BIENVENIDXS!


Bienvenidxs al Blog creado en honor a la libertad de expresión! Quienes lo ideamos formamos parte del plantel docente de la Cátedra 2 de la materia que lleva su mismo nombre y que se dicta en la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Univ. Nacional de La Plata. También integramos el Instituto académico de igual nombre en el Colegio de Abogados de La Plata, Pcia Bs.As. Argentina
Internet es la revolución de la comunicación ya que por su intermedio todo ser humano puede ejercer el derecho de recibir, difundir e investigar información e ideas consagrado en el art. 13 del Pacto de San José de Costa Rica. Su característica principal es que no existen los límites geográficos ni exigencia de cumplimiento de recaudo alguno de parte de una autoridad gubernamental .
Por eso nuestro objetivo es poder ejercer este derecho humano en el tratamiento de temas relacionados con los aspectos y controversias jurídicos - comunicacionales que surgen a raíz de la actividad de todos los medios técnicos que al día de hoy sirven como herramientas de comunicación.
Siéntanse libres de acercarnos sus opiniones, ideas o informaciones sobre la temática propuesta. Muchas Gracias

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martes, 8 de junio de 2021

Webinar "La Protección de los datos personales de l@s usuari@s y consumidor@s. Los cambios en los términos y condiciones de privacidad de Whatsapp." Dra Johanna Faliero. Viernes 11/6/21 a las 17 hs


El jueves 13 de mayo de 2021 la Secretaría de Comercio Interior de Argentina dictó una medida cautelar por la cual ordenó a la filial argentina de FACEBOOK -la cual brinda el servicio de mensajería a partir de la aplicación WHATSAPP- que se abstenga de implementar la actualización de las condiciones de servicio prevista para el 15 de mayo de 2021 por el lapso de 180 días o bien hasta que finalice la investigación iniciada sobre abuso de posición dominante en el mercado nacional. Ello en base a lo normado por la Ley 27.442 en tanto se expresó que las nuevas Políticas de Privacidad de WhatsApp podrían lesionar la competencia y el interés económico general, todo ello en infracción al artículo 1º de la citada norma. 

Mientras la referida cautelar esté vigente, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia informó que investigará el uso que Facebook le dará a los datos obtenidos de los usuarios de WhatsApp y que, se presume, podrían utilizarse con fines comerciales no consentidos ni debidamente informados a los/as usuarios/as.

Es por eso que los Institutos de Derecho de Comunicación y Derecho Tecnológico del Colegio de Abogados de La Plata coorganizamos este webinar que se transmitió en vivo el viernes 11/6/21 a las 17 hs en el cual conversamos con la Dra Johanna Caterina Faliero –especialista en el marco jurídico de protección de datos personales, entre otras materias que se describen en su CV- quien impulsó en Enero de 2021 una denuncia contra Facebook Argentina SRL ante el Organismo Nacional de Defensa de las y los consumidores expresando que los términos y condiciones de Whatsapp vulneraban el art 42 CN, arts 4, 8 bis, 19, 37 y 38 de la ley de Defensa del Consumidor 24.240 y Ley de datos personales 25.326 bajo el Expte No2021- 07180301-APN-DGD#MDP. 



El eje central de la denuncia consistió en expresar que l
os cambios propuestos sobre la política de privacidad de la aplicación WhatsApp resultaban poco claros a la luz del derecho, deber y obligación de información y su cambio intempestivo, unilateral y no consentido en detrimento de los principios de protección de datos de nuestra Ley 25326 de Protección de Datos Personales vulneraba los derechos de los usuarios y titulares de los datos.

Con motivo de ello el 30/04/2021 la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor efectuó la imputación a Facebook Argentina SRL por cláusulas abusivas en el servicio de WhatsApp estableciendo que “En el marco de una denuncia presentada por una consumidora contra la aplicación de mensajería instantánea denominada “WhatsApp” por presuntas infracciones a la Ley 24240 y su normativa reglamentaria…” habiendo analizado sus condiciones de servicio. 

