el diario “El Informador” en base a que la noticia publicada es inexacta por su falsedad lo cual lesionaría su honor. En base a lo dispuesto por la doctrina Campillay (sentencia de la CSJN de 1986) y la “Real Malicia” (Caso Patitó c. La Nación CSJN 2008 – New York Times vs. Sulivan Corte Federal de EEUU 1964 y Di Salvo c. La Mañana CSJN Mayo 2010) explique:

1) Cumplió el diario con las directivas que emanan de la doctrina del caso “Campillay c. La Razón”? Por qué? Fundamente
2) Podría el diario invocar como defensa que Pérez tendría que cumplir con los requisitos que prevé la doctrina de la Real Malicia? Por qué? Fundamente.

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