Jornada Mayo 2013 INTERNET Y LIBERTAD DE EXPRESION. Responsabilidad civil y penal. Intimidad imagen

viernes, 27 de abril de 2018

TP Censura Cristo en Instagram




La Asociación “La Luz de Cristo” inició una acción de amparo (art 43 CN) ante un Juzgado de 1º instancia solicitando como medida cautelar que INSTAGRAM retire el fotomontaje publicado con la cara de Juan Gomez en su perfil. Las razones que argumentan en la demanda consisten en que este fotomontaje resulta ser una "vergonzosa manipulación del rostro de la imagen de Cristo" al exhibirse incluso un pearcing, lo que evidencia un "manifiesto desprecio y mofa hacia la cofradía con propósito de ofender el culto católico” que forma parte de su intimidad y que a su vez sustenta el Estado Argentino en el art. 2 de la Constitución Nacional. El Juez de 1º instancia otorga la medida cautelar porque considera acreditada la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, exigiéndole a los demandantes que presten caución “juratoria”. Así ordena a INSTAGRAM que, hasta tanto no se dicte sentencia final, suspenda indefinidamente la cuenta de Juan Gomez.
En base a los textos estudiados de la Unidad 2 del programa, la CN, Pacto de S.J. de C.Rica y la resolución en el caso “Asoc. Cristo Sacerdote c. GCBA” (León Ferrari), responda:
1) ¿Es constitucional la medida cautelar? ¿Por qué? ¿Se puede apelar? Identifica los derechos constitucionales que estarían afectados además de la libertad de expresión. Ej, a trabajar
2) Basándose en la sentencia del caso “León Ferrari” explica como se define al arte como forma de expresión y también explica qué dijo el fallo en relación a la afectación al derecho a la intimidad.
3) ¿Qué solución alternativa sugerirías para no impedir la difusión del fotomontaje de la cuenta de Juan Gomez en INSTAGRAM?

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