BIENVENIDXS!


Bienvenidxs al Blog creado en honor a la libertad de expresión! Quienes lo ideamos formamos parte del plantel docente de la Cátedra 2 de la materia que lleva su mismo nombre y que se dicta en la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Univ. Nacional de La Plata. También integramos el Instituto académico de igual nombre en el Colegio de Abogados de La Plata, Pcia Bs.As. Argentina
Internet es la revolución de la comunicación ya que por su intermedio todo ser humano puede ejercer el derecho de recibir, difundir e investigar información e ideas consagrado en el art. 13 del Pacto de San José de Costa Rica. Su característica principal es que no existen los límites geográficos ni exigencia de cumplimiento de recaudo alguno de parte de una autoridad gubernamental .
Por eso nuestro objetivo es poder ejercer este derecho humano en el tratamiento de temas relacionados con los aspectos y controversias jurídicos - comunicacionales que surgen a raíz de la actividad de todos los medios técnicos que al día de hoy sirven como herramientas de comunicación.
Siéntanse libres de acercarnos sus opiniones, ideas o informaciones sobre la temática propuesta. Muchas Gracias

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lunes, 20 de abril de 2020

TP Secreto periodístico. Película "Secretos de Estado"

En enero de 2003 Katharine Gun trabajaba en la Agencia de Servicios de Inteligencia del Reino Unido (GCHQ, siglas en inglés) cuando fue copiada en un correo electrónico de un memo clasificado remitido por una figura de alto rango en la Agencia de Seguridad Nacional de EEUU (NSA, siglas en inglés). El memorando fue una solicitud secreta para monitorear la comunicación privada de los delegados de la ONU en busca de obtener información que podría usarse para "dar ventaja a los Estados Unidos" y así obtener un apoyo de la ONU a la invasión a Irak, país al que se acusaba de tener armas químicas de destrucción masiva. Katharine Gun filtró ese memorando al diario The Observer en la creencia de que la revelación de las tácticas secretas de chantaje a funcionarios de la ONU podría ser suficiente para detener la guerra.

El TP consiste en que respondas las preguntas que se plantean luego de ver la película "Secretos de Estado" (2019) a través del acceso al siguiente link de Cuevana: https://cuevana3.io/23719/official-secrets






A) Explica y describe en detalle cómo fue que Katharine Gun filtró la información clasificada a la prensa. 
B)  Relata brindando detalles de los siguientes pasajes de la película:
- ¿Cómo procede el periodista del diario The Observer que recibe el memo? 
- ¿Cuales son los argumentos que intercambian el editor, los periodistas y el equipo de abogadxs respecto al origen de la fuente, su verosimilitud y las posibles consencuencias de publicar la información? Más aún teniendo en cuenta que la editorial se mostraba a favor de las medidas que venía adoptando el Gobierno del Reino Unido en relación a la invasión a Irak.
- ¿Cómo se da a conocer al público la identidad de Katharine Gun? ¿Se vulneran derechos constitucionales de la Sra Gun y su esposo a partir de tal situación? De ser así, ¿Cuales?
- ¿La Sra Gun es "fuente de información periodística"? Fundamentá tu respuesta con argumentos jurídicos y, en su caso, también comunicacionales
- ¿Cual es el delito que se le imputa a la Sra Gun?

C) Identifica diferencias y similitudes con el caso "Thomas Catan" y "Edward Snowden". 

El texto de apoyo teórico lo podés ver aquí 👇:



martes, 30 de abril de 2019

TP SECRETO PERIODÍSTICO. Película: "EL QUINTO PODER". Julian Assange.

TP Secreto periodístico. Película EL QUINTO PODER. Julian Assange.

Entrega Lunes 6/5.

Julian Assange, creador de WIKILEAKS, fue detenido el 11 de Abril de 2019 en la embajada de Ecuador en Londres donde se encontraba asilado desde mediados de 2012. Como es de público conocimiento, es acusado por las filtraciones de WIKILEAKS sobre las guerras de Afganistán e Irak ya que se le atribuye que, en marzo de 2010, Assange conspiró con Chelsea Manning, una ex analista de inteligencia del Ejército, para descifrar una contraseña almacenada en las computadoras del Departamento de Defensa y conectada a una red del gobierno utilizada para datos clasificados y comunicaciones.

Apoyándote en la lectura del texto "Vigilancia on line, libertad de expresión y secreto periodístico" d
eberás ver la película "El Quinto poder" 👇




Focaliza tu atención en responder las siguientes consignas (puede ser hecho de a 2 integrantes):

- Explica si Bradley Maning (hoy Chelsea Manning), quien brindó información clasificada a WIKILEAKS, puede llegar a ser considerada como "fuente de información periodística". Fundamentá tu respuesta con argumentos jurídicos y, en su caso, también comunicacionales.

- ¿De qué manera se muestra la película que se filtra públicamente la identidad de Manning? ¿Se vulneran derechos constitucionales con tal situación? Cuales?

