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Bienvenidxs al Blog creado en honor a la libertad de expresión! Quienes lo ideamos formamos parte del plantel docente de la Cátedra 2 de la materia que lleva su mismo nombre y que se dicta en la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Univ. Nacional de La Plata. También integramos el Instituto académico de igual nombre en el Colegio de Abogados de La Plata, Pcia Bs.As. Argentina
Internet es la revolución de la comunicación ya que por su intermedio todo ser humano puede ejercer el derecho de recibir, difundir e investigar información e ideas consagrado en el art. 13 del Pacto de San José de Costa Rica. Su característica principal es que no existen los límites geográficos ni exigencia de cumplimiento de recaudo alguno de parte de una autoridad gubernamental .
Por eso nuestro objetivo es poder ejercer este derecho humano en el tratamiento de temas relacionados con los aspectos y controversias jurídicos - comunicacionales que surgen a raíz de la actividad de todos los medios técnicos que al día de hoy sirven como herramientas de comunicación.
Siéntanse libres de acercarnos sus opiniones, ideas o informaciones sobre la temática propuesta. Muchas Gracias

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jueves, 10 de abril de 2008

Dotto Francisco c. Ed. Perfil s. Ds y Pjs

Dotto, Luis Franciso c/ Editorial Perfil S.A.
Sumarios:
1.- La acusación calumniosa es una especie de calumnia con tratamiento particularizado. Los requisitos de esta figura son la imputación de un delito de acción pública, que se formule la correspondiente denuncia ante la autoridad pública (policial o judicial) y la falsedad del acto denunciado. Se requiere además, el conocimiento de la falsedad por parte del denunciante, esto es el dolo delictual. Pero este conocimiento de la falsedad es presupuesto de la acusación calumniosa, lo que no impide la posibilidad de que también surja la responsabilidad del denunciante en base a su culpa y en los términos generales del art. 1109 del Código Civil como cuasidelito. En este último caso la figura se llama simplemente acusación o denuncia culposa. Por lo tanto, aun sin configurarse calumnia ni delito penal alguno, puede existir una conducta –inclusive culposa- que dé lugar a indemnización desde el punto de vista civil.
2.- Es relevante a los fines de la evaluar al existencia de calumnias e injurias el tenor de la revista donde se efectúa la publicación y el tipo de notas y artículos que habitual y reiteradamente se incluyen en su contenido. Si la revista es de “chismes”, no puede esperarse que haga una nota “seria” como lo haría el órgano de una cámara empresaria. Aparte de ello, el público que le interesaba al actor en Punta del Este para promocionar sus modelos y su actividad allí y para el resto del año en Buenos Aires, era el que lee una publicación como “Noticias” y no otro.
3.- No resulta injuriosa la publicación que caracteriza a un persona como algo loca, frívola, desafiante, ganadora, conquistadora de adolescentes, envidia de los demás, cuando el mismo contribuyó a formar esa imagen. En base a ello, el actor, no puede volverse contra sus propios actos y reclamar a casi dos años de la aparición de la revista, habiendo también aprovechado, sonreído y posado para tomas posteriores. La conducta posterior es relevante como interpretación de los actos cuestionados.
4.- Si bien no pueden calificarse de acertados, ni siquiera de agudos o graciosos los calificativos (en el caso también imágenes o dibujos) utilizados respecto del actor, lamentablemente, la palabrería utilizada por los comunicadores en el ambiente no es de lo más granado y los medios no miden cada palabra que usan; mas, especialmente tratándose de términos corrientes, el eventual exceso en el caso de autos no puede entenderse como injurioso, máxime que ante la duda cabe estar en favor de la libertad de expresión.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los cinco días del mes de agosto de dos mil dos, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala "F", para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.
Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación, Sres. Jueces de Cámara, Dres. HIGHTON DE NOLASCO, ZANNONI y POSSE SAGUIER.
A las cuestiones propuestas la Sra. Juez de Cámara Dra. ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO dijo:
I. El Juez de Primera Instancia en sentencia dictada a fs. 238/244, desestimó la demanda por daños y perjuicios originados en publicaciones periodísticas en la revista “Noticias” de la demandada Editorial Perfil S.A. dirigida por el demandado Jorge Alberto Fontevecchia y suscriptas por el dependiente demandado Fernando González, en relación a la persona del actor Luis Francisco Dotto.-
Impuso las costas al vencido.
. La actora apeló esa decisión y expresó agravios a fs. 278/288, los que fueron contestados a fs. 293/297 por Editorial Perfil S.A. y Jorge Alberto Fontevecchia y en los términos del art. 48 por Fernando González.
