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Bienvenidxs al Blog creado en honor a la libertad de expresión! Quienes lo ideamos formamos parte del plantel docente de la Cátedra 2 de la materia que lleva su mismo nombre y que se dicta en la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Univ. Nacional de La Plata. También integramos el Instituto académico de igual nombre en el Colegio de Abogados de La Plata, Pcia Bs.As. Argentina
Internet es la revolución de la comunicación ya que por su intermedio todo ser humano puede ejercer el derecho de recibir, difundir e investigar información e ideas consagrado en el art. 13 del Pacto de San José de Costa Rica. Su característica principal es que no existen los límites geográficos ni exigencia de cumplimiento de recaudo alguno de parte de una autoridad gubernamental .
Por eso nuestro objetivo es poder ejercer este derecho humano en el tratamiento de temas relacionados con los aspectos y controversias jurídicos - comunicacionales que surgen a raíz de la actividad de todos los medios técnicos que al día de hoy sirven como herramientas de comunicación.
Siéntanse libres de acercarnos sus opiniones, ideas o informaciones sobre la temática propuesta. Muchas Gracias

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lunes, 19 de noviembre de 2007

Morales Solá Fallo (Real Malicia)

Fallo: Morales Solá
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Fecha: 12.11.96.
TEMA: LIBERTAD DE PRENSA. DOCTRINA DE LA REAL MALICIA.
Buenos Aires, 12 de noviembre de 1996.
Considerando:
1. Que la Cámara Nacional de Apelaciones en los Criminal y Correccional (sala l) revocó la sentencia de primera instancia que había absuelto de culpa y cargo a Joaquín Morales Solá, y lo condeno a la pena de 3 meses de prisión, en suspenso, por considerarlo penalmente responsable del delito de injurias (art. 110, Cód. Penal). Además impuso al condenado las costas de ambas instancias y ordenó, la publicación del fallo, a su costa, en los diarios "Clarín" y "La Nación". Contra este pronunciamiento, el querellado interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja.
2. Que Dante A. Giadone promovió querella por injurias contra Joaquín Morales Solá, por entender que su honor había sido lesionado a raíz que el querellado había narrado el siguiente episodio, en la pág. 143 de un libro de su autoría ("Asalto a la ilusión", Ed. Planeta. Buenos Aires, 1990): "Los días inaugurales de la democracia fueron testigos de disparates notables entre los civiles que llegaban al poder. Por ejemplo un viejo amigo de Alfonsín, el abogado Dante Giadone, que se había retirado como suboficial del Ejército, propuso al presidente sacarle el uniforme al Regimiento de Granaderos (tradicional custodia de mandatarios) y vestirlo de civil. Alfonsín levantó la mirada y le suplicó: Por favor, piensen lo que dicen antes de hacerme perder el tiempo. Pero la fiesta parecía interminable y se suponía que había espacio para cualquier algarada".
3. Que el querellado reclamó la apertura del recurso extraordinario federal sobre la base de una doble línea de argumentación. Por una parte, la condena sería contraria al derecho tutelado por los art. 14 y 32 de la Constitución Nacional y constituiría una indebida restricción a la libertad de dar y recibir información sobre asuntos vinculado con la cosa pública. Por la otra, el pronunciamiento violaría el principio de inocencia al invertir la carga de la prueba en contra del acusado; y estaría viciado de arbitrariedad, por incurrir en una paralización de la prueba y omitir la consideración de indicios relevantes.
4. Que la inteligencia asignada por la defensa a la garantía constitucional de la libertad de prensa no ha sido distinta de la que efectuó el a quo en su fallo, de modo que el recurso deducido no resulta procedente ante la ausencia de una decisión contraria en tal sentido (art. 14. Inc. 1º ley 48: autos S.723.XXIV. "Suárez. Facundo Roberto s/ querella c. Cherashni o Cherashny, Jorge Guillermo por calumnias e injurias", del 4 de mayo de 1995). En efecto, el recurrente postula la aplicación del criterio sentado por la doctrina judicial norteamericana in re "New York Times Co. Vs. Sullivan" ( 373. U.S. 254, 271), con arreglo al cual la protección constitucional se extiende a las expresiones inexactas o falsas, cuando las mismas se refieren a funcionarios públicos respecto de temas de relevancia institucional, salvo que se probare que el periodista hubiera tenido conciencia de la falsedad de la noticia.
En este sentido, no fue otra la doctrina aplicada por el a quo como fundamento de su decisión, al sostener que se había probado el conocimiento de la falsedad o inexactitud de la imputación por parte del autor del hecho, "y la despreocupación para indaga acerca de la falsedad, inexactitud o veracidad de la manifestación pública, cuando sin duda se disponía de los medios para tal fin", conclusión que no aparece como resultante de una interpretación constitucional contraria a los derechos del recurrente, ya que trataríase -al margen de los defectos de fundamentación que presenta el decisorio - de un juicio naturalmente vinculado con los extremos fácticos y probatorios de la causa.
5. Que por otra parte, las demás expresiones de la cámara sobre el punto no son sino reflejo de una reiterada jurisprudencia de esta Corte, según la cual la verdadera esencia del derecho a la libertad de imprenta radica fundamentalmente en el reconocimiento de que todos los hombres gozan de la facultad de publicar sus ideas por medio de la prensa sin censura previa, esto es, sin previo control de la autoridad sobre lo que se va a decir; pero no en la subsiguiente impunidad de quien utiliza la prensa como medio para cometer delitos comunes previstos en el Código Penal (Fallos: 269:189 y 195:312; 1114:A. 163.XXIII, "Abad. Manuel Eduardo y otros/ calumnias e injurias - causa Nº 18.880", del 7 de abril de 1992).
En término análogos, este tribunal ha señalado que el aludido derecho a la libre expresión e información no es absoluto en cuanto a las responsabilidades que el legislador puede determinar a raíz de los abusos producidos mediante su ejercicio, sea por la comisión de delitos penales o actos ilícitos civiles pues, si bien en el régimen republicano la libertad de expresión tiene un lugar eminente que obliga a particular cautela en cuanto se trata de deducir responsabilidades por su desenvolvimiento, puede afirmarse sin vacilación que ello no se traduce en el propósito de asegurar la impunidad de la prensa (Fallos: 308.789 y 310.508).
6. Que, sin perjuicio de ello, los agravios sustentados en la doctrina de la arbitrariedad de las sentencias suscitan cuestión federal bastante para su tratamiento por la vía intentada, pues si bien es cierto que se relacionan con cuestiones ajenas - como regla y por su naturaleza- al remedio contemplado en el art. 14 de la ley 48, no lo es menos que cabe hacer excepción a ese principio cuando el pronunciamiento parte de una información dogmática de quienes lo suscriben, dando satisfacción solo aparente a la exigencia de ser derivación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a los hechos de la causa, lo que impone su descalificación como acto judicial valido (Fallos: 311: 609).
7. Que en este sentido, la alzada afirmó que "no hay duda que Morales Solá sabía lo que decía, y es más, conocía el carácter disvalioso de la imputación que hacia, tal como el mismo lo ha reconocido y más aún debía tener serias dudas, como mínimo, sobre la verdad de la afirmación", expresión de marcado dogmatismo que no se compadece con las constancias de autos ni brinda una adecuada respuesta a los argumentos que, en ejercicio del derecho de defensa, formuló el afectado (Fallos: 31l: 1589).
Ello es así pues el tribunal omitió ponderar que la misma noticia había sido publicada por Morales Solá 5 años antes en el diario " Clarín", sin que el ahora querellante hubiera efectuado impugnaciones sobre su veracidad o planteos sobre su honor, lo que permite formar convicción acerca de la disposición subjetiva del querellado respecto de la veracidad de la información vertida en su libro " Asalto a la ilusión".
Por otro lado, al soslayar los descargos del imputado - que había manifestado que no tenia por que dudar de la veracidad de las expresiones del ex ministro Raúl Borrás-, el tribunal anterior en grado invirtió la carga de la prueba en su perjuicio (Fallos: 292:561; 311:444) y resolvió la cuestión en flagrante violación al principio de inocencia, al hacer redundar en su detrimento la fortuita circunstancia de la desaparición de la fuente periodística.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto el pronunciamiento de fs. 198/206 y, en uso de las facultades conferidas por el art. 16 segunda parte de la ley 48, se absuelve al imputado, declarándose que el proceso no afecta el buen nombre y honor de que se hubiese gozado. Costa en todas las instancias al querellante.-
Julio S. Nazareno.- Eduardo Moliné O'Connor.- Guillermo A. F. López.- Carlos S. Fayt (en disidencia parcial). - Augusto C. Belluscio (según su voto). - Antonio Boggiano (por su voto). - Adolfo R. Vázquez (su voto).- Gustavo A. Bossert (disidencia parcial).- Enrique S. Petracchi (disidencia parcial).-

Voto del doctor Belluscio:
Considerando:
1. Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (sala l) revocó la sentencia de primera instancia que había absuelto de culpa y cargo a Joaquín M. Morales Solá y lo condenó a la pena de 3 meses de prisión, en suspenso, por considerarlo penalmente responsable del delito de injurias (art.110.Cód. Penal). Además impuso al condenado las costas de ambas instancias y ordenó la publicación del fallo, A su costa, en los diarios "Clarín" y "La Nación". Contra ese pronunciamiento, el querellado interpuso el recurso extraordinario que, denegado mediante el auto de fs. 239. Dio origen a la presente causa.
2. Que Dante A. Giadone promovió querella por el delito de injuria contra Joaquín M. Morales Solá, por entender que su honor había sido lesionado a raíz de que el querellado había narrado el siguiente episodio en la pág. 143 de un libro de su autoría ("Asalto a la ilusión", Ed. Planeta Buenos Aires. 1990: 2 Los días inaugurales de la democracia fueron testigos de disparates notables entre civiles que llegaban al poder. Por ejemplo, un viejo amigo de Alfonsín, el abogado Dante Giadone, que se había retirado como suboficial del Ejercito, propuso al presidente sacarle el uniforme al Regimiento de Granaderos (tradicional custodia de mandatarios) y vestirlo de civil. Alfonsín levantó la mirada y le suplicó: Por favor, piensen en lo que dicen antes de hacerme perder el tiempo. Pero la fiesta parecía interminable y se suponía que había espacio para cualquier algarada".
3.Que el querellado reclamó la apertura del recurso extraordinario federal sobre base de una doble línea de argumentación. Por una parte, la condena sería contraria al derecho tutelado por los art. 14 y 32 de la Constitución Nacional y constituiría una indebida restricción a la libertad de dar y recibir información sobre asuntos vinculados a la cosa pública. Por la otra, el pronunciamiento estaría viciado de arbitrariedad, por evaluar irrazonablemente el material fáctico relativo a la tipificación del delito regulado en el art. 110 del Cód. Penal y por tener por demostrado el conocimiento por parte del imputado de la falsedad del episodio que narró en su libro, con violación del principio constitucional de la inocencia del acusado.
4. Que en autos existe cuestión federal bastante para su tratamiento por la vía intentada, pues el a quo decidió en forma contraria a las pretensiones del recurrente la cuestión constitucional fundada en los arts. 14 y 3º, ley 48).
5. Que el tema esencial consiste en saber si en el sub lite la condena impuesta al querellado constituye una restricción razonable a la libertad de expresión e información - pues no otra cosa implica el deducir responsabilidades por su desenvolvimiento -, esto es, una limitación compatible con el lugar eminente que esa libertad tiene en el régimen republicano. Cabe recordar que en el tratamiento de esta cuestión constitucional, esta Corte no se encuentra limitada por las argumentaciones de las partes ni por las del a quo.
6. Que es doctrina de este tribunal que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información no es absoluto puesto que no puede extenderse en detrimento de la necesaria armonía que debe guardar con los restantes derechos constitucionales, entre los que se encuentra el de la integridad moral y el honor de las personas (Fallos: 306: 1892: 308: 789). Es por ello que el especial reconocimiento constitucional de que goza esta libertad de buscar, dar , recibir y difundir información e ideas de todas índole, no elimina la responsabilidad ante la justicia por los delitos y daños cometidos en su ejercicio habida cuenta de que no existe el propósito de asegurar la impunidad de la prensa (Fallos:308:789:310:508:315:632 consid. 4º).
7. Que en atención a que en el sub lite la injuria se habría cometido por un medio indirecto de comunicación, cual es el texto de un libro publicado, la apreciación de las circunstancias que hacen a la tipificación del delito, propia de los jueces de la causa, debe hacerse a la luz de la doctrina de esta Corte sobre el alcance y la protección de la libertad de prensa - comprensiva de la libertad de información y de expresión de ideas- en nuestro sistema constitucional, a fin de evitar que un énfasis excesivo en la prueba de la falsedad objetiva de la noticia, o una equivocada ponderación del dolo del sujeto activo, o un olvido del standard atenuado de responsabilidad que corresponde cuando el sujeto pasivo de la deshonra es un funcionario público (doctrina de Fallos: 310:508, consids. 10 a 13), lleve a una inhibición de los medios y a constituir una obstrucción en el desempeño de las funciones esenciales que la prensa cumple en una república.
8. Que en primer lugar no se advierte la configuración de los elementos que constituyen el corpus de la injuria, es decir, una conducta que, con arreglo a las circunstancias de persona, tiempo y lugar, tenga capacidad para lesionar la honra o el crédito ajeno. En este sentido el texto que habría provocado la deshonra del querellante debe apreciarse en el contexto de la narración, atinente al clima anti militarista propio de los primeros tiempos del restablecimiento de las autoridades constitucionales, una vez desplazados los militares del gobierno. Hubo y hay un evidente interés público en conocer las dificultades y los excesos de esa etapa histórica, que más que provocar el descrédito de sus protagonistas, revelan las tensiones a las que estuvieron sometidos y el temple de que debieron disponer para superarlas. En esos tiempos, las ideas de la comunidad - por ejemplo, sobre el rol de los militares en la vida nacional- no respondían a los patrones de los tiempos de regularidad democrática. En su contexto, el episodio narrado, sea que responda a la realidad o no, es de una notable trascendencia. En el caso, y por las valoraciones de la sociedad en aquel tiempo, no todo lo que el ofendido aprecia como ofensa a sus cualidades constituye una injuria por deshonra.
9. Que particularmente incompatibles con los principios constitucionales en materia de libertad de expresión, son las afirmaciones del tribunal a quo concernientes al dolo, que prescinden de la disposición subjetiva con la cual actuó el agente respecto de la información. En efecto atribuir a Morales Solá el "conocimiento de la falsedad de sus afirmaciones" descalifica el fallo de cámara por apartamiento de las constancias comprobadas de la causa, de las que resultan indicios serios que sustentan la conclusión contraria. Aún cuando no pudo demostrarse si el periodista había recibido la información de la fuente confiable que citó - un ex ministro de Defensa de la Nación -, e incluso en el supuesto de que esta información se revelase como objetivamente no veraz, era relevante ponderar la creencia del querellado, de buena fe, en la adecuación de la información a la realidad. Máxime cuando se ha comprobado el hecho de que la noticia había sido publicada años antes en el diario "Clarín", sin que Dante Giadone hubiera efectuado impugnaciones sobre su veracidad o planteos sobre su honor, lo cual coadyuva a formar convicción sobre la disposición subjetiva del querellado y sobre el desenvolvimiento de su función periodística de modo prudente y compatible con el resguardo de la dignidad individual de las figuras públicas.
10. Que, en tales condiciones, la responsabilidad penal que la sentencia apelada - teñida de arbitrariedad por efectuar en examen parcial o aislado de los elementos de juicio obrantes en la causa (doctrina de Fallos: 297:100; 303:2080)- atribuye a Joaquín M. Morales Solá, constituye una restricción inaceptable a la libertad de prensa, que desalienta el debate público de los temas de interés general, lo cual justifica la intervención de esta Corte a los fines de anular lo resuelto.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto el pronunciamiento de fs. 198/206 y, en uso de las facultades conferidas por el art. 16 segunda parte, de la ley 48, se absuelve al imputado, declarándose que el proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubiera gozado. Costas de todas las instancias al querellante.-
Augusto C. Belluscio.

Voto del doctor Boggiano.
Considerando: 1 Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (sala I), revocó la sentencia de primera instancia que había absuelto de culpa y cargo a Joaquín Morales Solá y lo condenó a la pena de prisión, en suspenso, por considerarlo penalmente responsable del delito de injurias (art. 110, Cód. Penal). Además impuso al condenado las costas de ambas instancias y ordenó la publicación de fallo, a su costa, en los diarios "Clarín" y "La Nación". Contra ese pronunciamiento, el querellado interpuso el recurso extraordinario que denegado mediante el auto de fs. 239, dio origen a la presente queja.
2. Que Dante A. Giadone promovió querella por el delito de injurias contra Joaquín Morales Solá, por entender que su honor había sido lesionado a raíz de que el querellado había narrado el siguiente episodio, en la pag. 143 de un libro de su autoría ("Asalto a la ilusión", Ed. Planeta, Buenos Aires, 1990): "Los días inaugurales de la democracia fueron testigos de disparates notables entre los civiles que llegaban al poder. Por ejemplo, un viejo amigo de Alfonsín, el abogado Dante Giadone, que se había retirado como suboficial del Ejercito, propuso al Presidente sacarle el uniforme al Regimiento de Granaderos (tradicional custodia de mandatarios) vestirlo de civil. Alfonsín levantó la mirada y le suplicó: Por favor piensen en lo que dicen antes de hacerme perder el tiempo. Pero la fiesta parecía interminable y se suponía que había espacio para cualquier algarada".
3. Que el querellado expresó los siguientes agravios: a) la condena seria contraria al derecho tutelado por los art. 14 y 32 de la Constitución Nacional y constituiría una indebida restricción sobre la libertad de dar y recibir información sobre asuntos vinculados a la cosa pública; b) el pronunciamiento estaría viciado de arbitrariedad, por evaluar irrazonablemente el material fáctico relativo a la tipificación del delito regulado en el art. 110 del Cód. Penal y por tener por demostrado el conocimiento por parte del imputado de la falsedad del episodio que narró en su libro, con violación del principio constitucional de la inocencia del acusado.
4. Que en autos existe cuestión federal bastante para su tratamiento por la vía intentada, pues el a quo decidió en forma contraria a las pretensiones del recurrente la cuestión constitucional fundada en los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional. Resulta procedente tratar esta cuestión en forma conjunta con los agravios relativos a la arbitrariedad de la sentencia recurrida, ya que ambos aspectos guardan entre sí estrecha conexidad. Cabe también recordar que en el tratamiento de la cuestión constitucional propuesta, esta Corte no se encuentra limitada por las argumentaciones de las partes ni por las del a quo.
5. Que esta Corte adoptó, a partir del precedente de Fallos: 314:1517, el "standard" jurisprudencial creado por la Suprema Corte de los Estados Unidos en el caso "New York Times vs. Sullivan" (376 U:S. 255; 1964), que se ha dado en llamar la doctrina de la "real malicia" y cuyo objetivo es procurar un equilibrio razonable entre la función de la prensa y los derechos individuales que hubieren sido afectados por comentarios lesivos a funcionarios públicos, figuras públicas y aun particulares que hubieran intervenido en cuestiones de interés público objeto de la información o de la crónica.
