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Bienvenidxs al Blog creado en honor a la libertad de expresión! Quienes lo ideamos formamos parte del plantel docente de la Cátedra 2 de la materia que lleva su mismo nombre y que se dicta en la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Univ. Nacional de La Plata. También integramos el Instituto académico de igual nombre en el Colegio de Abogados de La Plata, Pcia Bs.As. Argentina
Internet es la revolución de la comunicación ya que por su intermedio todo ser humano puede ejercer el derecho de recibir, difundir e investigar información e ideas consagrado en el art. 13 del Pacto de San José de Costa Rica. Su característica principal es que no existen los límites geográficos ni exigencia de cumplimiento de recaudo alguno de parte de una autoridad gubernamental .
Por eso nuestro objetivo es poder ejercer este derecho humano en el tratamiento de temas relacionados con los aspectos y controversias jurídicos - comunicacionales que surgen a raíz de la actividad de todos los medios técnicos que al día de hoy sirven como herramientas de comunicación.
Siéntanse libres de acercarnos sus opiniones, ideas o informaciones sobre la temática propuesta. Muchas Gracias

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domingo, 5 de octubre de 2014

Doctrina de la Real Malicia. La CSJN dejó sin efecto una condena de $100 mil contra el periodista Jorge Lanata.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia el pasado 30 de Septiembre de 2014 dejando sin efecto una condena aplicada por la Cámara Civil de Apelaciones que ordenaba que el periodista Jorge Lanata indemnizara a la ex Jueza Kemelmajer de Carlucci con $100 mil (aprox USD 10 mil al mes de Octubre de 2014 en Argentina). En concreto. el Máximo Tribunal de la Nación hizo propio el dictamen del Procurador General emitido el 29.3.2012.

HECHOS.
Los antecedentes del caso se remontan a más de 10 años atrás (2003) en momentos en que se estaba conformando la composición de los Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En ese momento, el periodista Jorge Lanata era el conductor del programa de TV “Día D Clásico” que se emitía por el canal AMERICA TV y en el mismo se refirió a la Dra Kemelmajer de Carlucci como una de las posibles candidatas a conformar dicho Tribunal pero que había sido desestimada por el Poder Ejecutivo de la Nación.

El periodista informó que ello se debió a que hubo una serie de denuncias penales que habrían dado cuenta de que la magistrada habría utilizado su influencia como jueza en beneficio de su marido, Nedo Carlucci también abogado, en dos causas, otorgándole “ventajas procesales”.

DEMANDA. SENTENCIA. DOCTRINA DE LA REAL MALICIA. PRECEDENTE "PATITO" del año 2008.
Por esa información, la Dra. Kemelmajer de Carlucci demandó civilmente a Lanata, a su productora y a América TV por daños y perjuicios, obteniendo fallos favorables en Primera Instancia (se dispuso una indemnización de 200 mil pesos) y Cámara (la Sala D confirmó el fallo pero disminuyó el monto a $100 mil). Al llegar el caso a la Corte, ésta validó las conclusiones del Dictamen del entonces Procurador General de la Nación -Esteban Righi- revocando así la condena referida.

La Cámara Civil había indicado, para justificar la responsabilidad del periodista, que había actuado con "real malicia" en la difusión de la información vinculada a la actora que era Jueza al momento de instar su reclamo. Ello así en tanto, según la Cámara, la accionante había aportado un acta notarial que daba cuenta que de la supuesta inconsistencia de la información y que, pese a ello, el periodista mantuvo su postura de no desdecirse, lo cual habría demostrado su intención concreta de dañarla en su honorabilidad al difundir información falsa.

Por el contrario, la CSJN (conformada en parte por conjueces)consideró que debía aplicarse el precedente “Patitó” en el que se dispuso que cuando se brindare información de relevancia pública y ella afectare el honor de una persona, “sólo puede dar lugar a responsabilidad jurídica si el agraviado en su honor prueba la falsedad de la información propalada y el hecho de que fue difundida a sabiendas de su falsedad o con temerario desinterés acerca de su probable carácter falaz”.