II.- La querella iniciada el 15-11-95 por Luis Francisco Dotto (Expte. Nº 3185 que tramita ante el Juzgado Nacional de 1ª- instancia en lo Criminal Correccional Nº 8, Secretaría Nº 63 – fotocopia agregada y que tengo a la vista) contra Jorge Alberto Fontevecchia y Fernando González, lo fue por calumnias e injurias. No habiéndose retractado Jorge Alberto Fontevecchia, y tras el ofrecimiento de prueba, la acción quedó abandonada.-
En el escrito introductorio de la querella y con algunos matices en forma similar en el de autos, el actor hace referencia a su actividad profesional que se desarrolla a través de la empresa Dotto Models, que a su vez está asociada con una agencia internacional llamada Elite de la cual es filial. Dice que los resultados de las actividades se evalúan periódicamente a través de las publicaciones de los medios de prensa y del número y calidad de modelos que representa; que la revista “Noticias” en la sección “Personales” lo desacreditó en la nota a una modelo que dijo que “ahora que dejé a Dotto estóy bárbara” (27-8-95) y que en otro ejemplar, otra modelo señaló que “A las chicas que venían del interior le trastornaba la cabeza... estaban idiotizadas” (17-9-95); que se le atribuyó una conducta poco civilizada como tirar tortas en un cumpleaños, lo cual carece de veracidad y prueba de ello es la falta de imágenes fotográficas (2-10-94); que así incitaba a terceros a una mala opinión de su personalidad; que en la sección “Vidrieras” se publicaron fotografías con referencias disvaliosas profesionales, patrimoniales y hasta sexuales; que se creó una imagen que no coincide con la realidad al decir que hace el asado con leña que corta los árboles cercanos y se le aplicó una multa por daño ecológico (22-1-95); que en la sección “Balancitas”; donde se califica con signos más o menos, se le inscriben textos de signo negativo; que en las notas el tema parece ser Pancho Dotto y no las modelos; que tiene una relación importante con la prensa pues no puede prescindir de ella ya que su trabajo se materializa en imagen por lo cual intentó la vía no adversarial.-
Agrega que el 13-2-94 a falta de respuesta a la agresión, los querellados cobraron ánimo y lo agraviaron dedicándole la tapa de la revista con una grotesca caricatura en forma de gangster, atribuyéndole condiciones de gigoló y mantenido en la nota, inequívocamente imputándole la explotación de mujeres, conducta asimilada en el Código Penal; que el número se publicitó en forma televisiva mediante aviso que mostró la portada.-
Expresa que el 11-4-93 se publicó una fotografía del actor en un casual encuentro con el embajador de Italia, precisamente cuando éste era procesado y encarcelado por varios delitos en su país de origen; que el 13-6-93 se le imputa un inexistente romance y rápido desplazamiento afectivo; que el 6-2-94 aparece perdiendo a una modelo del staff de la empresa; que el 17-7-94 y 21-8-94 se lo presenta como un hombre superficial que pierde tiempo sin sentido, adjudicándosele romances y contra-romances; que el 22-1-95 se publica una nota de relleno con la supuesta multa por daño ecológico; que el 7-5-95 se acudió a cuestiones más bajas y se aludió a que de una mezcla de Firmenich y el actor saldría una figura política cuyo disvalor deja a criterio del tribunal; que el 27-8-95 se dijo que la mujer con la que se hallaba sentimentalmente involucrado habría sustituído un amor platónico por uno más varonil.-
Plantea que tolera la crítica y el disenso, pero no un manejo morboso de su persona y de su intimidad. Destaca que la calumnia y la injuria se notan en las imputaciones de gigoló, en la de daño ecológico y en la del amor platónico.-
III.- De acuerdo a la sentencia, con fechas 13-2-94, 2-10-94, 22-1-95, 7-5-95, 27-8-95, 17-9-95 y 10-12-95, la revista “Noticias de la semana” o “Noticias” publicó notas sobre el actor Luis Francisco Dotto, quien inició esta acción reclamando indemnización por daño moral como consecuencia de las conductas que incrimina según el Código Penal como calumnia.-
El magistrado entiende que tal imputación debe ser declarada en sede penal; que la preclasificación penal de calumniosidad constituye presupuesto de la acción civil; que cuando no se ha iniciado la acción penal por denuncia calumniosa queda vedada la acción civil; que la demanda debe ser tenida por improcedente; que no obstante no hay razón para que no se aprecie la intención de dañar; que este extremo no está cumplido ni acreditado mediante declaraciones testimoniales que proyecten influencia suficiente para sustituir la debida acusación en sede penal; que no se advierte una actividad periodística sujeta a reproche judicial; que no se demostró que el actor haya sido agraviado; que interpreta las notas de manera subjetiva y especial; que no se ha excedido el marco objetivo requerido de divulgar la actividad que desarrolla el actor en el mercado de la moda y publicidad sobre la base de una conducta que se incrimina como calumnia.-
Agrega que el título “El neo-gigoló” no aporta fundamento autónomo si es cotejado con el contenido de la nota “El que vive de las chicas”; que debe serle reconocida al periodismo una amplia libertad para destacar aspectos de la información a los que desea dar relieve; que ello es cuando se trata de asuntos que tengan importancia para el interés general y resulte veraz, prudente y compatible con el resguardo de la dignidad individual.-