6. Que esa doctrina se resume en la exculpación de los periodistas acusados criminalmente o procesados civilmente por daños y perjuicios causados por informaciones falsas poniendo a cargo de los querellantes o demandantes la prueba de que las informaciones falsas lo fueron con conocimiento de que lo eran o con imprudente y notoria despreocupación sobre su veracidad. El derecho de prensa no ampara los agravios, la injuria, la calumnia, la difamación. No protege la falsedad ni la mentira, ni la inexactitud cuando es fruto de la total y absoluta despreocupación por verificar la realidad de la información. Ampara, si, a la prensa, cuando la información se refiere a cuestiones públicas, a funcionarios, figura pública o particulares involucradas en ella, aun si la noticia tuviera expresiones falsas o inexactas, en cuyo caso los que se consideran afectados deben demostrar que el periodista conocía la falsedad de la noticia y obró con real malicia con el propósito de injuriar o calumniar.
7.Que en el derecho argentino, la configuración de la "real malicia" presupone la demostración de que ha existido culpa en concreto (conf. art. 512. Cód. Civil), la que se verifica antes la comprobación del actuar desaprensivo ("rekless disregard") a que hace referencia la jurisprudencia citada. En el caso de injuria, debe acreditar que se incurrió en una conducta que, con arreglo a las circunstancias de persona, tiempo y lugar, tenga capacidad para lesionar la honra o el crédito ajeno. Si bien el standard atenuado de responsabilidad que corresponde en los casos en que el sujeto pasivo de la deshonra es un funcionario público (doctrina de Fallos: 310.508, consids. 10 a 13), pone a cargo de quien inicia una demanda o querella la prueba conducente a esos fines, ello no obsta a que se permita al demandado o al querellado probar que de su parte no ha habido esa desaprensión.
8.Que, en el caso sub examine, dicha prueba - intentada por el periodista- resultó de imposible cumplimiento ante la muerte del ex ministro de Defensa de la Nación, doctor Raúl Borrás, a quien el recurrente consignó como fuente de la información sobre lo que se basó el párrafo del libro que el querellante consideró agraviante para su honor. De ello se deriva que pretender que el periodista debiera - ante esas circunstancias- demostrar que había recibido efectivamente la información citada, implicaría colocarlo en una situación de indefensión, con grave violación del derecho de defensa en juicio consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional.
9.Que, asimismo, son particularmente incompatibles con los principios constitucionales en materia de libertad de expresión, las afirmaciones del tribunal a quo concerniente al dolo, que prescinden de la disposición subjetiva con la cual actuó el agente respecto de la información. En efecto, atribuir a Morales Solá el "conocimiento de la falsedad de sus afirmaciones" descalifica el fallo de cámara por apartamiento de la constancias comprobadas de la causa, de las que resultan indicios serios que sustentan la conclusión contraria. Aun cuando no pudo demostrarse si el periodista habían recibido la información de la fuente confiable que citó -por la razones expuestas ut supra - era relevante ponderar la creencia del querellado, de buena fe, en la adecuación de la información a la realidad. Máxime cuando se a comprobado el hecho de que la noticia había sido publicada años antes en el diario "Clarín", sin que Dante Giadone hubiera efectuado impugnaciones sobre su veracidad o planteos sobre su honor, lo cual coadyuva a formar convicción sobre la disposición subjetiva del querellado y sobre el desenvolvimiento de su función periodística de modo prudente y compatible con el resguardo de la dignidad individual de las figuras públicas.
10. Que, en tales condiciones, la responsabilidad penal que la sentencia - teñida de arbitrariedad por efectuar un examen parcial y aislado de los elementos de juicio obrantes en la causa (doctrina de Fallos: 297:100; 303:2080)- atribuye a Joaquín M. Morales Solá, constituye una restricción inaceptable a la libertad de prensa que desalienta el debate público de los temas de interés general, lo cual justifica la intervención de esta Corte a los fines de anular lo resuelto.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto el pronunciamiento de fs. 198/206 y, en uso de las facultades conferidas por el art. 16, segunda parte, de la ley 48 se absuelve al imputado, declarándose que el proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubiera gozado. Costas de todas las instancias al querellante.-
Antonio Boggiano.-

Voto del doctor Vázquez.
Considerando:
1. Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la sentencia de primera instancias que había absuelto de culpa y cargo a Joaquín M. Morales Solá, y lo condenó a la pena de 3 meses de prisión, en suspenso, por considerarlo penalmente responsable del delito de injurias (art. 110. Cód. Penal). Además, impuso al condenado las costas de ambas instancias y ordenó la publicación del fallo, a su costa, en los diarios Clarín y La Nación. Contra este pronunciamiento, el querellado interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja.
2. Que Dante A. Giadone promovió querella por el delito de injurias contra Joaquín M Morales Solá, por entender que su honor había sido lesionado a raíz de que el querellado había narrado el siguiente episodio, en la pág. 143 de un libro de su autoría (Asalto a la ilusión, Ed Planeta Buenos Aires, 1990): "Los días inaugurales de la democracia fueron testigos de disparates notables entre los civiles que llegaban al poder. Por ejemplo, un viejo amigo de Alfonsín, el abogado Dante Giadone, que se había retirado como suboficial del Ejercito, propuso al presidente sacarle el uniforme al Regimiento de Granaderos (tradicional custodia de mandatarios) y vestirlos de civil. Alfonsín levantó la mirada y le suplicó: Por favor, piensen en lo que dicen antes de hacerme perder el tiempo. Pero la fiesta parecía interminable y se suponía que había espacio para cualquier algarada".
3. Que el recurso extraordinario interpuesto por el querellado se basó en tres agravios: a) violación del principio de inocencia al afirmar el tribunal a quo que si bien Morales Solá sostiene que su fuente de información era un ex ministro de gobierno, tampoco puede corroborar ese dato, debido al fallecimiento del doctor Borrás, que ocupaba dicho cargo en aquel momento, lo que a su juicio importa una inversión del onus probandi; b) violación al derecho de libertad de expresión, garantizado por los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional, que incluye el derecho a dar y recibir información, especialmente, sobre asuntos vinculados a la cosa pública al interpretar erróneamente el a quo la doctrina de la real malicia en tanto no se habría probado el conocimiento de la falsedad de la información por parte del acusado; c) arbitrariedad de la sentencia basada en la errónea valoración de los elementos - objetivo y subjetivo- del tipo penal de injurias y la parcialización de la prueba y omisión de considerar indicios relevantes.
4. Que el magistrado de primera instancia, sobre la base de que no surge con la certeza necesaria el dolo requerido para la tipificación de injurias, al que estimó integrado con el elemento subjetivo del animus injuriandi, absolvió al querellado. Agregó que "para adeduar la figura delictiva no basta la mera virtualidad externamente ofensiva que pudiera tener la expresión, debiéndose tener en cuenta que en los delitos contra el honor el dolo intención implementa el hecho materia, formando un todo indisoluble con él y no existe injuria si ese hecho no revela ostensiblemente la intención de menospreciar-
5. Que el a quo, al revocar la decisión de la anterior instancia, entendió que no hay duda en sostener que la imputación aparece faltante a la verdad y que en consecuencia debe analizarse si se dan los elementos del tipo objetivo, esto es , si las palabras, además de no ajustarse a la realidad, tienen el carácter de ofensivas al honor. Entiende que el tipo subjetivo de la injuria es doloso - esto es, conocer y tener la voluntad de realización del tipo objetivo, que en el caso, no es otra cosa que saber que la imputación que se hace a la persona, es descalificante para su honra -. Sostiene que la sentencia apelada acude a los llamados elementos subjetivos del tipo, que el legislador no ha incorporado y que con ello se introduce una causal de atipicidad no prevista que torna incorrecto el razonamiento. Se da en el caso, lo que se ha dado en llamar la doctrina de la real malicia, ya que se ha probado la falsedad de la imputación, el conocimiento por parte del autor del hecho de esa falsedad o inexactitud, y la despreocupación por indagar acerca de la falsedad, inexactitud o veracidad de la manifestación pública, cuando sin duda se disponía de los medios para tal fin"
6. Que los agravios planteados son aptos para habilitar la instancia extraordinaria al estar en juego el alcance de la cláusula constitucional de la libertad de prensa y resultar la decisión contraria al derecho fundada en aquélla (art. 14, inc. 3º, ley 48).
7. Que nuestra Constitución Nacional otorga a la libertad de prensa, entendida como el ejercicio de la libertad de expresión de manera pública, un amplio reconocimiento como también una amplia tipificación de sus contenidos, reconocida a todos los habitantes del país, que no abarca sólo el derecho de difundir hechos y opiniones sino además el derecho de la sociedad a ser informada sobre acontecimientos considerandos de interés público, a través de cualquier medio técnico de comunicación social.
8. Que los medios de comunicación sin duda alientan el espíritu democrático de una sociedad cuando cumplen con la obligación de brindar información ajustada a las exigencias del lugar, como formadora de opinión y presa de pautas éticas propias de la actividad social que debe cumplir. La prensa desempeña un importante rol de discusión de los asuntos públicos y cumple un papel esencial para la subsistencia del sistema democrático y, ello es tan así, que en los estados no democráticos el derecho a la información es mínimo o no existe, pues los gobiernos despóticos apuntan antes que nada a suprimirlo.
9. Que la historia ha demostrado que el ejercicio de esta libertad de información evita el engaño a la sociedad por parte de la clase gobernante, cuando es ejercida libremente y cumple con la obligación de brindar objetiva información, seria y segura. Ello no obstante la libre expresión de ideas, que no se ajusta a tales exigencias propias de la información.
10. Que ella no garantiza el irresponsable ejercicio del mentado derecho, como tampoco existen derechos absolutos en mengua de otros también reconocidos y de igual jerarquía, pues se exceso no puede aislar la armonía que asegura la convivencia en sociedad. La verdadera esencia de este derecho radica fundamentalmente en el reconocimiento de que todos los hombres gozan de la facultad de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa, esto es, sin el previo contralor de la autoridad sobre lo que se va a decir pero no en la subsiguiente impunidad de quien utiliza la prensa como un medio para cometer delitos comunes previsto en el Código Penal (Fallos: 269: 195 consid. 5º).
11. Que nuestra Constitución Nacional ha reconocido éste y otros derechos que deben conjurarse armónicamente para la convivencia en una sociedad democrática. Entre aquéllos encontramos el de integridad moral y el honor de las personas, que no supone condicionar el derecho de informar por la prensa a la verificación, en cada supuesto, de la exactitud de una noticia, sino a la adecuación de la información a los datos suministrados por la propia realidad, máxime cuando se trata de noticias con evidente potencionalidad calumniosa o difamatoria, y en todo caso el deber de difundir el informe atribuyendo directamente su contenido a la fuente, utilizando un tiempo de verbo potencial o guardando reserva sobre la identidad de los implicados en el hecho ilícito (Fallo A. 163.XXIII: "Abad. Manuel Eduardo y otros s/calumnias e injurias", del 7 de abril de 1992).
12. Que en el sub lite reviste especial interés establecer si la información dada en el libro publicado, tiene capacidad lesiva suficiente, para la honra del querellante. Que no se trata simplemente de analizar la prueba y los hechos - que salvo excepción, resultan ajenos a esta instancia, confr. Fallos: 303:135, entre otros - sino la violación a la libertad de prensa enfrentada a la afectación de la honra privada. Este último derecho entendido como la valoración que de manera íntegra realiza un sujeto de si mismo, o la que hacen los demás de él, inserto en un contexto social, que varía en el tiempo conforme la época en que se vive. Si ambos derechos se enfrentan es necesario encontrar un punto de equilibrio, en salvaguardar del honor afectado cuando así ocurre; pero cuando la información suministrada tiene un fin lícito y se ajusta a la verdad, podrá estarse a ella, cuya protección se encuentra al amparo de la Constitución.
13. Que los delitos contra el honor son de aquellos denominados formales: donde frente a la violación de la conducta típica penal, no interesa el resultado obtenido, sino la expresión voluntaria - dolosa- que importa un desprecio, una ofensa o un ataque serio a la honra o crédito ajeno. La actividad dolosa - sea de manera directa, indirecta o eventual- resulta del conocimiento del significado injurioso de su conducta, que no debe ser condicionado por el llamado "animus injuriandi", no incluido como uno de los elementos de la figura penal. La introducción de este ánimo especial: eximiría de pena a situaciones en que concurra algún otro animus - sea por ejemplo, nocendi, narrandi, jocandi- dado que el ofendido debería probar el carácter ofensivo de la expresión.
14. Que formulado el aspecto subjetivo del tipo, como doloso, en cuanto al conocimiento que se tiene del carácter ofensivo de la conducta desplegada, es necesario analizar si dicho quehacer se da en el sub lite; siempre teniendo en cuenta que no toda conducta considerada como deshonrante o desacreditante, es tal, pues la ofensa deberá analizarse dentro de los valores relativos tenidos en cuenta para una comunidad dada, en circunstancias de tiempo, modo lugar y personas a las que son dirigidas, dentro del contexto general en que se dan, pues palabras o frases que para una persona o en determinado lugar o tiempo histórico resultan injuriosas, en otros no lo son.
15. Que el relato involucra a personas de evidente calidad pública como el ex presidente de la Nación y otras vinculadas a su entorno público como el querellante, sus ministros y las fuerzas de seguridad, que transciende el mero aspecto privado de sus vidas, para insertarlas en el contexto general del país y el sentir nacional una vez vuelto el estado democrático. Tales aspectos de la narración deben interpretarse como un crítico análisis de la sociedad argentina para la época en que ocurre el hecho.
16. Que, en casos como el presente, cuando existe un conflicto entre la libertad de expresión y lo atinente al derecho de la personalidad (como el honor, integridad moral, intimidad, imagen, prestigio, recato patrimonial, etc.) perteneciente a un individuo con dimensión pública, sea por el cargo que ocupa, la función que realiza o la actividad por la que se lo conoce, esta Corte ha adoptado - en línea hermenéutica semejante a la utilizada por otros tribunales constitucionales- el standard jurisprudencial creado por la Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso New York Time Co. V. Sullivan - 376 U.S.254.1964- (confr. Fallos: 310:508, consid. 11 y siguientes).
17. Que dicho standard nació como forma de quebrar la inmunidad de la expresión crítica referida a personas que ocupan cargos públicos, por su actividad pública y que se resume en la exculpación de los periodista acusados criminalmente o responsabilizados civilmente por daños y perjuicios frente a informaciones falsas, debiendo los querellantes o demandantes probar que las informaciones falsas lo fueron con conocimiento de que lo eran o que actuaron con imprudencia o con notoria despreocupación.
18. Que el autor sabía lo que decía, pero no por ello debe asignarse a sus palabras un contenido lesivo para la honra del querellante. Los párrafos por los que se siente injuriado han sido traídos fuera del contexto general de la publicación que los reproduce, apartados del todo sin el sentido amplio que da el escritor al conjunto de sus palabras. Es que no resulta posible tal escisión para una perfecta evaluación del momento histórico del relato y de las personas que lo alientan. Del análisis integro de la publicación, no se advierte la existencia del elemento subjetivo de la figura, ello es, el dolo. El relato, enmarcado en una época crítica para el sentir nacional, no puede ser considerado injurioso en tanto refleja un confuso y exitista estado general de la comunidad.
19. Que la circunstancia de no haber podido conectar el querellado con quien manifestó era su fuente de información, por el hecho de haber fallecido, no importa per se un conocimiento de la falsedad de ella como se adjudico, máxime cuando la noticia años antes había tenido difusión pública en un matutino como lo es el diario Clarín, del cual ninguna impugnación se formuló sobre su veracidad, lo que torna imposible abrir juicio de reproche sobre lo publicado, como se hizo. Sin embargo, no resulta posible pasar por alto el esfuerzo hecho por el querellado quien a lo largo del legajo acreditó que las circunstancia del relato provenían de una fuente directa de información, cual era un ministro en ejercicio, al momento de ocurrencia de los hechos que describió en su libro: como también que los términos utilizados no hacen otra cosa que reflejar la realidad de la época, prueba directamente vinculada al precepto injurioso, que lo examine de responsabilidad. Que lo de ve corroborado con los dichos del ex presidente Raúl Ricardo Alfonsín quien en el cuaderno de prueba manifestó que la confusión proviene del hecho de que el doctor Giadone le aconsejó, que el oficial de servicio que vestía de uniforme diario, lo hiciera también con uniforme de granadero; como así se ordenó posteriormente...".
20. Que, siguiendo el lineamiento impuesto por el Código Penal, corresponde destacar que no cualquier prueba ha de ser posible arrimar al proceso sino aquella que se vincule directamente al proceso injurioso y que lo libere de responsabilidad, sea demostrado su inculpabilidad, la inexistencia de la imputación u otra eximente de pena, pero lo que no podrá probar es la veracidad del texto injurioso pues la ley desautoriza toda indagación al respecto trayendo al proceso constancias conexas. No se trata de trasladar el "onus probandi" al querellado - conforme lo aceptan las nuevas teorías sobre el desplazamiento de la carga probatoria al demandado civil, solidarizando las partes en el aporte de pruebas- para que demuestre que resulta inocente, pues ello se presume, sino acreditar aquellos elementos de juicio que lo eximan de pena en caso de probarse la verdad de las imputaciones; y así lo ha hecho el querellado según ha quedado establecido en el considerando anterior. Para nuestra concepción ambas partes deben coadyuvar a desentrañar la verdad objetiva, acompañando aquellos elementos de prueba que sean necesarios para acreditar la responsabilidad o la eximente de pena. Desde este punto de vista, guardaría cierta similitud en algunos aspectos con el proceso civil, que también demanda la necesidad de que sean las partes quienes impulsen la acción.
21. Que la decisión del tribunal de la anterior instancia resulta incompatible con la línea jurisprudencial de esta Corte en cuestiones relativas a la libertad de prensa, donde la protección del honor de personas públicas debe ser atenuada cuando se discuten temas de interés público, en comparación con la que se brinda a los simples particulares. La atribución del conocimiento de la falsedad de la información al querellado, basada en cuestiones dogmáticas, ajenas a las constancias sumariales y fundadas en una apreciación parcializada de la prueba, provoca una restricción a ese derecho negando la posibilidad de brindar información sobre temas de interés público, lo que descalifica el fallo apelado.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto el pronunciamiento de fs. 196/206 y, en uso de las facultades conferidas por el art. 16, segunda parte, de la ley 48 se absuelve al imputado, declarándose que el proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubiese gozado. Costas de todas las instancias al querellante.-
Adolfo R. Vázquez.

Disidencia parcial del doctor Fayt.
Considerando:
1. Que la Cámara Nacional de Apelaciones en los Criminal y Correccional (sala l) revocó la sentencia de primera instancia que había absuelto de culpa y cargo a Joaquín Morales Solá, y lo condeno a la pena de 3 meses de prisión, en suspenso, por considerarlo penalmente responsable del delito de injurias (art. 110, Cód. Penal). Además impuso al condenado las costas de ambas instancias y ordenó, la publicación del fallo, a su costa, en los diarios "Clarín" y "La Nación". Contra este pronunciamiento, el querellado interpuso el recurso extraordinario que, denegado mediante auto de fs. 239, dio origen a la presente queja.
2. Que Dante A. Giadone promovió querella por injurias contra Joaquín Morales Solá, por entender que su honor había sido lesionado a raíz que el querellado había narrado el siguiente episodio, en la pág. 143 de un libro de su autoría ("Asalto a la ilusión", Ed. Planeta. Buenos Aires, 1990): "Los días inaugurales de la democracia fueron testigos de disparates notables entre los civiles que llegaban al poder. Por ejemplo un viejo amigo de Alfonsín, el abogado Dante Giadone, que se había retirado como suboficial del Ejército, propuso al presidente sacarle el uniforme al Regimiento de Granaderos (tradicional custodia de mandatarios) y vestirlo de civil. Alfonsín levantó la mirada y le suplicó: Por favor, piensen lo que dicen antes de hacerme perder el tiempo. Pero la fiesta parecía interminable y se suponía que había espacio para cualquier algarada".
