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Bienvenidxs al Blog creado en honor a la libertad de expresión! Quienes lo ideamos formamos parte del plantel docente de la Cátedra 2 de la materia que lleva su mismo nombre y que se dicta en la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Univ. Nacional de La Plata. También integramos el Instituto académico de igual nombre en el Colegio de Abogados de La Plata, Pcia Bs.As. Argentina
Internet es la revolución de la comunicación ya que por su intermedio todo ser humano puede ejercer el derecho de recibir, difundir e investigar información e ideas consagrado en el art. 13 del Pacto de San José de Costa Rica. Su característica principal es que no existen los límites geográficos ni exigencia de cumplimiento de recaudo alguno de parte de una autoridad gubernamental .
Por eso nuestro objetivo es poder ejercer este derecho humano en el tratamiento de temas relacionados con los aspectos y controversias jurídicos - comunicacionales que surgen a raíz de la actividad de todos los medios técnicos que al día de hoy sirven como herramientas de comunicación.
Siéntanse libres de acercarnos sus opiniones, ideas o informaciones sobre la temática propuesta. Muchas Gracias

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lunes, 14 de abril de 2008

Poder Judicial. Estructura, Funciones, Organigrama

Del Poder Judicial – Sección Tercera – Segunda Parte CN. Arts. 108 a 120.

El Poder Judicial es ejercido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y por los demás tribunales inferiores establecidos por ley del Congreso. (Art. 108 CN)

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.

Función: tiene a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial. (Art. 114 CN).
Integración: se integra periódicamente de modo de procurar el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Se integra también por otras personas del ámbito académico y científico


Atribuciones:
1.Concurso público de selección: seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores.
2.Ternas vinculantes: emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores.
3.Administración de recursos y ejecución del presupuesto.
4.Ejercicio de facultades disciplinarias sobre magistrados.
5.Procedimiento de remoción de los magistrados. Suspensión. Formulación de la acusación.
6.Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y los necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia.

JURADO DE ENJUICIAMIENTO

Los jueces de los tribunales inferiores de la Nación se remueven por las siguientes causales: causas de responsabilidad, mal desempeño, delito en el ejercicio de sus funciones, crímenes comunes.
Órgano interviniente: Jurado de enjuiciamiento integrado por legisladores, magistrados y abogados de la matrícula federal.
El fallo será irrecurrible, no tendrán más efecto que destituir al acusado. El condenado quedará no obstante sujeto a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios.

COMPETENCIA DE LA CSJN

Casos de actuación en forma originaria y exclusiva:
Asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros.
Asuntos en los que alguna Provincia fuese parte. (Asuntos entre dos o más provincias, entre una provincia y los vecinos de otra, y entre una provincia o sus vecinos contra un Estado o ciudadano extranjero).


Casos de actuación por vía recursiva:
Causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, por las leyes de la Nación (con la reserva hecha en el Art. 75 inc. 12 CN) y por los tratados con las naciones extranjeras.
Causas de almirantazgo y jurisdicción marítima.
Asuntos en los que la Nación sea parte

MINISTERIO PUBLICO.

Es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República.
Está integrado por un Procurador General de la Nación y un Defensor General de la Nación y los demás miembros establecidos por ley.
Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones.(Art. 120 CN).


Ministerio Público Fiscal
-Nuclea y coordina la acción de los fiscales.
-Dirigido por el Procurador General de la Nación. Jefe máximo de todos los fiscales.


Ministerio Público de la Defensa
-Nuclea y coordina la acción de los defensores oficiales.
-Dirigido por el Defensor General de la Nación.

