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Bienvenidxs al Blog creado en honor a la libertad de expresión! Quienes lo ideamos formamos parte del plantel docente de la Cátedra 2 de la materia que lleva su mismo nombre y que se dicta en la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Univ. Nacional de La Plata. También integramos el Instituto académico de igual nombre en el Colegio de Abogados de La Plata, Pcia Bs.As. Argentina
Internet es la revolución de la comunicación ya que por su intermedio todo ser humano puede ejercer el derecho de recibir, difundir e investigar información e ideas consagrado en el art. 13 del Pacto de San José de Costa Rica. Su característica principal es que no existen los límites geográficos ni exigencia de cumplimiento de recaudo alguno de parte de una autoridad gubernamental .
Por eso nuestro objetivo es poder ejercer este derecho humano en el tratamiento de temas relacionados con los aspectos y controversias jurídicos - comunicacionales que surgen a raíz de la actividad de todos los medios técnicos que al día de hoy sirven como herramientas de comunicación.
Siéntanse libres de acercarnos sus opiniones, ideas o informaciones sobre la temática propuesta. Muchas Gracias

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martes, 22 de mayo de 2012

Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. La Corte Suprema de Justicia Argentina fija fecha final para la vigencia de la medida cautelar a favor del Grupo Clarín SA

El 22 de Mayo de 2012 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en la causa a "Grupo Clarín .A. otros s/ medidas cautelares" estableciendo que a partir del 7 de diciembre de 2012 comienza a tener vigencia para esa Empresa la regla prevista por el art. 161 de la ley 26.522, es decir, que el Grupo Clarín SA y demás empresas vinculadas deberán adecuarse a los términos de esa ley. Esto significa, entre otras cosas, que se deberán respetar los topes de licencias en un determinado radio geográfico. En concreto, el Grupo Clarín SA no podría en adelante tener dos licencias de TV (Canal 13 y la señal de cable TN) en la ciudad de Bs.As.

Previo al fallo del Tribunal, el Procurador Gral de la Nación dictaminó (19/12/11) que la medida cautelar concedida el 7/12/09 a favor del Grupo Clarín SA debía directamente dejarse sin efecto. Ello así en tanto las condiciones fácticas habían cambiado en razón de la reglamentación dictada por la Autoridad Federal de Aplicación de la ley 26.522 además de que la Empresa demandante no había logrado acreditar que esa normativa constituyera una vulneración al derecho a expresarse libremente.

Sin embargo, la Corte Suprema rechaza la procedencia del levantamiento de la cautelar solicitada por el Estado Nacional a su vez avalado por el dictamen del Procurador Gral, porque e1 plazo previsto еп el art. 161 (un año para que los titulares de licencias de servicios audiovisuales se adecuen а las disposiciones de la ley) recién cоncluyó а finales de 2011 (resoluciones 297/10 у 1295/11 de la AFSCA). Еn este sentido, el Máximo Tribunal remarca que fue la propia autoridad de aplicación la que no se ha mostrado demasiado apresurada еn el proceso de implementación de la LSCA, ya que prorrogó los plazos y suspendió licitaciones, lo cual, en opinión de la Corte, contradice en gran medida la afectación que dice sufrir como consecuencia de las decisiones judiciales anteriores.

Recordemos que la Cámara Nacional de Apelaciones había resuelto en Mayo de 2010 que la vigencia de la medida cautelar -que suspendió la aplicación del art. 161- era por 36 meses contados a partir de la fecha de notificación de la demanda al Estado, esto es, desde el 17/11/10 en lugar del 7/12/09 cuando se otorgó la cautelar.

En la sentencia dictada por el Supremo Tribunal de la Nación se decide mantener la vigencia y el plazo de 36 meses de la medida cautelar, aunque modifica la fecha de inicio de su cómputo pasando del 17/11/10 al 7/12/09. De allí que el plazo de 36 meses vence el 7/12/12.

