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Bienvenidxs al Blog creado en honor a la libertad de expresión! Quienes lo ideamos formamos parte del plantel docente de la Cátedra 2 de la materia que lleva su mismo nombre y que se dicta en la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Univ. Nacional de La Plata. También integramos el Instituto académico de igual nombre en el Colegio de Abogados de La Plata, Pcia Bs.As. Argentina
Internet es la revolución de la comunicación ya que por su intermedio todo ser humano puede ejercer el derecho de recibir, difundir e investigar información e ideas consagrado en el art. 13 del Pacto de San José de Costa Rica. Su característica principal es que no existen los límites geográficos ni exigencia de cumplimiento de recaudo alguno de parte de una autoridad gubernamental .
Por eso nuestro objetivo es poder ejercer este derecho humano en el tratamiento de temas relacionados con los aspectos y controversias jurídicos - comunicacionales que surgen a raíz de la actividad de todos los medios técnicos que al día de hoy sirven como herramientas de comunicación.
Siéntanse libres de acercarnos sus opiniones, ideas o informaciones sobre la temática propuesta. Muchas Gracias

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sábado, 9 de junio de 2018

Eduardo Kimel. Periodista que luchó por la libertad de expresión. La sentencia de la Corte IDH contada en primera persona

En Mayo de 2009 tuvimos el honor de contar con la presencia del periodista Eduardo Kimel (fallecido en 2010) autor del libro "La Masacre de San Patricio" resultado de su investigación del asesinato de curas palotinos en la época de la dictadura militar en Argentina. A raíz de un párrafo en ese libro, Kimel fue condenado por calumnias e injurias con pena de multa y prisión en suspenso. En 2008, luego de 18 años de litigar ante los Tribunales, la Corte Interamericana de DDHH dictó sentencia dejando sin efecto esa condena y ordenando al Estado Argentino a que modificara el tipo legal de las calumnias e injurias en el Código Penal

A continuación podrán disfrutar del resumen de la Jornada que tuvo lugar en el Salón de Actos del Colegio de Abogados de La Plata en la que participó también como expositor el Dr. Carlos Elbert, ex Juez de Cámara de Apelaciones quien en su voto opinó que Kimel debía ser sobreseído y la abogada de Kimel, Andrea Pochak del CELS.


En este enlace podrán ver en qué consistió la reforma al Código Penal en sus artículos 109 y 110.
https://derechodelacomunicacion.blogspot.com/2010/06/calumnias-e-injurias-su-modificacion-en.html

Manuel Larrondo

lunes, 17 de marzo de 2014

Injurias. Caso "Mémoli". Síntesis de la sentencia de la Corte Interamericana de DDHH de Agosto 2013

La Corte Interamericana de DDHH dictó sentencia confirmando la corrección de la condena penal impuesta a los Sres. Mémoli por haber cometido el delito de injurias en perjuicio de miembros de una Cooperativa de la localidad de San Andrés de Giles, Pcia de Bs.As. En declaraciones radiales, los Sres. Memoli expresaron consideraciones e agravios hacia dichos miembros a quienes vincularon con la supuesta venta irregular de nichos en un cementerio municipal de esa localidad. El fallo de la Corte sostiene que este caso no es comparable al caso "Kimel" porque en éste era previsible que ciertas expresiones y calificaciones utilizadas por los Sres Mémoli (en las que acusan a los querellantes como posibles autores o encubridores del delito de estafa, los califican como “delincuentes”, “inescrupulosos”, “corruptos” o que “se manejan con tretas y manganetas”, entre otras) podrían dar lugar a una acción judicial por alegada afectación al honor. Además, agrega que el hecho de la venta de nichos no es considerado de "interés público" conforme lo requiere el actual art. 110 del Código Penal argentino, por eso desestima el pedido de anulación de la condena penal que se les aplicara en Argentina a los Sres. Mémoli.
La decisión fue por mayoría (4 votos c/3). Los votos disidentes, por el contrario, consideraron que el caso revestía interés público (la supuesta venta irregular de nichos) y que debía dejarse sin efecto la condena penal aplicada a los Sres. Mémoli a pesar de que ya la hubieran cumplido

Comentario: Manuel Larrondo

A continuación, el fallo completo.