3. Que el querellado reclamó la apertura del recurso extraordinario federal sobre la base de una doble línea de argumentación. Por una parte, la condena sería contraria al derecho tutelado por los art. 14 y 32 de la Constitución Nacional y constituiría una indebida restricción a la libertad de dar y recibir información sobre asuntos vinculados a la cosa pública. Por la otra, el pronunciamiento estaría variado viciado de arbitrariedad, por evaluar irrazonablemente el material fáctico relativo a la tipificación del delito regulado en el art. 110 del Cód. Penal y por tener demostrado el conocimiento por parte del imputado de la falsedad del episodio que narró en su libro, con violación del principio constitucional de la inocencia del acusado.
4. Que en autos existe cuestión federal bastante para su tratamiento por la vía intentada, pues el a quo decidió en forma contraria a las pretensiones del recurrente la cuestión constitucional fundada en los art. 14 y 32 de la Constitución Nacional (arts. 14.inc. 3, ley 48).
5. Que la inteligencia que predica la sentencia recurrida respecto de la garantía constitucional de la libertad de prensa no difiere de la interpretación que esta Corte le ha asignado (Fallos: 314:1517; causa R.198.XXIII "Ramos, Julio Alfredo" del 16 de noviembre de 1993).
No obstante, la valoración de las circunstancias de hecho que el a quo formula es claramente contraria a esa doctrina, pues entiende configurada la real malicia a partir de una conclusión que – más allá de carecer de todo respaldo probatorio – es abiertamente insuficiente a ese fin, esto es, las serias dudas que el recurrente debía tener sobre la verdad de la afirmación.
Ello es así porque, por un lado, tal doctrina exige que la condena al periodista se funde en la prueba a cargo del querellante de que las informaciones falsas lo fueron "con conocimiento de que eran falsas o con imprudente y notoria despreocupación sobre si eran falsas o con imprudente y notoria despreocupación sobre si eran o no falsas" (Fallos: 314:1517 antes citado), extremos claramente diversos de las serias dudas que sobre el punto pudiera tener periodista.
Por otra parte, el a quo ha omitido ponderar que la misma noticia había sido publicada por Morales Solá cinco años antes en el diario "Clarín" sin que el ahora querellante hubiera efectuado impugnaciones sobre su veracidad o planteos sobre su honor, lo que permitiría formar convicción opuesta acerca de la disposición subjetiva del querellado respecto de la veracidad de la información vertida en su libro "Asalto a la ilusión".
En el mismo orden de ideas, la cámara hizo pesar sobre el imputado la imposibilidad de demostrar que la información provenía de una fuente seria, extremo éste más allá de importar un claro apartamiento de la doctrina que dijo aplicar, se traduce en una inadmisible violación del principio de inocencia, suficiente para descalificar el pronunciamiento recurrido.
6. Que, por otra parte, el a quo ha tenido en cuenta a la hora de evaluar la configuración de los elementos que constituyen el corpus de la injuria, es decir, una conducta que - con arreglo a las circunstancias de persona, tiempo y lugar- tenga capacidad para lesionar la honra o el crédito ajeno, que el texto que habría provocado la deshonra del querellante debiera apreciarse en el contexto de la narración, que se refiere a una época particular de nuestra historia como lo fue la del restablecimiento de autoridades constitucionales luego de desplazados los militares del gobierno. Igualmente, debió tener en cuenta el interés público en conocer las dificultades de esa etapa histórica, tarea en la cual el periodismo cumple un rol fundamental. No pudo tampoco soslayar que, más que provocar del descrédito de los protagonistas, aquella tarea revela las tensiones que estuvieron sometidos y el temple de que debieron disponer para superarlas. En la lectura de los relatos de los episodios de esos tiempos, no pudo prescindir de considerar que las ideas de la comunidad sobre la función de las Fuerzas Armadas en esa época difieren claramente de los patrones vigentes en los tiempos de normalidad institucional consolidada. Todo ello le hubiera permitido relativizar el episodio que da origen a este proceso y advertir que - más allá de que responda o no a la realidad- resulta de una notable intrascendencia, extremo que debió considerar al juzgar su aptitud y suficiencia para constituir una ofensa al querellante.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas.-
Carlos S. Fayt.

Disidencia parcial del doctor Petracchi.
Considerando:
1. Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (sala l) revocó la sentencia de primera instancia que había absuelto de culpa y cargo a Joaquín Morales Solá y lo condenó a la pena de tres meses de prisión, en suspenso, por considerarlo penalmente responsable del delito de injurias (art. 110. Cód. Penal). Además le impuso al condenado las costas de ambas instancias y ordenó la publicación del fallo, a costa de aquél, en los diarios "Clarín" y "La Nación".
2. Que Dante Giadone promovió querella criminal por el delito de injurias contra Joaquín M. Morales Solá, porque se sentía afectado en su honor a raíz de que el querellado consignó en la pág. 143 de un libro de su autoría ("Asalto a la ilusión", Ed. Planeta, Buenos Aires, 1990), el siguiente texto: "Los días inaugurales a la democracia fueron testigos de disparates notables entre los civiles que llegaban al poder. Por ejemplo, un viejo amigo de Alfonsín, el abogado Dante Giadone, que se había retirado como suboficial del Ejército, propuso al presidente sacarle el uniforme al Regimiento de Granaderos (tradicional custodia de mandatarios) y vestirlos de civil. Alfonsín levantó la mirada y le suplicó: Por favor piensen en lo que dicen antes de hacerme perder el tiempo. Pero la fiesta parecía interminable y se suponía que había espacio para cualquier algarada".
3. Que el juez de primera instancia sostuvo para absolver a Morales Solá, que no encontraba "...acreditada en tal publicación un animus injurandi", como para que se tipifique el delito de injurias, ya que éste se integra necesariamente con el elemento subjetivo del "animus injurandi", cuya comprobación debe quedar explícita para adecuar la conducta investigada (al) tipo delictivo del art. 110 del Cód. de Fondo..."
4. Que el fallo de la cámara que revocó el pronunciamiento y condenó a Morales Solá se integra con un primer y segundo voto - que se examinan infra- a los que adhirió el tercer integrante del tribunal.
Contra esa sentencia el querellado interpuso el recurso extraordinario que, al ser denegado por el a quo, se motivó la queja sub examine.
El apelante formuló los siguientes agravios: a) la sentencia sería violatoria del principio constitucional de presunción de inocencia al invertir la carga de la prueba en perjuicio del querellado; b) también sería contraria al derecho tutelado por los art., 14 y 32 de la Constitución Nacional de dar y recibir información sobre asuntos vinculados a la cosa pública. Sostuvo que en el caso resultaba aplicable la doctrina de la "real malicia" reconocida por la jurisprudencia estadounidense. c) El fallo sería arbitrario por contener una interpretación irrazonable del art. 110 del Cód. Penal y por evaluar de la misma manera la prueba rendida en autos.
5. Que el recurso de hecho es formalmente admisible por estar en juego la inteligencia de la cláusula constitucional de libertad de prensa y ser la decisión contraria al derecho fundado en aquélla (art. 14. Inc. 3º, Ley 48).
6. Que el pronunciamiento del a quo adolece de serias deficiencias, en cuanto a la comprensión de la naturaleza y alcance de la libertad de expresión en nuestro sistema constitucional, que lo descalifican como acto judicial.
En dicho pronunciamiento se parte de la base - no impugnada por el apelante - de que los hechos descriptos por Morales Solá en su libro no se ajustan a la verdad.
A partir de allí, el camarista que vota en el primer término oscila entre dos conceptos de dolo que son incompatibles entre sí. Uno, consistiría en la conciencia, por parte del autor, de que lo dicho no es verdadero. Otro, se configuraría con el solo conocimiento del carácter ofensivo de lo dicho (con prescindencia de su verdad o falsedad).
7. Que respecto de la primera clase de dolo – el que implica conocimiento de la falsedad– el camarista mencionado afirma: "Se da en el caso, lo que se ha dado a llamar la doctrina de la real malicia, que ha seguido la Corte de los Estados Unidos, ya que se ha probado la falsedad de la imputación, el conocimiento por parte del autor del hecho de esa falsedad, o inexactitud, y la despreocupación para indagar acerca de la falsedad, inexactitud o veracidad de la manifestación pública, cuando sin duda se disponía de los medios para tal fin...".
Este aspecto del voto no se sostiene, en cuanto afirma que "se ha probado" el conocimiento de la falsedad "y" la despreocupación para indagar acerca de ella. Ello por dos razones:
A) Del mero enunciado surge que el conocimiento de la falsedad y la despreocupación por indagar se excluyen recíprocamente, por lo que no resulta posible predicar simultánea y contemporáneamente ambos estados subjetivos en un mismo sujeto.
B) La mentada "prueba" – relativa a la actitud de Morales Solá frente al hecho – es inexistente.
En tal sentido corresponde destacar, tal como lo afirmó el juez de primera instancia, que las declaraciones testimoniales de fs. 60/61 (Ugarte y Estévez) "...fuera de servir para ilustrar sobre la trayectoria y personalidad del aquí querellante Dante A. Giadone, no explicítan y aclaran la situación de duda al accionar doloso o no del aquí cuestionado Morales Solá".
Solo queda entonces, el testimonio del ex presidente doctor Alfonsín que – según el propio voto reseñado– explica "cuál ha sido el motivo de confusión, esto es el consejo de Giadone que el oficial de servicio también usara uniforme de Granadero". De ese conciso testimonio – del que se extrae un "consejo" de Giadone al ex presidente distinto del consignado por Morales Solá en su libro – sólo puede extraerse, en lo relativo a la actitud subjetiva del querellado, la suposición del declarante en torno a que hubo una "confusión", cosa bien distinta de lo que el a quo endilga al querellado.
En lo atinente a la invocación de Morales Solá de que la fuente de su información fue el fallecido ex ministro de defensa doctor Borras, en el mentado voto se reconoce el planteo, y ninguna cuestión se hace respecto de su legitimidad o de los propósitos que lo inspiran. Sólo se limita a constatar que, por el aludido deceso, "tampoco puede corroborar ese dato". En esto puede advertirse cualquier cosa, menos un reproche. A no ser que quepa reprochar al querellado la mala suerte de que haya muerto aquél a quien invoca como fuente de sus dichos.
Por fin, tampoco se pondera en el voto sub examine la importante circunstancia – puesta si de relieve por el juez de la anterior instancia y señalada por el recurrente a fs. 219 vta – de que el relato de Morales Solá ya había figurado en una nota publicada, años antes del libro, en el diario "Clarín", sin que – en esa oportunidad – el querellante Giadone hiciera ningún planteo como el que suscitó posteriormente "Asalto a la ilusión".
Lo expuesto revela que, a partir de la constancias reseñadas, atribuir a Morales Solá "conocimiento de la falsedad" de sus afirmaciones, resulta gratuito, dogmático y sin apoyo probatorio alguno.
8. Que, como ya se ha advertido en el considerando 6º "in fine supra", el voto en cuestión también adopta – en otro párrafos– un concepto de dolo que es distinto al que se acaba de examinar. Este segundo concepto no requiere "conciencia de falsedad" sino, tan solo, conciencia de que lo que se dice es "desacreditante" o "deshonroso" (con prescindencia de que sea verdadero o falso).
Así, el camarista señala que "...Basta pues, en el delito de injurias, con que el autor actúe con dolo, esto es, conocer y tener voluntad de realización del tipo adjetivó, que en el caso, no es otra cosa que saber que la imputación que se hace a la persona, es descalificante para su honor. Y en este sentido, no hay duda que Morales Solá sabía lo que decía, y es más, conocía el carácter disvalioso de la imputación que hacia, tal como el mismo lo ha reconocido, y más aún debía tener serias dudas, como mínimo, sobre la verdad de la información".
Que si se entendiera que este último concepto de dolo es el que da fundamento a la condena del querellado, resultan constitucionalmente inaceptables las informaciones contenidas en el voto sub examine cuando – para excluir la existencia de una causa de justificación a favor del acusado– se sostiene que "la libertad de prensa, reconocida por nuestra ley fundamental, permite que la idea se diga, sin censura previa, pero de ninguna manera que lo dicho no traiga consecuencias a las persona , si su afirmación es inexacta y toca el honor de terceros" y cuando afirma que: "De allí que no exista protección constitucional para contar hechos que no han pasado, y para más, con ellos ofender el honor de terceros, y además pretender que no se castigue el delito así cometido".
La incompatibilidad de esta posición con los principios constitucionales en materia de libertad de expresión radica en que, si se acepta un concepto de dolo típico que se satisface con la mera conciencia del carácter ofensivo de los dichos (con independencia de que sean verdaderos o no): se torna entonces imperioso examinar – en el ámbito de las causas de justificación – la disposición subjetiva con el cual el agente actuó respecto de la información que luego acreditó objetivamente no veraz.
Esto es así, pues la tutela constitucional de la libertad de expresión no puede limitarse a las afirmaciones que – con posterioridad al hecho- son declaradas "verdaderas" por un órgano jurisdiccional, excluyendo de aquella protección a las que, aun no siendo ajustadas a la verdad, han sido emitidas – ex ante– en la creencia de serlo.
Esta comprensión restrictiva no sería compatible con la doctrina de esta Corte y de otras importantes jurisdiccionales constitucionales, que, en los sectores donde lo "público" es prioritario – por naturaleza de los temas expuestos y de las personas involucradas – privilegian decididamente el debate libre y desinhibido, como modo de garantizar un elemento esencial en el sistema republicano democrático. Y, justamente por ello, determinan que – en ese ámbito – la libertad de expresión no se agota en las meras afirmaciones "verdaderas.
Así la Corte norteamericana señalo que "Las afirmaciones erróneas son inevitables en un debate libre, y éste debe ser protegido si la libertad de expresión ha de tener el espacio que ella necesita para sobrevivir" (New York Times v. Sullivan", 373 U. S. 254, 271). La importancia de esta doctrina se funda en la necesidad de evitar la autocensura. Si sólo los eventuales críticos de la conducta oficial pudieran evitar su condena con la prueba de la verdad de los hechos afirmados, aquéllos "... podrían verse disuadidos a expresar sus críticas aun cuando crean que lo afirmado es cierto y aun cuando ello sea efectivamente cierto, debido a la duda de poder probarlo en los tribunales o por miedo al gasto necesario para hacerlo. Tenderían a formular exclusivamente declaraciones que, "se mantengan bien apartadas de la zona de lo ilícito". Así, la regla desalentaría el vigor y limitaría la variedad del debate público. Ello es inconsistente con la Primera y la Decimocuarta Enmiendas" ("The New York Times", cit. P. 279).
En "Gertz" ese mismo tribunal afirmó que "La Primera Enmienda requiere que protejamos algunas falsedades a efectos de tutelar el discurso que tiene importancia" ( 418 US 323. 340).
En la Corte argentina se ha afirmado coincidentemente que: "Con relación a la información objetiva y verídica, corresponde destacar las dificultades que ofrece a la teoría del conocimiento la posibilidad de llegar a la realidad de las cosas. De ahí que si la información deseable sea la objetiva, la posible es la información que tiende a esa verdad objetiva. Esta limitación subyace como herencia de la condición humana que la formula y marca, con el signo del acierto o del error, la distancia, que siempre existe, entre el hecho y su relato... No se trata de la verdad absoluta, sino de buscar leal y honradamente lo verdadero, lo cierto, lo más imparcialmente posible y de buena fe" (caso "Vago", Fallos: 314:1517, 1522).
A su vez, el Tribunal Constitucional español sostuvo, en su sentencia 6/1988 que "...Las afirmaciones erróneas son inevitables en un debate libre, de tal forma que de imponerse la verdad como condición para el reconocimiento del derecho ( de expresarse libremente) la única garantía de seguridad sería el silencio..." ( Jurisprudencia Constitucional. T XX: p.57).
La noticia que la Constitución protege – se dijo en la citada sentencia del Tribunal Constitucional español– es la que transmite información "veraz", pero ello no se sigue que quede extramuros del ámbito garantizado la información cuya plena educación a los hechos no se ha evidenciado en el proceso. " Cuando la Constitución requiere que sea veraz, no está tanto privando de protección a las informaciones que puedan resultar erróneas – o sencillamente no probadas en juicio – cuanto estableciendo un específico deber de diligencia sobre el informador" (op. y loc. citados).
En forma parecida se ha expresado el Tribunal Constitucional alemán: en el caso "Böll" dicho tribunal sostuvo que "un énfasis excesivo en la obligación de probar la verdad y las graves sanciones que son su consecuencia, podrían llevar a una restricción y a una inhibición de los medios; éstos ya no podrían cumplir con sus tareas, especialmente aquellas que consisten en el control público; si se los sometiera a un riesgo (de sanción) desproporcionando" (BverfGe 54, 208, transcripto por Martín Kriele en "Esj Grundrechte", Munich 1986. P. 425).

10. Que, en resumen, el voto sub examine presenta las siguientes falencias:
A) Oscila entre dos nociones de dolo incompatibles entre sí: 1. dolo como "conciencia de la falsedad" de lo que se dice; 2. dolo como mera conciencia del carácter "desacreditante" o "deshonroso" de los dichos.
B) En los tramos en que adopta el concepto de dolo sub 1), carece de total sustento probatorio para tener por configurada esa actitud subjetiva del agente (confr. Consid. 7°).
C) En las partes en que parece inclinarse al concepto sub 2), realiza consideraciones acerca del alcance de la libertad de expresión como causa de justificación que son totalmente incompatibles con la Constitución Nacional (confr. consid. 9°)
11. Que por último, del voto del segundo camarista cabe destacar – más allá de las coincidencias que puede registrar con algunos de los aspectos reseñados del primer voto y que, por lo tanto, son pasibles de los mismos reproches que este último merece (confr. supra)– el párrafo en el que afirma: "Y no se diga que estamos ante la libertad crítica a los funcionarios públicos por medio de la prensa y en razón de los actos gubernamentales, reconocida como manifestación esencial de la libertad de prensa...(cita de fallos de esta Corte). Aquel episodio comentado por Morales Solá en "Asalto a la ilusión" carece de significación política, carece de actualidad, y no tiene el menor relieve institucional...".
El votante parece aceptar la doctrina del tribunal según la cual "... La protección del honor de personalidades públicas... debe ser atenuada cuando se discuten temas de interés público, en comparación con la que se brinda a los simples particulares... Este principio...se funda, en primer lugar, en que las personalidades públicas tiene un mayor acceso a los medios periodísticos para replicar las falsas imputaciones y que aquéllas se han expuesto voluntariamente a un mayor riesgo de sufrir perjuicio por noticia difamatorias... Por otra parte, este criterio responde al prioritario valor constitucional, según el cual debe resguardarse especialmente el más amplio debate respecto de las cuestiones que involucran a este tipo de personas, como garantía esencial del sistema republicano democrático" (sentencia in re: "Triacca, Alberto José c. Diario La Razón y otros s/ daños y perjuicios", del 26 de Octubre de 1993.