- Identifica diferencias y similitudes con el caso "Thomas Catan". 

El texto de apoyo teórico lo podés ver aquí 👇:



Saludos

Manuel Larrondo - Julián Maidana

miércoles, 24 de abril de 2019

TP Publicidad oficial. Censura indirecta

TP Publicidad oficial: censura indirecta.



La empresa ARTEAR S.A. (Canal 13, TN) perteneciente al Grupo Clarín, inició ante los Tribunales una acción de amparo (artículo 43 de la CN) contra el Estado Nacional debido a “la falta de otorgamiento de publicidad oficial (PO)”. La empresa calificó el accionar de “arbitrario y discriminatorio” en relación a los demás medios de prensa de CABA, por lo que reclamó, mediante una medida cautelar, que se le conceda una fracción del presupuesto contemplado en PO en similar proporción a la cantidad de publicidad recibida en años anteriores.

Según la Empresa, el cese del otorgamiento - por momentos mínimos y por otros nulos - es consecuencia de las voces críticas hacia el Gobierno que se difunden a través de los programas de TV. Alega que desde que comenzaron a surgir distintas investigaciones periodísticas que implican a funcionarios de la administración pública con casos de corrupción, la Jefatura de Gabinete decidió dejar de publicitar los actos de gobierno (campañas de vacunación antigripal, licitaciones públicas, administración de las cuentas públicas, etc.) en los programas de la emisora en tanto que aumentó la PO a distintos medios menos discordantes con el partido gobernante.

Ahora imaginemos por un momento que somos editores en jefe de los contenidos de la empresa y nos llaman de una radio para una entrevista. En la piel del editor, contestar las siguientes preguntas:

1) ¿Por qué una medida cautelar es aplicable a este caso? ¿En qué artículos/derechos constitucionales fundamentarías los reclamos? Por qué?

2) Y por otro lado, si el Gobierno argumenta que no tiene la obligación de asignar publicidad oficial a un medio de prensa ya que es una decisión política que adopta con independencia y objetividad. ¿Consideras que es una defensa razonable? Por qué?

Fundamentar las respuesta basándose en lo resuelto por la CSJN en el caso “Ed. Río Negro c. Pcia de Neuquén” de fecha 5/09/2007. Ver texto con la explicación de este caso y el de "Emisiones Platenses c. Municipalidad de La Plata s. Amparo" en: https://www.derechodelacomunicacion.blogspot.com/2019/04/publicidad-oficial-debe-regularse-por.html

 

Fuente: http://fundacionled.org/articulos-y-monitoreo/fallo-de-la-corte-en-el-caso-artear-cestado-nacional-spublicidad-oficial


miércoles, 17 de abril de 2019

TP Censura "McJesus".


Trabajo Práctico. Censura (máximo entre dos personas). Entrega Lunes 22/4/19. 


Una obra de arte denominada “Mc Jesus” exhibida en el Centro Cultural Rector Ricardo Rojas (Universidad Buenos Aires) desató un escándalo público. Se trata de una obra del artista finlandés Jani Leinonen, que mezcla al personaje de la cadena de hamburgueserías con el consumismo y la religión. Integrantes de la Asociación “Sagrado Corazón” se manifestaron con carteles el Lunes pasado e impidieron el ingreso del público al Centro Cultural, lo cual implicó que se produjeran incidentes en la puerta del dicho establecimiento. Esta obra se encuentra expuesta en el salón A de dicho Centro Cultural junto a una figura del muñeco "Ken" representando a Jesús crucificado. Ambas formaban parte de la muestra "Sacred Goods" (bienes sagrados), que habla sobre el consumismo. La misma fue expuesta en vísperas de la Semana Santa.
La Asociación referida inició una acción de amparo ante un Juzgado de 1° instancia en CABA (artículo 43 de la CN) y solicitó que se retire la muestra ya que “significa un insulto a la figura de Cristo”, incita al odio religioso y además afecta al derecho a la intimidad de los creyentes. El Juez otorgó la medida cautelar porque consideró acreditada la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora a cambio de que éstos presten caución “juratoria”. De este modo, ordenó al Centro Cultural que suspenda indefinidamente la exhibición al público de la muestra artística hasta tanto se dicte sentencia final en el Amparo.



En base a los textos estudiados - CN, Pacto de SJCR y la resolución en el caso “Asoc. Cristo Sacerdote c. GCBA” (León Ferrari) -, responda:

1) ¿Cuáles son los derechos constitucionales afectados por la medida cautelar dictada por la Justicia? Enumerelos y explíquelos. Amplíen la visión del análisis más allá del derecho a la libertad de expresión.
2) ¿Se puede apelar la medida cautelar? ¡Ante qué Tribunal? Por qué? (Ver art 8 Pacto de San José de Costa Rica).
3) Basándose en la sentencia del caso “León Ferrari” explique: ¿Se encontraría afectado el derecho a la intimidad de los creyentes con la exhibición de la obra artística? ¿Cómo define la sentencia la dimensión critica del arte como forma de expresión? Ver voto del Juez Corti.
4) Teniendo en cuenta el caso del Ronald McDonald crucificado ¿Qué otros conceptos o razones jurídicas que surgen del fallo del caso León Ferrari serían aplicables para este caso?
5) ¿Qué solución/es alternativa/s sugerirías para que la muestra pueda continuar exhibiéndose al público?

