BIENVENIDXS!


Bienvenidxs al Blog creado en honor a la libertad de expresión! Quienes lo ideamos formamos parte del plantel docente de la Cátedra 2 de la materia que lleva su mismo nombre y que se dicta en la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Univ. Nacional de La Plata. También integramos el Instituto académico de igual nombre en el Colegio de Abogados de La Plata, Pcia Bs.As. Argentina
Internet es la revolución de la comunicación ya que por su intermedio todo ser humano puede ejercer el derecho de recibir, difundir e investigar información e ideas consagrado en el art. 13 del Pacto de San José de Costa Rica. Su característica principal es que no existen los límites geográficos ni exigencia de cumplimiento de recaudo alguno de parte de una autoridad gubernamental .
Por eso nuestro objetivo es poder ejercer este derecho humano en el tratamiento de temas relacionados con los aspectos y controversias jurídicos - comunicacionales que surgen a raíz de la actividad de todos los medios técnicos que al día de hoy sirven como herramientas de comunicación.
Siéntanse libres de acercarnos sus opiniones, ideas o informaciones sobre la temática propuesta. Muchas Gracias

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viernes, 21 de septiembre de 2018

Los Dueños de Internet. Presentación libro de Natalia Zuazo. Miércoles 26/9 18 hs. Colegio de Abogados La Plata. Calle 13 e/48 y 49 La Plata.





El 26 de septiembre de 2018 a las 18 hs se realizó la presentación del nuevo libro de Natalia Zuazo "Los dueños de Internet" en la sede del Colegio de Abogados de La Plata en calle 13 e/48 y 49, Aula 1 con entrada libre y gratuita previa inscripción en el link indicado arriba.
La autora explicó como realizó la investigación sobre las grandes plataformas tecnológicas y monopólicas que hoy dominan el mundo. En su libro afirma que unos pocos jugadores controlan la actividad en cada sector. Google lidera las búsquedas, la publicidad y el aprendizaje automatizado. Facebook, el mercado de las noticias y la información. Amazon dirige el comercio en gran parte de Occidente mientras avanza en generar y distribuir sus propios productos. Uber no sólo quiere intermediar y ganar dinero con cada viaje, sino que busca convertirse en la empresa que transporte los bienes del futuro, incluso sin necesidad de conductores. Por su parte Microsoft no se queda atrás con la distribución de las licencias de Windows.
Con remera y un ejército de relacionistas públicos que difunden anuncios a favor de los más necesitados, hoy el Club de los Cinco ha conquistado el mundo como antes lo hicieron las grandes potencias. La diferencia es que en vez de construir palacios y grandes murallas, se instalan en oficinas abiertas y llenas de luz en Silicon Valley. Y en lugar de evangelizar con sacerdotes y predicadores, se nutren del capitalismo del like y de cada dato que cedemos de nuestra vida. Cien años después, vivimos un nuevo colonialismo.
¿Hay otro camino? Sí. Los Dueños de internet es un libro político, actual, de denuncia e investigación periodística. Pero también nos muestra un camino: el de distintas ciudades y modelos que están adoptando nuevas formas de trabajar con la tecnología a su favor, pensando en los ciudadanos. 

A continuación podrán visualizar el video del evento:



Gracias
Manuel Larrondo

miércoles, 19 de septiembre de 2018

Libertad de expresión, inteligencia artificial y responsabilidad de los buscadores. Exposición de Andrés Gil Dominguez. Colegio de Abogados LP. 28 de Agosto de 2018

En el siguiente video podrán ver la exposición completa que brindó el Dr. Andrés Gil Dominguez el 28 de Agosto de 2018 en la sede del Colegio de Abogados de La Plata, BsAs, Argentina, con motivo de la semana de la abogacía.
De su exposición se desprenden muchos y modernos conceptos que tienden a repensar no solo acerca de la eventual resignificación de los Tratados de Derechos Humanos frente al avance tecnológico sino además a cómo hoy en día la inteligencia artificial crece a ritmos incesantes y, según el expositor, podría ser un sujeto de derecho que piense y aprenda por sí mismo. La libertad de expresión y los algoritmos como los sesgos que acarrean juegan un papel trascendental en esta realidad.



