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lunes, 29 de noviembre de 2010

Real Malicia. Sentencia CSJN 9.11.10 autos "DALHGREN JORGE E. C/EDITORIAL CHACO S.A

La Corte Suprema rechazó una demanda por daños y perjuicios que había entablado Jorge Eric Dahlgren contra la Editorial Chaco SA por la publicación en un periódico de esa firma de una carta de lectores titulada “Una auditoría que inhabilita”, que lo cuestionaba por su rol como vicepresidente y luego como presidente del ex Instituto de Previsión Social de la provincia.

El Máximo Tribunal ratificó la doctrina de la real malicia y confirmó el pronunciamiento de la Sala I Civil Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia de Chaco que había desestimado el recurso de inconstitucionalidad planteado por Dahlgren, que denunció a la Editorial Chaco SA, al director de la publicación Miguel Ángel Fernández y la firmante de la carta, María Cristina Ojeda.

En su demanda, el contador Jorge Eric Dalhgren expuso que, habiendo sido nominado en noviembre de 1995 por el Bloque de Diputados de Acción Chaqueña para ocupar un cargo en el Tribunal de Cuentas de la Provincia, pocos días antes de ser elevada dicha nominaci6n a la H.
Cámara de Diputados, el periódico local Norte, de propiedad de Editorial Chaco S.A. y
dirigido por Miguel Ángel Femández, publicó como "Carta de Lectores" una nota titulada
"Una auditoria que inhabilita". La carta, firmada por María Cristina Ojeda (codemandada), le atribuía al actor un comportamiento administrativo observable, que había sido denunciado
públicamente por "Norte", supuestamente concretado cuando se desempeñó como
Vicepresidente y luego como Presidente del ex Instituto de Previsi6n Social, lo cual
constituía un escollo ético para ser postulado como miembro del Tribunal de Cuentas (conf. Const Pcial)

El actor también demandó a Rina Natalia Mendoza -vocal del Tribunal de Cuentas- que contestó un requerimiento del jefe del bloque de diputados.
En la sentencia, de 52 carillas, el Máximo Tribunal invocó el fallo “Ramos” en el cual recordó que en el caso “Costa” se resolvió que “a los efectos de adjudicar responsabilidad civil por la difusión de noticias inexactas era necesario distinguir según la calidad del sujeto pasivo de la difamación, esto es, entre el ‘funcionario público’ y el ‘ciudadano privado’, confiriendo una protección más amplia a este último”.
“La importancia de esta doctrina –enfatizó la Corte en el voto conjunto- se funda en la necesidad de evitar la auto-censura”.
Por eso, sostuvo que "para obtener la reparación pecuniaria por las publicaciones concernientes al ejercicio de su ministerio, los funcionarios públicos deben probar que la información fue efectuada a sabiendas de su falsedad o con total despreocupación acerca de tal circunstancia...;
en cambio basta la ‘negligencia precipitada’ o ‘simple culpa’ en la propalación de una noticia de carácter difamatorio de un particular para generar la condigna responsabilidad de los medios de comunicación pertinentes.
Resulta interesante la cita que realiza la CSJN de un precedente judicial español al decir que
"...Las afirmaciones erróneas son inevitables en un debate libre, de tal forma que de imponerse
‘la verdad’ como condición para el reconocimiento del derecho [de expresarse libremente], la única garantía de la seguridad jurídica sería el silencio..." (Jurisprudencia Constitucional, tomo XX, pág. 57).
En su voto individual, el presidente del Máximo Tribunal Ricardo Lorenzetti afirmó: “Es función de esta Corte fundamentar, propiciar y proteger los consensos básicos para el funcionamiento de una sociedad en la que se pueda convivir con tolerancia de opiniones diferentes”.
Añadió también que “uno de esos principios fundamentales es el de la libertad de expresión y el control de los funcionarios públicos, así como el debate sobre sus decisiones. Los debates ardorosos y las críticas penetrantes no deben causar temor, ya que son el principal instrumento para fortalecer una democracia deliberativa, que es principal reaseguro contra las decisiones arbitrarias y poco transparentes”.
En tanto, la jueza Elena Highton de Nolasco señaló que la información contenida en la carta de lectores se basaba en publicaciones anteriores del diario “Norte” y en actuaciones labradas en un expediente del Tribunal de Cuentas.
El juez Carlos Fayt postuló que “la tensión entre los distintos derechos en juego —el de buscar, dar, recibir y difundir informaciones u opiniones y el derecho a la honra y a la dignidad de las personas— debe resolverse en el sentido de asignar un mayor sacrificio a quienes tienen en sus manos el manejo de la cosa pública”.
“Dado que el medio de comunicación se limita a reproducir la carta de lectores identificando con precisión a su autora, no resulta razonable considerar que el encabezado de la misiva efectuado por el diario constituya un agregado descalificante que traiga como consecuencia hacer propias o compartir las consideraciones efectuadas por Ojeda en su contenido”, aportó el juez Juan Carlos Maqueda.
En relación al rol del diario demandado que publicó la carta, la mayoría del Tribunal remarcó que el actor se agravió de ello porque “desde el propio título de la carta, de autoría del personal del
diario, ‘Una auditoría que inhabilita’, se efectuó un agregado claramente descalificante”. O sea que “no se trata de la simple inserción en el diario de una carta de lector, sino que hay un agregado que surge del título que implica tomar partido y agregarle fuerza de convicción."

Al respecto sostuvo la CSJN que "el agravio contradice la experiencia cotidiana de cualquier lector de periódicos de nuestro país. En efecto, en todas las publicaciones de ese tipo se titulan las cartas de lectores en base a su contenido, utilizando, a veces, expresiones literalmente extraídas del texto de aquéllas. El recurso periodístico del titulado sólo apunta —obviamente— a traslucir el contenido de las misivas y no da base alguna para considerar al título como un producto intelectual autónomo, o para atribuir a los dueños de los diarios (o sus directores) una suerte de coautoría del texto publicado. Salvo, quizás, el caso de que se presentara una total discordancia entre el título y el contenido de la carta, supuesto que —ciertamente— no es el de autos."

También suscribieron la sentencia los jueces Enrique Petracchi, Eugenio Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay.
Para ver el fallo completo ingresar a: http://www.csjn.gov.ar/cfal/fallos/cfal3/toc_fallos.jsp

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