Una barrera contra la barbarie
El Correo de la UNESCO
Marzo 1994
POR Antoine Bernard – Secretario de la Federación Internacional de Derechos Humanos, organización internacional no gubernamental
Los derechos humanos constituyen un conjunto coherente, cuyo carácter indivisible debe ser protegido.
Desde la aprobación en 1948 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), el principio de indivisibilidad de los derechos de la persona se ha convertido, junto con el principio de universalidad, en el eje del sistema internacional contemporáneo que protege esos derechos.
Significa que las normas internacionales en la materia constituyen un conjunto coherente, un todo, cuyos elementos son indisociables en su concepción y aplicación.
Su razón de ser reside en el derecho de toda persona “a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados (en la Declaración Universal de Derechos Humanos) se hagan plenamente efectivos”. (art. 28 de la DUDH).
La indivisibilidad expresa en primer término el rechazo de una jerarquización de los derechos humanos que permitirá alas ideologías más funestas, sean espirituales o temporales, actuar impunemente; es también la afirmación de que no hay desarrollo ni democracia, ni democracia sin desarrollo. Es una barrera contra los derechos humanos sin sentido, cosa que ocurre cuando las poblaciones no disponen de medios económicos, sociales, culturales, civiles y políticos que les garanticen una existencia digna.
Aunque el principio de indivisibilidad se haya reafirmado constantemente a lo largo de las resoluciones y otros “instrumentos” internacionales aprobados por los organismos de las Naciones Unidas desde hace ya varias décadas, ese principio no ha sido objeto de una definición clara en derecho internacional.
Esta imprecisión se debe evidentemente a las divergencias – en una sociedad internacional plural, desequilibrada, incluso profundamente antagonista – de intereses políticos, económicos y culturales para los cuales el principio de indivisibilidad es a la vez un instrumento y un reto.
Así quedó confirmado en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, ya que tanto sus dos años de preparación como la declaración final suscitaron interminables conflictos. El resultado a que se llegó fue modesto: si bien se reafirmó el principio de indivisibilidad de los derechos de la persona, ello se hizo en términos que dan cierto margen de maniobra a las interpretaciones restrictivas de los adeptos de un supuesto “relativismo cultural y cultural”. Por otro lado, la consagración del derecho al desarrollo permite esperar un renovado interés por la protección de los derechos económicos y sociales en el sistema de las Naciones Unidas.
Indivisibilidad y pluralismo cultural
Algunos gobiernos se embarcaron en una verdadera ofensiva contra el principio de indivisibilidad, considerando que la apertura vienesa de la caja de Pandora les brindaba una magnífica ocasión para justificar prácticas de inspiración pretendidamente divina, y de librarse de la obligación de respetar principios internacionales decididamente demasiado incómodos para sus actividades represivas.
El día de la inauguración de la Conferencia, el Secretario General de las Naciones Unidas, Sr Boutros Boutros – Ghali, presentó por lo demás a la pareja “indivisibilidad – culturas” como huésped de honor y , con una genuflexión muy diplomática, procuró eludir el obstáculo explicando que si los problemas que enfrenta la comunidad internacional en la esfera de los derechos humanos son compartidos universalmente, si esos derechos constituyen un objetivo común al conjunto al conjunto de los miembros de la sociedad internacional y si cada cual se reconoce esa cuestión, cada cultura tiene una forma especial de compartirla.
Añadió que, sin embargo, los derechos humanos no son el mínimo común denominador de todas las naciones, sino, por el contrario, lo que dominó lo irreductible humano, es decir la quintaesencia de los valores por los cuales afirmamos, juntos, que somos una sola comunidad humana.
Es evidente que esta tesis no era la de los gobiernos del Sur, pocos propensos a admitir normas universales de protección de los derechos humanos. Obtuvieron varios éxitos en Viena, empezando por las reservas formuladas a posprincipios de indivisibilidad y universalidad de los derechos humanos. Obtuvieron una segunda victoria al suprimirse la condena del exterminismo religioso, que figuraba en el proyecto de declaración final.