(Fuente: www.perfil.com/noticias/internacional/ronald-mcdonald-crucificado-museo-desato-escandalo-en-israel.phtml?rd=1




miércoles, 2 de mayo de 2018

TP Publicidad Oficial - Censura indirecta


La revista “Rumbos” edita habitualmente unos 400 mil ejemplares por edición quincenal a través de 19 diarios en todo el país, entre ellos el “Diario de Cuyo” y “Los Andes” de Mendoza.  En su última edición de Mayo se publicó una nota titulada "Fiebre minera" en la que se precisaba que cada mina explotada a cielo abierto en la Pcia de San Juan consume por día 100 millones de litros de agua y se remarcaba que los pobladores del departamento de Jáchal tienen dificultades en la provisión del vital elemento. Además, se desliza que los casos de cáncer han aumentado. Luego de esa nota, el Gobierno de San Juan dictó el Decreto N°1309 por el cual se le ordenó a todas las reparticiones gubernamentales que dejen emitir órdenes de publicidad oficial y que solo se difundan actos de gobierno en la revista "Todo San Juan".
  
Fundamentando su respuesta en la Constitución Nacional Argentina, Pacto de San José de Costa Rica (Convención Americana de los Derechos Humanos) y lo resuelto por la CSJN en el caso "Ed Río Negro c. Pcia de Neuquén", responda:

a)    Qué derechos constitucionales se encuentra afectados por el Decreto? Por qué? Análisis amplio de los derechos involucrados
b)    Qué acción judicial podría iniciar la revista “Rumbos” para lograr que se deje sin efecto la medida adoptada por el Gobierno Pcial? Podría pedir una medida cautelar? Fundamente.
c)    En cual etapa histórica de las que describe Carlos Soria considera que podría ubicarse los hechos que involucran a la revista “Rumbos” y al Gobierno de la Pcia? Por qué?

Comisión N°4: Entrega del TP con plazo miércoles 9/5

viernes, 27 de abril de 2018

TP Censura Cristo en Instagram




La Asociación “La Luz de Cristo” inició una acción de amparo (art 43 CN) ante un Juzgado de 1º instancia solicitando como medida cautelar que INSTAGRAM retire el fotomontaje publicado con la cara de Juan Gomez en su perfil. Las razones que argumentan en la demanda consisten en que este fotomontaje resulta ser una "vergonzosa manipulación del rostro de la imagen de Cristo" al exhibirse incluso un pearcing, lo que evidencia un "manifiesto desprecio y mofa hacia la cofradía con propósito de ofender el culto católico” que forma parte de su intimidad y que a su vez sustenta el Estado Argentino en el art. 2 de la Constitución Nacional. El Juez de 1º instancia otorga la medida cautelar porque considera acreditada la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, exigiéndole a los demandantes que presten caución “juratoria”. Así ordena a INSTAGRAM que, hasta tanto no se dicte sentencia final, suspenda indefinidamente la cuenta de Juan Gomez.
En base a los textos estudiados de la Unidad 2 del programa, la CN, Pacto de S.J. de C.Rica y la resolución en el caso “Asoc. Cristo Sacerdote c. GCBA” (León Ferrari), responda:
1) ¿Es constitucional la medida cautelar? ¿Por qué? ¿Se puede apelar? Identifica los derechos constitucionales que estarían afectados además de la libertad de expresión. Ej, a trabajar
2) Basándose en la sentencia del caso “León Ferrari” explica como se define al arte como forma de expresión y también explica qué dijo el fallo en relación a la afectación al derecho a la intimidad.
3) ¿Qué solución alternativa sugerirías para no impedir la difusión del fotomontaje de la cuenta de Juan Gomez en INSTAGRAM?

lunes, 12 de junio de 2017

Trabajo Práctico integral. Película “Spotlight” (2015)


Esta película está basada en la investigación que el diario “The Boston Globe” llevó adelante sobre casos de pedofilia de parte de curas de la Iglesia Católica en distintas localidades de EEUU, en particular en la ciudad de Boston. Es una muestra pormenorizada de periodismo de investigación. Uno de los ejes centrales que exhibe la película es la importancia de las fuentes de información empleadas por los periodistas del diario para construir un relato que finalmente le da sustento a la noticia (datos, documentos, testimonios y la opinión de especialistas).


En el transcurso de la película surgen distintos aspectos jurídicos-comunicacionales que es posible analizar como por ejemplo el secreto de las fuentes periodísticas, cómo los periodistas trataron la información obtenida, los obstáculos que tuvieron en acceder a información pública, la posible afectación al derecho a la intimidad, honor e imagen de las víctimas y cuando creyeron conveniente comprometer a sus testimonios, entre otros temas.

