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Bienvenidxs al Blog creado en honor a la libertad de expresión! Quienes lo ideamos formamos parte del plantel docente de la Cátedra 2 de la materia que lleva su mismo nombre y que se dicta en la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Univ. Nacional de La Plata. También integramos el Instituto académico de igual nombre en el Colegio de Abogados de La Plata, Pcia Bs.As. Argentina
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Por eso nuestro objetivo es poder ejercer este derecho humano en el tratamiento de temas relacionados con los aspectos y controversias jurídicos - comunicacionales que surgen a raíz de la actividad de todos los medios técnicos que al día de hoy sirven como herramientas de comunicación.
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lunes, 19 de noviembre de 2007

Qué es un delito. Delito acción privada - acción pública. Mención sobre Calumnias e injurias en el Código Penal argentino. Principios y garantías constitucionales.


¿Qué es un delito y qué elementos lo conforman según el Código Penal argentino?
  • Acción típica, antijurídica, culpable y punible.

  • Dolo: 1)propósito o intención de causar el resultado; 2) las consecuencias se debían producir con seguridad aunque no fueron perseguidas con la fuerza del propósito;3) Eventual: el autor no se propone el resultado ni asegura que este se vaya a materializar.

  • Culpa = negligencia, descuido


Delitos dependientes de instancia privada: aquellos relacionados al abuso sexual, violación, rapto, lesiones leves, impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no convivientes (art. 72 del Cód. Penal). Esto significa que en los delitos de instancia privada el inicio de la causa puede hacerse por denuncia o acusación. La acción penal dependiente de instancia privada no se podrá ejercer si las personas autorizadas por el Código Penal no formularen denuncia ante autoridad competente. El Estado, entre la necesidad de represión y el respeto de la intimidad personal, se ha inclinado por ésta última, dejando a la voluntad y decisión del agraviado a que haga su ejercicio de denunciar.

La denuncia es una declaración de voluntad exclusiva del titular que ejerce la facultad de instar, poniendo en conocimiento de la autoridad competente la existencia del delito que estima cometido y cuya acción depende de instancia privada inicial. La instancia en sí no es promoción ni ejercicio de la acción penal, sino una incitación a la promoción, cuestión ésta que se rige por sus reglas procesales. Respecto de las exigencias de la denuncia -en su relación con las formas procesales-, la regla prevaleciente es que en esencia basta con el anoticiamiento del hecho ante la autoridad encargada de la investigación del delito, la que supone aquella voluntad y la del eventual castigo del hecho, sin ser necesario que se formule petición alguna, siendo suficiente con su voluntad de denunciar, la que debe ser indubitada y expresa.

La denuncia del legitimado -facultad que se agota con su ejercicio-, en consecuencia, elimina el obstáculo con que tropieza el órgano estatal encargado de promover la acción, de manera que éste se encuentra en el deber jurídico de actuar como en todo otro caso de acción promovible de oficio. Asimismo, la "facultad de instar" corresponde siempre al agraviado, a menos que éste sea menor de edad no emancipado, en cuyo caso la ejercen en orden excluyente sus representantes legales, tutor o guardador.

Delitos de acción privada: Violación de secretos, concurrencia desleal, incumplimiento de asistencia a los deberes familiares, calumnias e injurias (art. 73 del Cód Penal). La acción por calumnia o injuria podrá ser ejercitada sólo por el ofendido y después de su muerte por el cónyuge, hijos, nietos o padres sobrevivientes. En los demás casos del artículo 73, se procederá únicamente por querella o denuncia del agraviado o de sus guardadores o representantes legales (arts 75 y 76 del Cód Penal).

Delitos de acción pública: todos los demás contemplados en el Cód. Penal.

El delito de calumnias, previsto en el artículo 109 del Código Penal, tiene como elemento del tipo objetivo la falsa imputación a una persona física determinada de la comisión de un delito concreto y circunstanciado que dé lugar a la acción pública.
Es decir, la atribución del delito debe ser falsa, ya que la imputación verdadera no constituye calumnia. La falsedad debe ser analizada objetivamente, o sea que debe verificarse que el hecho atribuido no ha existido, o que no ocurrió del modo como lo señala el sujeto activo y que lo convierten en un delito de acción pública, entre otras hipótesis que pueden presentarse, pero que siempre giran en torno a la falsedad de la imputación como elemento esencial para la conformación del tipo penal.
Si por ejemplo un periodista en una crónica afirma que Juan fue el autor de una violación con acceso carnal a un adulto el domingo pasado a las 8 de la noche en  Bs.As., el periodista no lo estaría calumniando a Juan porque no le está imputando un delito de acción pública sino que le está atribuyendo un delito dependiente de instancia privada (violación). En todo caso, el periodista podría estar injuriando a Juan con lo cual éste podrá querellarlo por la desacreditación de la que sería víctima (art 110 del Código Penal). 

Principios y Garantías constitucionales básicos a tener en cuenta en particular en material penal
  • Legalidad: nullum crimen, nulla poena sine lege certa" Art 19 CN. No hay delito sin ley previa a la comisión del hecho

  • Inocencia. "In dubio pro reo”Art.33 CN,8 PSJCR. En caso de duda entre condenar o absolver, prevalece la absolución.

  • Non bis in idem. Prohibición de ser juzgado y condenado dos veces por el mismo hecho

  • Irretroactividad de la ley penal (art.9 PCSJCR)

  • Defensa en juicio y debido proceso (art.18 CN)

  • Jurisdiccionalidad y doble instancia

  • Proporcionalidad de la pena



4 comentarios:

Romina Peter dijo...

En Democracia DEBE haber Derecho a la Información,a la Libertad de Expresión, a la Intimidad de las personas,Derecho a Réplica.Si no se respetan:DENUNCIAR donde correponda.
Estamos en un mundo globalizado, mediatizado, interconectados con internet,e hiper conectados por medio de i-pads, i-pods, y una amplia gama de telefonos móviles, tabletas y otros dispositivos.
COMO USUARIOS-CONSUMIDORES de los medios electrónicos y masivos de comunicación, debemos conocer cuales son nuestros derechos y donde denunciar su incumplimiento.
Es muy conocido a nivel popular-masivo-mediático, por el público en general el derecho de habeas corpus, pero cuántos conocen y saben del alcance del habeas data?
Gracias por la divulgación de estos derechos.
Soy Comunicador Social

Anónimo dijo...

Gracias por tus comentarios, creemos que compartir el conocimiento de los derechos posibilita que mucha gente aprenda a comenzar a ejercerlos. Saludos a la gente querida de Formosa.Manuel Larrondo

Anónimo dijo...

eso es instancia privada,no accion privada

Derecho de la Comunicación dijo...

Gcias "Anónimo" por tu comentario. Ya hemos hecho la corrección para evitar confusiones de concepto.