BIENVENIDXS!


Bienvenidxs al Blog creado en honor a la libertad de expresión! Quienes lo ideamos formamos parte del plantel docente de la Cátedra 2 de la materia que lleva su mismo nombre y que se dicta en la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Univ. Nacional de La Plata. También integramos el Instituto académico de igual nombre en el Colegio de Abogados de La Plata, Pcia Bs.As. Argentina
Internet es la revolución de la comunicación ya que por su intermedio todo ser humano puede ejercer el derecho de recibir, difundir e investigar información e ideas consagrado en el art. 13 del Pacto de San José de Costa Rica. Su característica principal es que no existen los límites geográficos ni exigencia de cumplimiento de recaudo alguno de parte de una autoridad gubernamental .
Por eso nuestro objetivo es poder ejercer este derecho humano en el tratamiento de temas relacionados con los aspectos y controversias jurídicos - comunicacionales que surgen a raíz de la actividad de todos los medios técnicos que al día de hoy sirven como herramientas de comunicación.
Siéntanse libres de acercarnos sus opiniones, ideas o informaciones sobre la temática propuesta. Muchas Gracias

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jueves, 28 de noviembre de 2019

Big Data, redes sociales, libertad de expresión. Charla debate en el CALPjunto con Esteban Magnani presentando su nuevo libro "La Jaula del confort". 14/11/19

¿Te perdiste la charla de Esteban Magnani en el Colegio de Abogados de La Plata presentando su nuevo libro "La Jaula del confort? ¿Fuiste pero querés volver a verla? A continuación el video 👇:


   Comentario: Manuel Larrondo - @larrondomanuel  


La mayoría de los usuarios perciben la web como un medio de difusión, en el sentido de los medios tradicionales, sin ser conscientes de cómo la información es filtrada y procesada por el medio.

Los algoritmos son no sólo imperceptibles en su acción sino que estando en manos de agencias comerciales y protegidos por las leyes de propiedad intelectual, también se han vuelto inescrutables. Esto se debe a la interrelación entre sistemas de software complejos y su constante actualización.


Por otro lado, no sólo se aplican al análisis de datos personales, sino que, en un segundo momento, participan en el proceso de decisión. Esto nos plantea si es lícito aceptar las decisiones tomadas automáticamente por algoritmos de los que no sabemos cómo funcionan y que no pueden ser objeto de discusión pública.

¿Cómo podemos discutir la neutralidad de los procesos que son independientes de los datos a los que se aplican? Los algoritmos, al analizar los datos registrados de nuestras acciones anteriores, tienen una fuerte dependencia del pasado, lo que podría conducir al mantenimiento de estructuras y una movilidad social deficiente, dificultando la conexión fuera de grupos definidos de intereses y contactos.


Esteban Magnani en la charla – debate organizada en el CALP dio pie a analizar y debatir los aspectos prácticos de la tecnología y al mismo tiempo relacionarlos con los aspectos legales de derecho interno y supranacional en tanto se encuentran en juego los derechos humanos a la libre expresión y a la intimidad en contraposición a los términos y condiciones impuestos por las aplicaciones y redes sociales.









miércoles, 7 de agosto de 2019

¿Internet de las cosas o las cosas de Internet? Charlas- debate martes 27/8, 3/9, 17/9, 8/10 y miércoles 23/10 de 17 hs a 19 hs en el Colegio de Abogados de La Plata





Nos alegra muchísimo haber organizado esta primera serie de 5 charlas acádemicas - prácticas que tuvieron lugar en la sede del Colegio de Abogados de La Plata en calle 13 e/48 y 49 y que las llevamos a cabo el martes 27 de agosto, 3/9, 17/9, 8/10 y miércoles 23/10.

Frente al incesante avance tecnológico, que va desde el uso ya consolidado de la firma electrónica para remisión de escritos judiciales hasta del uso de redes sociales y de distintas plataformas electrónicas, es claro que día a día como usuarios dejamos “rastros” tanto “on” como “off line” que son recopilados, procesados y empleados muchas veces con consentimiento expreso y otras tantas veces no.

A todo ello debemos agregar que las denominadas “fake news” se desparraman por doquier influyendo sin dudas en la opinión pública tal como ocurrió en el caso “Cambridge Analityca” a través de Facebook en la campaña electoral de 2016 en EEUU.