Además indica que no es obstáculo la falta de denuncia si ha existido intención de dañar; que la comunicación masiva no escapa al principio de responder; que el honor de las personas puede verse afectado a través de los delitos de injuria o calumnia por medio de la prensa; que puede existir lesión por un acto meramente culpable aun del ejercicio abusivo del derecho de informar; que el propietario o editor que da a conocer las falsas imputaciones no puede quedar exento de responsabilidad civil; que no se descubre que surja que la información no concuerde con la verdad, sea falsa o errónea ni que hayan interferido en el ámbito privado ni en el ámbito profesional o empresario; que el actor no ha demostrado la intención del director de hacer daño.-
IV.- El actor se queja y califica de erróneo el análisis del caso. Dice que en la demanda se ha denunciado una verdadera campaña de desprestigio y ataques al honor; que hubo un enfoque absolutamente negativo hacia la persona y actividad del actor; que los hechos configuran injurias reiteradas y calumnias; que se atribuyó al actor el delito de daño ecológico y la explotación de mujeres que ejercen la prostitución; que las publicaciones afectaron el honor y reputación del actor; que ello se ve ratificado por la causa penal; que con la prueba documental y testimonial se debió analizar la falta de animus veritatis; que no se ha demostrado que las conductas atribuidas al actor sean ciertas; que aun cuando la falsa imputación sea meramente negligente o culpable o no quede tipificada en el tipo penal, engendra obligación de resarcir; que ello es aplicable a las calumnias, pero más aún a las injurias; que el sentenciante no los ha admitido ni rechazado.-
Se agravia de que el a quo sostenga que las conductas deben ser tipificadas en el Código Penal y declaradas en sede penal. Plantea que la norma citada corresponde a los delitos contra la propiedad; que el magistrado omite las injurias; que la acción civil y penal son independientes; que la protección civil del honor es más amplia que la penal; que es posible que el juez penal absuelva y el juez civil condene; que el actor promovió querella penal; que la demandada en modo persistente se ocupa de la persona del actor en forma disvaliosa con franco ánimo de desmerecerlo; que la imputación de daño ecológico y de cafishio, es decir que vive de mujeres que ejercen la prostitución se ilustra con una caricatura de un gangster; que es una campaña de desprestigio; que el actor es una persona pública que representa a modelos, en su mayoría menores de edad; que los calificativos fueron causantes de la afección; que se acreditó la intencionalidad y la maniobra; que nunca le habían dicho que iba a ser tapa; que los padres de las modelos se solidarizaron con el actor; que algunas modelos se sintieron perjudicadas y se cambiaron de agencia; que los testigos que nombra dieron prueba del daño; que la demandada no demostró que las falacias imputadas hayan sido reales; que el ejercicio del derecho de informar no puede extenderse en detrimento de nadie.-
V.- El art. 1089 del Código Civil regula las calumnias e injurias como lesiones al honor personal. La injuria es una figura genérica que consiste en deshonrar o desacreditar a una persona, mientras que la calumnia consiste en imputar falsamente un delito doloso o una conducta criminal dolosa aunque sea indeterminada. En realidad, ambas figuras contemplan una misma situación en donde la única diferencia pasa por la naturaleza del hecho imputado. En la calumnia, la mayor gravedad está dada por la imputación de una figura penal dolosa. Sea cual fuera la forma de la injuria, ésta debe consistir, en todo caso, en la exteriorización de un pensamiento lesivo para el honor de otro. En la calumnia, se atribuye a otro un hecho delictivo. Aunque el medio puede revestir variadísimas formas, el normal para realizar la acción será la palabra, hablada o escrita. Mas, siendo los delitos contra el honor de acción privada, no es necesario ejercitar la acción criminal para que el juez civil pueda graduar una justa indemnización (Vázquez Ferreyra, Roberto, en Bueres-Highton, Código Civil anotado, Hammurabi, Bs. As., 1999, t. 3-A, p. 279/286).-
A su vez, el art. 1090 del mismo cuerpo legal indica cuál es el contenido de la indemnización si el delito fuese de acusación calumniosa. La acusación calumniosa es una especie de calumnia con tratamiento particularizado. Los requisitos de esta figura son la imputación de un delito de acción pública, que se formule la correspondiente denuncia ante la autoridad pública (policial o judicial) y la falsedad del acto denunciado. Se puede hablar de denuncia calumniosa o falsa denuncia cuando, además de otros requisitos, el proceso iniciado por la denuncia ha terminado por absolución o sobreseimiento (C.N.Civil, esta Sala F, 6-4-98; C.N.Civil, Sala I, 8-10-98, J.A. 1999-IV-278); para que existan daños originados en una falsa denuncia o una denuncia calumniosa, quien es demandado por tales daños debe ser el denunciante. Se requiere además, el conocimiento de la falsedad por parte del denunciante, esto es el dolo delictual. Pero este conocimiento de la falsedad es presupuesto de la acusación calumniosa, lo que no impide la posibilidad de que también surja la responsabilidad del denunciante en base a su culpa y en los términos generales del art. 1109 del Código Civil como cuasidelito. En este último caso la figura se llama simplemente acusación o denuncia culposa (Vázquez Ferreyra, ob. cit.).-
