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Bienvenidxs al Blog creado en honor a la libertad de expresión! Quienes lo ideamos formamos parte del plantel docente de la Cátedra 2 de la materia que lleva su mismo nombre y que se dicta en la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Univ. Nacional de La Plata. También integramos el Instituto académico de igual nombre en el Colegio de Abogados de La Plata, Pcia Bs.As. Argentina
Internet es la revolución de la comunicación ya que por su intermedio todo ser humano puede ejercer el derecho de recibir, difundir e investigar información e ideas consagrado en el art. 13 del Pacto de San José de Costa Rica. Su característica principal es que no existen los límites geográficos ni exigencia de cumplimiento de recaudo alguno de parte de una autoridad gubernamental .
Por eso nuestro objetivo es poder ejercer este derecho humano en el tratamiento de temas relacionados con los aspectos y controversias jurídicos - comunicacionales que surgen a raíz de la actividad de todos los medios técnicos que al día de hoy sirven como herramientas de comunicación.
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miércoles, 24 de abril de 2019

TP Publicidad oficial. Censura indirecta

TP Publicidad oficial: censura indirecta.



La empresa ARTEAR S.A. (Canal 13, TN) perteneciente al Grupo Clarín, inició ante los Tribunales una acción de amparo (artículo 43 de la CN) contra el Estado Nacional debido a “la falta de otorgamiento de publicidad oficial (PO)”. La empresa calificó el accionar de “arbitrario y discriminatorio” en relación a los demás medios de prensa de CABA, por lo que reclamó, mediante una medida cautelar, que se le conceda una fracción del presupuesto contemplado en PO en similar proporción a la cantidad de publicidad recibida en años anteriores.

Según la Empresa, el cese del otorgamiento - por momentos mínimos y por otros nulos - es consecuencia de las voces críticas hacia el Gobierno que se difunden a través de los programas de TV. Alega que desde que comenzaron a surgir distintas investigaciones periodísticas que implican a funcionarios de la administración pública con casos de corrupción, la Jefatura de Gabinete decidió dejar de publicitar los actos de gobierno (campañas de vacunación antigripal, licitaciones públicas, administración de las cuentas públicas, etc.) en los programas de la emisora en tanto que aumentó la PO a distintos medios menos discordantes con el partido gobernante.

Ahora imaginemos por un momento que somos editores en jefe de los contenidos de la empresa y nos llaman de una radio para una entrevista. En la piel del editor, contestar las siguientes preguntas:

1) ¿Por qué una medida cautelar es aplicable a este caso? ¿En qué artículos/derechos constitucionales fundamentarías los reclamos? Por qué?

2) Y por otro lado, si el Gobierno argumenta que no tiene la obligación de asignar publicidad oficial a un medio de prensa ya que es una decisión política que adopta con independencia y objetividad. ¿Consideras que es una defensa razonable? Por qué?

Fundamentar las respuesta basándose en lo resuelto por la CSJN en el caso “Ed. Río Negro c. Pcia de Neuquén” de fecha 5/09/2007. Ver texto con la explicación de este caso y el de "Emisiones Platenses c. Municipalidad de La Plata s. Amparo" en: https://www.derechodelacomunicacion.blogspot.com/2019/04/publicidad-oficial-debe-regularse-por.html

 

Fuente: http://fundacionled.org/articulos-y-monitoreo/fallo-de-la-corte-en-el-caso-artear-cestado-nacional-spublicidad-oficial


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