Funciones:
a) Promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad. b) Representar y defender el interés público en todas las causas y asuntos que conforme a la ley se requiera. c) Promover y ejercer la acción pública en las causas criminales y correccionales, salvo cuando para intentarla o proseguirla fuere necesario instancia o requerimiento de parte conforme las leyes penales. d) Promover la acción civil en los casos previstos por la ley. e) Intervenir en los procesos de nulidad de matrimonio y divorcio, de filiación y en todos los relativos al estado civil y nombre de las personas, venias supletorias, declaraciones de pobreza. f) En los que se alegue privación de justicia
g) Velar por la observancia de la Constitución Nacional y las leyes de la República. h) Velar por el efectivo cumplimiento del debido proceso legal. i) Promover o intervenir en cualesquiera causas o asuntos y requerir todas las medidas conducentes a la protección de la persona y bienes de los menores, incapaces e inhabilitados, de conformidad con las leyes respectivas, cuando carecieren de asistencia o representación legal; fuere necesario suplir la inacción de sus asistentes y representantes legales, parientes o personas que los tuvieren a su cargo; o hubiere que controlar la gestión de estos últimos. j) Defender la jurisdicción y competencia de los tribunales. k) Ejercer la defensa de la persona y los derechos de los justiciables toda vez que sea requerida en las causas penales, y en otros fueros cuando aquellos fueren pobres o estuvieren ausentes. l) Velar por la defensa de los derechos humanos en los establecimientos carcelarios, judiciales, de policía y de internación psiquiátrica, a fin de que los reclusos e internados sean tratados con el respeto debido a su persona, no sean sometidos a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes y tengan oportuna asistencia jurídica, médica, hospitalaria y las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de dicho objeto, promoviendo las acciones correspondientes cuando se verifique violación. ll) Intervenir en todos los procesos judiciales en que se solicite la ciudadanía argentina.

JUSTICIA FEDERAL DE LA PLATA

Cámara Federal de Apelaciones de La Plata. Tres Salas.
Juzgado Federal N° 1 de La Plata.
Juzgado Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata N° 2.
Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal de La Plata N° 3.
Juzgado Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata N° 4


Juzgado Federal Criminal y Correccional de Lomas de Zamora N° 1.
Juzgado Federal Criminal y Correccional de Lomas de Zamora N° 2.
Juzgado Federal Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de Lomas de Zamora N° 3.
Juzgado Federal de Junín


Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Plata N° 1
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Plata N° 2

ESTRUCTURA DEL PODER JUDICIAL BONAERENSE

Consejo de la Magistratura.

nEstá integrado por representantes de los órganos que desempeñan las tres funciones típicas del poder y por un sector de la sociedad que tiene como función primordial abogar por los derechos de los ciudadanos. No integra ninguno de los poderes del Estado.
nLe corresponde seleccionar a los postulantes a ingresar al Poder Judicial de la Provincia (con excepción de los Jueces de la Suprema Corte de Justicia, el Procurador y el Subprocurador General de dicho Tribunal) (el art. 175 de la Constitución Provincial).
nEl Consejo será presidido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia y estar compuesto por dicho Magistrado; un (1) juez de Cámara; un (1) juez de primera o única instancia y un (1) miembro del Ministerio Publico; seis (6) representantes del Poder Legislativo; cuatro (4) representantes del Poder Ejecutivo y cuatro (4) representantes del Colegio de Abogados de la Provincia
nEs presidido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia y estar compuesto por dicho Magistrado; un (1) juez de Cámara; un (1) juez de primera o única instancia y un (1) miembro del Ministerio Publico; seis (6) representantes del Poder Legislativo; cuatro (4) representantes del Poder Ejecutivo y cuatro (4) representantes del Colegio de Abogados de la Provincia

PODER JUDICIAL.
Es desempeñado por la Suprema Corte de Justicia, Cámaras de Apelación, Jueces y demás Tribunales que establece la ley (Art. 160 de la Constitución Provincial )

Competencia de la SCJBA

Tiene las siguientes atribuciones según el art. 161 de la Constitución Provincial:
1)Ejerce la jurisdicción originaria y de apelación para conocer y resolver acerca de la constitucionalidad de leyes, decretos,ordenanzas o reglamentos que contradigan la Carta Magna Provincial o Nacional;
2)Conoce y resuelve originaria y exclusivamente en las causas de competencia entre los poderes públicos de la Provincia y en las que se susciten entre los tribunales de justicia.
3)Conoce y resuelve en grado de apelación;
4)Nombra y remueve directamente secretarios y empleados del tribunal.


El art. 162 de la Constitución dispone que la presidencia de la SCBA se turna anualmente, apartándose así de los modelos nacional y norte americano.
Prevé dos funciones específicas del Presidente: preside el Senado en juicio político seguido al Gobernador o Vice gobernador aunque no vota (art. 79 2º párr); preside el jurado de enjuiciamiento siendo uno de los 11 miembros y tiene derecho al sufragio (art. 182).