Link de la película:


A continuación verán las preguntas y consignas que deberán responder previa lectura del material sugerido:

miércoles, 20 de abril de 2016

Trabajo Práctico Censura Publicidad Rio de Janeiro




















Las autoridades de la ciudad de Río de Janeiro han condenado una "ofensiva" campaña publicitaria de una marca italiana de ropa, 'Relish', que retrata a dos modelos cuando son maltratadas por hombres vestidos como los policías brasileños.
Un Juzgado de 1º instancia de Rio de Janeiro, a pedido del Gobierno de Rio de Janeiro, ordenó una medida cautelar a través de la cual dispuso el retiro inmediato de esa publicidad bajo apercibimiento de que por cada día de demora se aplicará a “Relish” una multa de US$ 1.000.
En la fotografía puede verse en las mangas de las camisas de los 'agentes' emblemas parecidos a la bandera azul y blanca de Río de Janeiro, como las insignias usadas en la vida real por los policías cariocas.
El Gobierno de Río de Janeiro expresó en sus argumentos ante el Tribunal que la policía de Río de Janeiro tiene una errónea imagen de corrupta y de violencia, asesinatos y abusos de poder que se ve fomentada falsamente con esta campaña de 'Relish’.
-          Analizando nuestra CN y el Pacto de S. José de C. Rica, explique si la medida judicial dictada por el Tribunal de Rio de Janeiro es constitucional y que derechos se encuentran afectados y/o involucrados por la orden judicial.

-          Asimismo, explique que podría hacer y argumentar la Empresa “Relish” para que se deje sin efecto esta medida cautelar explicando por qué -según la Empresa- no se configurarían los 3 requisitos: verosimilitud del derecho, peligro en la demora y caución.

martes, 30 de junio de 2015

Trabajo Práctico Doctrinas Real Malicia - Campillay- Caso Melo c. Majul

En base a la lectura de las Doctrinas de la "Real malicia", la Doctrina "Campillay", y la Doctrina del Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación "Melo, Leopoldo y otros c/ Luis Majul s/ daños y perjuicios", responda a las siguientes cuestiones:

A) Imagine que el Sr. Kiccilof inicia una demanda de daños y perjuicios contra el diario Clarín, con motivo de la nota publicada con fecha 14/05/15
http://www.ieco.clarin.com/economia/Axel_Kicillof-pelea-gremios-gana-400-000_0_1357064301.html  por considear que las afirmaciones allí vertidas son falsas y afectan su honor. ¿Consideran que dicho medio podría ser condenado a abonar la indemnización solicitada por el actor? Responder teniendo en cuenta los fallos Campillay y Melo.

B) ¿Qué creen que habría ocurrido si el diario en cuestión hubiera realizado las mismas afirmaciones respecto de un ciudadano particular? ¿La cuestión se habría resuelto utilizando las mismas reglas?

C) Modificar y transcribir algún párrafo de la noticia aludida, de manera tal que la publicación cumpla con alguno/s de los recaudos establecidos por la jurisprudencia de la CSJN en "Campillay".

D) Si la declaración ofensiva se hubiera realizado en un libro y no en un medio de comunicación, ¿cambiaría la cuestión? ¿Por qué?

lunes, 27 de abril de 2015

Trabajo práctico Censura Neymar

La justicia brasileña prohibió y ordenó el retiro de la última edición de la revista Playboy, por expreso pedido de la estrella de la selección local Neymar, quien se vio involucrado en la historia principal de ese envío en cuya tapa figura la modelo Patricia Jordane.

Playboy presentó a la bellísima modelo como "la morena que encantó a Neymar". Esto y las declaraciones de la mujer, llevaron al astro a iniciar una acción de amparo para impedir la distribución de la revista. La modelo Jordane asegura que mantuvo un romance con el joven delantero del Barcelona entre 2012 y 2013, cuando aún jugaba en el Santos de Brasil.

La sentencia judicial expresó además que "La editorial, además de contar una mentira sobre la vida personal de Neymar Jr., usó indebidamente su nombre, es decir, sin autorización de NR SPORTS, empresa de los padres del deportista y única que tiene los derechos de explotación de su imagen".

Finalmente, el fallo judicial aplicó una multa de 10 mil reales (4.500 dólares) por día si se niega a retirar los ejemplares.

Preguntas: En base a lo previsto por la Constitución Nacional Argentina, Pacto de S. José de C. Rica, fallos judiciales estudiados en el curso, responda

1) Es constitucional la orden judicial de que se retire la edición de la revista Playboy? Por qué?

2) Qué derechos constitucionales se encuentran afectados con la orden judicial?

3) Qué pasos judiciales y procesales podría seguir la Editorial Avril para impugnar la decisión de la Justicia?

jueves, 10 de mayo de 2012

Trabajo Práctico Estatuto del Periodista profesional - Derecho laboral

Chicos, a continuación les detallamos la consigna del TP sobre Estatuto del Periodista profesional ley 12.908. Deben optar por hacer uno de los dos supuestos relatados.