viernes, 6 de julio de 2018

Directiva Europea sobre Derecho de Autor y Libertad de Expresión. Entrevista Radial

A raíz de la decisión del Parlamento Europeo de rechazar la Directiva  sobre Derechos de Autor, realizamos los siguientes comentarios así como también anexamos el siguiente video donde podrán escuchar la entrevista radial realizada por REALPOLITIK.FM 


La Directiva que se encuentra vigente se aprobó en 2001, es decir, regula la prehistoria de la Red en tanto ni siquiera existía YouTube.
Para que se apruebe el Copyright package que incluye dos reglamentos y dos directivas, el camino que debe transitarse es el del Parlamento Europeo y el Consejo, lo cual precisará de varios meses. Una vez aprobado, será vinculante para todos los países miembros, que tendrán que adaptar su legislación interna.
Por ahora fue rechazado por 318 votos contra 278 y 31 abstenciones

Que establecía esta Directiva?

DERECHO CONEXO
La directiva proponía por ejemplo la creación de un nuevo derecho conexo para los editores de prensa de 5 años de duración. El objetivo de este derecho es que puedan autorizar o prohibir a los agregadores de noticias online (como Google News) que reproduzcan las publicaciones de sus medios y, principalmente, a percibir un precio en dinero por ese permiso (art 11)
OBJETIVO: se pretende ayudar así a los medios a negociar una compensación con los agregadores de noticias que usan gratuitamente partes de sus obras y, dicen, proteger al periodismo de calidad.
CONTRAPOSICION: la postura que rechaza esa posición sostiene que los agregadores aportan mucho tráfico y que está siendo monetizado por los medios a través de la publicidad
Hay otro peligro que conlleva esta Directiva que por ahora se rechazó: que acabe afectando el derecho humano a difundir información de cualquier usuario que quiera enlazar un contenido y resumirlo en pocas palabras, por ejemplo compartiéndolo en Facebook.
Los medios de prensa podrían también conceder la licencia a una plataforma y no a otra según su solitaria decisión. Así, un agregador o distribuidor de noticias podría obtener una posición más favorable por pagar más. Ergo: el último perjudicado será siempre el ciudadano común y corriente afectado en su derecho a recibir información (art 13 Convención Americana de DDHH, art 10 Tratado Europeo de DDHH).

EXCEPCION: para fines como los educativos o de investigación no se aplicaría. Un simple enlace tampoco valdría porque no se consideraría como una difusión masiva o pública
  
CONTROL PREVIO
El otro objetivo cuestionable de la Directiva rechazada consiste en el intento de responsabilizar a servicios como YouTube por el contenido que suben sus usuarios. En efecto, la Directiva pretendía obligar a la plataforma a obtener licencias de los dueños de las obras y a detener previamente cualquier material que viole el copyright.
Teniendo en cuenta que se suben más de 400 horas de videos por minuto se precisaría de un software y delegar la tarea de filtro en un algoritmo que, en concreto, podría generar censura directa a la expresión humana 

RENTABILIDAD PARA LOS CREADORES
Los artículos 14, 15 y 16 de la Directiva instaban a favorecer más transparencia y una retribución más justa de los intermediarios culturales hacia los artistas, a la vez que tendían a facilitar a estos acudir a un arbitraje o retirar la cesión de sus derechos si consideran que no se están gestionando bien.
A falta de datos oficiales —son acuerdos privados entre YouTube y las discográficas—, un estudio de hace unos pocos años de la consultora Midia asegura que ese portal paga a los músicos el 55% de la recaudación relacionada con su escucha, frente al 85% de Spotify.
Ese mismo estudio afirma que YouTube repartió 660 millones de euros a la industria musical por derechos de autor en 2015, un 11% más que el año anterior. Sin embargo, sus vistas musicales aumentaron un 132%, hasta 751.000 millones, por lo que en proporción YouTube está pagando menos a los artistas: de 0,0017 a 0,0008 euros por cada arranque de vídeo.