En relación a la falta de probanza, destacó el Procurador que el acta notarial mencionada no era prueba suficiente para considerar que el periodista hubiera actuado con conocimiento de la supuesta falsedad de la información. Ello así ya que solo consistía en los dichos de la propia actora. Por otro lado, destacó el Procurador que “el tema sobre el que versaba la información objetada -el de las consideraciones que el Poder Ejecutivo habría tomado en cuenta para no nominar a la actora como candidata a la posición de jueza de la Corte Suprema de Justicia de la Nación- era de un innegable interés público; y, finalmente, el agravio de la demandante se deriva del alegado carácter falaz de la información difundida”.

Por otra parte, el Dictamen del Procurador rechazó la conclusión de los tribunales inferiores, en el sentido de que tuvieron por falaz la información divulgada por el periodista en razón de que los procesos penales a los que las denuncias aludidas por Lanata habían dado lugar concluyeron en sobreseimientos y que “en ellos no habla figurado como imputada la actora -aunque si aparecía involucrado su marido como testigo o imputado” y que uno de los denunciantes, fue condenado como consecuencia de una querella promovida por la jueza.

En concreto, el dictamen expresa que sin perjuicio de que las denuncias penales hubieran concluido con sobreseimiento y condenas "no muestra que ellas no existieron, ni es un elemento idóneo para refutar la proposición de que el Poder Ejecutivo descartó la candidatura de la actora motivándose en parte en el hecho de que existieron tales denuncias”. El dictamen insiste en remarcar que la noticia bajo análisis no consistía en determinar si el supuesto tráfico de influencias tuvo lugar o no sino que se vinculaba con aquella la información que refería que el Poder Ejecutivo de la Nación había descartado a la actora como candidata a ocupar un cargo de Jueza de la CSJN.

Sin embargo, el Dictamen eleva una crítica hacia el trabajo del periodista lo cual, sin embargo, no iba a cambiar el rumbo de la opinión de que se revoque la condena. Destaca el Procurador que el relato del periodista Lanata fue incompleto, en el sentido de que dejó de lado datos accesibles -en particular, el desenlace procesal de las denuncias en cuestión y la respuesta judicial respecto de uno de los denunciantes- que habrían servido para contrarrestar un posible juicio negativo que el televidente podía haberse formado acerca de la actora sobre la base de la información sobre la existencia de las denuncias y sospechas y de la decisión del Poder Ejecutivo de no impulsar su candidatura”.

Es más, agregó que “un relato informativo parcial, incompleto o sesgado puede ser tan lesivo para el honor de la persona implicada como la emisión de una información llanamente falsa”. Pese a ello, y resaltando la relevancia del derecho humano a recibir información, "el alcance del derecho a la libertad de expresión de quien brinda información públicamente relevante que afecta a personas públicas es tan amplio que sólo deja lugar para la atribución de responsabilidad civil en un grupo más bien excepcional de casos, a saber, aquellos en los que la información propalada es probadamente falsa y quien la emite lo hace a sabiendas de su falsedad o exhibiendo un desinterés temerario en relación con su probable carácter falso”.

Coincidiendo con la doctrina sustentada en el caso "Patitó", sostuvo el dictamen que “para que las omisiones que la cámara atribuye al señor Lanata puedan dar lugar a responsabilidad civil por daños, la actora debería probar que el demandado omitió dar esa información a sabiendas de que al no mencionar esos datos ofrecería una imagen falsa de la actora”, por lo que se llegó a la postura de que en el caso, la doctrina de la Corte sobre libertad de expresión no fue aplicada correctamente.

De allí que concluyó en afirmar que "el demandado fue negligente al propalar la información deshonrosa” pero, en lo que respecta a la exigencia que prevé la doctrina de la real malicia, la negligencia un “factor insuficiente”, “para la imposición de responsabilidad civil por la emisión de noticias falsas sobre temas de relevancia pública que afectan a personalidades públicas como la actora”.

CONCLUSION

Una vez más la CSJN ha ratificado la vigencia de la Doctrina de la Real Malicia en un caso que deja múltiples aristas para analizar y por supuesto para opinar en coincidencia o no del fallo final.