Para resolver los siguientes supuestos deben tenerse en cuenta: el plexo normativo laboral explicado en clase, el capítulo 2 del libro del profesor Loreti y el Estatuto del Periodista Profesional.

Primer supuesto
Juan Pérez trabaja hace cuatro años en calidad de “Redactor” en un diario del interior de la Provincia de Buenos Aires. Por requerimientos de la empresa Juan extendía su jornada laboral de 8 a 9 hs. diarias y cumplía puntualmente todas las tareas que se le encomendaban, incluso aquéllas que excedían a su calificación. Juan fue “blanqueado” con los aportes y el salario correspondiente hace tres años, habiendo trabajado durante el primer año “en negro”. Ayer le llegó una carta documento firmada por el Director del diario, por medio de la cual se le notifica que a partir del día de mañana la empresa prescinde de sus servicios por motivos de recorte presupuestario.
¿Qué puede hacer Juan ante esta situación? ¿Qué vías de reclamo dispone? ¿Qué puede reclamar concretamente y por qué? Fundamente acorde el Estatuto del Periodista y las normas laborales.

Segundo Supuesto
Miguel Méndez trabaja hace seis años como notero en una radio AM, también colabora diariamente en la producción periodística de los panoramas informativos del mediodía. Miguel factura sus servicios como monotributista, modalidad pactada con la empresa radial mediante un contrato de locación de obra. El director le ha comunicado ayer en forma verbal que ya no habrá renovación de contrato por reestructuración de la radio que a partir de ahora pondrá sus espacios a venta. ¿Qué puede hacer Miguel ante esta situación? ¿Qué alternativas jurídicas posee?

Cualquier duda nos avisan

Slds

Manuel Larrondo - Verónica Benaim - Victoria Volantín

martes, 1 de mayo de 2012

Publicidad Oficial Trabajo Práctico

Chicos, el siguiente Trabajo Práctico sobre Publicidad oficial debe ser entregado en las siguientes fechas:

A) Comisión Lunes 19,30 hs: El lunes 5 de Mayo
B) Comisión Martes 19,30 hs: Martes 6 de Mayo

Cualquier duda o aclaración nos avisan por mail.
Slds
Manuel Larrondo


TP Publicidad oficial. Censura indirecta.

El diario “El Observador” de Ayacucho publicó en su edición del 3 de Marzo una crónica en la cual critica la gestión del Intendente en relación a la falta de control de la seguridad, higiene y habilitación de los boliches bailables en esa ciudad. Luego de esa nota, desde la mitad de Marzo hasta la actualidad la Municipalidad dejó de publicitar sus actos de gobierno (campañas de vacunación, licitaciones públicas, etc) en dicho diario. Ud. es el Director - Editor general del diario y entiende que el retiro abrupto de la pauta oficial se originó a causa de la crónica del 3 de marzo en tanto advirtió que al mismo tiempo hubo un aumento de publicidad de actos de gobierno municipales en el diario “La Verdad de la misma ciudad.

De la lectura profunda de la sentencia dictada el 5/9/07 por la CSJN en el caso Editorial Río Negro S.A. c/ Pcia de Neuquén s/Amparo (ver fallo en  http://www.csjn.gov.ar/confal/ConsultaCompletaFallos.do?method=verDocumentos&id=632580) así como también de la Const Nacional, Pacto de S. José de C. Rica (Principio Nro 13 de la Libertad de Expresión), responda a las siguientes preguntas:

1)      ¿El retiro abrupto de la publicidad oficial vulnera derechos constitucionales? ¿Por qué?
2)      ¿Qué tipo de acción judicial podría iniciar el diario para reclamar? ¿Por qué? Podría pedir una medida cautelar? Por qué?
3)    ¿La Municipalidad tiene obligación de asignar pauta publicitaria a un medio de prensa? Fundamentar la respuesta analizando la decisión de la mayoría y la opinión del voto en disidencia de los Jueces Petracchi, Maqueda y Argibay Molina en la sentencia Ed. Río Negro c. Pcia de Neuquén.

lunes, 13 de junio de 2011

Trabajo Práctico sobre Secreto Periodístico y Doctrina de la Real Malicia

TP Especial. Secreto Periodístico. Doctrina de la Real Malicia. Película: “Identidad Protegida” (Nothing but the truth).




