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Bienvenidxs al Blog creado en honor a la libertad de expresión! Quienes lo ideamos formamos parte del plantel docente de la Cátedra 2 de la materia que lleva su mismo nombre y que se dicta en la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Univ. Nacional de La Plata. También integramos el Instituto académico de igual nombre en el Colegio de Abogados de La Plata, Pcia Bs.As. Argentina
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Por eso nuestro objetivo es poder ejercer este derecho humano en el tratamiento de temas relacionados con los aspectos y controversias jurídicos - comunicacionales que surgen a raíz de la actividad de todos los medios técnicos que al día de hoy sirven como herramientas de comunicación.
Siéntanse libres de acercarnos sus opiniones, ideas o informaciones sobre la temática propuesta. Muchas Gracias

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viernes, 9 de marzo de 2012

Doctrina Campillay y Real Malicia. El Supremo Tribunal de Justicia de Jujuy deja sin efecto condena de $40.000 contra diario EL TRIBUNO

En Noviembre de 2011 el Supremo Tribunal de Jujuy dictó sentencia en la causa caratulada "Expte. Nº 7450/10 Recurso de Casación e inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-188.125/08 (Sala III - Cámara Civil y Comercial) Ordinario por daños y perjuicios: G., A. S. c/ Editora S.A.". En la misma dejó sin efecto una condena de un poco más de $40.000 que había impuesto la Cámara Civil al diario EL TRIBUNO por considerar que había agraviado el honor de una Jueza.

Para fundar el rechazo de la demanda civil por daño moral iniciada por la Jueza, el Supremo Tribunal Provincial consideró que en el caso resultaban aplicables las doctrinas Campillay y Real Malicia. Analicemos cuales fueron los hechos.

La Jueza A.G. es titular de un Tribunal de Familia donde tramitaron sendas causas relacionadas con la temática del fuero. El diario EL TRIBUNO de Jujuy publicó en 3 días alternados 3 crónicas en las que se transcribían dichos de personas identificadas con nombre y apellido - eran parte en un juicio determinado- que expresaban su disconformidad y quejas contra algunas decisiones que la Jueza había adoptado sobre la tenencia de los hijos de los entrevistados.

Al llegar el expte a la Cámara de Apelaciones, dicho Tribunal sostuvo que las "publicaciones revelaban ejercicio imprudente del derecho de informar, pues la accionada (el diario EL TRIBUNO) no había verificado la veracidad de las imputaciones que implicaban ni reservado la identidad de la Juez interviniente. También estimó que las crónicas en cuestión no eran merecedoras del espacio periodístico, porque no excedía del interés individual de la denunciante ni era atinente, en modo directo, a la comunidad y que, en la forma en que habían sido relatadas, podían ocasionar una gran preocupación en el ánimo del lector desprevenido que confía en la protección del funcionamiento de la justicia."

Una vez que el expte llegó al Supremo Tribunal, se avocó a tratar la aplicación de las doctrinas de la Real Malicia y Campillay.

Real Malicia: sostuvo el Tribunal que el recaudo para atribuir responsabilidad civil, tratándose de publicaciones lesivas de derechos personalísimos - como el honor en este caso - es distinto según se trate de publicaciones concernientes a la función pública o de una noticia de carácter difamatorio de un particular. En el caso del funcionario público, éste debe probar que el periodista brindó la información a sabiendas de su falsedad o con total y negligente despreocupación acerca de su veracidad (teoría de la real malicia) en tanto que para el caso de tratarse de un individuo anónimo (un particular), basta con que él pruebe la "negligencia precipitada" o la "simple culpa" para que proceda su reclamo por daños a su honor(C.S.J.N. Dahlgren, Jorge Eric c/ Ed. Chaco S.A. y otro 319:2925).

Entendió el Tribunal que la Jueza reclamante no era un ciudadano común sino, por el contrario, un funcionario público. Remarcó así que "ningún funcionario, ni siquiera los jueces, gozan del privilegio de estar exentos de la crítica" (Fallos 269:200). En este caso, la Jueza no probó en el pleito que el medio hubiera actuado a sabiendas de que la información fuera falsa o bien con despreocupación temeraria.

Campillay: al mismo tiempo, remarcó el fallo que el medio de prensa utilizó correctamente esta doctrina que establece que "un órgano que difunde una información que podría tener entidad difamatoria para un tercero, no responde civilmente por ella en los supuestos en que omita la identidad de los presuntamente implicados, o utilice un tiempo de verbo potencial, o por fin, propale la información atribuyendo directamente su contenido a la fuente pertinente".