De las constancias de la causa analizadas por la Procuración General que fueran validadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se advierte una situación paradójica: 1) La información emitida por el periodista Lanata respecto a que el Poder Ejecutivo de la Nación desestimó la candidatura de la actora para Jueza de la CSJN por supuesto tráfico de influencias, no logró ser rebatida por la Dra Kemelmajer. 2) Sin embargo, el fallo concluye en que el periodista Lanata actuó con negligencia al propalar la información deshonrosa por resultar inexacta. Es decir, se entiende que Lanata actuó con descuido pero NO con "despreocupación temeraria" lo cual SI hubiera generado que el periodista fuera responsable y, por ende, que debiera indemnizar a la Dra. Kemelmajer.
La inexistencia de responsabilidad de Lanata -que la actora no haya cumplido con la manda de la doctrina de la real malicia- dejó a un lado que el Tribunal se expida sobre la eventual responsabilidad solidaria del canal AMERICA TV.

Comentario y resumen: Manuel Larrondo

A continuación el Dictamen y fallo completos


Kemelmajer Carlucci Lanata dictamen PGN 29.3.12 Sentenc CSJN 30.9.14 confirma.pdf by Manuel Larrondo




Kemelmajer Lanata CSJN 30.9.13.pdf by Manuel Larrondo



miércoles, 30 de abril de 2014

Jornada Lunes 5 de Mayo 18,30 hs CALP. Libertad de expresión, vigilancia on line y propiedad intelectual




Jornada debate sobre Libertad de expresión, vigilancia on line y propiedad intelectual en el Colegio Abogados de La Plata se realizó el Lunes 5 de Mayo de 2014 a las 18,30 hs con entrada libre y gratuita a todo público.

El eje temático de la Jornada se centralizó en lo siguiente:

1) Tecnología y vigilancia, a propósito del caso Snowden
2) Internet, libertad de expresión y propiedad intelectual. Regulaciones que impulsan la censura privada. 
 Por ejemplo, uno de los planteos que tendrá lugar se relacionara con la Ley 11.723 de Propiedad intelectual y su posible restricción a la libertad de expresión en Internet. En lo que respecta a la prensa y a la vigilancia on line, es relevante el caso "Snowden" asilado en Rusia por haber dado a conocer que el Gobierno de EEUU y ciertas Empresas privadas espían las comunicaciones electrónicas de usuarios particulares. 

Los expositores invitados fueron: Lic. y Mg Beatriz Busaniche, experta en Propiedad intelectual y el periodista Gustavo Talavan, especializado en Internet.

  1984 Revista by Manuel Larrondo on Scribd


lunes, 17 de marzo de 2014

Injurias. Caso "Mémoli". Síntesis de la sentencia de la Corte Interamericana de DDHH de Agosto 2013

La Corte Interamericana de DDHH dictó sentencia confirmando la corrección de la condena penal impuesta a los Sres. Mémoli por haber cometido el delito de injurias en perjuicio de miembros de una Cooperativa de la localidad de San Andrés de Giles, Pcia de Bs.As. En declaraciones radiales, los Sres. Memoli expresaron consideraciones e agravios hacia dichos miembros a quienes vincularon con la supuesta venta irregular de nichos en un cementerio municipal de esa localidad. El fallo de la Corte sostiene que este caso no es comparable al caso "Kimel" porque en éste era previsible que ciertas expresiones y calificaciones utilizadas por los Sres Mémoli (en las que acusan a los querellantes como posibles autores o encubridores del delito de estafa, los califican como “delincuentes”, “inescrupulosos”, “corruptos” o que “se manejan con tretas y manganetas”, entre otras) podrían dar lugar a una acción judicial por alegada afectación al honor. Además, agrega que el hecho de la venta de nichos no es considerado de "interés público" conforme lo requiere el actual art. 110 del Código Penal argentino, por eso desestima el pedido de anulación de la condena penal que se les aplicara en Argentina a los Sres. Mémoli.
La decisión fue por mayoría (4 votos c/3). Los votos disidentes, por el contrario, consideraron que el caso revestía interés público (la supuesta venta irregular de nichos) y que debía dejarse sin efecto la condena penal aplicada a los Sres. Mémoli a pesar de que ya la hubieran cumplido

Comentario: Manuel Larrondo

A continuación, el fallo completo.



Calumnias Injurias Memoli sintesis sentencia CIDH Agosto 2013.doc by Manuel Larrondo