O sea que la acusación calumniosa es una forma de ilicitud específica prevista como delito civil en el art. 1090 del Código Civil, que no excluye la ilicitud genérica del hecho culposo que, como eje del sistema de responsabilidad civil, enuncia el art. 1109 (Bustamante Alsina, Jorge, La acusación calumniosa y el hecho culposo ‘in genere’ como fuentes diversas de responsabilidad civil, L.L. 1994-E-37).-
No cualquier imputación da lugar a la calumnia: es menester que ella esté calificada por su falsedad y por la materia atribuída, que es un delito de acción pública: la falsedad debe ser valorada objetivamente, con independencia de la intención del autor. Mas debe tratarse de la imputación de un delito penal de acción pública. No constituyen calumnias la imputación de contravenciones, o de delitos que no sean de acción pública o de delitos penales culposos. Ello, sin perjuicio de la posible existencia de injurias. La injuria comprende todo otro atentado contra el honor, sea considerado en su aspecto subjetivo cuanto objetivo. Se comete injuria cuando se deshonra, desacredita o menosprecia a una persona (Pizarro, Ramón Daniel, Responsabilidad civil de los medios masivos de comunicación, Hammurabi, Bs. As., 1999, p. 283/285).-
Deshonrar es ofender a una persona mediante una referencia hiriente. Importa una conducta lesiva a la autovaloración y, en muchos supuestos, es independiente de que lo imputado sea o no verdadero y del honor realmente merecido o disfrutado por esa persona. Desacreditar significa tratar de restar crédito y reputación a una persona. Para que el ilícito se produzca, basta que la acción tenga idoneidad para poner en peligro la reputación de una persona, sin que sea necesario que efectivamente lo alcance. Es necesario también que la actividad trascienda públicamente, esto es que sea percibida por otras personas (Pizarro, ob. cit., p. 283/285).-
En consecuencia y en este contexto legal, asiste razón al actor en cuanto a que, aun sin configurarse calumnia ni delito penal alguno, puede existir una conducta –inclusive culposa- que dé lugar a indemnización desde el punto de vista civil. En realidad, así también –aunque tal vez algo confusa o contradictoriamente- podría surgir de algunos párrafos del decisorio en crisis.-
VI.- En atención a que el actor tacha de insuficiente el análisis de la prueba y a los fines de una más exhaustiva defensa de los contendientes, dado el tenor y relevancia los intereses en juego –honor vs. libertad de prensa-, cabe ingresar a los elementos aportados por ambas partes.-
VII.- La nota de la revista Nº 850 del 11-4-93 no tiene como protagonista a Luis Francisco Dotto sino a una persona de la que se dice que está preso en Italia, afirmando que “Hasta hace pocos días se paseaba junto al presidente Menem. Hoy está en prisión por corrupción agravada”. Muestra fotografías del personaje en La Rioja, en Neuquén, etc. con el ex presidente. Aparentemente para dar una imagen del nivel del protagonista de la nota, lo muestra con Dotto en su auto descapotado; y luego, en otra, cenando con la cantante italiana Ornella Vanoni. Independientemente de la triste fama del personaje, lo cierto es que se trata de una fotografía donde se lo ve al actor de lejos y bastante oscuro, advirtiéndose la intención de ubicar al protagonista entre famosos, en el “vértigo y el jet set”, como se informa.-
En mi opinión, tal fotografía y artículo no tienen entidad para dañar al actor, sino que –inversamente- lo colocan a la altura del entonces presidente Menem o de la cantante italiana Ornella Vanoni
VIII.- La tapa del Nº 894 del 13-2-94 incluye fotografías de modelos al fondo y una caricatura del actor, con un clavel en el ojal, pañuelo en el bolsillo, corbata haciendo juego, y un cigarro entre los dedos. Se lo denomina el neo-gigoló. Se agrega “amo y señor de las modelos que regentea, se queda con el 25% de lo que ganan. El arte de vivir de las mujeres”. En el interior, hay varias fotografías de Dotto con las modelos, en las que se advierte claramente que las suministró el actor o posó para ellas. Hay también una galería de “las que pegaron el salto” y frases de “Pancho Dotto según sus propias definiciones”.-
En la sección “Vidriera” aparece una fotografía de dos de las jóvenes y aparentemente cansadas modelos durmiendo en el piso en el aeropuerto de Punta del Este. Entre otras, las fotografías de la misma sección incluyen temas como el noviazgo fulminante entre Silvia Süller, la ex de Soldán, con el dueño de una disco, besándose y en otras sugestivas situaciones; ciertas personas a quienes la DGI demostró que no va a perdonar; una fiesta de excelencia sólo para clientes aclarando algunos de los personajes que concurrieron, etc.-
Dado que el centro de las quejas está dado por este número, luego de describir las restantes publicaciones, volveré sobre ésta en particular; mas en atención al orden cronológico en que se encuentra, no aparece como culminación frente “a falta mi respuesta ante tanta agresión” como se expresa en la querella penal.-
IX.- La revista Nº 927 del 2-10-94 muestra al actor en la sección “Vidrieras” en dos fotografías.-
En una primera se lo ve con Carlos Tacchi, el Secretario de Ingresos Públicos, en una amable pose en que Dotto toma por el hombro al funcionario, ambos con amplia sonrisa. El texto se refiere a que esta toma fotográfica se hizo en el autódromo; y a que a la noche festejó su cumpleaños junto a su novia Dolores Barreiro, “con quien ya lleva una especie de record de permanencia afectiva, teniendo en cuenta sus relaciones pasadas”. Agrega: “divertidos, se tiraron tortas por la cara”. Y he aquí la segunda fotografía, donde aparece el actor Luis Francisco Dotto junto a una bonita joven, al lado de una torta y ambos abrazados con crema en la frente, nariz y mentón. Ignoro si se tiraron las tortas o sólo se pintaron el rostro con la crema para posar, mas no puede decirse que jamás ocurrió esto o que no existen imágenes fotográficas de tal situación.-
