BIENVENIDXS!


Bienvenidxs al Blog creado en honor a la libertad de expresión! Quienes lo ideamos formamos parte del plantel docente de la Cátedra 2 de la materia que lleva su mismo nombre y que se dicta en la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Univ. Nacional de La Plata. También integramos el Instituto académico de igual nombre en el Colegio de Abogados de La Plata, Pcia Bs.As. Argentina
Internet es la revolución de la comunicación ya que por su intermedio todo ser humano puede ejercer el derecho de recibir, difundir e investigar información e ideas consagrado en el art. 13 del Pacto de San José de Costa Rica. Su característica principal es que no existen los límites geográficos ni exigencia de cumplimiento de recaudo alguno de parte de una autoridad gubernamental .
Por eso nuestro objetivo es poder ejercer este derecho humano en el tratamiento de temas relacionados con los aspectos y controversias jurídicos - comunicacionales que surgen a raíz de la actividad de todos los medios técnicos que al día de hoy sirven como herramientas de comunicación.
Siéntanse libres de acercarnos sus opiniones, ideas o informaciones sobre la temática propuesta. Muchas Gracias

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martes, 24 de abril de 2018

Libertad de expresión, violencia de género, redes sociales y anonimato. Lunes 7 de Mayo de 2018. 18 hs. Colegio de Abogados La Plata



El lunes 7 de mayo de 2018 a las 18 hs en el Colegio de Abogados de La Plata (CALP) en calle 13 e/ 48 y 49 tuvo lugar una charla denominada “Libertad de expresión, violencia de género, redes sociales y anonimato” coorganizada por el Instituto de Derecho de la Comunicación del CALP en conjunto con la Cátedra 2 de Derecho de la Comunicación de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la UNLP.


Fue a través de la aprobación de la Ley de Protección Integral a las Mujeres, en 2009, que el país comenzó a transitar un debate profundo sobre la violencia ejercida hacia el género. De este modo fue posible, gracias a la sanción de la norma, que el tema en cuestión fuese declarado un problema de interés público. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/150000-154999/152155/norma.htm

A partir de entonces, comenzaron a surgir una serie de interrogantes sobre dónde poner el foco para una erradicación plena de las distintas prácticas violentas (físicas, psicológicas, económicas, simbólicas, etc.): ¿Es el carril de la educación el camino más viable?, ¿o es la Justicia y sus leyes?, ¿o es acaso la condena social?
También resulta relevante como se difunde esta problemática a través de las redes sociales: ¿Son o no efectivas las denuncias anónimas en las que se identifica con nombre y apellido a un supuesto abusador?​, ¿o por el contrario, el anonimato de la denuncia genera dudas respecto a que podría tratarse de una revancha o ánimo de dañar a otro​?

Estos y otros desafíos son los que se trataron en la charla.

La exposición contó con la presencia de la Secretaria de Género de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Universidad Nacional de La Plata, Flavia Marina Delmas, y la Coordinadora de Relaciones Institucionales de la Defensoría LGTB de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Abogada Analía Mariel Mas.

A continuación podrán ver en dos partes los principales momentos de la charla.

Parte 1


Parte 2



Manuel Larrondo


lunes, 17 de marzo de 2014

Injurias. Caso "Mémoli". Síntesis de la sentencia de la Corte Interamericana de DDHH de Agosto 2013

La Corte Interamericana de DDHH dictó sentencia confirmando la corrección de la condena penal impuesta a los Sres. Mémoli por haber cometido el delito de injurias en perjuicio de miembros de una Cooperativa de la localidad de San Andrés de Giles, Pcia de Bs.As. En declaraciones radiales, los Sres. Memoli expresaron consideraciones e agravios hacia dichos miembros a quienes vincularon con la supuesta venta irregular de nichos en un cementerio municipal de esa localidad. El fallo de la Corte sostiene que este caso no es comparable al caso "Kimel" porque en éste era previsible que ciertas expresiones y calificaciones utilizadas por los Sres Mémoli (en las que acusan a los querellantes como posibles autores o encubridores del delito de estafa, los califican como “delincuentes”, “inescrupulosos”, “corruptos” o que “se manejan con tretas y manganetas”, entre otras) podrían dar lugar a una acción judicial por alegada afectación al honor. Además, agrega que el hecho de la venta de nichos no es considerado de "interés público" conforme lo requiere el actual art. 110 del Código Penal argentino, por eso desestima el pedido de anulación de la condena penal que se les aplicara en Argentina a los Sres. Mémoli.
La decisión fue por mayoría (4 votos c/3). Los votos disidentes, por el contrario, consideraron que el caso revestía interés público (la supuesta venta irregular de nichos) y que debía dejarse sin efecto la condena penal aplicada a los Sres. Mémoli a pesar de que ya la hubieran cumplido

Comentario: Manuel Larrondo

A continuación, el fallo completo.



Calumnias Injurias Memoli sintesis sentencia CIDH Agosto 2013.doc by Manuel Larrondo




martes, 8 de junio de 2010

Práctico de Calumnias e Injurias

En un programa radial, es entrevistado el Sr. José Pérez, médico, quien expresó al aire su postura y petición en calidad de dirigente gremial médico: "...nosotros queremos saber un montón de cosas por ejemplo en los corrillos del IPAM se anda diciendo cada vez con mayor vehemencia que  en este arreglo de las gerenciadoras se le ha puesto dinero a la Sra. Ana Gonzalez para que se convierta este sistema y se habla de 500 mil dólares para arriba todos los meses...". A raíz de tal manifestación, la Sra. Ana Gonzalez, directora del IPAM (instituto médico), inicia acciones por calumnias e injurias contra el médico y contra el director de la radio.