Al mismo tiempo, ante la difusión no autorizada de datos personales, difamación on line, violación a la intimidad así como también discriminación por cuestiones de género, raza, idea política o religión, etc, se plantea la cuestión de si ante un simple pedido de un particular a una plataforma o red social, deberían éstas bajar por sí mismas los contenidos subidos o si, por el contrario, ello debería ser solo a partir de una orden judicial y luego determinar su eventual responsabilidad. 

Hoy en día las redes sociales como Twitter, Facebook, Whatsapp, Instagram y diversos portales web imponen sus “Términos y condiciones” como contrato de adhesión para poder utilizarlos, sin que ello implique que sean adecuados a normativa de orden público.
En ese sentido se desarrollará el tratamiento relacionado al manejo de la privacidad en torno a los artículos 318 del CCCN, Ley 14.828. Capítulo II. De los mecanismos de atención ciudadana y participación. Artículo 8°.8.1; 183 y 184 del Código Penal. 

¿Es correcto que importemos el Reglamento Europeo de datos personales? ¿La carga de plugins o programación de banners para la aceptación de cookies, está su control al verdadero alcance de los propietarios de las páginas web?
Desarrollaremos los pasos de penetración desde a) La protección de seguridad en dispositivos electrónicos; b) La seguridad en la protección de datos; y c) La Protección de la Privacidad Individual.
Big Data y creación de un propio "search engine" para agilizar las búsquedas en el ejercicio profesional. Internet de las cosas (IoT) como prueba indiciaria, como medio de automatización de tareas, y la posibilidad de crear atajos (shortcuts) (Ej: el uso de la App Shortcuts de Apple). Respecto a Inteligencia abriremos el análisis de: "Inteligencia Artificial o Intuición Artificial", "Inteligencia Artificial o Estupidez Artificial, en el marco del machine learning libre"; el caso de las variables en Dialogflow. Análisis de los téminos y condiciones en el uso de una app nativa o en una web responsive design, sus implicancias y alcances en torno al big data y datos conductuales.


Compartimos algunos pasajes de las charlas del martes 27/8/19 y 17/9/19 en la que expusimos junto con lxs Dres Federico Andreucci, Analía Elíades, Andrés Piesciorovsky, Gastón Berra, Sr Pedro Janices, Dres Ismael Lofeudo, Pedro Janices, Federico Alvarez Larrondo y Nicolás Grandi sobre "Habeas data informativo, derechos personalísimos, difamción on line y violencia de género, Reglamento Europeo de Datos personales, Reglamentación de las Apps, Big Data, Inteligencia artificial, cibercrimen, preservación de la prueba, entre otros.

Agéndense el próximo 2020 que nos esperan más actividades!
Slds
Manuel Larrondo
@larrondomanuel
 














Pedro Janices explicando detalles de cibercrimen, deep web


Ismael Lofeudo y la preservación de la prueba electrónica en procesos penales

Federico Alvarez Larrondo explica qué es la inteligencia artificial y su incidencia en la ley

Nicolás Grandi expone sobre la responsabilidad penal de los autos autónomos

Slds

Manuel Larrondo

martes, 30 de abril de 2019

TP SECRETO PERIODÍSTICO. Película: "EL QUINTO PODER". Julian Assange.

TP Secreto periodístico. Película EL QUINTO PODER. Julian Assange.

Entrega Lunes 6/5.

Julian Assange, creador de WIKILEAKS, fue detenido el 11 de Abril de 2019 en la embajada de Ecuador en Londres donde se encontraba asilado desde mediados de 2012. Como es de público conocimiento, es acusado por las filtraciones de WIKILEAKS sobre las guerras de Afganistán e Irak ya que se le atribuye que, en marzo de 2010, Assange conspiró con Chelsea Manning, una ex analista de inteligencia del Ejército, para descifrar una contraseña almacenada en las computadoras del Departamento de Defensa y conectada a una red del gobierno utilizada para datos clasificados y comunicaciones.

Apoyándote en la lectura del texto "Vigilancia on line, libertad de expresión y secreto periodístico" d
eberás ver la película "El Quinto poder" 👇




Focaliza tu atención en responder las siguientes consignas (puede ser hecho de a 2 integrantes):

- Explica si Bradley Maning (hoy Chelsea Manning), quien brindó información clasificada a WIKILEAKS, puede llegar a ser considerada como "fuente de información periodística". Fundamentá tu respuesta con argumentos jurídicos y, en su caso, también comunicacionales.

