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viernes, 9 de marzo de 2012

Doctrina Campillay y Real Malicia. El Supremo Tribunal de Justicia de Jujuy deja sin efecto condena de $40.000 contra diario EL TRIBUNO

En Noviembre de 2011 el Supremo Tribunal de Jujuy dictó sentencia en la causa caratulada "Expte. Nº 7450/10 Recurso de Casación e inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-188.125/08 (Sala III - Cámara Civil y Comercial) Ordinario por daños y perjuicios: G., A. S. c/ Editora S.A.". En la misma dejó sin efecto una condena de un poco más de $40.000 que había impuesto la Cámara Civil al diario EL TRIBUNO por considerar que había agraviado el honor de una Jueza.

Para fundar el rechazo de la demanda civil por daño moral iniciada por la Jueza, el Supremo Tribunal Provincial consideró que en el caso resultaban aplicables las doctrinas Campillay y Real Malicia. Analicemos cuales fueron los hechos.

La Jueza A.G. es titular de un Tribunal de Familia donde tramitaron sendas causas relacionadas con la temática del fuero. El diario EL TRIBUNO de Jujuy publicó en 3 días alternados 3 crónicas en las que se transcribían dichos de personas identificadas con nombre y apellido - eran parte en un juicio determinado- que expresaban su disconformidad y quejas contra algunas decisiones que la Jueza había adoptado sobre la tenencia de los hijos de los entrevistados.

Al llegar el expte a la Cámara de Apelaciones, dicho Tribunal sostuvo que las "publicaciones revelaban ejercicio imprudente del derecho de informar, pues la accionada (el diario EL TRIBUNO) no había verificado la veracidad de las imputaciones que implicaban ni reservado la identidad de la Juez interviniente. También estimó que las crónicas en cuestión no eran merecedoras del espacio periodístico, porque no excedía del interés individual de la denunciante ni era atinente, en modo directo, a la comunidad y que, en la forma en que habían sido relatadas, podían ocasionar una gran preocupación en el ánimo del lector desprevenido que confía en la protección del funcionamiento de la justicia."

Una vez que el expte llegó al Supremo Tribunal, se avocó a tratar la aplicación de las doctrinas de la Real Malicia y Campillay.

Real Malicia: sostuvo el Tribunal que el recaudo para atribuir responsabilidad civil, tratándose de publicaciones lesivas de derechos personalísimos - como el honor en este caso - es distinto según se trate de publicaciones concernientes a la función pública o de una noticia de carácter difamatorio de un particular. En el caso del funcionario público, éste debe probar que el periodista brindó la información a sabiendas de su falsedad o con total y negligente despreocupación acerca de su veracidad (teoría de la real malicia) en tanto que para el caso de tratarse de un individuo anónimo (un particular), basta con que él pruebe la "negligencia precipitada" o la "simple culpa" para que proceda su reclamo por daños a su honor(C.S.J.N. Dahlgren, Jorge Eric c/ Ed. Chaco S.A. y otro 319:2925).

Entendió el Tribunal que la Jueza reclamante no era un ciudadano común sino, por el contrario, un funcionario público. Remarcó así que "ningún funcionario, ni siquiera los jueces, gozan del privilegio de estar exentos de la crítica" (Fallos 269:200). En este caso, la Jueza no probó en el pleito que el medio hubiera actuado a sabiendas de que la información fuera falsa o bien con despreocupación temeraria.

Campillay: al mismo tiempo, remarcó el fallo que el medio de prensa utilizó correctamente esta doctrina que establece que "un órgano que difunde una información que podría tener entidad difamatoria para un tercero, no responde civilmente por ella en los supuestos en que omita la identidad de los presuntamente implicados, o utilice un tiempo de verbo potencial, o por fin, propale la información atribuyendo directamente su contenido a la fuente pertinente".

Esto último tuvo lugar en el caso según concluyó el Tribunal ya que el medio de prensa citó con precisión la identidad de la fuente.

Comentario: Manuel Larrondo

A continuación, el fallo completo (Fuente de la sentencia: Diario Judicial.com)

Real Malicia Campillay TSJ.jujuY.juezA.honor Rechazo Dda

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