Posteriormente el 15 de mayo de 2021 a través de un comunicado del Ministerio de Desarrollo Productivo se informó que la Secretaría de Comercio Interior, en base a un informe de la CNDC, dictó la referida medida cautelar para que la empresa Facebook suspenda la puesta en vigor de las nuevas Condiciones del Servicio y Políticas de Privacidad de WhatsApp, por considerar que se incurriría en una situación de abuso de posición dominante, expresando que “Como antecedente a esta cautelar, la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores, a raíz de la denuncia de una usuaria, había imputado a la empresa Facebook Argentina SRL, por incluir cláusulas abusivas en las condiciones del servicio de la plataforma de mensajería WhatsApp” y que “En el mismo sentido, se observaron las cláusulas también informadas por la CNDC que podrían resultar abusivas…”.

Esperamos que encuentren interesante la temática tratada.

Saludos!

Manuel Larrondo

@larrondomanuel

miércoles, 28 de abril de 2021

"La libertad de expresión en los conflictos armados. Vivir para contar la historia". Lunes 3 de Mayo de 2021 17 hs (hora Argentina). Día Mundial de la libre expresión.

 


El Día Mundial de la Libertad de expresión se conmemora cada 3 de Mayo desde hace 30 años en razón de haber sido proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993, en cumplimiento de una recomendación aprobada en la 26ª reunión de la Conferencia General de la UNESCO en 1991. 

Esto, a su vez, fue una respuesta a un llamamiento de los periodistas africanos que en 1991 elaboraron la histórica Declaración de Windhoek sobre el pluralismo y la independencia de los medios de comunicación. 

En esta ocasión desde el Instituto de Derecho de la Comunicación del Colegio de Abogados de La Plata -Bs.As. -Argentina en conjunto con la Cátedra 2 Derecho de la Comunicación de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social UNLP llevamos a cabo un webinar el Lunes 3 de mayo de 2021 a las 17 hs  en el que analizamos la eficacia práctica del marco jurídico internacional protectorio del derecho humano a recibir, investigar y difundir información durante conflictos armados. 

Para tal fin contamos como expositora a Karen Marón, periodista argentina quien es una de las pocas mujeres corresponsales de guerra en la actualidad. Es además productora y analista geopolítica, especializada en conflictos armados y política internacional con coberturas en más de 40 países tales como la guerra de Afganistán, Irak, Siria y Líbano y el tratado de paz entre las FARC y el Gobierno colombiano.

En el video podrán ver la charla íntegra de un poco más de 2 horas de duración en la que Karen Marón refirió, entre otros temas, a las diversas situaciones de violencia extrema que padecen los y las periodistas durante los conflictos bélicos en su ardua tarea de difundir información. Es importante señalar que menos del 10 por ciento de los corresponsales de guerra en el mundo son mujeres y suman riesgos e inequidades a las que sufren sus colegas hombres. 



Manuel Larrondo

@larrondomanuel

lunes, 20 de abril de 2020

TP Secreto periodístico. Película "Secretos de Estado"

En enero de 2003 Katharine Gun trabajaba en la Agencia de Servicios de Inteligencia del Reino Unido (GCHQ, siglas en inglés) cuando fue copiada en un correo electrónico de un memo clasificado remitido por una figura de alto rango en la Agencia de Seguridad Nacional de EEUU (NSA, siglas en inglés). El memorando fue una solicitud secreta para monitorear la comunicación privada de los delegados de la ONU en busca de obtener información que podría usarse para "dar ventaja a los Estados Unidos" y así obtener un apoyo de la ONU a la invasión a Irak, país al que se acusaba de tener armas químicas de destrucción masiva. Katharine Gun filtró ese memorando al diario The Observer en la creencia de que la revelación de las tácticas secretas de chantaje a funcionarios de la ONU podría ser suficiente para detener la guerra.

El TP consiste en que respondas las preguntas que se plantean luego de ver la película "Secretos de Estado" (2019) a través del acceso al siguiente link de Cuevana: https://cuevana3.io/23719/official-secrets






A) Explica y describe en detalle cómo fue que Katharine Gun filtró la información clasificada a la prensa. 
B)  Relata brindando detalles de los siguientes pasajes de la película:
- ¿Cómo procede el periodista del diario The Observer que recibe el memo? 
- ¿Cuales son los argumentos que intercambian el editor, los periodistas y el equipo de abogadxs respecto al origen de la fuente, su verosimilitud y las posibles consencuencias de publicar la información? Más aún teniendo en cuenta que la editorial se mostraba a favor de las medidas que venía adoptando el Gobierno del Reino Unido en relación a la invasión a Irak.
- ¿Cómo se da a conocer al público la identidad de Katharine Gun? ¿Se vulneran derechos constitucionales de la Sra Gun y su esposo a partir de tal situación? De ser así, ¿Cuales?
- ¿La Sra Gun es "fuente de información periodística"? Fundamentá tu respuesta con argumentos jurídicos y, en su caso, también comunicacionales
- ¿Cual es el delito que se le imputa a la Sra Gun?