Calumnias Injurias Memoli sintesis sentencia CIDH Agosto 2013.doc by Manuel Larrondo




jueves, 9 de junio de 2011

Calumnias e injurias. Absuelven al Ministro Aníbal Fernández. Mayo 2011

La Cámara de Casación Penal dictó sentencia el 17/5/11 absolviendo al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, Dr. Aníbal Fernández, de los delitos de calumnias e injurias por los cuales fue querellado por el Sr. Héctor Gutiérrez (Intendente de Pergamino).

Los hechos que dieron lugar a este proceso judicial se originaron en el programa de TV "La Cornisa" emitido por América TV en momentos en que el periodista Luis Majul entrevistó al Jefe de Gabinete del Poder Ejecutivo Nacional.

Indica el fallo que "en esa oportunidad Fernández hizo referencia a la actitud asumida por el Vicepresidente de la Nación, Ingeniero Julio César Cobos, respecto de la Resolución n° 125 relativa a las retenciones a la soja. En el marco de la crítica
que dirigía a aquél sostuvo que se asoció con un “intendente pedófilo”. Ante la pregunta del periodista si se estaba refiriendo a Cachi Gutiérrez, respondió “no sé busquela...que me contraten y yo se lo digo, se lo traigo a la producción” (sic).

Por esta manifestación, el Sr. Gutiérrez inició la querella contra el Dr. Fernández.
Destaca el fallo un hecho importante y es la modificación introducida por ley 26.551 a los tipos legales de los arts. 109 (calumnias)y 110 (injurias) del Código Penal.

En concreto, en ambos artículos se prevé que no se configuran esos delitos si las manifestaciones estuvieran vinculadas con asuntos de interés público o no estén expresadas en forma asertiva (es decir, que estén en potencial). Es dable recordar que esa modificación legal tuvo su causa en la orden impartida por la Corte Interamericana de DDHH en Mayo de 2008 en la sentencia dictada en autos "Kimel Eduardo vs. Argentina" por cuanto se entendió que la tipicidad de ambos delitos era imprecisa y vaga a los fines de poder determinar la conducta sancionable, atentando así contra la garantía constitucional de legalidad.

La sentencia del Tribunal de Casación Penal sostuvo entonces que “según aludió el propio Gutiérrez al presentarse en la causa, los hechos a los que fue vinculado por Fernández habían tenido previamente amplia cobertura mediática nacional, motivando el inicio de un proceso judicial, e incluso conducido a miembros del movimiento partidario a que pertenecía a cuestionar su candidatura para futuras elecciones...De estas circunstancias surge que las expresiones analizadas -aún cuando emplearan calificativos imprudentes o hirientes- se refirieron a asuntos de interés público."

De esta manera se concluyó en rechazar el recurso de casación que interpusiera el Sr. Gutiérrez avalándose así la falta de configuración del delito de calumnias que se le atribuía al Jefe de Gabinete.

Una mención adicional: el art. 109 del Cód. Penal dice que para configurar la calumnias debe tratarse de la falsa imputación a una persona física determinada de la comisión de un delito concreto y circunstanciado que dé lugar a la acción pública. De lo expuesto en el fallo al explicar las expresiones vertidas por el Dr. Fernández, no se advierte en principio que éste último hubiera dado precisiones con nombre y apellido del Sr. Gutiérrez así como tampoco dio detalles de circunstancias tales como lugar, fecha, supuestas víctimas involucradas en la pedofilia expresada.

Entendemos entonces que -además de tratarse de un hecho de interés público ya que el Dr. Fernández habló de un "intendente"- para la configuración de la eventual calumnia faltaban mayores precisiones sobre la persona física y del delito que se atribuye.
En definitiva, hubiera sido más que interesante que un profesional en Comunicación Social o Lingüística en calidad de Perito se hubiera expedido en este caso puntual sobre el alcance o interpretación que podría habérsele dado a las expresiones del Jefe de Gabinete. Sobre todo porque - como marca el fallo- se valoró que la supuesta vinculación con la pedofilia del Sr. Gutiérrez había tomado estado público a través de una cobertura mediática nacional y de un proceso judicial.

Manuel Larrondo. Abogado. Docente de Derecho de la Comunicación. Fac. de Periodismo UNLP.

A continuación, el fallo completo.