- ¿De qué manera se muestra la película que se filtra públicamente la identidad de Manning? ¿Se vulneran derechos constitucionales con tal situación? Cuales?

- Identifica diferencias y similitudes con el caso "Thomas Catan". 

El texto de apoyo teórico lo podés ver aquí 👇:



Saludos

Manuel Larrondo - Julián Maidana

"Trolls, libertad de expresión y responsabilidad de los intermediarios". Viernes 3 de Mayo de 2019. La Plata, Bs.As., Argentina

El viernes 3 de mayo de 2019 a las 17 hs en la sede del Colegio de Abogados de La Plata en calle 13 e/48 y 49, tuvo lugar la charla en la que disertaron la Lic Beatriz Busaniche - Fundación Vía Libre- y el Lic Pablo Fernández - Chequeado.com- sobre "Trolls, libertad de expresión y responsabilidad de los intermediarios de Internet." 



El 3 de mayo de cada año es el Día mundial de la Libertad de expresión conforme resolución 48/432, aprobada por la sesión plenaria número ochenta y cinco de la Asamblea General de la ONU, realizada el 20 de diciembre de 1993. Cada año el Instituto de Derecho de la Comunicación del Colegio de Abogados de La Plata en conjunto con la Cátedra 2 de "Derecho de la Comunicación" de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la UNLP, honramos ese día con un evento temático de actual interés.

Internet y su irrupción en nuestras rutinas diarias motivan a que hayamos elegido este tema.

Frente al incesante avance tecnológico, el uso de redes sociales así como también de distintas plataformas electrónicas conlleva a que día a día como usuarios dejamos “rastros” tanto “on” como “off line” que son recopilados, procesados y empleados muchas veces con consentimiento expreso y otras tantas veces no (art 5 ley 25.326, de igual manera lo prevé el reciente Reglamento de Datos Personales dictado en la Unión Europea). 
Por otra parte, las denominadas “fake news” se desparraman por doquier influyendo sin dudas en la opinión pública tal como ocurrió en el caso “Cambridge Analityca” a través de Facebook en la campaña electoral de 2016 en EEUU o bien en 2018 en Brasil a través de Whatsapp.

En ese contexto, durante la charla se trató el tema del empleo de trolls así como también de los intermediarios (buscadores, redes sociales, etc). Se plantearon interrogantes e intercambios de opiniones con la audiencia respecto a si éstos últimos resultan responsables del contenido que recibimos y, en ese caso, si deberían controlar o impedir la difusión de los mismos (ej, Leyes en Alemania y en Francia que aplican multas millonarias por difusión de ciertas expresiones) o si, por el contrario, ello debería ser solo a partir de una orden judicial. 

De esta manera, el objetivo de la charla apuntó a relacionar los aspectos comunicacionales y jurídicos de la incidencia de esta situación en los usuarios y la opinión pública en general.

A continuación podrán ver el video completo de la charla con las exposiciones de Beatriz Busaniche y Pablo Fernández: 



En este otro video podrán ver otra explicación sobre que son los trolls y bots. Participan Mariela Belski (Directora de Amnistía Internacional Argentina) y el Dr. Martín Becerra (investigador CONICET y docente universitario) 


Que lo disfruten!

Manuel Larrondo - Julián Maidana

miércoles, 24 de abril de 2019

TP Publicidad oficial. Censura indirecta

TP Publicidad oficial: censura indirecta.



La empresa ARTEAR S.A. (Canal 13, TN) perteneciente al Grupo Clarín, inició ante los Tribunales una acción de amparo (artículo 43 de la CN) contra el Estado Nacional debido a “la falta de otorgamiento de publicidad oficial (PO)”. La empresa calificó el accionar de “arbitrario y discriminatorio” en relación a los demás medios de prensa de CABA, por lo que reclamó, mediante una medida cautelar, que se le conceda una fracción del presupuesto contemplado en PO en similar proporción a la cantidad de publicidad recibida en años anteriores.

Según la Empresa, el cese del otorgamiento - por momentos mínimos y por otros nulos - es consecuencia de las voces críticas hacia el Gobierno que se difunden a través de los programas de TV. Alega que desde que comenzaron a surgir distintas investigaciones periodísticas que implican a funcionarios de la administración pública con casos de corrupción, la Jefatura de Gabinete decidió dejar de publicitar los actos de gobierno (campañas de vacunación antigripal, licitaciones públicas, administración de las cuentas públicas, etc.) en los programas de la emisora en tanto que aumentó la PO a distintos medios menos discordantes con el partido gobernante.