Fundamente su respuesta previa lectura de los textos indicados sobre Calumnias e injurias (arts 109, 110, 111, 113 del Código Penal) y en la síntesis del caso Kimel vs. Argentina sentencia de la Corte Interamericana de DDHH,

1) ¿Resulta procedente la acción por calumnias e injurias contra el director de la radio? Por qué?
2)  ¿Contra el médico podría proceder? Fundamente.
3) Detalle diferencias y/o similitudes de los hechos planteados en la consigna con las que tuvieron lugar en el caso Kimel vs. Argentina.

lunes, 19 de noviembre de 2007

Qué es un delito. Delito acción privada - acción pública. Mención sobre Calumnias e injurias en el Código Penal argentino. Principios y garantías constitucionales.


¿Qué es un delito y qué elementos lo conforman según el Código Penal argentino?
  • Acción típica, antijurídica, culpable y punible.

  • Dolo: 1)propósito o intención de causar el resultado; 2) las consecuencias se debían producir con seguridad aunque no fueron perseguidas con la fuerza del propósito;3) Eventual: el autor no se propone el resultado ni asegura que este se vaya a materializar.

  • Culpa = negligencia, descuido


Delitos dependientes de instancia privada: aquellos relacionados al abuso sexual, violación, rapto, lesiones leves, impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no convivientes (art. 72 del Cód. Penal). Esto significa que en los delitos de instancia privada el inicio de la causa puede hacerse por denuncia o acusación. La acción penal dependiente de instancia privada no se podrá ejercer si las personas autorizadas por el Código Penal no formularen denuncia ante autoridad competente. El Estado, entre la necesidad de represión y el respeto de la intimidad personal, se ha inclinado por ésta última, dejando a la voluntad y decisión del agraviado a que haga su ejercicio de denunciar.

La denuncia es una declaración de voluntad exclusiva del titular que ejerce la facultad de instar, poniendo en conocimiento de la autoridad competente la existencia del delito que estima cometido y cuya acción depende de instancia privada inicial. La instancia en sí no es promoción ni ejercicio de la acción penal, sino una incitación a la promoción, cuestión ésta que se rige por sus reglas procesales. Respecto de las exigencias de la denuncia -en su relación con las formas procesales-, la regla prevaleciente es que en esencia basta con el anoticiamiento del hecho ante la autoridad encargada de la investigación del delito, la que supone aquella voluntad y la del eventual castigo del hecho, sin ser necesario que se formule petición alguna, siendo suficiente con su voluntad de denunciar, la que debe ser indubitada y expresa.

La denuncia del legitimado -facultad que se agota con su ejercicio-, en consecuencia, elimina el obstáculo con que tropieza el órgano estatal encargado de promover la acción, de manera que éste se encuentra en el deber jurídico de actuar como en todo otro caso de acción promovible de oficio. Asimismo, la "facultad de instar" corresponde siempre al agraviado, a menos que éste sea menor de edad no emancipado, en cuyo caso la ejercen en orden excluyente sus representantes legales, tutor o guardador.

Delitos de acción privada: Violación de secretos, concurrencia desleal, incumplimiento de asistencia a los deberes familiares, calumnias e injurias (art. 73 del Cód Penal). La acción por calumnia o injuria podrá ser ejercitada sólo por el ofendido y después de su muerte por el cónyuge, hijos, nietos o padres sobrevivientes. En los demás casos del artículo 73, se procederá únicamente por querella o denuncia del agraviado o de sus guardadores o representantes legales (arts 75 y 76 del Cód Penal).

Delitos de acción pública: todos los demás contemplados en el Cód. Penal.

El delito de calumnias, previsto en el artículo 109 del Código Penal, tiene como elemento del tipo objetivo la falsa imputación a una persona física determinada de la comisión de un delito concreto y circunstanciado que dé lugar a la acción pública.
Es decir, la atribución del delito debe ser falsa, ya que la imputación verdadera no constituye calumnia. La falsedad debe ser analizada objetivamente, o sea que debe verificarse que el hecho atribuido no ha existido, o que no ocurrió del modo como lo señala el sujeto activo y que lo convierten en un delito de acción pública, entre otras hipótesis que pueden presentarse, pero que siempre giran en torno a la falsedad de la imputación como elemento esencial para la conformación del tipo penal.
Si por ejemplo un periodista en una crónica afirma que Juan fue el autor de una violación con acceso carnal a un adulto el domingo pasado a las 8 de la noche en  Bs.As., el periodista no lo estaría calumniando a Juan porque no le está imputando un delito de acción pública sino que le está atribuyendo un delito dependiente de instancia privada (violación). En todo caso, el periodista podría estar injuriando a Juan con lo cual éste podrá querellarlo por la desacreditación de la que sería víctima (art 110 del Código Penal). 

Principios y Garantías constitucionales básicos a tener en cuenta en particular en material penal
  • Legalidad: nullum crimen, nulla poena sine lege certa" Art 19 CN. No hay delito sin ley previa a la comisión del hecho

  • Inocencia. "In dubio pro reo”Art.33 CN,8 PSJCR. En caso de duda entre condenar o absolver, prevalece la absolución.

  • Non bis in idem. Prohibición de ser juzgado y condenado dos veces por el mismo hecho

  • Irretroactividad de la ley penal (art.9 PCSJCR)

  • Defensa en juicio y debido proceso (art.18 CN)

  • Jurisdiccionalidad y doble instancia

  • Proporcionalidad de la pena