Causa N° 13.485 -Sala I Fernández,Aníbal s/ recurso de casación”.
Cámara Nacional de Casación Penal Reg. Nº 17.796

//la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de mayo de 2011, se reúne la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada por el doctor Juan C. Rodríguez Basavilbaso como Presidente y
los doctores Juan E. Fégoli y Raúl R. Madueño como Vocales, a los efectos de examinar y resolver el recurso de casación deducido por la querella en esta causa registrada bajo el N° 13.485, caratulada “Fernández, Aníbal s/ recurso de casación”,
de cuyas constancias RESULTA:

1°) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, en la causa n° 29.175 de su registro, con fecha 12 de julio de 2010 resolvió revocar el auto apelado y hacer lugar a la excepción de falta de acción articulada por la defensa, y en consecuencia sobreseer a Aníbal D. Fernández en orden al hecho por el que fue querellado, declarando que la formación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiera gozado (art. 343 y 336, inc. 3° del C.P.P.N.) - (fs. 105/106).

Contra esta decisión interpuso recurso de casación la querella (fs. 108/113), el que fue concedido a fs. 118/119 vta. y mantenido a fojas 128.

2°) Que la parte recurrente planteó la violación del art. 109 del C.P. Sostuvo que en nada se relacionaba la calificación de pedófilo que le lanzó el querellado ni
el tema que se investigaba en Pergamino con el tema de interés público al que se estaba refiriendo Aníbal Fernández en el programa “La Cornisa” cuando criticaba la actuación del Sr. Vicepresidente de la Nación en relación con la famosa “resolución
125". Agregó que en el marco de la crítica y la libertad de expresión en relación a asuntos de interés público no puede injuriarse a terceras personas que en nada habían actuado en el marco de la resolución arriba mencionada.

Indicó en ese sentido que la protección que tenían los dichos de Fernández cedió cuando se apartó del asunto de interés público y se entrometió en su vida
personal en forma gratuita y sorpresiva, por lo que su conducta, antes y después del dictado de la ley 26.551, es constitutiva del delito de injurias.

Destacó asimismo que el querellado en un escrito que presentó dio una versión distinta que deberá ser analizada en el debate del juicio oral, cual es que no se
estaba refiriendo a la persona de Héctor María Gutierrez y que no debía explicar a quién se refería pues de lo contrario se lo estaría obligando a declarar en su contra.

3°) Que, superada la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del C.P.P.N.).
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor Juan C. Rodríguez Basavilbaso, en
segundo y tercer lugar los doctores Juan E. Fégoli y Raúl R. Madueño, respectivamente.

Y CONSIDERANDO:
El Juan C. Rodríguez Basavilbaso dijo: I. El hecho por el que sobreseyó la
cámara “a quo” consistió en las declaraciones vertidas por el Jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, en el contexto de una entrevista periodística televisiva en el programa “La Cornisa” conducido por el periodista Luis Majul el 18 de mayo de 2009 en
el canal América 2. En esa oportunidad Fernández hizo referencia a la actitud asumida por el Vicepresidente de la Nación, Ingeniero Julio César Cobos, respecto de la Resolución n° 125 relativa a las retenciones a la soja. En el marco de la crítica
que dirigía a aquél sostuvo que se asoció con un “intendente pedófilo”. Ante la pregunta del periodista si se estaba refiriendo a Cachi Gutiérrez, respondió “no sé busquela...que me contraten y yo se lo digo, se lo traigo a la producción”
La cámara federal entendió que las expresiones analizadas -aún cuando emplearan calificativos imprudentes o hirientes- se refirieron a asuntos de interés
público, por lo que se encuentran excluidas expresamente del ámbito de prohibición del art. 109 del c.P., más allá de la relevancia que pudieran tener para otras áreas del derecho.

Citó en apoyo de esta postura el fallo “Kimel” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el fallo de la Corte “Patitó”.

II. Que esta Sala ya se ha expedido en relación con el tema introducido por la querella en diversos precedentes a cuya doctrina me remito “brevitatis causa”, a
saber: causa n° 12.340, “Ferrer, Aldo s/recuso de casación”, reg. N° 16.959, rta. el 23/11/10, entre otras).
Simplemente habré de recordar aquí que el Poder Ejecutivo Nacional sancionó el 18 de noviembre de 2009 la Ley 26.551 que introdujo la nueva formulación de los delitos
de calumnias e injurias acotando su ámbito de aplicación y estableciendo expresamente que en ningún caso configurarán tales delitos las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas.