Rachel Armstrong (Kate Beckinsale) es una joven reportera política que trabaja en uno de los mejores periódicos de la capital norteamericana. La suerte golpea a su puerta cuando obtiene información precisa sobre un escándalo sin precedentes, que agitará a toda la estructura del gobierno. Las autoridades, decididas a conocer el origen de la filtración de información, obliga a Rachel a revelar su fuente. Al negarse, basada en un derecho legítimo, enfrentará un duro juicio, que la pondrá en una terrible encrucijada entre su vida y su profesión...(Basada en una historia real del caso de la periodista del diario NYTimes Judith Miller)

1)Explique las diferencias y similitudes de los hechos entre los casos “Thomas Catan” y los que refleja la película “Identidad protegida”.
2)Secreto Periodístico: en base a los textos indicados en el programa y en clase, fundamente con argumentos jurídicos la postura que adopta Rachel de no revelar la identidad de la fuente de la información.
3)Doctrina de la Real Malicia. Supongamos que la agente secreta (cuya identidad es revelada por la prensa) inicia una acción judicial por daños y perjuicios contra la periodista y la Editorial del periódico sosteniendo que la información es inexacta y por tal razón le generó molestias y daños personales. En base a los textos y fallos indicados en clase, explique si la periodista y la Editorial podrían invocar la doctrina de la real malicia como defensa. Fundamente.

miércoles, 27 de abril de 2011

Trabajo Especial Libertad de expresión, vigilancia on line y propiedad intelectual. Lunes 5 de mayo de 2014 18.30 hs hs

Pautas para la realización del trabajo sobre la Jornada Académica en el Colegio de Abogados de LP (calle 13 e/ 48 y 49) el Lunes 5/5/14 18,30 hs:

1) Los grupos se conformarán de 2 a 3 personas, coordinando internamente entre sus integrantes la presencia a la jornada. Quienes no puedan asistir deben avisar con anticipación que no pueden concurrir. Internamente cada grupo se organizará y distribuirá funciones en miras a realizar el TP.

2) El trabajo deberá hacerse en formato gráfico. Van a realizar la cobertura periodística de la jornada (serán periodistas por el tiempo que dure la misma). Luego confeccionarán el formato gráfico que deseen emplear, ya sea revista o diario.

3) El mismo debe contener: Fotos, crónica del objetivo de la Jornada, 1 nota de opinión, 1 nota de color, análisis de la exposición y por supuesto una entrevista a uno de los expositores (elección libre).

4) Todo lo escrito constará con un mínimo de 70 líneas, en la letra arial 11/12, y el espacio es el normal de un suplemento, el cual llevara un nombre que ustedes elijan en el grupo.
A- El suplemento deberá contar con una referencia inicial al tema a tratarse en la Jornada en base a los textos que les serán recomendados y la lectura previa de los fallos que están en el blog en el siguiente link: http://derechodelacomunicacion.blogspot.com.ar/search/label/Internet. Tengan en cuenta que al ser una publicación temática deben ubicar al lector en el eje central de las distintas exposiciones que harán los oradores.
B- Deberán dedicarle un espacio central a esbozar una pequeña biografía de los expositores narrando su trayectoria profesional y demás cuestiones que hagan a la presentación de los mismos. Esto le servirá al lector para conocer más a fondo sobre quienes hablarán en la revista

5) Las fotos deben tener epígrafes, y pueden usar todas las técnicas que la gráfica brinda para su mejor realización. La cantidad de páginas será de un mínimo de 6. Cada integrante del grupo debe escribir un articulo, aunque no haya asistido a la jornada. Un solo integrante no podría cubrir todo el evento y se le pasarían cosas por alto.

6) Para una mejor idea de quienes son las personas que integraran la mesa de la jornada, deberán requerir por mail el envío del CV de cada expositor. Esto lo pueden usar de disparador de ideas para las futuras entrevistas y/o notas de opinión o de color que formen parte del suplemento.

7) Además de entregar el trabajo en soporte papel, deben entregar el soporte material por mail ya que los mejores trabajos serán destacados en la página web de la Cátedra. No deben pesar más de 5 MB. Será necesario que indiquen los nombres de los integrantes de los grupos ante de la jornada.

8) Finalmente, la fecha de entrega del TP en clase para la Comisión Nº1 será el lunes 2 de Junio de 2014 y para la Comisión Nº3 el martes 3 de Junio de 2014 sin excepción en la cursada.

Cualquier duda nos avisan vía mail

Saludos y nos vemos

Manuel Larrondo 

miércoles, 13 de abril de 2011

Trabajo Práctico Etapas Históricas

Trabajo Práctico
Tema: De la libertad de expresión al derecho a la comunicación. Análisis de su devenir histórico.

Consigna: A partir de la lectura grupal y/o individual de los textos entregados en clase, reflexionar, discutir y debatir su contenido para tratar los siguientes interrogantes, teniendo como fuente bibliográfica previa la lectura del texto de Carlos Soria, Loreti y Helen Darbishire de la Unidad 1.

1.- ¿En qué etapa histórica enmarcaría cada documento y por qué? Fundamente.
2.- En caso de que el texto aluda a “límites” a la libertad de expresión, detéctelos, descríbalos y reflexione sobre los mismos y coteje su posibilidad de existencia conforme el marco normativo del derecho a la libertad de expresión vigente.
3.- Teniendo en cuenta la advertencia en cuanto a que el desarrollo histórico de la libertad de expresión no es lineal, sino que se manifiesta aún en la actualidad bajo distintas formas, analice el contexto social e histórico en el que el texto bajo análisis se ubica y quién/es son los “poderes” a los que eventualmente responden.