Sin embargo, resulta totalmente injustificado que se desconozca que tales circunstancias se dan en el caso, cuando el relato del querellado involucra a un ex presidente argentino y a un ex subsecretario general de la Presidencia de la Nación - ambos vivos, por supuesto -, se ubica en un tiempo muy cercano al actual y pretende mostrar supuestas actitudes de quienes accedían a los niveles supremos del poder después de años de oscura dictadura militar. Salvo que el camarista opine que el estándar de "protección atenuada" que refleja – entre otros– el caso "Triacca", desaparece automáticamente por el solo hecho de que las personalidades públicas no desempeñen sus cargos al momento de los dichos que las agectan, postura que – debe destacárselo– no encuentra al menor respaldo en la doctrina de esta Corte y en la de aquellos tribunales constitucionales que han adoptado criterios parecidos.
12. Que, por todo lo expuesto, corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento apelado, por no ajustarse a la doctrina de esta Corte en punto a la libertad de expresión y sus alcances.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento de fs. 198/206. Con costas.–
Enrique S. Petracchi.

Disidencia parcial del doctor Bossert:
Considerando:
1.Que contra la sentencia de la sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que condenó a Joaquín M. Morales Solá a la pena de 3 meses de prisión de ejecución condicional, como autor del delito de injurias (art. 110. Cód. Penal), interpuso el querellado recurso extraordinario, cuya denegación dio a la presente queja.
2. Que Dante A. Giadone promovió querella contra Joaquín M. Morales Solá a raíz de las expresiones publicadas en el libro "Asalto a la ilusión" en el que el imputado narró diversos acontecimientos ocurridos en el gobierno constitucional de 1983, entre ellos el siguiente: "Los días inaugurales de la democracia fueron testigos de disparates notables entre los civiles que llegaban al poder. Por ejemplo, un viejo amigo de Alfonsín, el abogado Dante Giadone, que se había retirado como suboficial del Ejército, propuso al presidente sacarle el uniforme al Regimiento de Granaderos (tradicional custodia de los mandatarios) y vestirlo de civil. Alfonsín levantó la mirada y le suplicó: Por favor, piensen lo que dicen antes de hacerme perder el tiempo. Pero la fiesta parecía interminable y se suponía que había espacio para cualquier algarada...".
El magistrado de primera instancia absolvió al querellado por la falta de acreditación del dolo requerido para la tipificación del delito de injurias, el que estimó integrado con el elemento subjetivo del " animus injuriandi".
3. Que la cámara revocó la sentencia absolutoria y condenó al querellado por el delito de injurias. Estimó que en el tipo penal del art. 110 del Cód. Penal los " animus" o elementos subjetivos del tipo no se hallan ni siquiera mencionados en la figura legal citada. En este aspecto expresó que "basta pues, en el delito de injurias, con el que el autor actúe con dolo, esto es, conocer y tener la voluntad de realización del tipo objetivo, que en el caso, no es otra cosa que saber que la imputación que se hace a la persona es descalificable para su honor. Y en este sentido, no hay duda (de) que Morales Solá sabía lo que decía, y es más, conocía el carácter disvalioso de la imputación que hacía, tal como él mismo lo ha reconocido y más aún debía tener serías dudas, como mínimo, sobre la verdad de la información".
Refirió que no existe protección constitucional para contar hechos que han pasado.
Consideró aplicable al caso la doctrina de la real malicia de la Suprema Corte de los Estados Unidos de Norteamérica, por haberse probado la falsedad la imputación, el conocimiento por parte del autor de la falsedad o inexactitud de la información y la despreocupación para indagar acerca de la veracidad o falsedad de aquélla. Destacó la existencia de la llamada "imprudencia temeraria" en la forma de buscar la noticia.
Por último expresó que no se trata en el caso de "la libre crítica de los funcionarios públicos por medio de la prensa en razón de actos gubernamentales ", por carecer el episodio narrado de actualidad y de relevancia institucional.
4. Que, el querellado dedujo recurso extraordinario basado en tres agravios: a) violación de la garantía constitucional de la libertad de prensa al desconocer el a quo la presunción de licitud que ampara a la prensa cuando cumple con el deber de informar sobre asuntos vinculados a la cosa pública y especialmente al interpretar erróneamente la doctrina de la falsedad de la información; b) violación del principio de inocencia que se habría configurado al expresar la cámara que "si bien Morales Solá sostiene que su fuente de información era un ex ministro de gobierno, tampoco puede corroborar ese dato, debido al fallecimiento del doctor Borrás, que ocupaba dicho cargo, en aquel momento"; c) arbitrariedad de la sentencia basada en la errónea valoración de los elementos del tipo penal de injurias , y respecto a la interpretación del carácter de interés público de la información que motivo la litis.
5. Que la inteligencia asignada por la defensa a la garantía constitucional de la libertad de prensa no ha sido distinta de la que efectuó el a quo en su fallo, de modo que el recurso deducido no resulta procedente ante la ausencia de una decisión contraria en tal sentido (art. 14, inc. 1º, ley 48; autos S.723 XXIV "Suárez, Facundo Roberto s/ querella c. Cherashni o Chherashny, Jorge Guillermo por calumnias e injurias" del 4 de mayo de 1995). En efecto el recurrente postula la aplicación de criterio sentado por la doctrina judicial norteamericana – in re: "New York Times Co. Vs. Sullivan (373. U.S. 254, 271) – con arreglo al cual la protección constitucional se extiende a las expresiones inexactas o falsas cuando las mismas se refieren a funcionarios públicos respecto de temas de relevancia institucional, salvo que se probare que el periodista hubiera tenido conciencia de la falsedad de la noticia, o imprudente o notoria despreocupación por indagar sobre si eran o no falsas.
En este sentido, no fue otra la doctrina aplicada por el a quo como fundamento de su decisión al sostener que se había probado el conocimiento de la falsedad o inexactitud o veracidad de la imputación por parte del autor del hecho, "y la despreocupación por indagar acerca de la falsedad, inexactitud o veracidad de la manifestación pública, cuando sin duda se disponía de los medios para tal fin", conclusión que no parece como resultante de una interpretación constitucional contraria a los derechos del recurrente, ya que se trataría de un juicio naturalmente vinculado con los extremos fácticos y probatorios de la causa.
Que tampoco corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la modalidades que el régimen de injurias exhibe en el plano infraconstitucional, dada la naturaleza común de las normas que la informan (arts. 14 y 15, ley 48), materia propia de los jueces de la causa.
6. Que sin perjuicio de lo expresado, atento a los términos de los votos que se refieren a "que basta en el delito de injurias con que el autor actúe con dolo", esto es conocer y tener voluntad de realización del tipo objetivo con prescindencia de la veracidad o falsedad de la información – a pesar de que luego resuelve la cuestión a la luz de la teoría de la "real malicia" – corresponde señalar que esta Corte coincide con lo expresado por varias jurisdicciones constitucionales en el sentido de que la libertad de expresión no comprende tan solo la tutela de las afirmaciones "verdaderas", sino que se extiende a aquellas que, aun no correspondiéndose con la realidad, han sido emitidas de una forma tal que no merece un juicio de reproche suficiente; en tal sentido resultan invocables los conceptos expuesto por la Corte Norteamericana en "New York Times vs. Sullivan" 373 U.S. 354, 271, que han sido extendidos al área en "Garrison vs. Lousiana", 379U.S. 64, 74-1974, "Gertz" en 418 U.S. 323, 340; del Tribunal Constitucional español, sentencia 6/1988; Jurisprudencia Constitucional. T XX, p. 57: y del Tribunal Constitucional Alemán el caso "Böll" (BverfGE 54, 208, transcripto por Martín Kriele en "ESJ Grundrechte". Minich. 1986, p.425).
7. Que igual conclusión cabe arribar respecto a la doctrina establecida por esta corte, referente a la protección más atenuada al honor que tienen los funcionarios y figuras públicas conforme a la Constitución Nacional (Fallos: 310:508, consids. 10 a 14), puesto que si bien el a quo en sus consideraciones ha dejado traslucir ciertos reparos respecto de la mencionada doctrina, lo cierto es que evaluó el caso a la luz del mencionado precedente, para, luego de interpretar las circunstancias fácticas, concluir que la información "disparatada" del querellado carecía de toda relevancia política e institucional. Sin perjuicio de ello, estas últimas afirmaciones fueron impugnadas a la luz de la doctrina de arbitrariedad de sentencia.
8. Que por el contrario, existe cuestión federal suficiente respecto a los siguientes agravios: violación al principio de inocencia al invertir el a quo la carga de la prueba; al atribuir a Morales Solá el conocimiento de la falsedad de la noticia; y finalmente al afirmar el tribunal que la noticia suministrada por el periodista carecía de interés público.
Si bien los agravios señalados remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba ajenas como regla a la vía prevista en el art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción cuando las mismas guardan relación directa con garantías constitucionales.
9. Que respecto a los descargos del imputado en cuanto manifiesta, que no tenía por qué dudar de la veracidad de lo afirmado por el doctor Borrás, el tribunal anterior en grado invierte la carga de la prueba en perjuicio del imputado (Fallos: 292:561; 311:444) y resuelven la cuestión con flagrante violación al principio de inocencia, al decir: "Si bien Morales Solá sostiene que su fuente de información era un ex-ministro del gobierno, tampoco puede corroborar ese dato debido al fallecimiento del doctor Borrás, que ocupaba dicho cargo, en dicho momento".
10. Que con referencia a la actitud subjetiva del querellado, la cámara realiza una afirmación dogmática al expresar "no hay duda (de) que Morales Solá sabía lo que decía, y es más, conocía el carácter disvalioso de la imputación que hacía tal como él mismo lo ha reconocido y más aún debía tener serias dudas, como mínimo, sobre la verdad de la afirmación".
En efecto, la mencionada afirmación carece de razonabilidad, dado que no dice el a quo por qué el imputado debía tener dudas sobre la verdad de la afirmación, y ello más aún ante la referencia efectuada por el doctor Alfonsín al explicar "cuál ha sido el motivo de confusión, esto es el consejo de Giadone que el oficial de servicio, también usara uniforme de Granadero".
Asimismo la cámara omite ponderar que el relato de Morales Solá ya había figurado en una nota publicada, años antes del libro, en el diario "Clarín", sin que – en esa oportunidad- el querellante Giadone hiciera ningún planteo como el que suscitó posteriormente "Asalto a la ilusión".
11. Que también corresponde descalificar sentencia en cuanto expresa que "...no se diga que estamos ante la libre crítica a los funcionarios públicos por medio de la prensa y en razón de los actos gubernamentales, reconocida como manifestación esencial de la libertad de prensa ... Aquel episodio comentado por Morales Solá en "Asalto a la ilusión", carece de significación política, carece de actualidad, y no tiene menor relieve institucional...".
No cabe duda de que la alusión que el querellado efectúa en el mencionado libro respecto, del hecho supuestamente protagonizado por el querellante - subsecretario general de la Presidencia de la Nación desde fines de 1983 hasta comienzos de1986 – reviste interés actual, por cuanto el texto que habría provocado la deshonra del querellante debe apreciarse en el contexto de la narración, atinente al clima anti militarista propio de los primeros tiempos de restablecimiento de las autoridades democráticas, una vez desplazado los militares del gobierno, de manera que había un interés público en conocer las dificultades y los excesos de esa etapa histórica. Además de tratarse de un hecho referente al Regimiento de Granaderos a Caballo, que interesa a la comunidad, más aún cuando el destinatario de la absurda recomendación habría sido el presidente de la Nación.
12. Que, puesto que la sentencia impugnada ha decidido que la sentencia impugnada ha decidido que el imputado ha actuado con "real malicia", atribuyéndole el conocimiento de la falsedad de la noticia, despreocupación para indagar acerca de la verdad de lo expresado e "imprudencia temeraria" en la forma de buscar la noticia, todo ello mediante afirmaciones dogmáticas y razonamientos que implican la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del querellado, no cabe duda de que, tal como han sido expuestos han frustrado de manera directa e inmediata concreta garantía constitucionales.
Que las razones expuestas determinan que la decisión recurrida sea dejada sin efecto como acto jurisdiccional válido.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente al recurso extraordinario, se deja sin efecto el pronunciamiento de fs.198/206, a fin de que se dicte nueva sentencia sobre la base de las consideraciones expuestas. Con costas.-
Gustavo A. Bossert.

New York Times vs. Sullivan Fallo (Real Malicia)

9/3/1964
The New York Times Company Vs. L. B. Sullivan
El Sr. Juez Brennan presentó la opinión de la Corte.
Se nos pide en este caso que determinemos por primera vez el alcance de las protecciones constitucionales a la libertad de prensa y expresión, que limitan a un poder del Estado para conceder una indemnización por daños en una acción de difamación promovida por un funcionario público contra críticos de su conducta oficial.
El demandado, L. B. Sullivan*, es uno de los tres Comisionaados electos de la ciudad de Montgomery, Alabama. Él declaró que era “Comisionado de Asuntos Públicos” y que los deberes a su cargo eran “la supervisión del Departamento de Policía, del de Bomberos, del de Cementerios y del de Pesas y Medidas”. Sullivan promovió esta acción civil de difamación contra los cuatro recurrentes individuales, quienes son personas negras y clérigos de Alabama, y contra el recurrente New York Times Company, una corporación de Nueva York que publica el New York Times, un periódico de circulación diaria. Un jurado en la Corte de Circuito del condado de Montgomery otorgó a Sullivan una indemnización por daños de u$s 500.000, cifra que constituía la totalidad del monto reclamado contra todos los recurrentes. La Corte Suprema de Alabama confirmó la decisión (273 Ala. 656, 144 So. 2d 25).
El reclamo de Sullivan es haber sido difamado por afirmaciones vertidas en una solicitada de una página completa publicada en el New York Times el 29 de marzo de 19601.
La solicitada, titulada Heed Their Rising Voices, comenzaba por sostener que “Como el mundo entero sabe hoy, miles de estudiantes negros del Sur están comprometidos en demostraciones generalizadas y no violentas de afirmación positiva del derecho a vivir dignamente, tal como lo garantiza la Constitución de los Estados Unidos”. Continuaba afirmando que “en sus esfuerzos por defender esas garantías, ellos están enfrentando una ola de terror sin precedentes promovida por quienes desmentirían y negarían la Constitución que el mundo entero respeta como el modelo de la libertad moderna”. Los párrafos subsiguientes pretendían ilustrar la “ola de terror” señalando ciertos presuntos sucesos. El texto concluía con un pedido de ayuda económica para tres fines: apoyar el movimiento estudiantil, “la lucha por el derecho al voto”, y la defensa legal del líder del movimiento Dr. Martin Luther King (Jr.) de la acusación de perjurio en su contra pendiente en Montgomery.
El texto aparecía con los nombres de 64 personas, muchas de ellas ampliamente conocidas por sus actividades en asuntos públicos, religiosos, sindicales y artísticos. Debajo de esos nombres, y debajo de la frase “Quienes en el Sur luchamos diariamente por la dignidad y la libertad apoyamos firmemente este pedido”, aparecían los nombres de los cuatro recurrentes individuales* y de otras 16 personas que, con excepción de dos, fueron todas identificadas como clérigos de varias ciudades sureñas. Luego de estas firmas y en forma separada, la solicitada estaba firmada al pie de la página por el “Comité de Defensa de Martin Luther King y de la Lucha por la Libertad en el Sur”, con la mención de los nombres de sus dirigentes.
De los diez párrafos del texto de la solicitada, el tercero y una parte del sexto fueron las bases para el reclamo por difamación de Sullivan. El tercer párrafo dice lo siguiente:
“En Montgomery, Alabama, después de que los estudiantes cantaron ‘My Country, Tis of Thee’ en la escalinata de la legislatura estatal, sus líderes fueron expulsados del recinto universitario y camiones de la policía armados con escopetas y gas lacrimógeno rodearon el predio de la Universidad del Estado de Alabama. Cuando el cuerpo estudiantil completo protestó ante las autoridades estatales negándose a reinscribirse, el comedor estudiantil fue clausurado con el propósito de someterlos por el hambre”.
En el sexto párrafo se decía:
“Una y otra vez los infractores sureños han respondido a las protestas pacíficas del Dr. King con intimidación y violencia. Ellos han bombardeado su casa hasta casi matar a su esposa e hijo; lo han agredido físicamente; lo han arrestado siete veces por ‘exceso de velocidad’, ‘vagancia’ y otras ‘infracciones’ similares; y ahora lo han acusado del delito de perjurio que le podría acarrear la pena de diez años de prisión...”.
Aunque ninguna de estas afirmaciones menciona al demandado por su nombre, Sullivan sostuvo que la palabra “policía” en el tercer párrafo se refería a él como el Comisionado de Montgomery que supervisaba el Departamento de Policía. Por lo tanto argumentó que estaba siendo acusado de “cercar” el recinto universitario con la policía. Él reclamó, además, que el párrafo podría ser leído como imputando a la policía, y por lo tanto a él, la clausura del comedor estudiantil a fin de conseguir el sometimiento de los estudiantes a través del hambre2. En relación con el párrafo sexto, sostuvo que dado que los arrestos son ordinariamente realizados por la policía, la afirmación “Ellos han arrestado [al Dr. King] siete veces” podría ser interpretada como refiriéndose a él. Además, reclamó que el “Ellos” referido a quienes hicieron el arresto sería equivalente al “Ellos” referido a quienes cometieron los otros actos descriptos y a los “infractores sureños”. Entonces, argumentó, el párrafo podría ser leído como una acusación a la policía de Montgomery, y por lo tanto a él, de responder a las protestas del Dr. King con “intimidación y violencia”, bombardeando su casa, agrediendo físicamente su persona, y acusándolo de perjurio. Sullivan y otros seis residentes de Montgomery declararon que ellos habían leído parte o todas las afirmaciones como refiriéndose a Sullivan en su carácter de Comisionado.
No ha sido controvertido que algunas de las afirmaciones contenidas en los dos párrafos no fueran descripciones precisas de los eventos que ocurrieron en Montgomery. Aunque los estudiantes negros organizaron una demostración en la escalinata de la legislatura estatal, ellos cantaron el Himno Nacional y no My Country, Tis of Thee. Aunque nueve estudiantes fueron expulsados por el Consejo Estatal de Educación, ello no fue por liderar la demostración en la legislatura, sino por reclamar, otro día, servicio en el mostrador de almuerzo de los tribunales del condado de Montgomery. Contrariamente a lo sostenido, no fue la totalidad sino sólo la mayoría de los estudiantes la que protestó por la expulsión boicoteando clases en un solo día y no negándose a registrarse; virtualmente todos los estudiantes se registraron para el siguiente semestre. El comedor del recinto universitario nunca fue clausurado y los únicos estudiantes que pudieron haber sido impedidos de comer allí fueron los pocos que no habían firmado un formulario de pre-matriculación ni solicitado vales de comida temporarios. Aunque una considerable cantidad de policías estuvo presente cerca del recinto universitario en tres ocasiones, en ningún momento lo “cercaron” en relación con la demostración en la escalinata de la legislatura estatal, como el tercer párrafo implica. El Dr. King no había sido arrestado siete veces, sino solamente cuatro; y aunque él reclamó haber sido agredido físicamente algunos años antes en conexión con su arresto por vagar fuera de un tribunal, uno de los oficiales que hizo el arresto negó que hubiera ocurrido tal agresión.
Sobre la base de que los cargos del sexto párrafo podrían ser interpretados como refiriéndose a Sullivan, se le permitió probar que no había participado en los eventos descriptos. Aunque en la casa del Dr. King, de hecho, se habían puesto bombas en dos oportunidades cuando su esposa e hijo estaban allí, ambas ocasiones fueron anteriores a la designación de Sullivan como Comisionado, y la policía no sólo no estuvo implicada en los atentados, sino que había hecho todos los esfuerzos posibles para atrapar a los autores. Tres de los cuatro arrestos del Dr. King ocurrieron antes de que Sullivan asumiera como Comisionado. Aunque el Dr. King había, de hecho, sido acusado (luego absuelto) de dos cargos de perjurio, cada uno de los cuales implicaba una posible sentencia de cinco años, Sullivan no tuvo nada que ver con la formulación de tal acusación.