C) Identifica diferencias y similitudes con el caso "Thomas Catan" y "Edward Snowden". 

El texto de apoyo teórico lo podés ver aquí 👇:



lunes, 13 de abril de 2020

Términos y condiciones de las plataformas y redes sociales en tiempos de Covid 19. Video charla Lunes 4 de Mayo 2020 a las 17 hs






Ante la pandemia por COVID 19 declarada por la Organización Mundial de la Salud,
el Gobierno Nacional de Argentina ha dispuesto desde el 20 de marzo de 2020 
el aislamiento preventivo, social y obligatorio que ha restringido temporalmente (¿?)
nuestros derechos individuales en miras a proteger nuestra salud frente al serio riesgo
de contagio letal que acarrea dicho virus.

Es así que con motivo de este aislamiento nos hemos encontradxs obligadxs a 
interactuar con nuestrxs colegas, familia, amistades, parejas, etc mediante las
plataformas, apps y redes sociales tanto para fines recreativos como laborales.
Esto conlleva a que debamos emplear dispositivos electrónicos a través de Internet y
“obedecer” -más que “aceptar” - los términos y condiciones que, en muchas
ocasiones, no son respetuosos de nuestro derecho a la intimidad ni, por ende, de la
protección de nuestros datos personales, incluyendo los sensibles como la salud.

Para debatir acerca de este tema de suma actualidad, hemos coorganizado esta
video charla libre y gratuita entre los Institutos de Derecho de la Comunicación y de
Derecho Tecnológico (@apiesciorovsky) del @calp_oficial + la Cátedera II de 
Derecho de la Comunicación de @PeriodismoUNLP en tiempos en que es preciso 
agudizar más que nunca el pensamiento crítico ante el avance las nuevas 
tecnologías.
Agradecemos entonces de antemano la participación de lxs siguientes expositorxs
a esta video charla:
- Micaela Mantegna, Abogamer, docente universitaria.
 https://twitter.com/whoisgallifrey; en Instagram @vikal
-Eduardo Ferreyra, abogado en Asociación por los Derechos Civiles
 @adcderechos https://twitter.com/ferreyraedu
- Javier Pallero Internet Policy. Human Rights Online. LatAm Policy Manager and
 Global Content Governance Lead @accessnow https://twitter.com/javierpallero




Como podrán ver, se generó un profundo debate de ideas sobre 
esta temática cuya vigencia es notoria no solo por su actual incidencia en la libre
expresión e intimidad de lxs adultxs sino también en lxs niños, niñas y adolescentes
que acceden de muy temprana edad al uso de plataformas, redes sociales y 
dispositivos electrónicos conectados a Internet.
Esperamos que les resulte interesante.


Manuel Larrondo
@larrondomanuel

jueves, 28 de noviembre de 2019

Big Data, redes sociales, libertad de expresión. Charla debate en el CALPjunto con Esteban Magnani presentando su nuevo libro "La Jaula del confort". 14/11/19

¿Te perdiste la charla de Esteban Magnani en el Colegio de Abogados de La Plata presentando su nuevo libro "La Jaula del confort? ¿Fuiste pero querés volver a verla? A continuación el video 👇:


   Comentario: Manuel Larrondo - @larrondomanuel  


La mayoría de los usuarios perciben la web como un medio de difusión, en el sentido de los medios tradicionales, sin ser conscientes de cómo la información es filtrada y procesada por el medio.

Los algoritmos son no sólo imperceptibles en su acción sino que estando en manos de agencias comerciales y protegidos por las leyes de propiedad intelectual, también se han vuelto inescrutables. Esto se debe a la interrelación entre sistemas de software complejos y su constante actualización.


Por otro lado, no sólo se aplican al análisis de datos personales, sino que, en un segundo momento, participan en el proceso de decisión. Esto nos plantea si es lícito aceptar las decisiones tomadas automáticamente por algoritmos de los que no sabemos cómo funcionan y que no pueden ser objeto de discusión pública.

