En este blog nos referiremos a las incumbencias jurídicas - comunicacionales relacionadas con el derecho humano de recibir, difundir e investigar información e ideas de toda índole a través de cualquier medio de comunicación
BIENVENIDXS!
Bienvenidxs al Blog creado en honor a la libertad de expresión! Quienes lo ideamos formamos parte del plantel docente de la Cátedra 2 de la materia que lleva su mismo nombre y que se dicta en la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Univ. Nacional de La Plata. También integramos el Instituto académico de igual nombre en el Colegio de Abogados de La Plata, Pcia Bs.As. Argentina Internet es la revolución de la comunicación ya que por su intermedio todo ser humano puede ejercer el derecho de recibir, difundir e investigar información e ideas consagrado en el art. 13 del Pacto de San José de Costa Rica. Su característica principal es que no existen los límites geográficos ni exigencia de cumplimiento de recaudo alguno de parte de una autoridad gubernamental . Por eso nuestro objetivo es poder ejercer este derecho humano en el tratamiento de temas relacionados con los aspectos y controversias jurídicos - comunicacionales que surgen a raíz de la actividad de todos los medios técnicos que al día de hoy sirven como herramientas de comunicación. Siéntanse libres de acercarnos sus opiniones, ideas o informaciones sobre la temática propuesta. Muchas Gracias
El 26 de septiembre de 2018 a las 18 hs se realizó la presentación del nuevo libro de Natalia Zuazo "Los dueños de Internet" en la sede del Colegio de Abogados de La Plata en calle 13 e/48 y 49, Aula 1 con entrada libre y gratuita previa inscripción en el link indicado arriba.
La autora explicó como realizó la investigación sobre las grandes plataformas tecnológicas y monopólicas que hoy dominan el mundo. En su libro afirma que unos pocos jugadores controlan la actividad en cada sector. Google lidera las búsquedas, la publicidad y el aprendizaje automatizado. Facebook, el mercado de las noticias y la información. Amazon dirige el comercio en gran parte de Occidente mientras avanza en generar y distribuir sus propios productos. Uber no sólo quiere intermediar y ganar dinero con cada viaje, sino que busca convertirse en la empresa que transporte los bienes del futuro, incluso sin necesidad de conductores. Por su parte Microsoft no se queda atrás con la distribución de las licencias de Windows.
Con remera y un ejército de relacionistas públicos que difunden anuncios a favor de los más necesitados, hoy el Club de los Cinco ha conquistado el mundo como antes lo hicieron las grandes potencias. La diferencia es que en vez de construir palacios y grandes murallas, se instalan en oficinas abiertas y llenas de luz en Silicon Valley. Y en lugar de evangelizar con sacerdotes y predicadores, se nutren del capitalismo del like y de cada dato que cedemos de nuestra vida. Cien años después, vivimos un nuevo colonialismo.
¿Hay otro camino? Sí. Los Dueños de internet es un libro político, actual, de denuncia e investigación periodística. Pero también nos muestra un camino: el de distintas ciudades y modelos que están adoptando nuevas formas de trabajar con la tecnología a su favor, pensando en los ciudadanos. A continuación podrán visualizar el video del evento:
En el siguiente video podrán ver la exposición completa que brindó el Dr. Andrés Gil Dominguez el 28 de Agosto de 2018 en la sede del Colegio de Abogados de La Plata, BsAs, Argentina, con motivo de la semana de la abogacía.
De su exposición se desprenden muchos y modernos conceptos que tienden a repensar no solo acerca de la eventual resignificación de los Tratados de Derechos Humanos frente al avance tecnológico sino además a cómo hoy en día la inteligencia artificial crece a ritmos incesantes y, según el expositor, podría ser un sujeto de derecho que piense y aprenda por sí mismo. La libertad de expresión y los algoritmos como los sesgos que acarrean juegan un papel trascendental en esta realidad.
A raíz de la decisión del Parlamento Europeo de rechazar la Directiva sobre Derechos de Autor, realizamos los siguientes comentarios así como también anexamos el siguiente video donde podrán escuchar la entrevista radial realizada por REALPOLITIK.FM
La Directiva que se encuentra vigente se aprobó en 2001, es decir, regula la prehistoria de la Red en tanto ni siquiera existía YouTube.