Sullivan no intentó probar haber sufrido alguna pérdida pecuniaria real como resultado de la presunta difamación3. Uno de sus testigos, un ex-empleador, declaró que de haber creído las afirmaciones, dudaba de “haber querido estar asociado con alguien que hubiera sido parte de los eventos afirmados en tal solicitada”, y que él no habría vuelto a emplear al demandado si hubiera creído “que Sullivan permitió al Departamento de Policía hacer las cosas que el diario dice que hizo”. Pero ni este testigo ni ninguno de los otros declaró haber creído realmente las afirmaciones como referidas a Sullivan.
El costo de la solicitada fue aproximadamente u$s 4.800 y fue publicado por el Times por una orden de una agencia de publicidad de Nueva York que actuaba por el Comité firmante. La agencia presentó la solicitada con una carta de A. Philip Randolph, presidente del Comité, certificando que las personas cuyos nombres aparecían en la solicitada habían dado su permiso. El Sr. Randolph era conocido por el Departamento de Aceptabilidad Publicitaria del Times como una persona responsable, y aceptar su carta como prueba suficiente de autorización era una práctica establecida. Se demostró que la copia de la solicitada que acompañó a la carta enlistaba sólo los 64 nombres que aparecían debajo del texto, y que la afirmación “Quienes en el sur... apoyamos firmemente este pedido”, y la lista de nombres que incluía los de los peticionantes individuales fue luego agregada cuando la primer prueba de la solicitada fue recibida. Cada uno de los peticionantes individuales declaró que no había autorizado el uso de su nombre y que no había sido conciente de su uso hasta recibir la solicitud de Sullivan de retractación. El administrador del Departamento de Aceptabilidad Publicitaria declaró que había aprobado la solicitada para su publicación porque no había nada en ella que le hiciera creer que algo pudiese ser falso, y porque llevaba la firma de “una cantidad de gente que era bien conocida y cuya reputación” él “no tenía razón para cuestionar”. Ni él —ni nadie más en el Times— hizo algún esfuerzo para confirmar la exactitud de la solicitada verificando en las recientes noticias del Times relacionadas con los eventos descriptos o por algún otro medio.
La legislación de Alabama impide al funcionario público percibir indemnización punitoria por daños en una acción de difamación promovida como consecuencia de una publicación relacionada con su conducta oficial, a menos que primero formule una demanda escrita de retractación pública y el demandado fracase o se niegue a hacerlo (Código de Alabama, Tit. 7, § 914). Sullivan cumplió tal exigencia respecto de cada uno de los recurrentes. Ninguno de los recurrentes individuales respondió a la demanda, en principio porque cada uno asumió la posición de que no había autorizado el uso de su nombre en la solicitada y, por lo tanto, no había publicado las afirmaciones que Sullivan alegaba lo habían difamado. El Times no publicó una retractación en respuesta a la demanda pero escribió al demandado una carta diciendo, entre otras cosas, que “nosotros... estamos de algún modo consternados porque usted piensa que las afirmaciones de alguna manera se refieren a usted” y “usted podría, si lo desea, hacernos saber en qué sentido entiende que las afirmaciones en la solicitada se refieren a usted”. Sullivan promovió este juicio unos pocos días después sin responder la carta. El Times, sin embargo, sí publicó luego una retractación de la solicitada sobre la base de un pedido del gobernador John Patterson de Alabama, quien afirmó que la publicación le imputaba “inconducta grave” y “acciones impropias y omisiones como gobernador de Alabama y director del Comité Estatal de Educación de Alabama”. Cuando se solicitó al Times que explicara por qué había habido una retractación a pedido del gobernador y no en el caso de Sullivan, el secretario del Times declaró: “nosotros hicimos eso porque no queríamos que algo publicado por el Times desacreditara al Estado de Alabama, y el gobernador encarnaba, hasta donde podíamos ver, al Estado de Alabama y era su adecuado representante y, además, por aquella época habíamos aprendido más de los hechos reales que la solicitada pretendía mostrar y finalmente, la solicitada sí se refería a la acción de las autoridades estatales y del Comité de Educación del cual el gobernador es presumiblemente director...”. Por otro lado, declaró que no pensaba que “algo de lo allí dicho se refiriera al Sr. Sullivan”.
El juez presentó el caso al jurado bajo instrucciones de que las afirmaciones en la solicitada eran “difamatorias per se” y no gozaban de privilegio alguno, por lo que los recurrentes podrían ser encontrados responsables si el jurado considerara que ellos habían publicado la solicitada y que las afirmaciones eran “sobre y referidas a” Sullivan. El jurado recibió instrucciones según las cuales dado que las afirmaciones eran difamatorias per se, “la ley... presume injuria legal por el mero hecho de la publicación en sí”, la “falsedad y malicia se presumen”, los “daños generales no requieren ser alegados o probados sino presumidos” y las “indemnizaciones punitorias por daños podrían ser establecidas por el jurado aun cuando el monto de los daños reales no haya sido demostrado”. Un otorgamiento de indemnización punitoria por daños —distinguible de los daños “generales”, que son en esencia compensatorios— requiere, aparentemente, la prueba de real malicia según la legislación de Alabama, y el juez alegó que la “mera negligencia o descuido” no era prueba de real malicia o malicia de hecho y no justificaba el otorgamiento de indemnización por daños punitorios o ejemplarizadores. Sin embargo, se negó a sostener que el jurado debía estar “convencido” de la malicia, en el sentido de “intento real” de dañar o “negligencia grosera e imprudencia” para conceder tal otorgamiento, y también se negó a requerir que un veredicto para Sullivan distinguiera entre daños compensatorios y punitorios. El juez rechazó el reclamo de los recurrentes en el sentido de que sus resoluciones recortaban las libertades de expresión y de la prensa garantizadas por las Enmiendas I y XIV.
Al confirmar la sentencia, la Corte Suprema de Alabama sostuvo las resoluciones e instrucciones del juez de juicio en su totalidad (273 Ala. 656, 144 So. 2d 25). Sostuvo que “donde las palabras publicadas tienden a injuriar a la persona difamada por ellas en su reputación, profesión, comercio o negocio, o a imputarle un delito, o tratan de convertir el desprecio individual en público”, ellas son “difamatorias per se”; que “la materia del reclamo es, de acuerdo con la doctrina arriba señalada, difamatoria per se, si fue publicada ‘sobre y referida’ al actor”; y que era demandable sin “prueba de daño pecuniario... siendo tal daño implícito” (íd., en 673, 676, 144 So. 2d, en 37, 41). Confirmó la decisión del juez de que el jurado podía encontrar las afirmaciones como afirmaciones “sobre y referidas a” Sullivan, sosteniendo: “Pensamos que es conocimiento común que la persona promedio sabe que los agentes municipales, tales como los bomberos y los policías, y otros, están bajo el control y dirección del cuerpo de gobierno de la ciudad, y más particularmente bajo la dirección y control de un único Comisionado. Medir el desempeño y las deficiencias de tales grupos implica que la alabanza o la crítica sean usualmente atribuidas al funcionario que se encuentra en control completo del cuerpo” (íd. en 674-675, 144 So. 2d en 39). Al sostener la determinación del juez de que el veredicto no era excesivo, la Corte dijo que la malicia podía ser inferida de la “irresponsabilidad” del Times en imprimir la solicitada mientras “el Times en sus propios archivos tenía artículos ya publicados que habrían demostrado la falsedad de lo alegado en la solicitada”; del fracaso del Times en retractarse a pedido de Sullivan mientras que se retractó frente al Gobernador; del hecho de que la falsedad de algunas de las alegaciones fuera luego conocida por el Times y “el asunto contenido en la solicitada fuera igualmente falso para ambas partes”; y del testimonio del Secretario del Times que, al margen de la afirmación de que el comedor estaba clausurado, pensó que los dos párrafos eran “sustancialmente correctos” (íd. en 686, 144 So. 2d, en 50). Rechazó los reclamos constitucionales de los recurrentes con las breves consideraciones de que “la Enmienda I de la Constitución de los Estados Unidos no protege publicaciones difamatorias” y que “la Enmienda XIV se dirige contra la acción estatal y no la de los particulares” (íd., en 676, 144 So. 2d, en 40).
Por la importancia de los temas constitucionales involucrados, garantizamos las peticiones separadas por certiorari de los recurrentes individuales y del Times (371 US 946, 83 S.Ct. 510, 9 L.Ed. 2d 496). Revocamos la sentencia. Sostenemos que el derecho aplicado por los tribunales de Alabama es constitucionalmente inválido porque fracasa en proveer las salvaguardas a la libertad de expresión y de prensa que son requeridas por las Enmiendas I y XIV en una acción por difamación promovida por un funcionario público contra críticos de su conducta oficial4. Por lo tanto, sostenemos que bajo las adecuadas salvaguardas la prueba presentada en este caso es constitucionalmente insuficiente para apoyar la sentencia dictada a favor de Sullivan.
I
Inicialmente podemos tratar los dos argumentos empleados para evitar que el fallo de los tribunales de Alabama sea sometido a control de constitucionalidad. El primero consiste en la proposición sostenida por la Corte Suprema del Estado de que “la Enmienda XIV se dirige contra la acción estatal y no contra la de los particulares”. Esta proposición no es de aplicación al caso. Aunque se trate de un litigio civil entre particulares, los tribunales de Alabama aplicaron una ley estatal que, según argumentan los recurrentes, impone restricciones inválidas a sus libertades constitucionales de expresión y de prensa. No importa que esa regla jurídica se haya aplicado en una acción civil y que se trate solamente de common law, aun complementado por la legislación (ver, por ejemplo, el Código de Alabama, Tit. 7, §§ 908-917). La cuestión no es la manera en la que el poder del Estado ha sido ejercido sino, cualquiera haya sido la manera, si tal poder ha sido en efecto aplicado (ver Ex parte Virginia, 100 US 339, 346-347, 25 L.Ed. 676; American Federation of Labor vs. Swing, 312 US 321, 61 S.Ct. 568, 85 L.Ed. 855).
El segundo argumento consiste en que las garantías constitucionales de libertad de expresión y de prensa son inaplicables aquí, al menos con respecto al Times, porque las afirmaciones pretendidamente difamatorias fueron publicadas como parte de un aviso pago “de carácter comercial”. El argumento se apoya en “Valentine vs. Chrestensen” (316 US 52, 62 S.Ct. 920, 86 L.Ed. 1262), donde la Corte sostuvo que una ordenanza municipal prohibiendo la distribución en la vía pública de publicidad comercial no recortaba las libertades de la Enmienda I, aun si se aplicaba a un volante que tuviera un aviso comercial de un lado y una protesta contra cierta acción oficial del otro. Tal remisión es totalmente errónea. La Corte en “Chrestensen” reafirmo la protección constitucional a “la libertad de comunicar información y difundir opinión”; su doctrina se basó en las conclusiones de hecho de que el volante era “puramente publicidad comercial” y que la protesta contra la acción oficial había sido agregada solamente para evadir la ordenanza.
La publicación aquí no era publicidad comercial en el sentido en que la palabra fue usada en “Chrestensen”. La solicitada comunicaba información, expresaba opinión, señalaba agravios, protestaba contra pretendidos abusos y buscaba apoyo financiero en nombre de un movimiento cuya existencia y objetivos son asuntos del más alto interés y preocupación públicos (ver N.A.A.C.P. vs. Button, 371 US 415, 435, 83 S.Ct. 328, 9 L.Ed. 2d 405). La circunstancia de que al Times se le hubiera pagado por publicar la solicitada es tan inmaterial en este aspecto como lo es el hecho de que los diarios y libros se vendan (Smith vs. California, 361 US 147, 150, 80 S.Ct. 215, 4 L.Ed. 2d 205; cf. Bantam Books, Inc. vs. Sullivan, 372 US 58, 64, nº 6, 83 S.Ct. 631, 9 L.Ed. 2d 584). Cualquier otra conclusión desalentaría a los diarios de publicar “avisos editoriales” de este tipo, y así podría cerrarse una importante vía para la divulgación de información e ideas por personas que no tienen acceso por sí mismas a los medios de prensa —quienes desean ejercitar su libertad de expresión incluso sin ser miembros de la prensa— (cf. Lovell vs. City of Griffin, 303 US 444, 452, 58 S.Ct. 666, 82 L.Ed. 949, Schneider vs. State, 308 US 147, 164, 60 S.Ct. 146, 84 L.Ed. 155). El efecto sería poner trabas a la Enmienda I en su intento de asegurar “la más amplia difusión posible de información proveniente de fuentes diversas y antagónicas” (Associated Press vs. United States, 326 US 1, 20, 65 S.Ct. 1416, 1424, 89 L.Ed. 2013). Para evitar una limitación tal sobre la libertad de expresión, sostenemos que si las afirmaciones supuestamente difamatorias están protegidas por la Constitución, ellas no pierden tal protección por haber sido publicadas en la forma de un aviso pago5.
II
Según el derecho de Alabama, tal como fue aplicado en este caso, una publicación es “difamatoria per se” si las palabras “tienden a injuriar a una persona... en su reputación” o a “someter[la] al desprecio público”; el tribunal de juicio sostuvo que el estándar se cumplía si las palabras eran tales que “lo injuriaran en su puesto público o le imputaran inconducta en su puesto, o el hecho de carecer de integridad pública o de fidelidad a la confianza pública...”. El jurado debe encontrar que las palabras fueron publicadas “sobre y referidas” al actor, pero donde el actor es un funcionario público su lugar en la jerarquía gubernamental es suficiente evidencia para apoyar una conclusión de que su reputación ha sido afectada por afirmaciones que repercuten en la agencia de la cual él está a cargo. Una vez que “la difamación en sí” ha sido establecida, el demandado no tiene más defensa que negar los hechos, a menos que pueda convencer al jurado de que sus expresiones eran verdaderas en todos sus detalles (Alabama Ride Co. V. Vance, 235 Ala. 263, 178 So 438 (1938); Johnson Publishing Co. V. Davis, 271 Ala. 474, 494-495, 124 So. 2d 441, 457-458 (1960). El privilegio de “comentario justo” a favor del demandado por expresiones de opinión depende de la veracidad de los hechos sobre los que se basa el comentario (Parsons vs. Age-Herald Publishing Co., 181 Ala. 439, 450, 61 So. 345, 350 (1913). A menos que el demandado pueda liberarse de la carga de probar la verdad, los daños generales se presumen y pueden ser otorgados sin prueba de lesión pecuniaria. Una muestra de malicia real es aparentemente un prerrequisito del recupero de daños punitorios, y el demandado puede en todo momento prevenir el otorgamiento de la indemnización punitoria mediante una retractación que reúna los requisitos legales. Los buenos motivos y la creencia en la verdad no niegan una inferencia de malicia pero son solamente relevantes para mitigar el otorgamiento de la indemnización si el jurado elige acordarles peso (Johson Publishing Co. V. Davis, supra, 271 Ala., en 495, 124 So. 2d. en 458).
La cuestión presentada ante nosotros consiste en determinar si la regla de responsabilidad aplicada a una acción promovida por un funcionario público contra críticos de su conducta oficial restringe la libertad de expresión y de prensa garantizada por las Enmiendas I y XIV.
Sullivan se basa firmemente, como lo hicieron los tribunales de Alabama, en afirmaciones de esta Corte en el sentido de que la Constitución no protege publicaciones difamatorias6. Esas afirmaciones no impiden nuestro análisis de este caso. Ninguno de los casos se refería al uso de la legislación sobre difamación para imponer sanciones a una expresión crítica de la conducta oficial de funcionarios públicos. Lo resuelto en “Pennekamp vs. Florida” (328 US 331, 348-349, 66 S.Ct. 1029, 1038, 90 L.Ed. 1295) en el sentido de que “cuando las afirmaciones constituyen difamación, un juez tiene el remedio de daños por difamación, como lo tienen otros servidores públicos”, no implicó posición alguna respecto de qué remedio podría ser concedido constitucionalmente a los funcionarios públicos. En Beauharnais vs. Illinois (343 US 250, 72 S.Ct. 725, 96 L.Ed. 919) la Corte consideró válida una ley penal sobre difamación aplicada a una publicación considerada tanto difamatoria de un grupo racial como “responsable de causar violencia y desorden”. Pero la Corte fue cuidadosa en señalar que ella “retiene y ejercita autoridad para declarar inválidas acciones que invadan la libertad de pronunciarse bajo la excusa de castigar la difamación”; porque “los hombres públicos son propiedad pública” y “la discusión no puede ser negada y el derecho, tanto como el deber de crítica no debe ser sofocado” (Id. en 263-264, 72 S.Ct. en 734, L.Ed. 919 y n. 18). En el único caso previo en que se presentó la cuestión de las limitaciones constitucionales sobre el poder de otorgar indemnización por daños por difamación de un funcionario público, la Corte estuvo igualmente dividida y el tema no fue decidido (Schenectady Union Pub. Co. V. Sweeney, 316 US 642, 62 S.Ct. 1031, 86 L.Ed. 1727). Al decidir la cuestión ahora, no estamos obligados por ningún precedente ni política a dar mayor peso al epíteto “difamación” que el que le damos a otras “meras etiquetas” del derecho estatal (N.A.A.C.P. vs. Button, 371 US 415, 429, 83 S.Ct. 328, 9 L.Ed. 2d 405). Al igual que la insurrección7, el desacato8, la promoción de actos ilegales9, la alteración de la paz10, la obscenidad11, el pedido de ayuda legal12 y otras fórmulas para la represión de expresión que han sido cuestionadas en esta Corte, la difamación tampoco puede reclamar inmunidad talismánica respecto de las limitaciones constitucionales. Ella debe ser medida por estándares que satisfagan la Enmienda I.