¿Cómo podemos discutir la neutralidad de los procesos que son independientes de los datos a los que se aplican? Los algoritmos, al analizar los datos registrados de nuestras acciones anteriores, tienen una fuerte dependencia del pasado, lo que podría conducir al mantenimiento de estructuras y una movilidad social deficiente, dificultando la conexión fuera de grupos definidos de intereses y contactos.


Esteban Magnani en la charla – debate organizada en el CALP dio pie a analizar y debatir los aspectos prácticos de la tecnología y al mismo tiempo relacionarlos con los aspectos legales de derecho interno y supranacional en tanto se encuentran en juego los derechos humanos a la libre expresión y a la intimidad en contraposición a los términos y condiciones impuestos por las aplicaciones y redes sociales.









martes, 30 de abril de 2019

TP SECRETO PERIODÍSTICO. Película: "EL QUINTO PODER". Julian Assange.

TP Secreto periodístico. Película EL QUINTO PODER. Julian Assange.

Entrega Lunes 6/5.

Julian Assange, creador de WIKILEAKS, fue detenido el 11 de Abril de 2019 en la embajada de Ecuador en Londres donde se encontraba asilado desde mediados de 2012. Como es de público conocimiento, es acusado por las filtraciones de WIKILEAKS sobre las guerras de Afganistán e Irak ya que se le atribuye que, en marzo de 2010, Assange conspiró con Chelsea Manning, una ex analista de inteligencia del Ejército, para descifrar una contraseña almacenada en las computadoras del Departamento de Defensa y conectada a una red del gobierno utilizada para datos clasificados y comunicaciones.

Apoyándote en la lectura del texto "Vigilancia on line, libertad de expresión y secreto periodístico" d
eberás ver la película "El Quinto poder" 👇




Focaliza tu atención en responder las siguientes consignas (puede ser hecho de a 2 integrantes):

- Explica si Bradley Maning (hoy Chelsea Manning), quien brindó información clasificada a WIKILEAKS, puede llegar a ser considerada como "fuente de información periodística". Fundamentá tu respuesta con argumentos jurídicos y, en su caso, también comunicacionales.

- ¿De qué manera se muestra la película que se filtra públicamente la identidad de Manning? ¿Se vulneran derechos constitucionales con tal situación? Cuales?

- Identifica diferencias y similitudes con el caso "Thomas Catan". 

El texto de apoyo teórico lo podés ver aquí 👇:



Saludos

Manuel Larrondo - Julián Maidana

"Trolls, libertad de expresión y responsabilidad de los intermediarios". Viernes 3 de Mayo de 2019. La Plata, Bs.As., Argentina

El viernes 3 de mayo de 2019 a las 17 hs en la sede del Colegio de Abogados de La Plata en calle 13 e/48 y 49, tuvo lugar la charla en la que disertaron la Lic Beatriz Busaniche - Fundación Vía Libre- y el Lic Pablo Fernández - Chequeado.com- sobre "Trolls, libertad de expresión y responsabilidad de los intermediarios de Internet." 



El 3 de mayo de cada año es el Día mundial de la Libertad de expresión conforme resolución 48/432, aprobada por la sesión plenaria número ochenta y cinco de la Asamblea General de la ONU, realizada el 20 de diciembre de 1993. Cada año el Instituto de Derecho de la Comunicación del Colegio de Abogados de La Plata en conjunto con la Cátedra 2 de "Derecho de la Comunicación" de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la UNLP, honramos ese día con un evento temático de actual interés.

Internet y su irrupción en nuestras rutinas diarias motivan a que hayamos elegido este tema.

Frente al incesante avance tecnológico, el uso de redes sociales así como también de distintas plataformas electrónicas conlleva a que día a día como usuarios dejamos “rastros” tanto “on” como “off line” que son recopilados, procesados y empleados muchas veces con consentimiento expreso y otras tantas veces no (art 5 ley 25.326, de igual manera lo prevé el reciente Reglamento de Datos Personales dictado en la Unión Europea). 
Por otra parte, las denominadas “fake news” se desparraman por doquier influyendo sin dudas en la opinión pública tal como ocurrió en el caso “Cambridge Analityca” a través de Facebook en la campaña electoral de 2016 en EEUU o bien en 2018 en Brasil a través de Whatsapp.