En la hoja anterior aparece la testigo de fs. 148/150 con su novio. En el cuestionado ejemplar del 13-2-94 aparecía ésta como novia del actor (con fotografía de ambos abrazados) y decía “y ahora lo ligan a Dolores Barreiro” (fotografía siguiente, ambos sentados). Cabe señalar que la testigo declaró haber sido novia del actor.-
IX.- En el Nº 943 del 22-1-95 toman para la sección “Vidrieras” unas fotografías en Dotto Beach con las modelos Valeria Mazza y Vicky Fariña como atracciones en eventos deportivos que allí se organizan, aclarando que esta última sigue su romance con el hijo de un juez de la Corte Suprema de Justicia a quien se menciona. En otra fotografía está el actor haciendo asado, en otra más pequeña jugando al metegol con su novia Dolores Barreiro. Agrega que el actor critica a la modelo Carolina Pelerittl y dice que se fue porque las principales marcas no querían renovarle el contrato.-
Efectivamente dice este ejemplar de la publicación que “lo acusan de daño ecológico y fallas de seguridad”; y en la hoja anterior, que “tuvo que pagar una multa de 1.800 dólares por daño ecológico”. Se menta una infracción y no de un delito, lo cual da por tierra con el aspecto de la litis referido a las calumnias; y no encuentro que –en el mundo de la moda y la frivolidad- esta aseveración sea susceptible de dañar al actor, especialmente cuando la página contiene una suma de varios elementos convenientes a la imagen de Dotto, que probablemente respondan al favor a que se refiere el testigo de fs. 163 vta./165 respecto de la promoción de Dotto Beach.-
Además y ello es relevante, en la fotografía del actor junto a la parrilla, se ve claramente que el fuego arde sobre troncos bastante respetables en su tamaño; y que hay una base de árbol con un hacha clavada. La propia fotografía en consecuencia, da cuenta de que Luis Francisco Dotto hizo el asado con madera de árbol recién cortado.-
En la misma página aparece una fotografía del embajador Cheek con Moneta y Roy Disney, segundo de la compañía de Walt Disney y cuenta detalles de los homenajes y lugares que visitó el invitado extranjero; otra fotografía de Eduardo Menem con Asís en la carpa Nº 20 de Pinamar; otra de una determinada persona, quien con su actual pareja cambia sus actividades en Buenos Aires por la movida de Mar del Plata, etc.-
No encuentro que todo ello constituya más que información de interés público o general sobre ricos o famosos, en línea con lo que esperan y merecen los lectores de la revista y donde se coloca al actor entre las importantes figuras del momento.-
X.- El 7-5-95 se publica en Nº 958 de la revista donde aparece una buena fotografía del actor en la sección “Espía” bajo el título “Espejo”, al lado de las fotografías de Mario Firmenich y Dante Gullo, con un signo x y un signo =, con él en el medio. Más bien parece aludir a que el resultado de Firmenich por Dotto es igual a Gullo, con lo cual no se hace alusión a la persona del actor sino a Gullo que sería un Firmenich multiplicado por un Dotto. No veo ofensa hacia el actor.-
XI.- La entrevista a la modelo Lorena Giaquinto en el Nº 974 del 27-8-95 la tiene como protagonista y se le pregunta por qué se cambió de agencia, pues en ese momento se encuentra trabajando en Europa en la agencia Elite (de acuerdo a la demanda y la querella criminal, Dotto Models, está asociada con esta agencia internacional, de la cual es filial). Las respuestas corren por cuenta de la entrevistada y no encuentro más que una general comparación entre el mundo europeo con el argentino, en cuanto a costumbres, organización, etc. y una referencia de la modelo a sus necesidades de progreso a nivel mundial que parece haber logrado al aparecer en afamadas revistas de moda de París, habiendo trabajado también en Alemania.-
No advierto que Dotto sea el centro de la entrevista a la modelo sino ella misma, su imagen, creencias, ideas, opiniones y su éxito en Europa.-
En la sección “La Balanza”, en referencia a Dolores Barreiro dice: “Harta de un amor platónico, buscó consuelo varonil en ‘Tommy’ Duster”. Ello entre otras noticias como la cercanía de Reutemann con una mujer con la que hablaron de ‘fierros’ en el autódromo, a quién dio vuelta la cara Valeria Mazza en el pub Tequila, a quién contrató Macri como personal-chef, etc. No menciona a Dotto,-
XI.- El Nº 977 del 17-9-95 contiene una entrevista a la modelo Vicky Fariña, bajo el título “Ahora sólo me mima mi perra”, quien critica las presiones del mundo de la moda y quiere ser actriz. Dice que siente que tiene talento, que tiene esa cosita imperceptible.-
Dentro del contexto de esta entrevista, indica que ser modelo era un trabajo que no le daba placer aunque le daba buena plata, pero con eso no le alcanzaba, que ni siquiera las top se salvaban del inconformismo. –
En lo tocante al actor opina que el tema es la imagen de la modelo no de su representante, que no puede ser que Dotto sea más importante para promocionar su agencia, que se crea el rey, amo y señor pues no pasa en ningún lugar del mundo que se conozca más al representante que a la modelo. Aduce que a las chicas que recién empezaban Pancho les trastornaba la cabeza y lograba que las chicas tuvieran una imagen particular de él. Aclara que para ella nunca fue un dios, porque no le gusta que la manejen.-