Esto último tuvo lugar en el caso según concluyó el Tribunal ya que el medio de prensa citó con precisión la identidad de la fuente.

Comentario: Manuel Larrondo

A continuación, el fallo completo (Fuente de la sentencia: Diario Judicial.com)

Real Malicia Campillay TSJ.jujuY.juezA.honor Rechazo Dda

viernes, 2 de marzo de 2012

Doctrinas de la Real Malicia y Campillay: La CSJN deja sin efecto una condena de $30.000 contra el periodista Luis Majul.

El 13 de diciembre de 2011 la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina dictó sentencia en la causa "Melo, Leopoldo Felipe y otros c/ Majul, Luis Miguel s/ daños y perjuicios” haciendo lugar al recurso de Queja que interpusiera el periodista Luis Majul contra el fallo dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala I de Bs.As. Este último Tribunal lo había condenado a pagar una indemnización de $30.000 por haberse vulnerado el derecho a la intimidad de los accionantes.

Los hechos de la causa fueron analizados a la luz de la Doctrina de la Real Malicia y del caso "Campillay" con más su evolución en la jurisprudencia.

En ese sentido, la sentencia consideró que se encontraba fuera de duda que era FALSA a información publicada en el libro de Majul titulado “Los nuevos ricos de la Argentina - Tiburones al acecho”. El periodista afirmó allí que el Sr. Leopoldo Jorge Melo se suicidó cuando en realidad las copias de la historia clínica adjuntadas por el Sanatorio Anchorena demostraron que aquél, en sus últimos días de vida, recibió un tratamiento por una cirrosis hepática.

Concretamente, en la parte que según se alega afectó a los reclamantes el libro dice: “(…) El cuarto fue Posse Melo. Posse entró en un cuadro depresivo al tiempo de haber sido convencido por Ramos de que lo mejor era venderle su parte a un precio módico. Más adelante se suicidó."

Por eso, los actores expresaron que la falsedad de la información les generaba un intenso perjuicio en el ámbito de relaciones privadas y en su vida social, y que la idea de la supresión de la vida por propia voluntad, ante las creencias religiosas de la familia, presentaba una carga emocional negativa, todo lo cual les provocaba un daño moral

Fue así entonces que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala I condenó inicialmente al Sr. Majul a pagar a los hijos de Leopoldo Jorge Melo la suma de $ 30.000.

Atento a que se trataba de una noticia falsa por su clara discordancia con la historia clínica referida, la Cámara rechazó la defensa esgrimida por Majul quien expresó que debía aplicarse la doctrina de la real malicia, esto es, al tratarse de un hecho de interés público el origen de uno de los diarios más importantes como es Ambito Financiero, los reclamantes debían acreditar que el periodista tuvo conocimiento de la falsedad de la información publicada y obró con conocimiento de que era falsa o con imprudente y notoria despreocupación sobre si eran o no falsas (conf. Fallos: 320:1272; 327:943).

Para rechazar esa defensa, la sentencia de Cámara sostuvo que la doctrina de la real malicia era aplicable “a la prensa escrita, oral, televisiva, etc. y no a los libros, por entender que en éstos el autor cuenta con tiempo y elementos suficientes para meditar y revisar lo que escribe” (fs. 438 del expediente principal).
A ello añadió que Leopoldo Jorge Melo no era una figura pública en los términos de la referida doctrina. Y señaló que, en cambio, resultaba de aplicación la doctrina del caso “Campillay” (Fallos: 308:789) que implica que debe citarse la fuente de la información, o reservarse la identidad del implicado o bien utilizar el verbo potencial para eximirse de responsabilidad.

La Cámara destacó a su vez que Leopoldo Jorge Melo había fallecido unos diez años después de ocurridos los hechos relatados en el libro, por lo que había existido un tiempo más que suficiente para estudiar qué era lo que había pasado realmente en ese período y no rematar el tema diciendo “más adelante se suicidó”, pues en ese “más adelante” pudieron haber ocurrido diversas circunstancias después de su alejamiento de Ámbito Financiero que influyeran en la relación de causalidad entre ese hecho y el alegado suicidio (fs. 439).

