BIENVENIDXS!


Bienvenidxs al Blog creado en honor a la libertad de expresión! Quienes lo ideamos formamos parte del plantel docente de la Cátedra 2 de la materia que lleva su mismo nombre y que se dicta en la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Univ. Nacional de La Plata. También integramos el Instituto académico de igual nombre en el Colegio de Abogados de La Plata, Pcia Bs.As. Argentina
Internet es la revolución de la comunicación ya que por su intermedio todo ser humano puede ejercer el derecho de recibir, difundir e investigar información e ideas consagrado en el art. 13 del Pacto de San José de Costa Rica. Su característica principal es que no existen los límites geográficos ni exigencia de cumplimiento de recaudo alguno de parte de una autoridad gubernamental .
Por eso nuestro objetivo es poder ejercer este derecho humano en el tratamiento de temas relacionados con los aspectos y controversias jurídicos - comunicacionales que surgen a raíz de la actividad de todos los medios técnicos que al día de hoy sirven como herramientas de comunicación.
Siéntanse libres de acercarnos sus opiniones, ideas o informaciones sobre la temática propuesta. Muchas Gracias

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martes, 23 de junio de 2009

En grupo de dos o tres personas (máximo) identificar y seleccionar una radio local comunitaria y otra comercial también local. Posteriormente deberá obtener la siguiente información de cada radio con identificación de la fuente:

1) Requisitos legales que le fueron exigidos al titular de la licencia de radio conforme artículos 40 y siguientes de la ley 22.285 para obtener la licencia o bien el Permiso precario que tenga con la explicación del detalle de los pasos previos, tiempo de duración del trámite ante el COMFER, donde y cuando lo inició, precio que abonó por el pliego del concurso, como se enteró el licenciatario de la apertura de concurso para esa señal, por cuantos años se la ha concedido la licencia o permiso y todo otro detalle.

2) Precise si el titular licenciatario o permisionario de la radio es una persona física o jurídica = sociedad comercial como una S.A. o Asoc. Civil, etc (art. 8 y siguientes de la ley 22.285). Informe también las diferencias que hubieren en relación al contenido de la grilla de programación y publicidad que emite al aire la radio comercial y la comunitaria.

3) Finalmente, una vez recolectada la información anterior, deberán analizar el proyecto de ley de Servicios de Comunicación Audiovisual elaborado por el Gobierno Nacional en 2009 (ver en www.comfer.gov.ar), en particular los arts. 21 (refiere a quienes pueden ser prestadores de servicio audiovisual) 23 (Requisitos para obtención de licencias), 56 (contenido de programación) y 77 inc. f (porcentaje de permisos destinados a ONG) y hacer una nota de análisis comparando las diferencias que observan con la legislación vigente tales como art. 19 y 36 (programación nacional) y art. 45 (que permite a las ONG a concursar). En esa comparación deberán incluir una explicación relativa a si las radios consultadas deberían modificar su contenido de progamación si el proyecto de ley del Gobierno reemplazara a la actualmente vigente.
4) Recaudos: Hoja A4, letra tamaño 12 times new roman, interlineado sencillo, 70 líneas mínimo

Texto para consultar: Eliades, Analía – Piovani, Verónica. “Sociedad de la Información en Argentina. El poder mediático, el poder económico y el poder de la palabra”, publicado en la Revista Redefiniciones RED COM (Red de Carreras de Comunicación y Periodismo en Argentina). Año I, octubre de 2005. Págs. 67 a 85. Disponible en fotocopiadora de Facultad.

Fecha de entrega: Com. 2 lunes 13/7/09 19.30 hs
Com. 4: martes 14/7/09 19.30 hs

jueves, 18 de junio de 2009

Trabajo Práctico doctrinas "Campillay" y "Real Malicia"

Trabajo práctico Doctrinas "Campillay” – “Real Malicia”

El diario “El Informador” publicó una nota periodística con los siguientes términos: “DUDOSO CONTRATO POR $ 2.000.000. PEREZ EL GENEROSO. Hay aristas poco claras en una importante contratación realizada por el archiconocido representante de Modelos José Pérez. Sin que pueda justificar el origen de ese monto millonario, estamos en condiciones de afirmar que Pérez contrató a la empresa gastronómica Sadam Guches SRL para cubrir el servicio de catering en sus conocidos desfiles de temporada pero, claro está, evadiendo el pago de impuestos así como también sin registrar a sus empleados. Es así como hizo su fortuna.”