CONCLUSION
El derecho humano a recibir, investigar y difundir información se encuentra en crisis frente a los intentos regulatorios a nivel continental. Por un lado, nos encontramos con la razonabilidad del reclamo de aquellas personas que pregonan la defensa de una retribución justa por su trabajo - artistas, músicos, etc- y, por el otro, el derecho del ciudadano medio a recibir información pero también a crear, reciclar, difundir por ej  memes, parodias, videos caseros basados en otras creaciones. ¿Es razonable que deba solicitarse permiso a otro para hacer una meme, sátira o crítica artística relacionada a otra obra? ¿Acaso no se limitaría seriamente el derecho a la libre expresión si se delegara en simples algoritmos de portales de Internet la decisión de difundir contenido on line?
Estos y muchos más interrogantes que surjan son los que deberán analizarse con tranquilidad y seriamente en el próximo debate que tenga lugar en el Parlamento Europeo o bien en cualquier otro continente del mundo. Internet no tiene fronteras.

Manuel Larrondo - @larrondomanuel
Abogado - Docente UNLP - Univ del Salvador 
La Plata - Bs.As. - Argentina

sábado, 9 de junio de 2018

Eduardo Kimel. Periodista que luchó por la libertad de expresión. La sentencia de la Corte IDH contada en primera persona

En Mayo de 2009 tuvimos el honor de contar con la presencia del periodista Eduardo Kimel (fallecido en 2010) autor del libro "La Masacre de San Patricio" resultado de su investigación del asesinato de curas palotinos en la época de la dictadura militar en Argentina. A raíz de un párrafo en ese libro, Kimel fue condenado por calumnias e injurias con pena de multa y prisión en suspenso. En 2008, luego de 18 años de litigar ante los Tribunales, la Corte Interamericana de DDHH dictó sentencia dejando sin efecto esa condena y ordenando al Estado Argentino a que modificara el tipo legal de las calumnias e injurias en el Código Penal

A continuación podrán disfrutar del resumen de la Jornada que tuvo lugar en el Salón de Actos del Colegio de Abogados de La Plata en la que participó también como expositor el Dr. Carlos Elbert, ex Juez de Cámara de Apelaciones quien en su voto opinó que Kimel debía ser sobreseído y la abogada de Kimel, Andrea Pochak del CELS.


En este enlace podrán ver en qué consistió la reforma al Código Penal en sus artículos 109 y 110.
https://derechodelacomunicacion.blogspot.com/2010/06/calumnias-e-injurias-su-modificacion-en.html

Manuel Larrondo

miércoles, 2 de mayo de 2018

TP Publicidad Oficial - Censura indirecta


La revista “Rumbos” edita habitualmente unos 400 mil ejemplares por edición quincenal a través de 19 diarios en todo el país, entre ellos el “Diario de Cuyo” y “Los Andes” de Mendoza.  En su última edición de Mayo se publicó una nota titulada "Fiebre minera" en la que se precisaba que cada mina explotada a cielo abierto en la Pcia de San Juan consume por día 100 millones de litros de agua y se remarcaba que los pobladores del departamento de Jáchal tienen dificultades en la provisión del vital elemento. Además, se desliza que los casos de cáncer han aumentado. Luego de esa nota, el Gobierno de San Juan dictó el Decreto N°1309 por el cual se le ordenó a todas las reparticiones gubernamentales que dejen emitir órdenes de publicidad oficial y que solo se difundan actos de gobierno en la revista "Todo San Juan".
  
Fundamentando su respuesta en la Constitución Nacional Argentina, Pacto de San José de Costa Rica (Convención Americana de los Derechos Humanos) y lo resuelto por la CSJN en el caso "Ed Río Negro c. Pcia de Neuquén", responda:

a)    Qué derechos constitucionales se encuentra afectados por el Decreto? Por qué? Análisis amplio de los derechos involucrados
b)    Qué acción judicial podría iniciar la revista “Rumbos” para lograr que se deje sin efecto la medida adoptada por el Gobierno Pcial? Podría pedir una medida cautelar? Fundamente.
c)    En cual etapa histórica de las que describe Carlos Soria considera que podría ubicarse los hechos que involucran a la revista “Rumbos” y al Gobierno de la Pcia? Por qué?