Con la consagración legislativa de los cambios propugnados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el fallo “Kimel” -analizado en los precedentes a los que me remito- se ha restringido de modo indiscutible la gama de hechos atrapados por las figuras en juego; a su vez, cobran extraactividad sus disposiciones por razones de benignidad (art. 2 del C.P.).

De manera que en el caso sub estudio ello se traduce en la irrelevancia penal de los acontecimientos que fueron objeto de la querella instaurada en autos, conforme
lo decidido por el tribunal de mérito, puesto que lo expresado por Aníbal Fernández en el reportaje en cuestión refiere claramente a circunstancias relativas a la situación judicial y a las condiciones morales de un funcionario público en una
crítica referida a los motivos esgrimidos por este último para adoptar la decisión de la que se hablaba en el programa.
De tal suerte, el interés público comprometido en autos aparece innegable. Es que, como señala la cámara de apelaciones “según
aludió el propio Gutiérrez al presentarse en la causa, los hechos a los que fue vinculado por Fernández habían tenido previamente amplia cobertura mediática nacional, motivando el inicio de un proceso judicial, e incluso conducido a miembros
del movimiento partidario a que pertenecía a cuestionar su candidatura para futuras elecciones...De estas circunstancias surge que las expresiones analizadas -aún cuando emplearan calificativos imprudentes o hirientes- se refirieron a asuntos
de interés público.
Y siendo eso así, tales dichos se encuentran expresamente excluidos del ámbito de prohibición del 109 del Código Penal, más allá de la relevancia que pudieran tener
para otras áreas del derecho”.

III. En orden a lo expuesto, voto por el rechazo del recurso de casación de la querella, con costas.
Los Juan E. Fégoli y Raúl R. Madueño dijeron:

Que adhieren al voto que antecede por compartir sus fundamentos.
Por ello, y en mérito al acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE:
Rechazar el recurso de casación interpuesto por la querella, con costas en la presente instancia (arts. 470, 471, a contrario sensu, 530 y 531del
C.P.P.N.).
Regístrese, notifíquese en la audiencia oportunamente fijada y devuélvase a la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal. Sirva la presente de muy atenta nota de envío.
Fdo.: Juan C. Rodríguez Basavilbaso, Juan E. Fégoli y Raúl Madueño. Ante mí: Javier E. Reyna de Allende, Secretario

martes, 8 de junio de 2010

Práctico de Calumnias e Injurias

En un programa radial, es entrevistado el Sr. José Pérez, médico, quien expresó al aire su postura y petición en calidad de dirigente gremial médico: "...nosotros queremos saber un montón de cosas por ejemplo en los corrillos del IPAM se anda diciendo cada vez con mayor vehemencia que  en este arreglo de las gerenciadoras se le ha puesto dinero a la Sra. Ana Gonzalez para que se convierta este sistema y se habla de 500 mil dólares para arriba todos los meses...". A raíz de tal manifestación, la Sra. Ana Gonzalez, directora del IPAM (instituto médico), inicia acciones por calumnias e injurias contra el médico y contra el director de la radio.

Fundamente su respuesta previa lectura de los textos indicados sobre Calumnias e injurias (arts 109, 110, 111, 113 del Código Penal) y en la síntesis del caso Kimel vs. Argentina sentencia de la Corte Interamericana de DDHH,

1) ¿Resulta procedente la acción por calumnias e injurias contra el director de la radio? Por qué?
2)  ¿Contra el médico podría proceder? Fundamente.
3) Detalle diferencias y/o similitudes de los hechos planteados en la consigna con las que tuvieron lugar en el caso Kimel vs. Argentina.

lunes, 19 de noviembre de 2007

Qué es un delito. Delito acción privada - acción pública. Mención sobre Calumnias e injurias en el Código Penal argentino. Principios y garantías constitucionales.


¿Qué es un delito y qué elementos lo conforman según el Código Penal argentino?
  • Acción típica, antijurídica, culpable y punible.

  • Dolo: 1)propósito o intención de causar el resultado; 2) las consecuencias se debían producir con seguridad aunque no fueron perseguidas con la fuerza del propósito;3) Eventual: el autor no se propone el resultado ni asegura que este se vaya a materializar.

