BIENVENIDXS!


Bienvenidxs al Blog creado en honor a la libertad de expresión! Quienes lo ideamos formamos parte del plantel docente de la Cátedra 2 de la materia que lleva su mismo nombre y que se dicta en la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Univ. Nacional de La Plata. También integramos el Instituto académico de igual nombre en el Colegio de Abogados de La Plata, Pcia Bs.As. Argentina
Internet es la revolución de la comunicación ya que por su intermedio todo ser humano puede ejercer el derecho de recibir, difundir e investigar información e ideas consagrado en el art. 13 del Pacto de San José de Costa Rica. Su característica principal es que no existen los límites geográficos ni exigencia de cumplimiento de recaudo alguno de parte de una autoridad gubernamental .
Por eso nuestro objetivo es poder ejercer este derecho humano en el tratamiento de temas relacionados con los aspectos y controversias jurídicos - comunicacionales que surgen a raíz de la actividad de todos los medios técnicos que al día de hoy sirven como herramientas de comunicación.
Siéntanse libres de acercarnos sus opiniones, ideas o informaciones sobre la temática propuesta. Muchas Gracias

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martes, 1 de mayo de 2012

Publicidad Oficial Trabajo Práctico

Chicos, el siguiente Trabajo Práctico sobre Publicidad oficial debe ser entregado en las siguientes fechas:

A) Comisión Lunes 19,30 hs: El lunes 5 de Mayo
B) Comisión Martes 19,30 hs: Martes 6 de Mayo

Cualquier duda o aclaración nos avisan por mail.
Slds
Manuel Larrondo


TP Publicidad oficial. Censura indirecta.

El diario “El Observador” de Ayacucho publicó en su edición del 3 de Marzo una crónica en la cual critica la gestión del Intendente en relación a la falta de control de la seguridad, higiene y habilitación de los boliches bailables en esa ciudad. Luego de esa nota, desde la mitad de Marzo hasta la actualidad la Municipalidad dejó de publicitar sus actos de gobierno (campañas de vacunación, licitaciones públicas, etc) en dicho diario. Ud. es el Director - Editor general del diario y entiende que el retiro abrupto de la pauta oficial se originó a causa de la crónica del 3 de marzo en tanto advirtió que al mismo tiempo hubo un aumento de publicidad de actos de gobierno municipales en el diario “La Verdad de la misma ciudad.

De la lectura profunda de la sentencia dictada el 5/9/07 por la CSJN en el caso Editorial Río Negro S.A. c/ Pcia de Neuquén s/Amparo (ver fallo en  http://www.csjn.gov.ar/confal/ConsultaCompletaFallos.do?method=verDocumentos&id=632580) así como también de la Const Nacional, Pacto de S. José de C. Rica (Principio Nro 13 de la Libertad de Expresión), responda a las siguientes preguntas:

1)      ¿El retiro abrupto de la publicidad oficial vulnera derechos constitucionales? ¿Por qué?
2)      ¿Qué tipo de acción judicial podría iniciar el diario para reclamar? ¿Por qué? Podría pedir una medida cautelar? Por qué?
3)    ¿La Municipalidad tiene obligación de asignar pauta publicitaria a un medio de prensa? Fundamentar la respuesta analizando la decisión de la mayoría y la opinión del voto en disidencia de los Jueces Petracchi, Maqueda y Argibay Molina en la sentencia Ed. Río Negro c. Pcia de Neuquén.

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