4.- Busque e identifique complementariamente otros documentos que den cuenta de las distintas etapas históricas, fundamentando en qué etapa los ubicaría. Por ej, cita de algún párrafo de un libro o artículo periodístico que haya leído o estuviera leyendo explicando en qué etapa histórica lo ubicaría (conforme la descripción de Carlos Soria) y por qué.

Comisión Lunes: entrega del TP el lunes siguiente a la clase dada
Comisión Martes: entrega del TP el martes siguiente a la clase dada

Cualquier duda se comunican por mail. Nos vemos
Manuel Larrondo

martes, 15 de junio de 2010

TP Derecho a la Intimidad - Imagen - Honor

TP sobre Derecho a la Intimidad, Imagen y Honor.

Previo a responder a las consignas, deben leer los siguientes textos y fallo: "Menem c. Ed. Perfil", sentencia de la CSJN del año 2001 que está aquí en el blog y el texto titulado "Intimidad y privacidad en el derecho" de Manuel Larrondo que está en la página UNESCO. De este texto (es largo) fíjense puntualmente como se conceptualizan los derechos a la Intimidad, Imagen y Honor, donde están receptados en el Código Civil y en la ley 11.723, características y elementos. Cualquier duda nos avisan por mail.

Trabajo práctico Derecho a la Intimidad – Imagen - Honor

El famoso relator de fútbol por TV, Juan Pérez, expresó al aire lo siguiente mientras se jugaba el último partido River – Boca: “Chango, deja un minuto la cámara enfocando al hincha que tiene peluca azul y amarilla que está saltando. Que payaso! hay cada uno que viene a la cancha. Parece que vino de una comparsa de carnaval. Es un ejemplo patético para sus hijos. Decime si no es parecido a Zulma Lobato? Jajaja, andá a tu casa y afeitate!”

El Sr. José Gomez, que tenía la peluca cuando fue a la cancha, al retornar a su casa recibió las burlas y chistes de parte de sus amigos, familiares y vecinos a raíz de los comentarios que hizo el relator en TV. A raíz de ello, Gómez inicia una demanda por daños y perjuicios contra el relator y la Empresa que transmitía el partido en base a que los comentarios lesionaron su honor, intimidad e imagen.

En base a lo explicado en clase, a los textos de lectura indicados y a los fallos leídos, explique y fundamente si se configura la lesión a los tres derechos que enuncia el Sr. Gomez en su demanda.

TP Doctrina Campillay - Real Malicia

Chicos: el siguiente TP tienen que enviarlo por mail el lunes 21/6 a derechodelacomunicacion@gmail.com. Deben leer los textos y fallos indicados sobre la doctrina de la Real Malicia y el caso Campillay. Están en la página UNESCO y también en el blog en la Unidad Real Malicia.

Trabajo práctico “Doctrina Campillay” – “Real Malicia”

El diario “El Informador” publicó una nota periodística con los siguientes términos: “DUDOSO CONTRATO POR $ 2.000.000. PEREZ EL GENEROSO. Hay aristas poco claras en una importante contratación realizada por el archiconocido representante de Modelos José Pérez. Sin que pueda justificar el origen de ese monto millonario, estamos en condiciones de afirmar que Pérez contrató a la empresa gastronómica Sadam Guches SRL para cubrir el servicio de catering en sus conocidos desfiles de temporada pero, claro está, evadiendo el pago de impuestos así como también sin registrar a sus empleados. Es así como hizo su fortuna.”

El Sr. José Pérez inicia una demanda por daños y perjuicios contra el diario “El Informador” en base a que la noticia publicada es inexacta por su falsedad lo cual lesionaría su honor. En base a lo dispuesto por la doctrina Campillay (sentencia de la CSJN de 1986) y la “Real Malicia” (Caso Patitó c. La Nación CSJN 2008 – New York Times vs. Sulivan Corte Federal de EEUU 1964 y Di Salvo c. La Mañana CSJN Mayo 2010) explique:

1) Cumplió el diario con las directivas que emanan de la doctrina del caso “Campillay c. La Razón”? Por qué? Fundamente
2) Podría el diario invocar como defensa que Pérez tendría que cumplir con los requisitos que prevé la doctrina de la Real Malicia? Por qué? Fundamente.

martes, 8 de junio de 2010

Práctico de Calumnias e Injurias

En un programa radial, es entrevistado el Sr. José Pérez, médico, quien expresó al aire su postura y petición en calidad de dirigente gremial médico: "...nosotros queremos saber un montón de cosas por ejemplo en los corrillos del IPAM se anda diciendo cada vez con mayor vehemencia que  en este arreglo de las gerenciadoras se le ha puesto dinero a la Sra. Ana Gonzalez para que se convierta este sistema y se habla de 500 mil dólares para arriba todos los meses...". A raíz de tal manifestación, la Sra. Ana Gonzalez, directora del IPAM (instituto médico), inicia acciones por calumnias e injurias contra el médico y contra el director de la radio.