  • Culpa = negligencia, descuido


Delitos dependientes de instancia privada: aquellos relacionados al abuso sexual, violación, rapto, lesiones leves, impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no convivientes (art. 72 del Cód. Penal). Esto significa que en los delitos de instancia privada el inicio de la causa puede hacerse por denuncia o acusación. La acción penal dependiente de instancia privada no se podrá ejercer si las personas autorizadas por el Código Penal no formularen denuncia ante autoridad competente. El Estado, entre la necesidad de represión y el respeto de la intimidad personal, se ha inclinado por ésta última, dejando a la voluntad y decisión del agraviado a que haga su ejercicio de denunciar.

La denuncia es una declaración de voluntad exclusiva del titular que ejerce la facultad de instar, poniendo en conocimiento de la autoridad competente la existencia del delito que estima cometido y cuya acción depende de instancia privada inicial. La instancia en sí no es promoción ni ejercicio de la acción penal, sino una incitación a la promoción, cuestión ésta que se rige por sus reglas procesales. Respecto de las exigencias de la denuncia -en su relación con las formas procesales-, la regla prevaleciente es que en esencia basta con el anoticiamiento del hecho ante la autoridad encargada de la investigación del delito, la que supone aquella voluntad y la del eventual castigo del hecho, sin ser necesario que se formule petición alguna, siendo suficiente con su voluntad de denunciar, la que debe ser indubitada y expresa.

La denuncia del legitimado -facultad que se agota con su ejercicio-, en consecuencia, elimina el obstáculo con que tropieza el órgano estatal encargado de promover la acción, de manera que éste se encuentra en el deber jurídico de actuar como en todo otro caso de acción promovible de oficio. Asimismo, la "facultad de instar" corresponde siempre al agraviado, a menos que éste sea menor de edad no emancipado, en cuyo caso la ejercen en orden excluyente sus representantes legales, tutor o guardador.

Delitos de acción privada: Violación de secretos, concurrencia desleal, incumplimiento de asistencia a los deberes familiares, calumnias e injurias (art. 73 del Cód Penal). La acción por calumnia o injuria podrá ser ejercitada sólo por el ofendido y después de su muerte por el cónyuge, hijos, nietos o padres sobrevivientes. En los demás casos del artículo 73, se procederá únicamente por querella o denuncia del agraviado o de sus guardadores o representantes legales (arts 75 y 76 del Cód Penal).

Delitos de acción pública: todos los demás contemplados en el Cód. Penal.

El delito de calumnias, previsto en el artículo 109 del Código Penal, tiene como elemento del tipo objetivo la falsa imputación a una persona física determinada de la comisión de un delito concreto y circunstanciado que dé lugar a la acción pública.
Es decir, la atribución del delito debe ser falsa, ya que la imputación verdadera no constituye calumnia. La falsedad debe ser analizada objetivamente, o sea que debe verificarse que el hecho atribuido no ha existido, o que no ocurrió del modo como lo señala el sujeto activo y que lo convierten en un delito de acción pública, entre otras hipótesis que pueden presentarse, pero que siempre giran en torno a la falsedad de la imputación como elemento esencial para la conformación del tipo penal.
Si por ejemplo un periodista en una crónica afirma que Juan fue el autor de una violación con acceso carnal a un adulto el domingo pasado a las 8 de la noche en  Bs.As., el periodista no lo estaría calumniando a Juan porque no le está imputando un delito de acción pública sino que le está atribuyendo un delito dependiente de instancia privada (violación). En todo caso, el periodista podría estar injuriando a Juan con lo cual éste podrá querellarlo por la desacreditación de la que sería víctima (art 110 del Código Penal). 

Principios y Garantías constitucionales básicos a tener en cuenta en particular en material penal
  • Legalidad: nullum crimen, nulla poena sine lege certa" Art 19 CN. No hay delito sin ley previa a la comisión del hecho

  • Inocencia. "In dubio pro reo”Art.33 CN,8 PSJCR. En caso de duda entre condenar o absolver, prevalece la absolución.

  • Non bis in idem. Prohibición de ser juzgado y condenado dos veces por el mismo hecho

  • Irretroactividad de la ley penal (art.9 PCSJCR)

  • Defensa en juicio y debido proceso (art.18 CN)

  • Jurisdiccionalidad y doble instancia

  • Proporcionalidad de la pena