Por eso concluyó en que Majul no había empleado la diligencia y el cuidado que el caso requería, por lo que su conducta era reprochable en los términos de los arts. 512 y 902 del Código Civil, y que el suicidio falsamente atribuido a Leopoldo Jorge Melo había implicado una introducción abusiva y gratuita en la intimidad de su familia, que le originó injustos padecimientos espirituales, alteración de su ritmo normal de vida e impotencia frente a una falsedad incontrovertible

Cuando la causa llegó a la Corte, este Tribunal dejó sin efecto la decisión de la Cámara expresando que el fallo en cuestión "se limitó a afirmar de un modo dogmático que la doctrina de la “real malicia” se aplicaba a la prensa escrita, oral, televisiva, etc. pero no a los libros… porque en estos el autor cuenta con tiempo y elementos suficientes para meditar y revisar lo que escribe."

Esa afirmación, sostuvo la Corte, no es correcta ya que por “real malicia” se entiende a la difusión de datos no veraces propalados por la prensa escrita, oral o televisa, sin establecer salvedad alguna (ver fallos “Wolston v. Reader´s Digest Association” (443 U.S. 157) y “Morales Solá”, Fallos: 319:2741, donde la declaración ofensiva fue efectuada en libros).

Por eso la mayoría de los Jueces de la Corte esgrimieron que la sentencia de Cámara soslayó el examen constitucional que el caso exigía y que fue invocado por el autor del libro durante todo el pleito con el objeto de demos-trar que la afirmación errónea publicada merecía inmunidad de conformidad con los términos de la doctrina de la real malicia. De allí que ordenó que el caso deber ser nuevamente fallado con pleno cumplimiento de los lineamientos trazados precedentemente.

Sin perjuicio de la decisión de la mayoría, es importante destacar el voto de la Dra Highton de Nolasco en tanto brindó mayores precisiones sobre el análisis de los hechos.

En particular destacó que la información publicada sobre el fallecimiento del Sr. Melo tuvo relación con la investigación acerca de la creación, fundación y crecimiento del diario Ámbito Financiero como un medio gráfico de comunicación social de reconocida circulación, tiraje y alcance nacional.

Esa circunstancia, en opinión de la magistrada, era suficiente para concluir que lo informado por el periodista en su libro presentaba un interés público o general y que el relato de la forma en que falleciera Leopoldo Jorge Melo resulta conducente para describir la forma cómo se habría originado uno de los diarios de mayor difusión nacional.

Remarcó que en lo que respecta al supuesto suicidio de Leopoldo Posse Melo "no cabe duda alguna de que dicha información resultaba necesaria para describir una situación de marcado interés público en tanto se trataba de demostrar la forma cómo se produjo la creación y fundación del diario Ámbito Financiero. En efecto, la mención que se hace de él consistió en explicar su rol como socio fundador del diario, la forma en que vendió sus acciones a J. Ramos y las consecuencias que dicha decisión podrían haber generado en su estado emocional."

Por su parte, os Jueces Lorenzetti - Zaffaroni- Maqueda votaron en disidencia inclinándose por avalar la decisión de la Cámara de Apelaciones.

En efecto, expresaron que, al publicar la información referente al fallecimiento de Leopoldo Jorge Melo, el periodista no cumplió con ninguno de los tres supuestos de la doctrina “Campillay”. En efecto, aquél permitió identificar claramente a Leopoldo Jorge Melo, más allá de que haya aludido literalmente a “Posse Melo”; no utilizó el modo potencial; y omitió citar la fuente pertinente. Con relación a esta última, si el demandado quería preservar su confidencialidad y no incurrir en responsabilidad por la publicación de una noticia que podría resultar falsa o inexacta, debió cumplir con alguno de los otros dos supuestos de la referida doctrina.

A diferencia de la opinión sustentada por la mayoría, estos Jueces consideraron que resultaba difícil comprender "cuál es la relevancia pública o el interés general que puede presentar el supuesto suicidio de Leopoldo Jorge Melo en la creación y fundación del diario Ámbito Financiero entendido como una de las “empresas y grupos pertenecientes a Julio Ramos”, más allá de que aquél haya sido uno de los socios fundadores del referido diario y que haya vendido su parte accionaria a Ramos, hecho que, por lo demás, ocurrió aproximadamente 10 años antes de su fallecimiento y 15 antes de la publicación del libro del que surge la falsa información.
Por eso concluyen en que la doctrina de la real malicia es inaplicable.

En definitiva, el voto disidente de estos magistrados entendió que la noticia claramente estaba desvinculada de un asunto de interés público o general, para cuya reparación es suficiente la prueba de que el periodista demandado ha obrado con “simple culpa”, lo cual, según su opinión, quedó demostrado.

Comentario: Manuel Larrondo

A continuación, el fallo completo
Real Malicia Melo c. Majul Libro Sentencia CSJN 13.12.11