En ese contexto, durante la charla se trató el tema del empleo de trolls así como también de los intermediarios (buscadores, redes sociales, etc). Se plantearon interrogantes e intercambios de opiniones con la audiencia respecto a si éstos últimos resultan responsables del contenido que recibimos y, en ese caso, si deberían controlar o impedir la difusión de los mismos (ej, Leyes en Alemania y en Francia que aplican multas millonarias por difusión de ciertas expresiones) o si, por el contrario, ello debería ser solo a partir de una orden judicial. 

De esta manera, el objetivo de la charla apuntó a relacionar los aspectos comunicacionales y jurídicos de la incidencia de esta situación en los usuarios y la opinión pública en general.

A continuación podrán ver el video completo de la charla con las exposiciones de Beatriz Busaniche y Pablo Fernández: 



En este otro video podrán ver otra explicación sobre que son los trolls y bots. Participan Mariela Belski (Directora de Amnistía Internacional Argentina) y el Dr. Martín Becerra (investigador CONICET y docente universitario) 


Que lo disfruten!

Manuel Larrondo - Julián Maidana

martes, 10 de octubre de 2017

Redes Sociales, Libertad de Expresión e Intimidad. Su impacto en la era de los algoritmos. Charla Jueves 26/10/17 18 hs La Plata, Bs.As., Argentina

Pese a que el 52% de la población mundial aún no tiene acceso pleno a Internet, es un hecho que en muchos países del globo el ser humano socializa gran parte del día a través de su teléfono inteligente en las redes sociales como Facebook, Twitter, Snapchat, Instagrama, Whatsapp, entre las más conocidas. Este avance tecnológico impacta claramente en la manera como nos contactamos con otro, como nos informamos y sobre todo como nos relacionamos. Los llamados "millenials" - esa generación que nació en el S. XXI- naturaliza y adopta fácilmente el uso de la tecnología y acceso a las redes sociales sin quizás analizar en profundidad las implicancias técnicas, legales y comunicacionales que conllevan.

El Jueves 26/10/17 a las 18 hs en el Aula 1 del Colegio de Abogados de La Plata, Buenos Aires, Argentina disertaron Luis Papagni (Ing en sistemas), Leandro Africano (periodista especializado en el tema) y Pedro Caminos (abogado constitucionalista) quienes expusieron sus conocimientos desde el punto de vista informático, comunicacional y constitucional en el ejercicio de la libertad de expresión e intimidad a través de las redes sociales. Podrán visualizar el resumen del evento a través de Periscope TV en los tweets anexos








martes, 25 de abril de 2017

Aplicaciones, Big Data y algoritmos ¿Afectan nuestro derecho al libre pensamiento e intimidad? Charla Lunes 8/5/17 18 hs. Colegio de Abogados La Plata, Buenos Aires, Argentina







Big Data - algoritmos ¿Inciden en el derecho humano de acceso a la información y a la intimidad? ¿Los términos y condiciones de las apps prevalecen por sobre las legislaciones nacionales e internacionales? Con el empleo de las nuevas tecnologías​, la vigilancia on line, la Big data​, ¿Está preservada la identidad de la fuente periodística? ¿Los algoritmos que emplea Facebook condicionan nuestro derecho al libre pensamiento? El caso de la foto de la "Niña de Napalm" corriendo desnuda durante la guerra de Vietnam y su remoción de la red social es una muestra de como actúa automáticamente un algoritmo sin diferenciar que se trata de un hecho histórico de la humanidad registrado por foto periodismo.

Todos estos interrogantes nos plantea la innovación tecnológica que avanza sin permiso. El Lunes 8/5/17 a las 18 hs en la sede del Colegio de Abogados de La Plata (@calp_oficial) disertaron el Lic Esteban Magnani (@estebanmagnani) y el Abogado Manuel Larrondo (@larrondomanuel) generándose un rico debate de estos y demás inquietudes vinculadas a la temática. http://www.calp.org.ar/academica/ Próximamente subiremos imágenes del evento.

Quien desee profundizar sobre el tema, les recomendamos las siguientes notas que describen la actualidad del tema e informan sobre el contenido de la charla con audio completo y videos:
https://aceptandocondicionesparaformarparte.wordpress.com/pagina-de-inicio/

https://bigdataderecom.wordpress.com/

http://www.abc.es/tecnologia/redes/abci-perdemos-libertad-internet-201702021542_noticia.html

http://www.revistaanfibia.com/ensayo/hacete-amigo-del-big-data/






jueves, 3 de diciembre de 2015

Intimidad en las comunicaciones: un paseo por los permisos de aplicaciones y sitios

Intimidad en las comunicaciones: un paseo por los permisos de aplicaciones y sitios

Por Manuel Larrondo. Abogado. Docente UNLP – USAL. Argentina.