La proposición general de que la libertad de expresión sobre cuestiones públicas se encuentra asegurada por la Enmienda I ha sido largamente establecida en nuestras decisiones. La salvaguarda constitucional, hemos dicho, “fue diseñada para asegurar un intercambio de ideas sin trabas que produzca los cambios sociales y políticos deseados por el pueblo” (Roth vs. United States, 354 US 476, 484, 77 S.Ct. 1304, 1308, 1 L.Ed.2d 1498). “El mantenimiento de la oportunidad para la libre discusión política con la finalidad de que el gobierno pueda ser responsable frente a la voluntad popular y que los cambios puedan ser obtenidos por medios legales, una oportunidad esencial para la seguridad de la República, es un principio fundamental de nuestro sistema constitucional” (Stromberg vs. California, 283 US 359, 369, 51 S.Ct. 532, 536, 75 L.Ed. 1117). “Es un preciado privilegio estadounidense poder expresar las propias opiniones, aunque no siempre con perfecto buen gusto, acerca de todas las instituciones públicas” (Bridges vs. California, 314 US 252, 62 S.Ct. 190, 86 L.Ed.192), y esta oportunidad debe ser concedida tanto para la “vigorosa defensa” de temas concretos como para la “discusión abstracta” (N.A.A.C.P. vs. Button, 371 US 415, 83 S.Ct. 328, 9 L.Ed. 2d. 405). La Enmienda I, dijo el juez Learned Hand, “presupone que conclusiones correctas son más probables de ser alcanzadas a través de la presencia de una multitud de lenguas antes que a través de alguna clase de selección autorizada. Para muchos esto es y siempre será una locura; pero nosotros hemos establecido todo lo nuestro sobre esta idea” (United States vs. Associated Press, 52 F.Supp. 362, 372 (D.C.S.D.N.Y. 1943). El juez Brandeis, en su opinión concurrente en “Whitney vs. California” (274 US 357, 375-376, 47 S.Ct. 641, 648, 71 L.Ed. 1095) dio al principio su formulación clásica: "aquellos que ganaron nuestra independencia creían... que la discusión pública es un deber político; y que esto debería ser un principio fundamental del gobierno estadounidense. Ellos reconocieron los riesgos a los cuales están sometidas todas las instituciones humanas. Pero también sabían que el orden no puede ser asegurado meramente a través del miedo al castigo por su infracción; que esto es peligroso para desalentar el pensamiento, la esperanza y la imaginación; que el miedo engendra represión; que la represión engendra odio; que el odio amenaza a un gobierno estable; que el camino de la seguridad reposa en la oportunidad de discutir libremente pretendidas reivindicaciones y remedios propuestos; y que los buenos consejos son el remedio adecuado para los malos. Creyendo en el poder de la razón aplicada a la discusión pública, rechazaron el silencio impuesto coactivamente a través de la ley —el argumento de la fuerza en su peor forma—. Reconociendo las ocasionales tiranías del gobierno de las mayorías, ellos modificaron la Constitución de modo que la libertad de expresión y de asamblea estuviera garantizada".
Por ello, consideramos que este caso contraría los antecedentes que expresan un profundo compromiso nacional con el principio según el cual el debate de los asuntos públicos debería ser desinhibido, robusto y ampliamente abierto y que debería incluir ataques vehementes, cáusticos y algunas veces desagradablemente agudos sobre los funcionarios públicos y el gobierno (ver Terminiello vs. Chicago, 337 US 1, 4, 69 S.Ct. 894, 93 L.Ed. 1131; De Jonge vs. Oregon, 299 US 353, 365, 57 S.Ct. 255, 81 L.Ed. 278). La solicitada en examen, como una expresión de reivindicación y protesta sobre uno de los mayores temas públicos de nuestro tiempo, parecería claramente calificar para la protección constitucional. La pregunta es si esta expresión pierde esa protección por la falsedad de algunas de sus afirmaciones fácticas y por la alegada difamación del demandado.
Interpretaciones autorizadas de las garantías de la Enmienda I se han negado consistentemente a reconocer una excepción para alguna prueba de la verdad —sea administrada por jueces, jurados o funcionarios administrativos— y especialmente una que ponga la carga de la prueba de la verdad en el que habla (cf. Speiser vs. Randall, 357 US 513, 525-526, 78 S.Ct. 1332, 2 L.Ed.2d 1460). La protección constitucional no gira sobre “la verdad, popularidad o utilidad social de las ideas y creencias que son presentadas” (N.A.A.C.P. vs. Button, 371 US 415, 445, 83 S.Ct. 328, 344, 9 L.Ed.2d 405). Como dijo Madison, “Algún grado de abuso es inseparable del adecuado uso de cada cosa; y en ninguna instancia es esto más cierto que en la de la prensa” (4 Elliot’s Debates on the Federal Constitution [1876], p. 571). En “Cantwell vs. Connecticut” (310 US 296, 310, 60 S.Ct. 900, 84 L.Ed. 1213), la Corte declaró:
“En el terreno de la fe religiosa y en el de la creencia política surgen agudas diferencias. En ambos terrenos los principios de un hombre pueden parecer el error más alto a su vecino. Para persuadir a otros de su propio punto de vista, quien habla, como sabemos, a veces recurre a la exageración, a la denigración de hombres que han sido o son prominentes en la iglesia o el Estado, y aun a afirmaciones falsas. Pero el pueblo de esta nación ha dispuesto a la luz de la historia que, a pesar de la probabilidad de excesos y abusos, esas libertades son, a largo plazo, esenciales para iluminar la opinión y la conducta correcta de los ciudadanos de una democracia”.
Que una afirmación errónea es inevitable en el debate libre y que éste debe ser protegido si la libertad de expresión ha de ser el “espacio vital” que las personas “necesitan... para sobrevivir” (N.A.A.C.P. vs. Button, 371 US 415, 445, 83 S.Ct. 328, 344, 9 L.Ed.2d 405), fue también reconocido por la Corte de Apelaciones de Distrito del Circuito de Columbia en Sweeney vs. Patterson (76 US App. D.C. 23, 24, 128 F. 2d 457, 458 (1942), certiorari denegado, 317 US 678, 63 S.Ct. 160, 87 L.Ed. 544). El juez Edgerton habló por una Corte unánime que afirmó el rechazo de un juicio por difamación de un legislador basado en un artículo periodístico acusándolo de antisemitismo por oponerse a una designación judicial. Él dijo:
“Casos que imponen responsabilidad por informes erróneos de la conducta política de funcionarios reflejan la obsoleta doctrina de que el gobernado no debe criticar a sus gobernantes... El interés del público aquí excede el interés del recurrente... o de algún otro individuo. La protección del público no sólo requiere discusión, sino también información. La conducta y las perspectivas políticas que alguna gente respetable aprueba y otras condenan son constantemente atribuidas a los legisladores. Errores de hecho, particularmente respecto de los estados y procesos mentales de un hombre, son inevitables... Cualquier cosa que se agregue al terreno de la difamación es tomada del terreno del debate libre”13.
El error que injuria la reputación de un funcionario público no brinda más autorización para reprimir una expresión que de otro modo sería libre, que la que brinda el error de hecho. En casos que involucran a funcionarios judiciales esta Corte ha sostenido que el interés por la dignidad y la reputación de los tribunales no justifica el castigo como desacato criminal de la crítica a un juez o a su decisión (Bridges vs. California, 314 US 252, 62 S.Ct. 190, 86 L.Ed. 192). Esto es cierto aun cuando lo pronunciado contiene “verdades a medias” y “desinformación” (Pennekamp vs. Florida, 328 US 331, 348-349, 66 S.Ct. 1029, 1038, 90 L.Ed. 1295). Tal represión puede ser justificada, excepcionalmente, sólo frente a un peligro claro y presente de obstrucción de justicia (Ver también Craig vs. Harney, 331 US 367, 67 S.Ct. 1249, 91 L.Ed. 1546; Wood vs. Georgia, 370 US 375, 82 S.Ct. 1364, 8 L.Ed.2d 569). Si los jueces deben ser tratados como “hombres de fortaleza, capaces de desarrollarse en un ambiente duro” (Craig vs. Harney, supra, 331 US en 376, 67 S.Ct. en 1255, 91 L.Ed. 1546) seguramente lo mismo debe ser cierto para otros funcionarios gubernamentales, tales como los Comisionados electos de la ciudad14. La crítica de sus conductas como funcionarios no pierde la protección constitucional sólo porque sea crítica efectiva y, por lo tanto, porque disminuya sus reputaciones públicas.
Si ni el error de hecho ni el contenido difamatorio alcanzan para remover la protección constitucional a la crítica a la conducta oficial, la combinación de los dos elementos es no menos inadecuada. Esta es la lección a ser extraída de la gran controversia sobre el Acta de Sedición de 1798 (1 Stat. 596) que por primera vez cristalizó una conciencia nacional acerca del significado central de la Enmienda I (ver Levy, Legacy of Suppression (1960) en 258 y siguientes; Smith, Freedom’s Fetters (1956) en 426, 431 y pássim). Aquel estatuto hizo un crimen, castigable con multa de u$s 5.000 y cinco años de prisión “si alguna persona escribe, imprime, pronuncia o publica... algún artículo o artículos falsos, escandalosos y maliciosos contra el gobierno de los Estados Unidos tanto el Congreso... como el Presidente... con el intento de difamar... o desprestigiar a ambos o alguno de ellos, o provocar en contra de alguno o todos ellos el odio de la buena gente de los Estados Unidos". El Acta permitía al imputado la defensa de verdad y proveía que el jurado decidiera tanto sobre el derecho cuanto sobre los hechos. A pesar de estas precisiones, el Acta fue fuertemente cuestionada por inconstitucional en un ataque conjunto de Madison y Jefferson. En las famosas Virginia Resolutions de 1798, la Asamblea General de Virginia resolvió que “particularmente protesta contra las palpables y alarmantes infracciones a la Constitución, en los dos últimos casos de las Actas de Extranjeros y Sedición aprobadas en la última sesión del Congreso ... (el Acta de Sedición) ejerce... un poder no delegado por la Constitución sino, por el contrario, expresa y positivamente prohibido por una de sus Enmiendas, un poder que, más que ningún otro, debe producir alarma universal porque está nivelado contra el derecho a examinar libremente las medidas y caracteres públicos, y el derecho a la libre comunicación entre el pueblo, que ha sido siempre justamente considerado el único guardián efectivo de todo otro derecho” (4 Elliot’s Debates, supra, ps. 553-554).
Madison preparó el Reporte en apoyo de la protesta. Su premisa era que la Constitución creaba una forma de gobierno bajo la cual “El pueblo, no el gobierno, posee soberanía absoluta”. La estructura del gobierno distribuyó poder como reflejo de la desconfianza del pueblo en el poder concentrado, y en el poder en sí mismo en todos los niveles. Esta forma de gobierno era “completamente diferente” de la forma británica, bajo la cual la Corona era soberana y el pueblo era súbdito. “¿No es natural y necesario, bajo tan diferentes circunstancias”, él se preguntaba, “que se contemple un grado diferente de libertad en el uso de la prensa?” (Id., ps. 569-570). Con anterioridad, en un debate en la Cámara de Diputados, Madison había dicho: “Si nosotros advertimos la naturaleza del gobierno republicano, encontraremos que el poder de censura está en la gente sobre el gobierno, y no en el gobierno sobre la gente” (4 Annals of Congress, p. 934 (1794). Del ejercicio de ese poder por la prensa, su Reporte sostuvo: “En cada Estado, probablemente, en la Unión, la prensa ha ejercitado una libertad en sondear los méritos y medidas de los hombres públicos, de cada descripción, que no ha sido confinada a los estrictos límites del common law. Sobre esta base se ha erguido la libertad de la prensa; sobre esta base aun descansa...” (4 Elliot’s Debates, supra, p. 570). El derecho a la libre discusión pública de la administración de los funcionarios públicos era, por lo tanto, en la visión de Madison, un principio fundamental de la forma estadounidense de gobierno15.
Aunque el Acta de Sedición nunca fue testeada en esta Corte16, el ataque sobre su validez ha alcanzado su día en la corte de la historia. Las multas pagadas por violar el Acta fueron devueltas por un Acta del Congreso con el fundamento de que era inconstitucional (ver, por ejemplo, Acta del 4 de Julio de 1840, c. 45, 6 Stat. 802 acompañada por H.R.Rep. nº 86, 26th Cong., 1st Sess. 1840). Calhoun, en su reporte al Senado del 4 de febrero de 1836, asumió que su invalidez era un asunto “del cual ahora nadie duda” (Report with Senate bill No. 122, 24 th Cong., 1 st. Sess., p. 3). Jefferson, como presidente, perdonó a aquellos que habían sido encontrados responsables y sentenciados bajo el Acta y remitió sus multas, estableciendo: “Relevo a toda persona bajo castigo o persecusión bajo el Acta de Sedición, porque consideré, y ahora considero, que esa ley es nula, tan absoluta y palpablemente nula como si el Congreso nos hubiera ordenado arrodillarnos y rezar ante una imagen dorada” (Letter to Mrs. Adams, 22 de julio de 1804, 4 Jefferson’s Works (Washington ed.), ps. 555-556). La invalidez del Acta ha sido también sostenida por los jueces de esta Corte (ver Holmes, J., disintiendo y acompañado por Brandeis, J., en Abrams vs. United States, 250 US 616, 630, 40 S.Ct. 17, 63 L.Ed. 1173; Jackson, J., disintiendo en Beauharnais vs. Illinois, 343 US 250, 288-289, 72 S.Ct. 725, 96 L.Ed. 919; Douglas, The Right of the People (1958), p. 47. Ver también Cooley, Constitutional Limitations, 8ª ed., Carrington, 1927, ps. 899-900; Chafee, Free Speech in the United States, 1942, ps. 27-28). Estas posiciones reflejan un amplio consenso de que el Acta, en razón de las restricciones que imponía sobre la crítica al gobierno y a los funcionarios públicos, era inconsistente con la Enmienda I.
No hay fuerza en el argumento de Sullivan de que las limitaciones constitucionales implícitas en la historia del Acta de Sedición se aplican solamente al Congreso y no a los Estados. Es cierto que la Enmienda I estuvo originalmente dirigida sólo a la acción del gobierno federal y que Jefferson, en tanto que rechazó el poder del Congreso de “controlar la libertad de la prensa”, reconoció tal poder a los Estados (ver la carta de 1804 a Abigail Adams citada en Dennis vs. United States, 341 US 494, 522, n. 4, 71 S.Ct. 857, 95 L.Ed. 1137, opinión concurrente). Pero esta distinción fue eliminada con la adopción de la Enmienda XIV y la aplicación a los Estados de las restricciones de la Enmienda I (ver, por ejemplo, Gitlow vs. New York, 268 US 652, 666, 45 S.Ct. 625, 69 L.Ed. 1138; Schneider vs. State, 308 US 147, 160, 60 S.Ct. 146, 84 L.Ed. 155; Bridges vs. California, 314 US 252, 62 S.Ct. 190, 86 L.Ed.192; Edwards vs. South Carolina, 372 US 229, 235, 83 S.Ct. 680, 9 L.Ed.2d 697).
Lo que un Estado no puede constitucionalmente regular por medio de una ley criminal está igualmente más allá del alcance de su ley civil de difamación17. El miedo a una indemnización por daños y perjuicios otorgada bajo una regla tal como la invocada aquí por los tribunales de Alabama podría ser marcadamente más inhibitoria que el miedo a una persecución bajo una ley penal (ver City of Chicago vs. Tribune Co., 307 Ill. 595, 607, 139 N.E. 86, 90, 1923). Alabama, por ejemplo, tiene una ley penal de difamación que somete a persecución “a toda persona que hable, escriba o imprima sobre y referido a otro alguna acusación que falsa y maliciosamente implique la comisión por tal persona de un delito o cualquier otra ofensa perseguible que implique torpeza moral” y que establezca como castigo —a consecuencia de una condena— una multa que no exceda u$s 500 y una pena de prisión de seis meses (Código de Alabama, Tit. 14, s 350). Presumiblemente una persona acusada de violar esta ley disfruta de las ordinarias salvaguardas del derecho penal tales como los requirimientos de una acusación y de prueba más allá de duda razonable. Estas salvaguardas no están al alcance del demandado en una acción civil. La indemnización dispuesta en este caso —sin la necesidad de alguna prueba de pérdida pecuniaria real— fue mil veces mayor que la máxima multa prevista por la ley penal de Alabama y cien veces mayor que la prevista por el Acta de Sedición; y toda vez que no hay limitaciones de doble múltiple persecución aplicables a los juicios civiles esta no es la única sentencia que podría ser dictada contra los recurrentes por la misma publicación18. Pueda o no un diario sobrevivir una sucesión de tales sentencias, la cortina de miedo y timidez impuesta sobre aquellos que darían voz a la crítica pública constituye una atmósfera en la que las libertades de la Enmienda I no pueden sobrevivir. La legislación civil de Alabama sobre difamación es simplemente “una forma de regulación que crea riesgos a las libertades protegidas marcadamente mayores que aquéllos creados por la legislación penal” (Bantam Books Inc. V. Sullivan, 372 US 58, 70, 83 S.Ct. 631, 639, 9 L.Ed.2d 584).
La regla de derecho del Estado no se salva por permitir la defensa de verdad. Una defensa por afirmaciones erróneas realizadas honestamente no es menos esencial aquí que el requerimiento de prueba de conocimiento culpable que, en “Smith vs. California” (361 US 147, 80S.Ct. 215, 4L.Ed.2d 205), consideramos indispensable para una condena válida de un vendedor de libros por poseer materiales obscenos para la venta. Dijimos: “porque si el vendedor es responsable penalmente sin conocer los contenidos... intentará limitar los libros que vende a aquellos que ha inspeccionado; y por lo tanto el Estado habrá impuesto una restricción tanto sobre la distribución de literatura constitucionalmente protegida cuanto sobre la obscena... y la carga del vendedor de libros devendría una carga del público porque al restringirlo, el acceso del público al material de lectura estaría restringido... Su timidez frente a su absoluta responsabilidad criminal tendería por lo tanto a restringir el acceso del público a formas de la palabra impresa que el Estado no podría constitucionalmente suprimir de manera directa. La autocensura del vendedor de libros, forzada por el Estado, sería una censura que afecta a la totalidad del público, duramente menos virulenta por ser administrada de manera privada. De este modo, la distribución de todos los libros, tanto obscenos como no obscenos, se vería dificultada” (361 US 147, 80S.Ct. 215, 4L.Ed.2d 205).
Una regla que obligue al crítico de la conducta oficial a garantizar la verdad de todas sus aserciones fácticas —y a hacerlo bajo pena de condenas por difamación virtualmente ilimitadas en cuanto a su monto— conduce a una “autocensura” comparable. Permitir la defensa de verdad con la carga de la prueba en el demandado no significa que solamente el discurso falso será prevenido19. Aun los tribunales que aceptan esta defensa como una adecuada salvaguarda han reconocido las dificultades de hacer valer pruebas legales en el sentido de que la presunta difamación era cierta en todos sus aspectos fácticos (ver, por ejemplo, Post Publishing Co. vs. Hallam, 59 F. 530, 540, C.A.6th Cir. 1893; ver también Noel, Defamation of Public Officers and Candidates, 49 Col. L.Rev. 875, 892, 1949). Bajo tal regla los que serian críticos de la conducta oficial podrían ser prevenidos de formular su crítica aun cuando creyeran que es cierta, y aun cuando fuera de hecho cierta, debido a la duda acerca de si puede ser probada en el tribunal o al miedo a los gastos de tener que hacerlo. Ellos sólo tenderían a hacer declaraciones que “se situaran lo más lejos posible de la zona de lo ilegal” (Speiser vs. Randall, supra, 357 US, en 526, 78 S.Ct. En 1342, 2 L.Ed.2d 1460). La regla entonces ahoga el vigor y limita la variedad del debate público. Es inconsistente con las Enmiendas I y XIV.
Las garantías constitucionales requieren, pensamos, una regla federal que prohibía a un funcionario público el percibir indemnizaciones por una mentira difamatoria relacionada con su conducta oficial a menos que pruebe que la afirmación fue hecha con “malicia real” —esto es, con conocimiento de que era falsa o con imprudente descuido acerca de si era falsa o no—. Una afirmación muy citada de una regla similar, que ha sido adoptada por un número de tribunales estatales20. Se encuentra en el caso “Kansas Coleman vs. MacLennan” (78 Kan. 711, 98 P. 281, 1908). El Fiscal General del Estado, candidato a la reelección y miembro de la comisión encargada de la administración y control de los fondos de la escuela estatal, demandó al editor de un periódico por presunta difamación en un artículo que atribuía al Estado hechos relacionados con su conducta oficial en conexión con una transacción de fondos escolares. El demandado reclamó privilegio y el juez de juicio, sobre la objeción del actor, instruyó al jurado en el sentido de que “donde un artículo es publicado y puesto en circulación entre votantes con el único propósito de brindar lo que el demandado cree que es información verdadera relativa a un candidato a un puesto público y con el propósito de habilitar a tales votantes a votar de modo más inteligente, y ello es hecho con buena fe y sin malicia, el artículo cuenta con privilegio, aunque los asuntos principales contenidos en él puedan ser falsos de hecho y despectivos hacia la persona del actor; y en tal caso la carga de probar real malicia en la publicación del artículo la tiene el actor".