Si bien, en definitiva, se logró un consenso para reafirmar el principio de indivisibilidad, su ambigüedad entraña el riesgo de legitimar una postura a veces muy alejada de la cultura universal de los derechos humanos, y en especial, de consagrar, subrepticiamente, el supuesto de “relativismo cultural”.
Indivisibilidad y desequilibrios económicos
El respeto de los derechos económicos y sociales fue también uno de los temas esenciales del debate sobre la indivisibilidad de los derechos humanos.
Tres años después de la caída del muro de Berlín, la Conferencia daba a los países del Sur la ocasión de alzar la voz para pedir, no sin reservas a veces, que se prestará una atención prioritaria en el sistema internacional a los derechos económicos y sociales.
La reticencia de numerosos países occidentales en ese aspecto, durante todo el proceso preparatorio, hacía tener una confrontación Norte – Sur.
La reivindicación, por algunos países del Norte, de la observancia indivisible de los derechos humanos aparece, en efecto, como una actitud hipócrita de los países del Sur mientras el Norte permanezca indiferente ante la gravedad de los problemas causados por la pauperización de un 80% del planeta.
Exigir la indivisibilidad sin el ejercicio de un auténtico deber de solidaridad hace en definitiva cómplices a las potencias occidentales de políticas de austeridad con consecuencias sociales dramáticas, que desembocan en el mantenimiento en el poder de regímenes represivos.
Por otra parte, la aparición de contrapoderes, como las numerosas ligas de derechos humanos que han brotado en el Sur en éstos últimos años, a la vez que la instauración precipitada del multipartidismo, a menudo hacen las veces de vitrinas tras las cuales se oculta en realidad una corrupción galopante del poder político.
En ese contexto, la confirmación en Viena del carácter “universal e inalienable” del derecho al desarrollo como derecho humano (Declaración, parte I, párrafo 10), pone de manifiesto una toma de conciencia de los países occidentales, en particular Estados Unidos, ya que es la primera vez que reconocen ese derecho. Constituye, en todo caso, un progreso que en lo sucesivo habrá que concretar.
Es indispensable que , a tal efecto, se cumplan diversas condiciones, a saber: el respeto escrupuloso de los derechos de la persona en el marco de la ayuda multilateral y bilateral; la solución de la crisis de la deuda; el respeto del derecho al medio ambiente; la lucha contra la corrupción y el enriquecimiento fraudulento de los dirigentes. Dicho de otro modo, restablecer al ser humano en el centro del proceso de desarrollo.
En el plano de posprincipios, la Declaración de Viena reafirma el respeto de los derechos humanos, del desarrollo y de la democracia, que son “interdependientes y se refuerzan mutuamente” (pàrr.8). También señala que, es ese contexto, la falta de desarrollo no puede servir de pretexto para no respetar esos derechos (pàrr.10).
Paralelamente la Conferencia formula en la Declaración un llamamiento a la comunidad internacional para que alivie la carga de la deuda externa de los países de desarrollo (pàrr.12). Reafirma además que los países menos adelantados, empeñados en un proceso de democratización y de reformas económicas, “muchos de los cuales se encuentran en África”, deben recibir apoyo (párr.9), y se pronuncia contra el carácter condicional de la ayuda para el desarrollo (“La promoción y la protección de los derechos humanos (…) deben ser universales y llevarse a cabo de modo incondicional”, párr.8).
Fue satisfactorio para todo que se llegara a un consenso acerca del conjunto de esas disposiciones y que Viena no haya sido un escenario del conflicto Norte-Sur que las dificultades surgidas durante el proceso preparatorio hacían suponer.
Pero no hay que engañarse: cada grupo de interés obtuvo satisfacción. Y sólo la aplicación exhaustiva del Programa de Acción, por lo demás muy modesto, permitirá saber si la Conferencia significó un principio de convergencia de las voluntades políticas por el respeto del derecho al desarrollo como derecho de la persona humana indisociable de los demás.
No hay comentarios:
Publicar un comentario