La ADC debió impulsar el amparo hasta llegar al Máximo Tribunal de Justicia atento a que el PAMI se mostró reticente en brindar la información solicitada. Básicamente dicho Instituto argumentó su negativa basándose en defensas formales inaplicables al caso, tal por ejemplo, el hecho de sostener que el Dec. 1172/03 del Poder Ejecutivo Nacional (Reglamenta el acceso a la información pública en dicho ámbito) no le era aplicable porque el Instituto no pertenecía a la órbita del Poder Ejecutivo.
Sin embargo, pese a que en las instancias previas se le dio la razón a la ADC ordenándosele al PAMI a que brinde la información requerida, la causa llegó hasta la CSJN atento a los recursos judiciales interpuestos por dicho Instituto que, por lo visto, no tenía intención alguna de entregar los datos pedidos por la ADC.
En ese sentido, la CSJN en su fallo sostuvo que "el objeto del reclamo trata de la solicitud de una información pública a una institución que gestiona intereses públicos y que detenta una función delegada del Estado, siendo indiscutible la interacción entre el ente demandado y la administración estatal (confr. dictamen fiscal de fs. 92/97)." Por lo que, con ese alcance, la ADC contaba con el derecho a que le brinden la
información solicitada en forma completa y, desde luego, el PAMI tiene la obligación de brindarla.
Remarcó que no resulta razonable la negativa del PAMI a brindar la información o a brindarla en forma incompleta, "pues la petición de la asociación actora cumple con las pautas internacionales antes señaladas y con el alcance dado al decreto 1172/03" por la Cámara de Apelaciones que intervino en forma previa."
Al mismo tiempo, destacó que el PAMI "no alegó la existencia de restricción legal que le impida acceder al pedido" y tampoco dijo nada "acerca del derecho constitucional de acceso a la información pública habida cuenta de que la inclusión supletoria del instituto en el decreto 1172/03 por parte del tribunal de alzada se basa en las normas constitucionales e internacionales acerca de ese derecho."
Remitiéndose a los fundamentos expuestos en el precedente dictado por la Corte Interamericana de DDHH "Claude Reyes", sostuvo que "el acceso a la información pública es el derecho que tiene toda persona de conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan."
Es doctrina de ese Tribunal Internacional Americano que los Organismos estatales tienen la "obligación de suministrar la información solicitada y de dar respuesta fundamentada a la solicitud en caso de negativa de conformidad con las excepciones dispuestas; toda vez ( ... ) que "la información pertenece a las personas, la información no es propiedad del Estado y el acceso a ella no se debe a una gracia o favor del gobierno." (ver pág. 14 de la sentencia).
El mensaje es claro y directo. En una sociedad democrática es indispensable que las autoridades estatales se rijan por el principio de máxima divulgación, el cual establece la presunción de que toda información es accesible, sujeto a un sistema restringido de excepciones (párr. 92, del caso Claude Reyes y otros, citado), pues "( ... ) El actuar del Estado debe encontrarse regido por los principios de publicidad
y transparencia en la gestión pública, lo que hace posible que las personas que se encuentran bajo su jurisdicción ejerzan el control democrático de las gestiones estatales, de forma tal que puedan cuestionar, indagar y considerar si se está dando un
adecuado cumplimiento de las funciones públicas.
Por Manuel Larrondo. Abogado. Docente universitario. Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la UNLP. Materia: Derecho de la Comunicación.
A continuación, el fallo completo.
Acceso Info Publica Sentencia CSJN ADC c. PAMI Dic 12 by Manuel Larrondo
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