Al igual que el Procurador Gral de la SCJBA, son designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado, otorgado en sesión pública por mayoría absoluta de sus miembros (art. 175). El Decreto 735/04 (BO 18/06/04) regla la selección de los magistrados de la SCBA en sintonía con la regla prevista en Nación por el Decreto 222/03 (BO 20/6/03


Los jueces de la SCBA y el Procurador Gral conservan sus cargos mientras dure su buena conducta (art. 176). Pueden ser sometidos a juicio político por delitos en el desempeño de sus funciones o falta de cumplimiento de los deberes a su cargo

MINISTERIO PUBLICO BONAERENSE

Las máximas autoridades del Ministerio Público son el Procurador y Subprocurador Gral de la SCBA (art 189 de la Constitución). Lo conforman también los fiscales de Cámara (deben reunir las condiciones requeridas para los Jueces de Cámara); por agentes fiscales, asesores de menores y defensores oficiales. Asimismo, forman parte el Fiscal y Defensor del Tribunal de Casación Penal, los Fiscales de Cámaras y Defensores Grales Deptales y sus adjuntos, Unidades Funcionales de Instrucción

Funciones.

El cuerpo de fiscales, defensores oficiales y asesores de menores, encabezado por el Procurador Gral, actúa con legitimación plena en defensa de los intereses de la sociedad y en resguardo de la vigencia equilibrada de los valores jurídicos consagrados en las disposiciones constitucionales y legales.
*Es parte integrante del Poder Judicial y goza de autonomía e independencia. La designación del Procurador y Sub Procurador tiene idéntico procededimiento que los jueces de la SCBA. (art. 176)
* El resto de los miembros de las distintas reparticiones son designados por el Poder Ejecutivo de una terna vinculante propuesta por el Consejo de la Magistratura con acuerdo del Senado otorgado en sesión pública (art. 175 2º párrafo)

DISTRIBUCION DE LOS TRIBUNALES

La Ley Orgánica del Poder Judicial Nº5827 regula y prevé la distribución funcional de cada uno de los Tribunales, Juzgados y órganos del Ministerio Público.
Dispone que los tribunales y jueces ejercerán su jurisdicción en el territorio de la Provincia, con la competencia que les atribuyen la Constitución, la ley 5827 y las leyes especiales (art. 4, ley 5827

CAMARAS DE APELACION

La ley 5827 prevé las condiciones de la composición, integración y funcionamiento de las Cámaras de Apelaciones en el Título II, Capítulo IV. Regula en particular la obligación de que concurra el voto de al menos dos de sus miembros -cuando no hubiere disidencias- para satisfacer la manda constitucional del artículo 168. Es un tribunal conformado por tres jueces

JUZGADO DE 1º INSTANCIA

Es el órgano judicial unipersonal que tiene la potestad más amplia – en particular sobre temas civiles y comerciales - de conformidad al art. 50 de la Ley 5827, por lo cual se le da prevalencia a los fines de fijar su competencia frente a un eventual planteo o inicio de una demanda en un Juzgado de Paz

ORGANIGRAMA DE LOS TRIBUNALES SEGUN FUERO.

1)Civil y Comercial: Tribunales: Cámaras de Apelación, Juzgados de 1º instancia. Materias a tratar: Daños y perjuicios contractuales y extracontractuales; juicios ejecutivos; desalojos; cobro de alquileres; sucesiones; concursos y quiebras; entre otros.
2)Laboral: Tribunales colegiados de tres jueces. Resuelven materias relacionadas con: Despidos, enfermedades accidentes, accidentes de trabajo y como alzada ante resoluciones de la Subsecretaría de Trabajo de la Pcia. de Bs.As. (conf. Ley 10.149). Sus sentencias definitivas únicamente pueden ser impugnadas ante la SCBA vía recursos extraordinarios (explicados precedentemente) previo depósito íntegro del capital de condena o bien denunciando violación de doctrina legal de la SCBA (art. 56 ley 11.653


1)Penal: En orden de prelación la competencia de los órganos jurisdiccionales se organiza comenzando por: la Suprema Corte de Justicia, continuando a su vez por el Tribunal de Casación (art. 20), luego por las Cámaras de Garantías (art. 21), Jueces de Garantías, Correccionales, Agentes Fiscales.
2)Familia: organizado en Tribunales colegiados de tres jueces. Resuelven materias relacionadas con: Divorcios, tenencia de hijos, alimentos, filiación, entre otros. Sus sentencias definitivas únicamente pueden ser impugnadas ante la SCBA vía recursos extraordinarios.
3)Contencioso administrativo: entiende y resuelve en las controversias suscitadas por la actuación o la omisión en el ejercicio de funciones administrativas (art. 166 de la Constitución Provincial).Decide sobre causas que versen sobre responsabilidad patrimonial, generada por la actividad lícita o ilícita de la Provincia, los Municipios y los entes públicos estatales, regidas por el derecho público, cuando actúa en ejercicio de la función administrativa, aún cuando se invocaren o aplicaren por analogía normas del derecho privado.