También se la interroga sobre varios otros temas entre ellos, una relación con un empresario poderoso, etc.-
Las palabras son de la entrevistada y condicen con el estilo de la revista y expectativas del público, sin que pueda hallarse ofensa al actor, salvo eventualmente con la entrevistada. El centro de la entrevista es la modelo, su cansancio del mundo de la moda y sus críticas a la manera en que el actor –centrado en sí mismo- maneja su negocio y a las personas involucradas, comparándolo -según su criterio y conocimiento- con lo que acaece o hacen otros representantes en otras agencias.-
XII.- El Nº 989 del 10-12-95 incluye en la sección “Vidriera” al actor en una fotografía con una modelo y lucen varias de sus principales representadas. Es un anticipo de “lo que se viene” en la temporada que se dice prepara el actor para que sea un éxito.-
Allí se mencionan varias modelos que no pudieron evitar la tentación de comer mariscos y romper sus rigurosas dietas. Además, se incluye una fiesta de cumpleaños donde las modelos se reúnen alrededor de una torta con una velita y aclara que está su manager Pancho Dotto –sin Dolores Barreiro que está en Chile-. No encuentro que tal “chisme” sea suficiente ni adecuado para perjudicar al actor, pues efectivamente, esta modelo no aparece en la toma, aunque sí hay una muy atractiva fotografía suya en el “calendario top” de las convocadas para un almanaque 1996.-
En la página anterior aparece una muy breve nota dentro de “Balanzas” referida a Dolores Barreiro, según la cual se encuentra “liberada” pues viajó a Chile por una semana con Tommy Dunster. Dice que es por trabajo”.-
En las mismas fojas hay fotografías de Menem en homenaje al cantante Alberto Castillo; de Cavallo sin corbata y decontracté; se aclara que Menem tuvo que volver antes de Punta del Este porque recrudecieron sus dolores de rodilla; fotos de Menem con María Julia y Patricia que se pelearon por estar cheek to cheek con él, otra del embajador Cheek; las caras de la campaña para un megadesfile; Graciela Alfano blanca y radiante quien quiere olvidar su frustrado encuentro a solas con Lorenzo Lamas; otra modelo que –exótica y mística- impactó en los dos últimos desfiles que hizo; etc.-
XIII.- Los agravios se centran en la publicación del Nº 894 del 13-2-94, que también es objeto de la mayor prueba, en la cual se hace una tapa, una nota principal, una inclusión en la sección “Vidrieras”, etc.-
En el número cuestionado, la actividad del actor se presenta como exitosa y envidiable, se lo ve rodeado de jóvenes hermosas y ganando dinero.-
Al respecto, la testigo de fs. 150/153 trabaja para la demandada Editorial Perfil S.A., fue directora de “Noticias” (lo era al tiempo de las publicaciones) y ahora lo es de “Caras”. Dice que conoce a Dotto porque “trabajamos” con su agencia de modelos, no podría precisar la fecha, pero hacía aproximadamente cinco años al tiempo de la declaración. Aclara que el actor maneja la agencia de modelos más importante de la Argentina y que le constan las actividades públicas a través de todas las notas de Editorial Perfil y demás revistas y por la TV, y también por distintas conversaciones que la propia testigo tuvo con él.-
Aclara que las fuentes consultadas fueron las modelos que trabajaban o había trabajado con Dotto; que ella fue la que tuvo la idea de la nota, la cual parte de la concepción –desde el punto de vista femenino- de haber entendido que Dotto era el hombre más envidiado de la Argentina en el sentido sano de la palabra envidia, y con un neologismo, esto es lo que se trató de explicar en el título. El propósito de la nota era mostrar a una actividad que en ese momento era novedosa, realizada por un empresario joven dueño de una empresa con las modelos más bonitas de la Argentina.-
Asimismo, expresa que se hicieron pedidos formales de nota y que ella misma habló varias veces con Dotto de lo que se iba a tratar; que Dotto sabía que era nota de tapa, el título y el texto; que se mostró dispuesto al reportaje; que fue un largo reportaje; que las cifras de las ganancias de la empresa fueron facilitadas en Dotto Model; que las cifras fueron chequeadas en reiteradas oportunidades por los encargados de Dotto Model; que ella le pidió autorización para hacerlo en estilo indirecto o sea un reportaje donde sólo se ponían puntitos sin preguntas.-
Por otra parte, el testigo de fs. 156/158 vta. trabaja en relación de dependencia con Luis Francisco Dotto. El estaba presente cuando la gente fue a hablar con Pancho personalmente para hacerle la nota, que según ellos decían era una movida exitosa del verano. Cuando dice ellos se refiere a la gente de “Noticias” -
Está así acreditado y no lo discute el actor que la revista “Noticias” del 13-2-94 se originó en una entrevista pedida con anticipación y otorgada por Luis Francisco Dotto, allí llamado Francisco ‘Pancho’ Dotto.-
XIV.- El valor de los testimonios ofrecidos por el actor es relativo.-
La testigo que depone a fs. 148/150 trabaja para él, quien es su representante y fue su novio. Dice que trabajó para la revista “Noticias” en el suplemento modas y también le hicieron notas personales. Pese a que habla de los perjuicios que habría causado la nota y tapa del 13-2-94, repreguntada sobre qué chicas que querían ser modelos concurrían a otras agencias luego de la publicación, contesta algo inverso: “después las modelos que entraron en otras agencias se cambiaron a la agencia del Sr. Dotto, sabiendo o conociendo de que su vida es solamente su trabajo y que por lo visto es el mejor representante del país”.-