Comisión N°4: Entrega del TP con plazo miércoles 9/5

viernes, 27 de abril de 2018

TP Censura Cristo en Instagram




La Asociación “La Luz de Cristo” inició una acción de amparo (art 43 CN) ante un Juzgado de 1º instancia solicitando como medida cautelar que INSTAGRAM retire el fotomontaje publicado con la cara de Juan Gomez en su perfil. Las razones que argumentan en la demanda consisten en que este fotomontaje resulta ser una "vergonzosa manipulación del rostro de la imagen de Cristo" al exhibirse incluso un pearcing, lo que evidencia un "manifiesto desprecio y mofa hacia la cofradía con propósito de ofender el culto católico” que forma parte de su intimidad y que a su vez sustenta el Estado Argentino en el art. 2 de la Constitución Nacional. El Juez de 1º instancia otorga la medida cautelar porque considera acreditada la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, exigiéndole a los demandantes que presten caución “juratoria”. Así ordena a INSTAGRAM que, hasta tanto no se dicte sentencia final, suspenda indefinidamente la cuenta de Juan Gomez.
En base a los textos estudiados de la Unidad 2 del programa, la CN, Pacto de S.J. de C.Rica y la resolución en el caso “Asoc. Cristo Sacerdote c. GCBA” (León Ferrari), responda:
1) ¿Es constitucional la medida cautelar? ¿Por qué? ¿Se puede apelar? Identifica los derechos constitucionales que estarían afectados además de la libertad de expresión. Ej, a trabajar
2) Basándose en la sentencia del caso “León Ferrari” explica como se define al arte como forma de expresión y también explica qué dijo el fallo en relación a la afectación al derecho a la intimidad.
3) ¿Qué solución alternativa sugerirías para no impedir la difusión del fotomontaje de la cuenta de Juan Gomez en INSTAGRAM?

martes, 24 de abril de 2018

Libertad de expresión, violencia de género, redes sociales y anonimato. Lunes 7 de Mayo de 2018. 18 hs. Colegio de Abogados La Plata



El lunes 7 de mayo de 2018 a las 18 hs en el Colegio de Abogados de La Plata (CALP) en calle 13 e/ 48 y 49 tuvo lugar una charla denominada “Libertad de expresión, violencia de género, redes sociales y anonimato” coorganizada por el Instituto de Derecho de la Comunicación del CALP en conjunto con la Cátedra 2 de Derecho de la Comunicación de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la UNLP.


Fue a través de la aprobación de la Ley de Protección Integral a las Mujeres, en 2009, que el país comenzó a transitar un debate profundo sobre la violencia ejercida hacia el género. De este modo fue posible, gracias a la sanción de la norma, que el tema en cuestión fuese declarado un problema de interés público. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/150000-154999/152155/norma.htm

A partir de entonces, comenzaron a surgir una serie de interrogantes sobre dónde poner el foco para una erradicación plena de las distintas prácticas violentas (físicas, psicológicas, económicas, simbólicas, etc.): ¿Es el carril de la educación el camino más viable?, ¿o es la Justicia y sus leyes?, ¿o es acaso la condena social?
También resulta relevante como se difunde esta problemática a través de las redes sociales: ¿Son o no efectivas las denuncias anónimas en las que se identifica con nombre y apellido a un supuesto abusador?​, ¿o por el contrario, el anonimato de la denuncia genera dudas respecto a que podría tratarse de una revancha o ánimo de dañar a otro​?

Estos y otros desafíos son los que se trataron en la charla.

La exposición contó con la presencia de la Secretaria de Género de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Universidad Nacional de La Plata, Flavia Marina Delmas, y la Coordinadora de Relaciones Institucionales de la Defensoría LGTB de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Abogada Analía Mariel Mas.

A continuación podrán ver en dos partes los principales momentos de la charla.

Parte 1


Parte 2



Manuel Larrondo