JUSTICIA DE PAZ LETRADA.


nEs competente en materia que fije la ley, en faltas provinciales, como alzada de los fallos dictados por la Justicia de Faltas Municipales y en causas de menor cuantía y vecinales (art. 172 de la Constitución Pcial).
nLa ley 5827 distingue dos niveles de competencia material conforme al grado de litigiosidad, la extensión territorial y la población respectiva (art. 61).
nLos jueces de Paz son nombrados, al igual que los de primera instancia (art. 173), por el Poder Ejecutivo en base a una terna propuesta por el Consejo de la Magistratura con acuerdo del Senado otorgado en sesión pública.
nConservan sus cargos mientras dure su buena conducta, pudiendo ser removidos por jurado de enjuiciamiento

JUSTICIA DE FALTAS MUNICIPAL

nLa jurisdicción en materia de faltas es ejercida: a) por los Jueces de Faltas en aquellos partidos donde su Departamento Deliberativo hubiera dispuesto su creación; b) Por los Intendentes en los partidos donde no hubiere Juez de Faltas y en los casos de excusación de estos último; c) por los Jueces de primera instancia en lo penal cuando entendieren en grado de apelación garantizándose así la revisión judicial de sus decisiones (art. 166 párr 2 Constitución Pcial; Decreto ley 875177)
nMateria sobre la que se expiden: todas las infracciones municipales que se cometan dentro del partido en el que ejercen funciones y en el juzgamiento de restantes faltas. Ej: infracciones de tránsito, falta de habilitación comercial, etc

11 comentarios:

Anónimo dijo...

La verdad muy bueno el blog, pero una critica: Le falta organizacion es muy complicado encontrar un texto en particular, teniendo en cuenta que los mismos son my largos, deberian poner mas plantillas y dividirlos de manera que sea mas llevadera la busqueda

Anónimo dijo...

hola el blog esta muy lindo lo unico que comparto la opinion anterio los textos son demaciados largos y aveces resulto confuso conprender oraciones,

Anónimo dijo...

Si les parecen largos los textos, ni quiero saber cuando les toca leer un libro, jaja. Agarren los libros que no muerden

Anónimo dijo...

opino en que estoy de acuerdo con el comentario anterior ya que no tienen en àbito de leer y por eso les cuesta mucho comprender los textos asi que apoyo al que haya escrito anteriormente...................................aprendan de mì!!! ............
que soy buen lector!
mìnimo!!!
ja ja ja ja ja ja ja
asì que empiencen a leer libros OK!! bueno si quieren mejorar verdad, y si no quieren, pues ay SE VEN! ja ja ja

Anónimo dijo...
Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.
Anónimo dijo...

bueno lo que pienso es de todo esto que es muy largo,lo pienso es que al ultimo deben poner un resumen de todo esto.

Anónimo dijo...

gracias por la informacion! y no es largo es completo y mientras mas completo mejor por que comprendes bien los conceptos. Si no de ultima se podria colocar un cuadro comparativo o mapa conceptual para para tener una vision generica de los organismos y su funciones...pero eso lo puede hacer uno..muchas gracias por la informacion!

Derecho de la Comunicación dijo...

Gcias por tus comentarios! Slds. Manuel Larrondo

VINICIO SANTOS dijo...

Solicito el indulto judicial y policial como tambien popular a mis calumniadores mediante no me vuelvan a traicionar definitivamente.

Atentamente:
Jorge Vinicio Santos Gonzalez,
Documento de identificacion personal:
1999-01058-0101 Guatemala,
Cédula de Vecindad:
ORDEN: A-1, REGISTRO: 825,466,
Ciudadano de Guatemala de la América Central.

victor dijo...

Necesito un organigrama del poder judicial de la prov de bs as. Quien me ayuda?

tomas roman dijo...

Uno de los sujetos cuya opinión puede llegar a ser importante y decisiva en un proceso judicial son los peritos informaticos en Barcelona. Se trata de un experto profesional en determinada área del conocimiento (informática, automovilística, balística, grafología, etc.) que emite una opinión sobre un hecho concreto y, de este modo, certifica la fiabilidad de algunas de las pruebas que pueden ser requeridas tanto por el juez, como por cualquiera de las partes intervinientes en el proceso.