Ahora imaginemos por un momento que somos editores en jefe de los contenidos de la empresa y nos llaman de una radio para una entrevista. En la piel del editor, contestar las siguientes preguntas:

1) ¿Por qué una medida cautelar es aplicable a este caso? ¿En qué artículos/derechos constitucionales fundamentarías los reclamos? Por qué?

2) Y por otro lado, si el Gobierno argumenta que no tiene la obligación de asignar publicidad oficial a un medio de prensa ya que es una decisión política que adopta con independencia y objetividad. ¿Consideras que es una defensa razonable? Por qué?

Fundamentar las respuesta basándose en lo resuelto por la CSJN en el caso “Ed. Río Negro c. Pcia de Neuquén” de fecha 5/09/2007. Ver texto con la explicación de este caso y el de "Emisiones Platenses c. Municipalidad de La Plata s. Amparo" en: https://www.derechodelacomunicacion.blogspot.com/2019/04/publicidad-oficial-debe-regularse-por.html

 

Fuente: http://fundacionled.org/articulos-y-monitoreo/fallo-de-la-corte-en-el-caso-artear-cestado-nacional-spublicidad-oficial


Publicidad oficial. ¿Debe regularse por ley su distribución?

Publicidad Oficial. ¿Debe r... by on Scribd

miércoles, 17 de abril de 2019

TP Censura "McJesus".


Trabajo Práctico. Censura (máximo entre dos personas). Entrega Lunes 22/4/19. 


Una obra de arte denominada “Mc Jesus” exhibida en el Centro Cultural Rector Ricardo Rojas (Universidad Buenos Aires) desató un escándalo público. Se trata de una obra del artista finlandés Jani Leinonen, que mezcla al personaje de la cadena de hamburgueserías con el consumismo y la religión. Integrantes de la Asociación “Sagrado Corazón” se manifestaron con carteles el Lunes pasado e impidieron el ingreso del público al Centro Cultural, lo cual implicó que se produjeran incidentes en la puerta del dicho establecimiento. Esta obra se encuentra expuesta en el salón A de dicho Centro Cultural junto a una figura del muñeco "Ken" representando a Jesús crucificado. Ambas formaban parte de la muestra "Sacred Goods" (bienes sagrados), que habla sobre el consumismo. La misma fue expuesta en vísperas de la Semana Santa.
La Asociación referida inició una acción de amparo ante un Juzgado de 1° instancia en CABA (artículo 43 de la CN) y solicitó que se retire la muestra ya que “significa un insulto a la figura de Cristo”, incita al odio religioso y además afecta al derecho a la intimidad de los creyentes. El Juez otorgó la medida cautelar porque consideró acreditada la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora a cambio de que éstos presten caución “juratoria”. De este modo, ordenó al Centro Cultural que suspenda indefinidamente la exhibición al público de la muestra artística hasta tanto se dicte sentencia final en el Amparo.



En base a los textos estudiados - CN, Pacto de SJCR y la resolución en el caso “Asoc. Cristo Sacerdote c. GCBA” (León Ferrari) -, responda:

1) ¿Cuáles son los derechos constitucionales afectados por la medida cautelar dictada por la Justicia? Enumerelos y explíquelos. Amplíen la visión del análisis más allá del derecho a la libertad de expresión.
2) ¿Se puede apelar la medida cautelar? ¡Ante qué Tribunal? Por qué? (Ver art 8 Pacto de San José de Costa Rica).
3) Basándose en la sentencia del caso “León Ferrari” explique: ¿Se encontraría afectado el derecho a la intimidad de los creyentes con la exhibición de la obra artística? ¿Cómo define la sentencia la dimensión critica del arte como forma de expresión? Ver voto del Juez Corti.
4) Teniendo en cuenta el caso del Ronald McDonald crucificado ¿Qué otros conceptos o razones jurídicas que surgen del fallo del caso León Ferrari serían aplicables para este caso?
5) ¿Qué solución/es alternativa/s sugerirías para que la muestra pueda continuar exhibiéndose al público?

(Fuente: www.perfil.com/noticias/internacional/ronald-mcdonald-crucificado-museo-desato-escandalo-en-israel.phtml?rd=1