Fundamente su respuesta previa lectura de los textos indicados sobre Calumnias e injurias (arts 109, 110, 111, 113 del Código Penal) y en la síntesis del caso Kimel vs. Argentina sentencia de la Corte Interamericana de DDHH,

1) ¿Resulta procedente la acción por calumnias e injurias contra el director de la radio? Por qué?
2)  ¿Contra el médico podría proceder? Fundamente.
3) Detalle diferencias y/o similitudes de los hechos planteados en la consigna con las que tuvieron lugar en el caso Kimel vs. Argentina.

viernes, 23 de abril de 2010

Pautas del Trabajo grupal Jornada Lunes 4/5/15 18 hs "Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. la libertad de expresión y los derechos personalísimos. Debate sobre responsabilidades ulteriores.

PAUTAS PARA EL TRABAJO GRUPAL SOBRE LA JORNADA ACADEMICA EN EL COLEGIO DE ABOGADOS de LP el Lunes 4/5/15 18 hs, calle 13 e/ 48 y 49:

1) Los grupos se conformarán de 4 personas máximo, de las cuales deberán concurrir a la jornada como mínimo 2 de los integrantes. Quienes falten deben avisar con anticipación que no pueden concurrir, ya que su ausencia será tenida en cuenta al momento de decidir la nota.
2) El trabajo deberá hacerse en formato gráfico. Van a realizar la cobertura periodística de la jornada (serán periodistas por el tiempo que dure la misma). Luego confeccionarán el formato gráfico que deseen emplear, ya sea revista o diario.
3) El mismo debe contener fotos, comentarios de los hechos, nota de opinión, notas color, crónicas, análisis de todo lo dicho, y por supuesto no puede faltar una entrevista directa a uno de los expositores. Para ello luego de finalizada la exposición deben procurar acercarse a uno de ellos y realizarle preguntas relacionadas con el tema debatido.
4) Todo lo escrito constará con un mínimo de 70 líneas, en la letra arial 12, y el espacio es el normal de un suplemento, el cual llevara un nombre que ustedes elijan en el grupo.
5) Las fotos deben tener epígrafes, y pueden usar todas las técnicas que la gráfica brinda para su mejor realización. Si utilizan fotos de otras publicaciones, deben indicar la fuente. La cantidad de páginas será de un mínimo de 6. Cada integrante del grupo debe escribir un articulo, aunque no haya asistido a la jornada, por eso se pide que concurran al menos 2 de los integrantes. Un solo integrante no podría cubrir todo el evento y se le pasarían cosas por alto.
6) Además de entregar el trabajo en soporte papel, deben entregar el soporte material en cd o enviarlo por mail ya que los mejores trabajos serán publicados en la página web de la Cátedra UNESCO. Será necesario que indiquen los nombres de los integrantes de los grupos antes de la Jornada. Pueden ver los mejores trabajos seleccionados de sus compañeros de anteriores Jornadas Académicas en: http://www.perio.unlp.edu.ar/htmls/unesco/index.php#Catedra_Derecho_Trabajos
7) Finalmente, la fecha de entrega para la Comisión Nº2 será el lunes 1 de Junio de 2015 y para la Comisión Nº5 el martes 2 de junio sin excepción.

jueves, 18 de junio de 2009

Trabajo Práctico doctrinas "Campillay" y "Real Malicia"

Trabajo práctico Doctrinas "Campillay” – “Real Malicia”

El diario “El Informador” publicó una nota periodística con los siguientes términos: “DUDOSO CONTRATO POR $ 2.000.000. PEREZ EL GENEROSO. Hay aristas poco claras en una importante contratación realizada por el archiconocido representante de Modelos José Pérez. Sin que pueda justificar el origen de ese monto millonario, estamos en condiciones de afirmar que Pérez contrató a la empresa gastronómica Sadam Guches SRL para cubrir el servicio de catering en sus conocidos desfiles de temporada pero, claro está, evadiendo el pago de impuestos así como también sin registrar a sus empleados. Es así como hizo su fortuna.”

El Sr. José Pérez inicia una demanda por daños y perjuicios contra el diario “El Informador” en base a que la noticia publicada es inexacta por su falsedad lo cual lesionaría su honor y dañaría las ganancias de su Empresa. En base a lo dispuesto por la doctrina Campillay (sentencia de la CSJN de 1986) y la “Real Malicia” (Caso Patitó c. La Nación CSJN 2008 – New York Times vs. Sulivan Corte Federal de EEUU 1964) explique:

1) Cumplió el diario con las directivas que emanan de la doctrina del caso “Campillay c. La Razón”? Por qué? Fundamente
2) Podría el diario invocar como defensa que Pérez tendría que cumplir con los requisitos que prevé la doctrina de la Real Malicia? Por qué? Fundamente

Comisión 4: entregan el TP (máximo 2 personas) el próximo martes 23/6
Comisión 2: deben llevar impreso la consigna del TP a la próxima clase del lunes 22/6