En respuesta a una pregunta en particular, el jurado encontró que el actor no había probado real malicia y resolvió en forma general a favor del demandado. En la apelación la corte suprema de Kansas, en una opinión del juez Burch, razonó como sigue (78 Kan., en 724, 98 P., en 286):
“Es de suma importancia que el pueblo discuta el carácter y las calificaciones de los candidatos para las elecciones. La importancia para el Estado y para la sociedad de tales discusiones es tan vasta, y las ventajas derivadas son tan grandes que aquellas hacen más que contrabalancear la inconveniencia de los particulares cuya conducta podría estar involucrada, y el daño ocasional a la reputación de particulares debe ceder ante el bienestar público, aunque a veces tal daño pueda ser grande. El beneficio público de la publicidad es tan grande y la posibilidad de dañar caracteres privados tan pequeña que tal discusión debe ser privilegiada”.
La Corte por lo tanto consideró la instrucción del tribunal de juicio como una correcta descripción del derecho, estableciendo:
“En tal caso la ocasión da surgimiento a un privilegio calificado en este sentido. Cualquiera que reclame ser difamado por la comunicación debe probar malicia real, o quedar sin remedio. Este privilegio se extiende a una gran variedad de temas e incluye asuntos de interés público, hombres públicos y candidatos para cargos públicos” (78 Kan., en 723, 98 P., en 285).
Tal privilegio de la crítica a una conducta oficial21 es apropiadamente análogo a la protección acordada a un funcionario público cuando él es demandado por difamación por un ciudadano particular. En “Barr vs. Matteo” (360 US 564, 575, 79 S.Ct. 1335, 1341, 3 L.Ed.2d 1434) esta Corte sostuvo el discurso de un funcionario federal como absolutamente privilegiado si se hace “dentro del perímetro” de sus deberes. Los estados conceden la misma inmunidad a las afirmaciones de sus más altos funcionarios, aunque algunos diferencian a sus funcionarios de menor jerarquía y califican el privilegio del que ellos disfrutan22. Sin embargo todos sostuvieron que todos los funcionarios están protegidos a menos que se pruebe malicia real. Se dice que la razón para el privilegio del funcionario es que la amenaza de juicios de daños y perjuicios de otro modo “inhibiría la vigorosa, sin miedo y efectiva administración de las políticas del gobierno” y “ahogaría el ardor de todos salvo de los más resueltos, o de los más irresponsables, en el decidido descargo de sus deberes” (Barr vs. Matteo, supra, 360 US, en 571, 79 S.Ct., en 1339, 3 L.Ed.2d 1434). Consideraciones análogas apoyan el privilegio de la crítica ciudadana del gobierno. Es tanto su deber el criticarlo como lo es el deber oficial de administrarlo (ver Whitney vs. California, 274 US 357, 375, 47 S.Ct. 641, 648, 71 L.Ed. 1095, opinión concurrente del juez Brandeis, citado supra, ps. 720-721). Como Madison dijo “el poder de censura está en el pueblo sobre el gobierno y no en el gobierno sobre el pueblo”. Daría a los servidores públicos una injustificada preferencia sobre el público que ellos sirven si los críticos de la conducta oficial no tuvieran un equivalente razonable a la inmunidad concedida a los propios funcionarios.
Concluimos que tal privilegio es requerido por las Enmiendas I y XIV.
III
Sostenemos hoy que la Constitución delimita el poder de un Estado de otorgar indemnizaciones por daños y perjuicios en juicios por difamación promovidos por funcionarios públicos contra críticos de su conducta oficial. Desde que la aquí promovida constituye tal acción23, es aplicable la regla que requiere prueba de malicia real. Mientras que el derecho de Alabama aparentemente requiere prueba de malicia real para un otorgamiento de daños punitorios24, donde se trata de daños generales la malicia se “presume”. Tal presunción es inconsistente con la regla federal. “El poder de crear presunciones no es un medio para evadir restricciones constitucionales” (Bailey vs. Alabama, 219 US 219, 239, 31 S.Ct. 145, 151, 55 L.Ed. 191); “la demostración de malicia requerida para la pérdida del privilegio no se presume sino que es un asunto a ser probado por el actor...” (Lawrence vs. Fox, 357 Mich. 134, 146, 97 N.W.2d 719, 725, 1959)25. Desde que el juez de juicio no instruyó al jurado para diferenciar entre daños generales y punitorios, podría ocurrir que el veredicto fuera completamente un otorgamiento de uno o del otro. Pero esto es imposible de saber, en vista del veredicto general a favor de Sullivan. Debido a su falta de certeza, la decisión debe ser revocada y el caso reenviado (Stromberg vs. California, 283 US 359, 367-368; 51 S.Ct. 532, 535, 75 L.Ed. 1117; Williams vs. North Carolina, 317 US 287, 291-292, 63 S.Ct. 207, 209-210, 87 L.Ed. 279; ver Yates vs. United States, 354 US 298, 311-312, 77 S.Ct. 1064, 1073, 1 L.Ed.2d. 1356; Cramer vs. United States, 325 US 1, 36, n 45, 65 S.Ct. 918, 935, 940, 89 L.Ed. 1441).
Desde que Sullivan podría procurar un nuevo juicio, creemos que consideraciones de una efectiva administración de justicia requieren de nosotros el revisar la prueba en el presente expediente para determinar si éste podría constitucionalmente apoyar una sentencia favorable a Sullivan. El deber de esta Corte no se encuentra limitado a la elaboración de principios constitucionales; debemos también en los casos adecuados revisar la prueba para verificar que aquellos principios han sido constitucionalmente aplicados. Este es el caso, particularmente, desde que la cuestión es la de una presunta invasión a través de “la línea entre expresión incondicionalmente garantizada y expresión que puede legítimamente ser regulada” (Speiser vs. Randall, 357 US 513, 525, 78 S.Ct. 1332, 1342, 2 L.Ed.2d 1460). En casos donde esa línea debe ser trazada, la regla es que “examinamos para nosotros mismos las afirmaciones en cuestión y las circunstancias bajo las cuales fueron formuladas para ver... si son de un carácter que los principios de la Enmienda I, como ha sido adoptada por la cláusula del debido proceso de la Enmienda XIV, protegen” (Pennekamp vs. Florida, 328 US 331, 335, 66 S.Ct. 1029, 1031, 90 L.Ed. 1295; ver también One, Inc., vs. Olesen, 355 US 371, 78 S.Ct. 364, 2 L.Ed.2d 352; Sunshine Book Co. vs. Summerfield, 355 US 372, 78 S.Ct. 365, 2 L.Ed.2d 352). Debemos “examinar de manera independiente el expediente completo” (Edwards vs. South Carolina, 372 US 229, 235, 83 S.Ct. 680, 683, 9 L.Ed.2d 697), para asegurarnos de que la sentencia no constituye una intromisión prohibida en el campo de la libre expresión26.
Consideramos al aplicar esos estándares que la prueba presentada para mostrar malicia real carece de la convincente claridad que el estándar constitucional reclama, y por lo tanto, que no sostendría constitucionalmente la sentencia a favor de Sullivan bajo la adecuada regla de derecho. El caso de los peticionantes individuales requiere poca discusión. Aun asumiendo que podrían constitucionalmente ser encontrados como habiendo autorizado el uso de sus nombres en la solicitada, no hubo evidencia de ninguna clase de que ellos fueran concientes de alguna afirmación errónea o fueran de algún modo negligentes en tal sentido. La sentencia contra ellos carece por lo tanto de apoyo constitucional.
En cuanto al Times, concluimos del mismo modo que los hechos no apoyan una conclusión de malicia real. La afirmación del Secretario del Times en el sentido de que, más allá de la alegación de clausura, pensó que la solicitada era “sustancialmente correcta” no provee protección constitucional para la conclusión de la Corte Suprema de Alabama de que fue un “descuidado al ignorar la falsedad de la solicitada (de la cual) el jurado no podía sino haber sido impresionado por la mala fe del Times, y su malicia inferible de allí”. La declaración no indica malicia al momento de la publicación; aun si la solicitada no fuera “sustancialmente correcta” —aunque las propias pruebas de Sullivan tienden a mostrar que lo fue— esa opinión fue al menos una opinión razonable, y no hubo evidencia que pusiera en tela de juicio la buena fe de los testigos al sostenerlo. Del mismo modo, el fracaso del Times de retractarse frente al pedido del demandado, aunque más tarde se retractara frente al pedido del gobernador Patterson, no constituye prueba adecuada de malicia para los fines constitucionales. Sea que el fracaso en retractarse pueda o no siempre constituir tal evidencia, hay dos razones por las que no lo constituye aquí. Primero, la carta escrita por el Times reflejó una duda razonable de su parte acerca de que la solicitada pudiera razonablemente ser interpretada como refiriéndose a Sullivan en algún sentido. Segundo, no fue un rechazo final desde que pidió una explicación sobre el punto —un pedido que Sullivan eligió ignorar—. Tampoco provee la retractación frente al pedido del gobernador la prueba necesaria. Podría dudarse de que un fracaso en retractarse que no es en si mismo prueba de malicia puede retroactivamente devenir tal por mérito de una retractación subsiguiente hecha a otra parte; pero a todo evento eso no ocurrió aquí, desde que la explicación dada por el Secretario del Times para la distinción establecida entre Sullivan y el gobernador fue razonable, la buena fe de la cual no fue cuestionada.
Finalmente, hay evidencia de que el Times publicó la solicitada sin verificar su precisión con las noticias de sus propios archivos. La mera presencia de las historias en los archivos no establece, por supuesto, que el Times “supiera” que la solicitada era falsa, desde que el estado mental requerido para la malicia real debería haber sido determinado en aquellas personas en la organización del Times que tenían responsabilidad por la publicación de la solicitada. Con respecto al fracaso de esas personas en verificar la información, el expediente muestra que ellos confiaron en su conocimiento de la buena reputación de muchos de aquellos cuyos nombres estaban enlistados como patrocinantes de la solicitada, y en la carta de A. Philip Randolph, conocido por ellos como un individuo responsable, que certificaba que el uso de los nombres estaba autorizado. Hubo testimonio de que las personas que trataron con la solicitada no vieron nada en ella que la tornara inaceptable bajo la política del Times de rechazar solicitadas conteniendo “ataques de carácter personal”27; el que no la rechazaran con tal fundamento no fue irrazonable. Pensamos que la evidencia contra el Times apoya a lo sumo una conclusión de negligencia al no descubrir las afirmaciones erróneas y es constitucionalmente insuficiente para probar la negligencia requerida para una conclusión de malicia real (cf. Charles Parker Co. vs. Silver City Crystal Co., 142 Conn. 605, 618, 116 A.2d 440, 446, 1955; Phoenix Newspapers, Inc. vs. Choisser, 82 Ariz. 271, 277-278, 312 P.2d 150, 154-155, 1957).
Pensamos también que la evidencia fue constitucionalmente defectuosa en otro punto: fue incapaz de apoyar la conclusión del jurado de que las alegaciones pretendidamente difamatorias fueron hechas “sobre y referidas” a Sullivan. éste se basa en las palabras de la solicitada y el testimonio de seis testigos para establecer una conexión entre aquélla y sí mismo. Así, en su presentación a esta Corte, se afirma:
“La referencia a Sullivan como Comisionado de policía es clara en la solicitada. Además, el jurado escuchó el testimonio de un editor de diario...; un hombre que se dedica a los negocios inmobiliarios y de seguros...; el gerente de ventas de una tienda de ropa para hombres...; un hombre que se dedica a la provisión de comida...; un operario de una estación de servicio...; y el operario de una línea de camiones para la cual Sullivan había trabajado con anterioridad... Cada uno de esos testigos sostuvo que relacionaba las afirmaciones con Sullivan...” (referencias al registro omitidas).
No hubo referencia a Sullivan en la solicitada por su nombre o posición oficial. Un número de afirmaciones presuntamente difamatorias —los cargos de que el comedor fue clausurado y que la casa del Dr. King fue atacada, su persona agredida físicamente, y una persecución por perjurio iniciada en su contra— ni siquiera involucró a la policía; a pesar de la ingenuidad de los argumentos que connotarían este significado de la palabra “Ellos”, es claro que esas afirmaciones no pudieron razonablemente ser interpretadas como acusando a Sullivan de haber estado involucrado personalmente en los actos en cuestión. Las afirmaciones sobre las cuales Sullivan se basa principalmente como referidas a él son las dos que involucraron a la policía o a funciones policiales: que “camiones de la policía... cercaron el recinto Universitario de la Universidad de Alabama” luego de la demostración en las escalinatas de la legislatura estatal y que el Dr. King había sido “arrestado... siete veces”. Estas afirmaciones fueron falsas sólo en cuanto a que la policía había sido “distribuida cerca” del recinto Universitario pero no lo había realmente “cercado” y no había ido allí en relación con la demostración en la legislatura estadual; y en que el Dr. King sólo había sido arrestado cuatro veces. La decisión de que esas discrepancias entre lo que era cierto y lo que era afirmado eran suficientes para dañar la reputación de Sullivan podría por sí misma plantear problemas constitucionales, pero no necesitamos considerarlas aquí. Aunque las afirmaciones podrían ser tomadas como refiriéndose a la policía, ellas no hicieron ni siquiera una referencia oblicua a Sullivan como particular. Apoyo para la referencia sostenida debe, por lo tanto, ser buscado en el testimonio de los testigos de Sullivan. Pero ninguno de ellos sugirió alguna base para la creencia de que Sullivan en sí fue atacado en la solicitada más allá del mero hecho de que él estaba a cargo en conjunto del Departamento de Policía y por lo tanto tenía responsabilidad oficial por la conducta policial; en cuanto a que algunos de los testigos pensaron que Sullivan tenía a su cargo el ordenar o aprobar la conducta o de otro modo estar personalmente involucrado en ella, ellos basaron esta noción no en alguna afirmación en la solicitada o en otra evidencia de que Sullivan había de hecho estado tan involucrado, sino solamente en la asunción sin sustento de que, debido a su posición oficial, él debe haberlo estado28. Esta confianza en el mero hecho de la posición oficial de Sullivan29 fue explicitada por la Corte Suprema de Alabama. Esa corte, al sostener que el tribunal de juicio “no se equivocó en revocar el planteo (del Times) en el sentido de que el asunto difamatorio no era sobre y referido al (actor)”, basó su decisión en la proposición que:
“Pensamos que es conocimiento común que la persona promedio sabe que los agentes municipales, tales como policía, bomberos, y otros, están bajo el control y dirección del cuerpo de gobierno de la ciudad, y más particularmente bajo la dirección y control de un solo Comisionado. Al medir el desempeño o deficiencias de tales grupos, alabanza o crítica es usualmente atribuida al funcionario en completo control del cuerpo” (273 Ala., en 674-675, 144 So.2d, en 39).
Esta proposición tiene inquietantes implicaciones para la crítica de la conducta gubernamental. Con razón, “ningún tribunal de última instancia en este país ha alguna vez sostenido o aun sugerido, que las persecuciones por difamación sobre el gobierno tienen algún lugar en el sistema legal estadounidense” (City of Chicago vs. Tribune Co., 307 Ill.595, 601, 139 N.E. 86, 88, 28 A.L.R. 1368, 1923). La presente proposición apartaría este obstáculo al transformar la crítica al gobierno, como sea de impersonal, en crítica personal, y por lo tanto difamación potencial, de los funcionarios de los que se compone el gobierno. No existe alquimia legal por la cual un Estado pueda entonces crear la causa de acción que de otro modo sería rechazada para una publicación que, como el propio Sullivan dijo de la solicitada, “me involucra no solamente a mí sino a los otros Comisionados y a la comunidad”. Al plantear como lo hace la posibilidad de que un crítico de buena fe del gobierno sea penalizado por su crítica, la proposición en la que se basan los tribunales de Alabama ataca el centro mismo del área constitucionalmente protegida de la libertad de expresión30. Sostenemos que tal proposición no puede ser constitucionalmente utilizada para establecer que un ataque de otro modo impersonal a las operaciones gubernamentales constituyera una difamación al funcionario responsable de esas operaciones. Desde que en esto estuvo basado exclusivamente y no hubo otra evidencia para conectar las afirmaciones con Sullivan, la prueba fue constitucionalmente insuficiente para sostener una conclusión de que tales afirmaciones se refirieran a él.
La sentencia de la Corte Suprema de Alabama es revocada y el caso es reenviado a esa corte para un nuevo juicio no inconsistente con esta opinión. Revocado y reenviado.
El Sr. Juez Black acompañado por el Sr. Juez Douglas
(opinión concurrente)
Concurro en revocar esta sentencia de medio millón de dólares contra la compañía New York Times y los cuatro peticionantes individuales. Al revocar la Corte sostiene que “la Constitución delimita el poder del Estado de conceder indemnizaciones por daños y perjuicios por difamación en acciones promovidas por funcionarios públicos contra críticos de su conducta oficial”. Baso mi voto para revocar en la creencia de que las Enmiendas I y XIV no meramente “delimitan” el poder de un Estado para otorgar indemnizaciones por daños y perjuicios a “funcionarios públicos contra críticos de su conducta oficial” sino que completamente prohíben a un Estado el ejercitar tal poder. La Corte llega a sostener que un Estado puede someter a tales críticos a indemnizaciones si puede ser probada “malicia real” contra ellos. “Malicia”, aun como la define la Corte, es un concepto elusivo, abstracto, difícil de probar. Este requerimiento de que la malicia deba ser probada provee a lo sumo una evanescente protección para el derecho a discutir críticamente asuntos públicos y ciertamente no se encuentra a la altura de la firme salvaguarda encarnada en la Enmienda I. A diferencia de la Corte, por lo tanto, voto por revocar exclusivamente sobre la base de que el Times y los peticionantes individuales tenían un absoluto, incondicional derecho constitucional a publicar en la solicitada del Times sus críticas a las agencias y funcionarios de Montgomery. No baso mi voto para revocar en alguna falla en probar que esos peticionantes individuales firmaron la solicitada o que su crítica al Departamento de Policía estuvo dirigida a Sullivan, quien era entonces Comisionado de la Ciudad de Montgomery a cargo de la supervisión de la policía; para los presentes fines asumo esas cosas como probadas. Tampoco se encuentra mi razón para revocar en el monto tan grande de la sentencia, que es de medio millón de dólares. Si Alabama cuenta con poder constitucional para usar su ley de difamación civil para imponer indemnizaciones por daños y perjuicios sobre la prensa por criticar la forma en que los funcionarios públicos desempeñan o no sus deberes, no conozco cláusula alguna en la Constitución Federal que expresa o implícitamente impida al Estado el fijar el monto de la indemnización.