El Sr. José Pérez inicia una demanda por daños y perjuicios contra el diario “El Informador” en base a que la noticia publicada es inexacta por su falsedad lo cual lesionaría su honor y dañaría las ganancias de su Empresa. En base a lo dispuesto por la doctrina Campillay (sentencia de la CSJN de 1986) y la “Real Malicia” (Caso Patitó c. La Nación CSJN 2008 – New York Times vs. Sulivan Corte Federal de EEUU 1964) explique:

1) Cumplió el diario con las directivas que emanan de la doctrina del caso “Campillay c. La Razón”? Por qué? Fundamente
2) Podría el diario invocar como defensa que Pérez tendría que cumplir con los requisitos que prevé la doctrina de la Real Malicia? Por qué? Fundamente

Comisión 4: entregan el TP (máximo 2 personas) el próximo martes 23/6
Comisión 2: deben llevar impreso la consigna del TP a la próxima clase del lunes 22/6

martes, 2 de junio de 2009

Trabajo Práctico "Rectificación o Respuesta"

Teniendo en cuenta los requisitos establecidos por el Artículo 14 del Pacto de San José de Costa Rica en cuanto al derecho de rectificación o respuesta y la jurisprudencia nacional sobre el tema, analizar la siguiente noticia y artículo periodístico y analizar hipotéticamente si los mismos (en general o en párrafos en particular) son pasibles de rectificación o respuesta, con qué fundamentos, quién o quiénes podría/n eventualmente pretender rectificar y explicar por qué correspondería o no su otorgamiento:

Trabajo Práctico


Sociedad – INFOBAE – 16/5/12
Podría complicarse la situación del "wachiturro" acusado de abuso

La solicitud fue presentada por el fiscal Oscar Zanni y el abogado de la niña, Rolando Pettinicchi, quienes reclamaron a la magistrada que considere consumado el "abuso sexual gravemente ultrajante", y quite la figura penal de "grado de tentativa".
En caso de prosperar este planteo, la jueza deberá ordenar la detención de Emanuel Guidone, de 22 años, debido a que se trata de un delito que no es excarcelable, informaron fuentes vinculadas con la causa.

Guidone fue denunciado diez días atrás en la ciudad santiagueña de Las Termas de Río Hondo porque habría "manoseado" e intentado abusar de una chica de 13 años, a quien invitó a subir a una combi cuando junto a una amiga le pidió autógrafos y fotos.
El joven estuvo detenido tres días y luego fue dejado en libertad, tras pagar una fianza de 50 mil pesos. Fuentes de los tribunales de Las Termas estimaron que la jueza en lo Criminal y Correccional de Primera Nominación que sigue el caso no tomaría una decisión sobre el pedido del fiscal y la querella en forma inmediata.

Antes tomaría declaración a varios testigos que estuvieron cerca de donde ocurrió la presunta agresión, en la vereda del hotel donde se alojaban los Wachiturros.
Por otra parte, la madre de la niña, Nélida Mansilla, aseguró a una radio de Buenos Aires que personas cercanas al imputado le habrían pedido que levantara la denuncia a cambio de dinero. "Me ofrecieron plata para que retirara la denuncia, pero mi hija no vale plata, no tiene precio. Él tiene que estar preso y pagar por lo hecho porque en cualquier momento lo puede volver a hacer", manifestó la mujer.

Además, reiteró que su hija aún padece secuelas psicológicas por el momento vivido, por lo que está bajo tratamiento y continúa sin salir de su casa.

Trabajo Practico "Acceso a la Información Pública"

Usted forma parte de un grupo de periodismo de investigación y esta realizando un trabajo muy importante para su carrera periodística para el cual deberá solicitar información en un organismo público ¿Cuáles son los pasos que deberá seguir para dicha solicitud? En base a lo explicado en clase, analizando la ley pcial 12.475 y el Decreto Nº2549/04 como así también la guía práctica explicitada que a su vez puede consultarla en el blog, deberá presentar el modelo de la petición con datos reales para ser llevados al Organismo Público en cuestión dependiente del Poder Ejecutivo Provincial.

Requisitos: 2 integrantes (máximo)