El mencionado testigo de fs. 156/158 que trabaja en relación de dependencia con Dotto, si bien afirma que se vieron perjudicados y se fueron modelos, mencionando a Carolina Pelerittl y Andrea Burzstein como dos modelos que se fueron (más otras dos cuyo nombre no recuerda), luego dice que los comentarios de las modelos respecto de la nota fueron que era ridícula porque tanto ellos como los padres conocen perfectamente a Pancho Dotto, aunque comentaban que tenían miedo que le pudiera repercutir negativamente a la empresa.-
La testigo de fs. 161/162 también es modelo representada por el actor y da cuenta de la necesidad de los medios para difundir la actividad; que el grupo de modelos viaja a Punta del Este puesto que es el lugar a donde se dirigen los medios; que le sirve tanto a la agencia como a las modelos para desarrollar la actividad en el año. Menciona a modelos que se fueron, las mismas que el testigo anterior y una más por el nombre.-
La testigo de fs. 162/163 es madre de una modelo representada por el actor, en vinculación profesional y también amistosa. Dice que el artículo le cayó mal porque faltaba a la verdad, por conocer la actividad del actor; que vio una foto de su hija en la revista y hablaban de ella en la revista; que no es cierto que el actor sea un gigoló, ni que las modelos sean prostitutas como daba a entender la revista. Repreguntada respecto del porcentaje que percibe el actor sobre lo que reciben las modelos, dijo que era del 25% del monto total pactado, aproximadamente, lo cual corrobora que el dato en la revista era adecuado a la real proporción de ganancia del actor.-
XV.- El testigo de fs. 162 vta./165 que trabaja para la demandada hace referencia a las pautas de la nota. Además, se lo interroga sobre otra nota a Dolores Barreiro que se hizo en la Costanera; cuenta que Dotto y Barreiro fueron a la redacción a ver las fotos para estar de acuerdo en su publicación, que Dotto les pidió que en la entrevista hubiera una o dos preguntas referidas a él. En lo tocante a la revista del 13-2-94, este testigo –editor de “Noticias” que estaba dirigiendo la temporada en Punta del Este- hace algunas referencias generales al modo de publicación. Mas es relevante que relata que hubo notas a pedido de Dotto; que en una oportunidad, cuando tuvo una playa cercana a la Laguna Garzón, el actor le pidió por favor al testigo que le publicara una nota personal de él en esa playa porque según le dijo no había conseguido los sponsors suficientes y le dijo si lo podía ayudar con la concesión de esa nota a lo que el testigo accedió y le dio 2 páginas en Laguna Garzón, Departamento de Rocha, Uruguay.-
En cuanto a si el actor ha negado o no notas a la revista, explicita que sí, que le ha pedido alguna nota a alguna modelo y no ha querido hacerla, no recordando la fecha, pero fue antes y después de la publicación de autos; que ignora los motivos por los cuales el actor negó esas notas.- Fallo seleccionado, editado y publicado por Argentina Jurídica en fecha 07/10/02, todos los derechos reservados.Dado el texto del reportaje donde el actor hace referencia a una futura obtención de una playa, que luego consiguió, aunque el testigo no recuerda si estas comunicaciones fueron antes o después de la nota cuestionada, es evidente que fue después.-
Y resulta oportuno mencionar que el requerimiento se cumplió con las ya referenciadas notas en el ejemplar del 22-1-95.-
XVI.- El testigo de fs. 188/189 periodista de Editorial Perfil S.A. y director periodístico de la revista “Noticias” desde junio de 1994, recuerda que se hicieron notas a modelos que representa Dotto, sin recordar sus nombres salvo el de Dolores Barreiro.-
Recuerda su primer encuentro con Dotto, quien fue a verlo al poco tiempo de asumir como director, para proponerle que la revista “Noticias” le hiciera una nota de tapa para compensar el daño que según él le había ocasionado la revista con otra nota anterior. Su respuesta fue negativa pues así no se decide una nota de tapa en “Noticias” y no veía motivo para hacerla en ese momento. Aduce que le llamó la atención que le dijera que si no se publicaba la nota iba a enjuiciar a la revista; que estaba muy alterado y que le manifestó que era por una nota de tapa anterior; y también le llamó la atención el enojo, porque no era una nota reciente.-
Esa visita a la editorial a pedir una nota de tapa nada agrega al caso.-
XVII.- El testigo de fs. 206 reconoce la documentación de fs. 25 de acuerdo a la cual, el 5-1-94, el editor general de “Noticias” se compromete a someter a autorización de la modelo Carolina Pelerittl el texto, título y tomas fotográficas que ilustren una nota a realizar en Punta del Este ese mismo día.-
No encuentro la nota en los ejemplares acompañados; y no se agregó ni mencionó compromiso similar para ninguna de las otras publicaciones.-
XVIII.- Parece difícil que la modelo Carolina Pelerittl se haya ido de la agencia debido a la cuestionada nota del 13-2-94, cuando en el artículo, en el recuadro de “las que pegaron el salto” ya aparece en este grupo con la leyenda: “Modelo Dotto, ahora actriz, actuó en ‘Boro Boro’, ‘Good show’ y ‘Mi cuñado’ por Telefé”. También en el texto de la nota se afirma que Dotto firmó contrato con la entrerriana Valeria Mazza para reemplazar a Carolina Pelerittl. Además, en el número del 22-1-95 el actor dice que se fue porque las marcas no querían renovarle el contrato.-
En cuanto a Andrea Burstein, está entre quienes no pudieron evitar la tentación de comer mariscos y romper sus rigurosas dietas en el ejemplar del 10-12-95, lo cual indica que no se fue de la agencia luego de la nota del 13-2-94.-