El veredicto de medio millón de dólares dramáticamente prueba, sin embargo, que las leyes estatales sobre difamación amenazan la propia existencia de una prensa estadounidense lo suficientemente viril como para publicar perspectivas impopulares sobre los asuntos públicos y lo suficientemente audaz como para criticar la conducta de los funcionarios públicos. El sustrato fáctico de este caso enfatiza la inminencia y enormidad de tal amenaza. Uno de los temas agudos y altamente emocionales en este país surge de los esfuerzos de mucha gente, incluyendo a algunos funcionarios públicos, para continuar con la segregación racial ordenada por el Estado en las escuelas públicas y otros lugares públicos, a pesar de nuestras reiteradas decisiones de que tal práctica estatal está prohibida por la Enmienda XIV. Montgomery es una de las localidades en la cual se ha manifestado amplia hostilidad a la desegregación. Esta hostilidad se ha extendido algunas veces a personas que favorecen la desegregación, particularmente a los así llamados “infiltrados”, un término que puede ser aplicado para referirse a diarios como el Times, que es publicado en New York. La escasez de testimonio que pruebe que el Comisionado Sullivan sufrió algún daño real de alguna clase sugiere que esos sentimientos de hostilidad tuvieron al menos mucho que ver con el otorgamiento de un veredicto de medio millón de dólares como reconocimiento de daños. Viéndolo realísticamente, este expediente apoya una inferencia de que en lugar de haber sido dañado, el prestigio político, social y financiero del Comisionado Sullivan ha sido probablemente aumentado por la publicación del Times. Además, un segundo veredicto de medio millón de dólares contra el Times basado en la misma solicitada ya ha sido otorgado a otro Comisionado. Allí un jurado otorgó nuevamente la totalidad de la suma reclamada. No hay razón para creer que no existen más de tales enormes veredictos acechando al Times o a algún otro diario o emisora que se atreva a criticar a funcionarios públicos justo a la vuelta de la esquina. De hecho, presentaciones ante nosotros muestran que en Alabama hay hoy pendientes once juicios por difamación promovidos por funcionarios locales y estatales contra el Times procurando obtener u$s 5.600.000 y cinco de tales juicios contra Columbia Broadcasting System demandando u$s 1.700.000. Además, esta técnica para acosar y castigar a la prensa libre —ahora que ha sido mostrado que es posible— no está por medio alguno limitada a casos de contenido racial; puede ser usada en otros campos donde los sentimientos públicos pudieran hacer tanto a los diarios locales o de fuera del Estado presa fácil para promotores de juicios por difamación.
En mi opinión la Constitución Federal ha tratado con este peligro mortal a la prensa de la única forma posible que no deja a la prensa libre abierta a la destrucción, al garantizarle una absoluta inmunidad para la crítica a la forma en la que los funcionarios públicos cumplen su deber público (comparar Barr vs. Matteo, 360 US 564, 79 S.Ct. 1335, 3 L.Ed.2d 1434). Medidas parciales como las que la Corte adopta no son a mi juicio suficientes. Este expediente ciertamente no indica que algún veredicto diferente hubiera sido pronunciado aquí cualquiera haya sido la forma en la que el tribunal hubiera instruido al jurado acerca de “malicia”, “verdad”, “buenos motivos”, “fines justificables” o cualquier otra fórmula legal que en teoría proteja a la prensa. Tampoco indica el expediente que alguna de esas expresiones legalísticas hubiera determinado a los tribunales inferiores a rechazar o a reducir en algún grado el veredicto de medio millón de dólares.
Acuerdo con la Corte en que la Enmienda XIV hace a la Enmienda I aplicable a los estados1. Esto significa para mí que desde la adopción de la Enmienda XIV un Estado no tiene más poder que el gobierno federal para usar el derecho civil sobre difamación o alguna otra ley para imponer indemnizaciones por daños y perjuicios por meramente discutir asuntos públicos y criticar a los funcionarios públicos. El poder de los Estados Unidos para hacer eso, en mi opinión, es precisamente ninguno. Tal fue la perspectiva general sostenida cuando la Enmienda I fue adoptada y desde entonces2.
El Congreso nunca intentó cambiar este punto de vista aprobando alguna ley civil sobre difamación. Sí aprobó el Acta de Sedición en 17983, que hizo un crimen la “difamación sediciosa”, el criticar a funcionarios federales o al gobierno federal. Como la opinión de la Corte correctamente señala, sin embargo el Acta arribó a un fin ignominioso y por acuerdo común ha sido generalmente tratada como una completamente injustificable y muy lamentable violación de la Enmienda I. Desde que la Enmienda I es ahora aplicable a los estados a través de la Enmienda XIV, no permite más a los estados el imponer indemnizaciones por daños y perjuicios derivadas de acciones por difamación que lo que lo hace al gobierno federal.
Interpretaríamos, creo, más fielmente la Enmienda I al sostener que como mínimo permite al pueblo y a la prensa libre el criticar a funcionarios y el discutir asuntos públicos con impunidad. Nuestra Nación elige a muchos de sus funcionarios importantes; también lo hacen los estados, los municipios, los condados y aun muchos distritos. Esos oficiales son responsables frente al pueblo por la forma en la que desempeñan sus deberes. Mientras que nuestra Corte ha sostenido que algunas clases de expresión y escritos, tales como “obscenidad” (Roth vs. United States, 354 US 476, 77 S.Ct. 1304, 1 L.Ed.2d 1498), y “palabras provocativas* (Chaplinsky vs. New Hampshire, 315 US 568, 62 S.Ct. 766, 86 L.Ed. 1061) no constituyen expresión dentro de la protección de la Enmienda I4, la libertad para discutir asuntos públicos y a funcionarios públicos es incuestionablemente, como la Corte hoy afirma, la clase de expresión para la que la Enmienda I fue diseñada primariamente como para ser mantenida dentro del área de la discusión libre. Castigar el ejercicio de este derecho a discutir asuntos públicos o penalizarlo a través de sentencias por difamación es recortar o cerrar la discusión del tipo que más se necesita. Esta Nación, sospecho, puede vivir en paz sin juicios por difamación basados en discusiones públicas de asuntos públicos y funcionarios públicos. Pero dudo que un país pueda vivir en libertad donde se puede hacer sufrir a su pueblo física o financieramente por criticar a su gobierno, sus acciones o sus funcionarios. “Porque una democracia representativa deja de existir en el momento en que los funcionarios públicos son por alguna vía liberados de su responsabilidad frente a sus electores; y esto sucede siempre que el elector puede ser restringido de alguna forma de hablar, escribir o publicar sus opiniones sobre alguna medida pública o sobre la conducta de aquellos que podrían aconsejar o ejecutarlo"5. Un derecho incondicional para decir lo que a uno se le ocurre sobre asuntos públicos es lo que considero la mínima garantía de la Enmienda I6.
Lamento que la Corte se haya detenido antes de llegar a esta conclusión indispensable para preservar a nuestra prensa libre de su destrucción.
El Sr. Juez Goldberg acompañado por el Sr. Juez Douglas
(concurriendo en el resultado)
La Corte anuncia hoy un estándar constitucional que prohíbe “a un funcionario público percibir indemnizaciones por daños y perjuicios por una mentira difamatoria relacionada con su conducta oficial a menos que pruebe que la afirmación fue hecha con ‘malicia real’ —lo que significa con conocimiento de que era falsa o con negligente indiferencia respecto de si era falsa o no—”. La Corte dispone que la Constitución concede a los ciudadanos y diarios un “privilegio condicional” inmunizando expresiones erróneas no maliciosas de hecho relacionadas con la conducta oficial de un funcionario del gobierno. El impresionante orden de la historia1 y los precedentes establecidos por la Corte, sin embargo, confirman mi creencia de que la Constitución proporciona mayor protección que la que provee el estándar de la Corte al ciudadano y a la prensa en el ejercicio del derecho a la crítica pública.
En mi opinión, las Enmiendas I y XIV de la Constitución otorgan al ciudadano y a la prensa un privilegio incondicional, absoluto para criticar conducta oficial a pesar del daño que pudiera surgir de los excesos y abusos. El preciado derecho estadounidense a “decir lo que se piensa” (cf. Bridges vs. California, 314 US 252, 270, 62 S.Ct. 190, 197, 86 L.Ed. 192) sobre funcionarios y asuntos públicos requiere “espacio vital para sobrevivir” (N.A.A.C.P. vs. Button, 371 US 415, 433, 83 S.Ct. 328, 338, 9 L.Ed.2d 405). El derecho no debería depender de que el jurado verifique la motivación2 del ciudadano o la prensa. La teoría de nuestra Constitución es que cada ciudadano puede decir lo que piensa y cada diario expresar su posición sobre asuntos de interés público y no puede ser impedido de hablar o publicar porque aquellos en control del gobierno piensan que lo que se dice o escribe no es sabio, es injusto, falso o malicioso. En una sociedad democrática, quien asume actuar por los ciudadanos en una función ejecutiva, legislativa o judicial debe esperar que sus actos oficiales sean comentados y criticados. Tal crítica no puede, en mi opinión, ser amordazada o prevista por los tribunales en el supuesto de funcionarios públicos bajo la etiqueta de difamación.
Ha sido reconocido que “persecuciones por difamación al gobierno no tienen lugar en el sistema legal estadounidense”.(City of Chicago vs. Tribune Co., 307 Ill. 595, 601, 139 N.E. 86, 88, 28 A.L.R. 1368). Acuerdo por completo. El gobierno, sin embargo, no es una abstracción; está hecho de particulares —de gobernantes responsables frente a los gobernados—. En una sociedad democrática donde los hombres son libres por elecciones de remover a aquellos en el poder, todo comentario crítico a la acción gubernamental es necesariamente “sobre y referido” a los gobernantes y todo comentario crítico de la conducta oficial de los gobernantes es necesariamente “sobre y referido” al gobierno. Si la regla de que la difamación al gobierno no tiene lugar en nuestra Constitución tiene algún significado real, entonces la difamación de la conducta oficial de los gobernantes tampoco puede tener lugar en nuestra Constitución.
Debemos reconocer que estamos escribiendo sobre una página en blanco3. Como la Corte señala, aunque haya habido “afirmaciones de esta Corte en el sentido de que la Constitución no protege publicaciones difamatorias... ninguno de los casos consideró válido el uso de leyes sobre difamación para imponer sanciones a la expresión crítica de la conducta oficial de los funcionarios públicos”. Deberíamos ser particularmente cuidadosos, por lo tanto, de proteger adecuadamente las libertades que se encuentran encarnadas en las Enmiendas I y XIV. Podría argumentarse que deliberada y maliciosamente declaraciones falsas no tienen valor concebible como expresión libre. Ese argumento, sin embargo, no es responsable del tema real presentado por este caso, que es si esa libertad de expresión, que todos acuerdan está constitucionalmente protegida, puede ser efectivamente salvaguardada por una regla que permita la imposición de responsabilidad sobre la evaluación de un jurado del estado de ánimo del que habla. Si ciudadanos particulares pueden ser encontrados responsables por daños por palabras fuertes, que un jurado encuentre falsas y maliciosamente motivadas, puede haber allí pocas dudas de que el debate público y la defensa serán restringidos. Y si los diarios, al publicar solicitadas que tratan sobre temas públicos, por lo tanto, corren el riesgo de ser responsabilizados, puede también haber pocas dudas de que la habilidad de los grupos minoritarios de asegurar la publicación de sus perspectivas sobre asuntos públicos y de buscar apoyo para sus causas será disminuida enormemente (cf. Farmers Educational & Coop. Union vs. WDAY, Inc., 360 US 525, 530, 79 S.Ct. 1302, 1305, 3 L.Ed.2d 1407). La opinión de la Corte concluyentemente demuestra el efecto paralizante sobre las libertades de las leyes de Alabama sobre difamación en el área de las relaciones raciales. Los colonos no estuvieron dispuestos, y tampoco deberíamos estarlo nosotros, a correr el riesgo de que “los hombres que dañan u oprimen al pueblo bajo su administración y lo provoca a gritar y quejarse” también tenga poder para “convertir cada queja en motivo de nuevas opresiones y persecuciones” (el Juicio de John Peter Zenger, 17 Howell’s St. Tr. 675, 721-722 (1735) (argumento del abogado al jurado). Imponer responsabilidad por comentarios críticos sobre conducta oficial, aunque erróneos o aun maliciosos, haría resurgir efectivamente “la obsoleta doctrina de que el gobernado no debe criticar a sus gobernantes” (cf. Sweeney vs. Patterson, 76 USApp.D.C.23, 24, 128 F.2d 457, 458).
Nuestra experiencia nacional enseña que las represiones engendran odio y que “el odio amenaza al gobierno estable” (Whitney vs. California, 274 US 357, 375, 47 S.Ct. 641, 648, 71 L.Ed. 1095, Brandeis, J., concurriendo). Deberíamos ser plenamente concientes del sabio consejo del Presidente de la Corte Suprema Juez Hughes:
“Imperativa es la necesidad de preservar inviolados los derechos constitucionales a la libertad de expresión, a la libertad de prensa y a la libertad de asamblea a fin de mantener la oportunidad para la libre discusión política, con el objetivo de que el gobierno pueda ser responsable ante la voluntad del pueblo y de que los cambios, si son queridos, puedan ser conseguidos por medios pacíficos. Allí reposa la seguridad de la República, el origen mismo del gobierno constitucional” (De Jonge vs. Oregon, 299 US 353, 365, 57 S.Ct. 255, 260, 81 L.Ed. 278).
Esto no implica decir que la Constitución protege afirmaciones difamatorias dirigidas contra la conducta particular de un funcionario público o ciudadano particular. La libertad de prensa y de expresión asegura que el gobierno responderá ante la voluntad del pueblo y que los cambios puedan ser obtenidos por medios pacíficos. Sencillamente el demandado particular tiene poco que ver con los fines políticos de una sociedad autogobernada. La imposición de responsabilidad por difamación privada no recorta la libertad de la expresión pública o alguna otra libertad protegida por la Enmienda I4. Esto, por supuesto, no puede ser sostenido “cuando funcionarios públicos están involucrados o cuando asuntos públicos están involucrados... Una de las principales funciones de la Enmienda I es asegurar amplia oportunidad para el pueblo para determinar y resolver asuntos públicos. Cuando los asuntos públicos están involucrados, las dudas deberían ser resueltas en favor de la libertad de expresión más que en contra de ella” (Douglas, The Right of the People, 1958, p. 41).
En muchas jurisdicciones, legisladores, jueces y oficiales de la administración están envestidos con absoluta inmunidad contra responsabilidad por palabras difamatorias pronunciadas en el cumplimiento de sus deberes públicos (ver, por ejemplo, Barr vs. Matteo, 360 US 564, 79 S.Ct. 1335, 3 L.Ed.2d 1434; City of Chicago vs. Tribune Co., 307 Ill. En 610, 139 N.E. en 91). El juez Learned Hand hábilmente resumió los principios que fundamentan la regla:
“Se sigue sin esfuerzo efectivamente que un funcionario, que es de hecho culpable de usar sus poderes para descargar su odio sobre otros, o para algún otro motivo personal no relacionado con el bien público, no debería escapar a la responsabilidad por los daños que pudiera así causar; y, si fuera posible en la práctica imitar tales reclamos al culpable, sería monstruoso denegar una indemnización. La justificación para hacer eso es que es imposible saber si el reclamo está bien fundado hasta que el caso ha sido juzgado, y que someter a todos los funcionarios, tanto al inocente cuanto al culpable, a la carga de un juicio y al inevitable peligro de su resultado, ahogaría el ardor de todos salvo de los más resueltos, o de los más irresponsables, en el cumplimiento sin trabas de sus deberes. Una y otra vez el interés público llama a realizar una acción que posteriormente podría ser calificada como errónea; sobre esa base, más tarde le podría resultar difícil a un funcionario convencer a un jurado sobre su buena fe. Debe haber en efecto medios para castigar a los funcionarios públicos que no han cumplido con sus deberes; sin embargo es completamente distinto exponer a quien honestamente se ha equivocado, a ser demandado por cualquiera que haya sufrido las consecuencias de sus errores. Como es a menudo el caso, la respuesta debe ser encontrada equilibrando los males inevitables de cada alternativa. Aquí, finalmente, se ha pensado que es mejor dejar sin reparar los males causados por funcionarios deshonestos que someter a aquellos que tratan de cumplir su deber al constante terror a la venganza.
En efecto, las decisiones siempre han impuesto como una limitación a la inmunidad que el acto del funcionario haya sido realizado dentro del alcance de sus poderes; y puede argumentarse que los poderes oficiales, desde que existen solamente para el bien público, nunca amparan supuestos donde el bien público no es su objetivo, y por lo tanto, ejercitar un poder de manera deshonesta implica necesariamente exceder sus límites. Una reflexión detenida muestra, sin embargo, que ese no puede ser el sentido de la limitación sin que se afecte la doctrina completa. Lo que se quiere decir cuando se afirma que el funcionario debe actuar dentro de su esfera no puede ser sino que la ocasión debe ser tal como para haber justificado el acto, si el hubiera usado su poder para alguno de los fines para los cuales fue investido con tal poder” (Gregoire vs. Biddle, 2 Cir., 177 F.2d 579, 581).
Si el gobierno oficial debe ser inmune a acciones por difamación de modo que su entusiasmo para servir al público no sea ahogado y “sin miedo, una administración vigorosa y efectiva de las políticas de gobierno” no será inhibida (Barr vs. Matteo, supra, 360 US en 571, 79 S.Ct. en 1339, 3 L.Ed.2d 1434), luego el ciudadano y la prensa deberían igualmente ser inmunes a acciones por difamación de su crítica de la conducta oficial. Su entusiasmo como ciudadanos no será entonces enfriado y ellos serán libres de “aplaudir o criticar la forma en la que los empleados públicos cumplen sus trabajos, del menos al más importante”5. Si la responsabilidad puede estar sujeta a la crítica política porque daña la reputación de un funcionario público en tanto funcionario público, luego ningún ciudadano crítico puede de manera segura pronunciar sino tenues alabanzas sobre el gobierno o sus funcionarios. La crítica vigorosa por la prensa y los ciudadanos de la conducta del gobierno de turno por los funcionarios de turno será rápidamente silenciada si los funcionarios en control de las agencias gubernamentales, en lugar de responder a las críticas, pueden recurrir a amigables jurados para evitar la crítica de su conducta oficial6. La conclusión de que la Constitución otorga al ciudadano y a la prensa un privilegio absoluto para criticar la conducta oficial no deja al funcionario público sin defensas contra opiniones infundadas o deliberadas manifestaciones erróneas. “Bajo nuestro sistema de gobierno, contrargumento y educación son las armas disponibles para exponer esos asuntos, no recortar... la libertad de expresión...” (Wood vs. Georgia, 370 US 375, 389, 82 S.Ct. 1364, 1372, 8 L.Ed.2d 569).
El funcionario público cuenta ciertamente con el mismo —si no mayor— acceso a los medios masivos de comunicación que la mayoría de los ciudadanos particulares. En todo caso, a pesar de la posibilidad de que algunos excesos y abusos pueden quedar sin remedio, debemos reconocer que “el pueblo de esta Nación ha establecido a la luz de la historia, que, a pesar de la probabilidad de excesos y abusos (ciertas) libertades son, a largo plazo, esenciales a la opinión iluminada y a la conducta correcta de los ciudadanos en una democracia” (Cantwell vs. Connecticut, 310 US 296, 310, 60 S.Ct. 900, 906, 84 L.Ed. 1213) Como el Sr. Juez Brandeis correctamente observó: “la luz del sol es el más poderoso de todos los desinfectantes”7.
Por estas razones, creo firmemente que la Constitución otorga a los ciudadanos y a la prensa una libertad incondicional de criticar la conducta oficial. Necesariamente se desprende que en un caso como éste, donde todos acuerdan que las afirmaciones presuntamente difamatorias se relacionan con conducta oficial, las sentencias por difamación no pueden ser constitucionalmente sostenidas