El fundamento del cambio de la modalidad del cómputo de los 36 meses radica en que la Corte sostuvo que "si bien las actoras obtuvieron una medida cautelar el 7 de diciembre de 2009 y promovieron la demanda el 4 de febrero de 2010, recién procedieron a notificarla el 17 de noviembre de ese año. De manera que, entre el dictado de la medida precautoria y la notificación de la demanda transcurrió un año, por la sola voluntad de las peticionarias, lo cual resultaria demostrativo de un interés mâs centrado en lo provisional que en la resolución definitiva del pleito."

Entre otras razones expresa el fallo que "no es posible tolerar que, a partir de la obtención de tales medidas (cautelares)-que pueden en ocasiones agotar o suplir el contenido de la pretensión principal-, una de las partes pueda desentenderse de la marcha del proceso principal o prolongar artificialmente su duración, ya que ello constituye un supuesto de ejercicio contrario a los fines que la ley tuvo en miras al reconocer este tipo de medidas.". Es decir, la Corte en cierta forma resalta que el único fin inicial del Grupo Clarín era obtener la cautelar que suspenda la aplicabilidad del art. 161 de la ley 26.522 y retrasar la resolución de la cuestión de fondo.

Por otra parte, la sentencia destaca que la Empresa argumentó eventuales daños patrimoniales en razón de que la ley la obliga a vender sus activos. Al respecto remarca la Corte que "cuando se trata de daños reparables (como pueden ser los intereses puramente patrimoniales en demandas contra el Estado), la vigencia de la medida cautelar no puede quedar librada al hiato temporal del proceso cognitivo, cuya excesiva prolongación puede convertirla en los hechos en definitiva. Es en este campo, precisamente, donde las medidas cautelares deberían ser cuidadosamente limitadas en el tiempo, mediante plazos razonables, adecuados a las características particulares de cada supuesto, atendiendo en especial al gravamen que la medida pueda
causar a su sujeto pasivo, a la naturaleza del proceso o acción en que se la impetra, al alcance de la prolongación excesiva del proceso en comparación con la pretensión de fondo."

Es por eso que, en razón de la actitud procesal adoptada por el Grupo Clarín, la Corte entiende que la medida cautelar debe conservar su carácter provisorio y no mutar en una suerte de decisión "definitiva" encubierta.

Todo indica entonces que a partir del 8 de diciembre de 2012 el Grupo Clarín debería adecuarse a la ley 26.522 y en particular a su art. 161. Bien decimos "debería" porque una posibilidad es que antes de diciembre de 2012 el Juzgado de 1º instancia dicte sentencia haciendo lugar a la demanda (por ej, declarando que el art. 161 es inconstitucional) o bien rechazándola. Sin embargo, tanto en el primer supuesto como en el segundo, cualquiera de las partes (Grupo Clarín o Estado Nacional) apelará seguramente la decisión para que sea resuelta por la Cámara de Apelaciones. Esa apelación implica -en principio- que se suspenden los efectos de la decisión. Con lo cual, la resolución final es posible que sea emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
¿Tiempos? difícil estimar el tiempo que puede demandar la resolución de la cuestión. Dependerá de muchos factores por ej, pruebas a producir tales como periciales contables, informes de Organismos nacionales, hechos nuevos que se planteen por las partes, etc, etc.

A continuación, podrán ver primero el dictamen del Procurador General de la Nación y luego el fallo completo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (solo faltó firmar la Dra. Carmen Argibay Molina).

LSCA Dictamen PGN 19.12.11 Mcautelar


Fallo Corte Suprema

jueves, 10 de mayo de 2012

Trabajo Práctico Estatuto del Periodista profesional - Derecho laboral

Chicos, a continuación les detallamos la consigna del TP sobre Estatuto del Periodista profesional ley 12.908. Deben optar por hacer uno de los dos supuestos relatados.


Para resolver los siguientes supuestos deben tenerse en cuenta: el plexo normativo laboral explicado en clase, el capítulo 2 del libro del profesor Loreti y el Estatuto del Periodista Profesional.