XIX.- En cuanto a la concreta edición del 13-2-94, el actor observa la tapa, el modo de presentación de las noticias y alguna frase en concreto, mas no pone en tela de juicio que las palabras de la entrevista que se colocan en su boca sean las que expresó en la oportunidad.-
Aparece orgulloso de su actividad, de su creatividad y de su fama. Dice que todos quieren parecerse a Pancho Dotto; que luego de 10 años es lo mejor que hay en la Argentina; que tiene la cualidad de saber y de entender lo que significa la estética dentro del mundo de la moda. Él mismo se autodesigna como loco, dice que empezó a recorrer las editoriales para que sus chicas salgan en las revistas que es donde se convierten en modelos top.-
Asevera que para sus chicas es una especie de padre, pero que luego se contradijo y decidió ponerse de novio con una adolescente de 18 años, que no se puede competir con alguien como él. Se compara con un extranjero que se casó con una de sus jóvenes modelos, a quien califica como un tipo muy parecido a si mismo, que es famoso y reconocido como él. Dice que le fue bien, que tuvo 30 o 40 novias, de las cuales se habrá enamorado de 4 o 5, que es un tipo curtido.-
Afirma que las autoridades de Uruguay tienen la intención de nombrarlo ciudadano ilustre de Punta del Este; que si quiere, hasta van a darle una playa sin cobrarle canon; que le van a dar un montón de beneficios porque al Uruguay le conviene que Dotto esté allá.-
Agrega que tiene ganas de dedicarse a la política, que cuando se manda los discursos que tienen que ver con la moda la gente lo aplaude y pregunta cuándo se va a dedicar a la política.-
Ante la interrogación sobre si es un cafishio de la posmodermidad, el actor entrevistado contestó: “No, soy un tipo que trabaja para el crecimiento mío y de mis modelos. En el crecimiento de ellas, crezco yo también. Ahora, si hay gente que cuestiona el hecho de que sea más popular que mis modelos, será porque soy un tipo extrovertido. El mercado necesitaba alguien como yo”. Es decir, se le plantea el interrogante y lo contesta, sin que se advierta ofensa por la frase.-
XX.- Luego de este análisis de cada revista, de este texto según propias palabras de Luis Francisco Dotto y en los términos de las injurias imputadas a la demandada, no hallo deshonra ni ofensa a la persona del actor mediante las referencias que se hacen pues no aparecen como hirientes ni importan conducta lesiva a su autovaloración, sino –a esta altura me permito decirlo- todo lo contrario. En mi opinión, el actor se estaba construyendo la imagen de empresario exitoso en la actividad de descubrir y formar modelos de jóvenes y bellas adolescentes, convirtiéndolas en hermosas y exitosas estrellas del ámbito de la moda, siempre siendo él la principal estrella de la temporada de Punta del Este. No advierto descrédito al crédito disfrutado por su persona, pues más bien apoyó su campaña en Punta del Este en pro de tal imagen; y aparentemente, de acuerdo a los testigos que conocían más íntimamente al actor su vida de esfuerzo y trabajo no se vio mellada.-
Además y ciertamente, en las fotografías se ve la crema de la torta de cumpleaños que se dice se tiraban con la entonces novia; se ve también el hacha, la leña y los troncos quemándose en un asado que pudo tacharse de contrario a la ecología; y él contestó preguntas en las cuales estaban las fórmulas o neologismos que después rechaza.-
Es relevante el tenor de la revista en su totalidad y el tipo de notas y artículos que habitual y reiteradamente se incluyen en su contenido. Si la revista es de “chismes”, no puede esperarse que haga una nota “seria” como lo haría el órgano de una cámara empresaria. Aparte de ello, el público que le interesaba al actor en Punta del Este para promocionar sus modelos y su actividad allí y para el resto del año en Buenos Aires, era el que lee una publicación como “Noticias” y no otro. El ser algo loco, frívolo, desafiante, ganador, conquistador de adolescentes, envidia de los demás, era su imagen y si a ello contribuyó, no puede volverse contra sus propios actos y reclamar a casi dos años de la aparición de la revista, habiendo también aprovechado, sonreído y posado para tomas posteriores. La conducta posterior es relevante como interpretación de los actos cuestionados.-
Ya dijo esta Sala en un precedente (L. 228.633 del 23-2-98) que si bien no pueden calificarse de acertados, ni siquiera de agudos o graciosos los calificativos (en el caso también imágenes o dibujos) utilizados respecto del actor, lamentablemente, la palabrería utilizada por los comunicadores en el ambiente no es de lo más granado y los medios no miden cada palabra que usan; mas, especialmente tratándose de términos corrientes, el eventual exceso en el caso de autos no puede entenderse como injurioso, máxime que ante la duda cabe estar en favor de la libertad de expresión.
En definitiva, y si mi voto es compartido, propicio la confirmatoria la sentencia en todo lo que decide, con costas de la Alzada a la actora vencida (art. 68 Código Procesal). En razón de encontrarse excusado el Dr. Zannoni, ha de votar en segundo término el Dr. Posse Saguier. Por análogas razones a las expuestas por la vocal preopinante, el Dr. Posse Saguier votó en el mismo sentido a la cuestión planteada. Con lo que terminó el acto. ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO. FERNANDO POSSE SAGUIER. El Dr. Zannoni no firma por encontrarse excusado a fs. 291

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