Para que se apruebe el Copyright
package que incluye dos reglamentos y dos directivas, el camino que debe transitarse es el del Parlamento Europeo y el Consejo, lo cual precisará de
varios meses. Una vez aprobado, será vinculante para todos los países miembros,
que tendrán que adaptar su legislación interna.
Por ahora fue rechazado por 318 votos contra 278 y 31
abstenciones
Que establecía esta Directiva?
DERECHO CONEXO
La directiva proponía por ejemplo la creación de un nuevo derecho
conexo para los editores de prensa de 5 años de duración. El objetivo de este derecho es que puedan autorizar o prohibir a los agregadores de noticias online (como
Google News) que reproduzcan las publicaciones de sus medios y, principalmente, a percibir un precio en dinero por ese permiso (art 11)
OBJETIVO: se pretende ayudar así a los medios a negociar una
compensación con los agregadores de noticias que usan
gratuitamente partes de sus obras y, dicen, proteger al periodismo de calidad.
CONTRAPOSICION: la postura que rechaza esa posición sostiene que los agregadores aportan mucho tráfico y que
está siendo monetizado por los medios a través de la publicidad
Hay otro peligro que conlleva esta Directiva que por ahora se rechazó: que acabe afectando el derecho humano a difundir información de cualquier usuario que quiera enlazar un contenido y resumirlo en pocas
palabras, por ejemplo compartiéndolo en Facebook.
Los medios de prensa podrían también conceder la licencia a una plataforma y no a otra según su solitaria decisión. Así, un agregador o distribuidor de noticias podría obtener una posición más favorable por pagar más. Ergo: el último perjudicado será siempre el ciudadano común y corriente afectado en su derecho a recibir información (art 13 Convención Americana de DDHH, art 10 Tratado Europeo de DDHH).
EXCEPCION: para fines como los
educativos o de investigación no se aplicaría. Un simple enlace tampoco valdría
porque no se consideraría como una difusión masiva o pública
CONTROL PREVIO
El otro objetivo cuestionable de la Directiva rechazada consiste en el intento de responsabilizar a servicios como YouTube por el contenido que
suben sus usuarios. En efecto, la Directiva pretendía obligar a la plataforma a obtener licencias de los dueños
de las obras y a detener previamente cualquier material que viole el copyright.
Teniendo en cuenta que se suben más de 400
horas de videos por minuto se precisaría de un software y delegar la tarea de filtro en un algoritmo que, en concreto, podría generar censura directa a la expresión humana
RENTABILIDAD PARA LOS CREADORES
Los artículos 14, 15 y 16 de la Directiva instaban a favorecer más transparencia y una retribución
más justa de los intermediarios culturales hacia los artistas, a la vez que tendían a facilitar a estos acudir a un arbitraje o retirar la cesión de sus derechos si
consideran que no se están gestionando bien.
A falta de datos oficiales —son acuerdos privados entre YouTube
y las discográficas—, un estudio de hace unos pocos años de la consultora
Midia asegura que ese portal paga a los músicos el 55% de la
recaudación relacionada con su escucha, frente al 85% de Spotify.
Ese mismo estudio afirma que YouTube
repartió 660 millones de euros a la industria musical por derechos de autor en
2015, un 11% más que el año anterior. Sin embargo, sus vistas musicales
aumentaron un 132%, hasta 751.000 millones, por lo que en proporción YouTube está pagando menos a los artistas: de 0,0017 a 0,0008 euros por cada
arranque de vídeo.
CONCLUSION
El derecho humano a recibir, investigar y difundir información se encuentra en crisis frente a los intentos regulatorios a nivel continental. Por un lado, nos encontramos con la razonabilidad del reclamo de aquellas personas que pregonan la defensa de una retribución justa por su trabajo - artistas, músicos, etc- y, por el otro, el derecho del ciudadano medio a recibir información pero también a crear, reciclar, difundir por ej memes, parodias, videos caseros basados en otras creaciones. ¿Es razonable que deba solicitarse permiso a otro para hacer una meme, sátira o crítica artística relacionada a otra obra? ¿Acaso no se limitaría seriamente el derecho a la libre expresión si se delegara en simples algoritmos de portales de Internet la decisión de difundir contenido on line?
Estos y muchos más interrogantes que surjan son los que deberán analizarse con tranquilidad y seriamente en el próximo debate que tenga lugar en el Parlamento Europeo o bien en cualquier otro continente del mundo. Internet no tiene fronteras.