Primer supuesto
Juan Pérez trabaja hace cuatro años en calidad de “Redactor” en un diario del interior de la Provincia de Buenos Aires. Por requerimientos de la empresa Juan extendía su jornada laboral de 8 a 9 hs. diarias y cumplía puntualmente todas las tareas que se le encomendaban, incluso aquéllas que excedían a su calificación. Juan fue “blanqueado” con los aportes y el salario correspondiente hace tres años, habiendo trabajado durante el primer año “en negro”. Ayer le llegó una carta documento firmada por el Director del diario, por medio de la cual se le notifica que a partir del día de mañana la empresa prescinde de sus servicios por motivos de recorte presupuestario.
¿Qué puede hacer Juan ante esta situación? ¿Qué vías de reclamo dispone? ¿Qué puede reclamar concretamente y por qué? Fundamente acorde el Estatuto del Periodista y las normas laborales.

Segundo Supuesto
Miguel Méndez trabaja hace seis años como notero en una radio AM, también colabora diariamente en la producción periodística de los panoramas informativos del mediodía. Miguel factura sus servicios como monotributista, modalidad pactada con la empresa radial mediante un contrato de locación de obra. El director le ha comunicado ayer en forma verbal que ya no habrá renovación de contrato por reestructuración de la radio que a partir de ahora pondrá sus espacios a venta. ¿Qué puede hacer Miguel ante esta situación? ¿Qué alternativas jurídicas posee?

Cualquier duda nos avisan

Slds

Manuel Larrondo - Verónica Benaim - Victoria Volantín

martes, 1 de mayo de 2012

Publicidad Oficial Trabajo Práctico

Chicos, el siguiente Trabajo Práctico sobre Publicidad oficial debe ser entregado en las siguientes fechas:

A) Comisión Lunes 19,30 hs: El lunes 5 de Mayo
B) Comisión Martes 19,30 hs: Martes 6 de Mayo

Cualquier duda o aclaración nos avisan por mail.
Slds
Manuel Larrondo


TP Publicidad oficial. Censura indirecta.

El diario “El Observador” de Ayacucho publicó en su edición del 3 de Marzo una crónica en la cual critica la gestión del Intendente en relación a la falta de control de la seguridad, higiene y habilitación de los boliches bailables en esa ciudad. Luego de esa nota, desde la mitad de Marzo hasta la actualidad la Municipalidad dejó de publicitar sus actos de gobierno (campañas de vacunación, licitaciones públicas, etc) en dicho diario. Ud. es el Director - Editor general del diario y entiende que el retiro abrupto de la pauta oficial se originó a causa de la crónica del 3 de marzo en tanto advirtió que al mismo tiempo hubo un aumento de publicidad de actos de gobierno municipales en el diario “La Verdad de la misma ciudad.

De la lectura profunda de la sentencia dictada el 5/9/07 por la CSJN en el caso Editorial Río Negro S.A. c/ Pcia de Neuquén s/Amparo (ver fallo en  http://www.csjn.gov.ar/confal/ConsultaCompletaFallos.do?method=verDocumentos&id=632580) así como también de la Const Nacional, Pacto de S. José de C. Rica (Principio Nro 13 de la Libertad de Expresión), responda a las siguientes preguntas:

1)      ¿El retiro abrupto de la publicidad oficial vulnera derechos constitucionales? ¿Por qué?
2)      ¿Qué tipo de acción judicial podría iniciar el diario para reclamar? ¿Por qué? Podría pedir una medida cautelar? Por qué?
3)    ¿La Municipalidad tiene obligación de asignar pauta publicitaria a un medio de prensa? Fundamentar la respuesta analizando la decisión de la mayoría y la opinión del voto en disidencia de los Jueces Petracchi, Maqueda y Argibay Molina en la sentencia Ed. Río Negro c. Pcia de Neuquén.