En el desarrollo del curso on line sobre “Privacidad y vigilancia en las comunicaciones” llevado a cabo por la Fundación Via Libre (www.vialibre.org.ar) nos invitaron a realizar un ejercicio personal a fin de verificar qué clase de información posee de uno y qué permisos tienen de acceder a nuestros datos ciertas aplicaciones y sitios muy populares a través de nuestros equipos de telefonía móvil.
La sugerencia inicial consiste en bajar una aplicación llamada F-Secure App Permissions que se emplea en equipos de telefonía móvil que poseen el sistema “Android”. Esta aplicación permite entonces ver los permisos de las aplicaciones instaladas en el móvil, sobre todo cuando no se ha prestado demasiada atención al momento de bajarlas o bien no fueron leídos los términos y condiciones de aquellas que ya están incorporadas al móvil. Esta es una aplicación de la firma de seguridad F-Secure la cual, valga la aclaración, no requiere ningún permiso especial para ser instalada (Para descargar F-Secure App Permissions, en el dispositivo Android abrir el cajón de aplicaciones y tocar sobre el icono que dice Play Store. Una vez dentro, tocar sobre la figura de lupa en la parte superior, escribir F-Secure App Permissions y pulsar “Enter” o “Buscar”. Ubicar la app, tocar sobre ella y luego tocar sobre el botón Instalar. Una vez terminada la descarga, tocar sobre el botón Abrir. La alternativa para ir directo a la página de la aplicación es pulsar este link de F-Secure App Permissions en Google Play).

Una vez que descargué esa aplicación, comencé entonces a revisar las características de los permisos de algunas aplicaciones como por ejemplo Twitter, Whatsapp, Skype, Google, Gmail, Google drive, AVG Antivirus, You Tube entre otras.
Sin dudas, una de las más populares es “Whatsapp”. Entre los permisos que requiere esta aplicación para ser instalada se destaca que puede consultar información sobre nuestros contactos almacenados en nuestro móvil, incluida la frecuencia con la que uno realiza llamados o enviado correo electrónico. Similar función cuenta la apliación “GMAIL” de Google. Lo que más ha llamado mi atención es que la aplicación permite grabar audio con el micrófono en cualquier momento SIN NUESTRO CONSENTIMIENTO PREVIO.
Twitter por su parte tiene las siguientes facultades: Puede obtener tu ubicación precisa mediante el Sistema de Posicionamiento Global (GPS) y, además, puede sacar fotos o grabar videos con la cámara del móvil en cualquier momento SIN NUESTRO CONSENTIMIENTO PREVIO. También puede grabar audio, acceder a nuestros contactos y la frecuencia de llamados, entre otras.
La aplicación de Skype puede realizar llamadas a números de teléfono SIN INTERVENCION DEL USUARIO. De igual forma puede acceder a datos de nuestros contactos, y hasta puede leer los mensajes SMS almacenados en la tarjeta SIM independientemente de cual sea su contenido o nivel de confidencialidad.




Si bien esta clase de aplicaciones son “gratuitas”, creemos que vale la pena y es a la vez importante revisar el concepto de gratuidad y también, por qué no, que se entiende por “precio”.
En efecto, a partir del incesante avance tecnológico es claro que la gratuidad no debería considerarse vinculada estrictamente con la idea de que una persona se encuentre exenta de pagar un precio en dinero por un servicio o bien. Al bajar y usar estas aplicaciones en nuestros móviles, cada uno de nosotros permite (¿?) que nuestra intimidad –conformada por nuestras preferencias, costumbres, gustos, ideas, preferencias, amistades, etc- sea moneda de intercambio lo cual le otorga un valor relevante para las Aplicaciones que se utilizan en los móviles, aunque no sepamos con certeza para que fines ya que no se explican ni se especifican con precisión al usuario. Realmente, por lo pronto lo logro advertir demasiada diferencia conceptual entre una y otra modalidad de “pago” para gozar de un servicio. Solo difiere la “moneda” de cambio: nuestra intimidad.