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Bienvenidxs al Blog creado en honor a la libertad de expresión! Quienes lo ideamos formamos parte del plantel docente de la Cátedra 2 de la materia que lleva su mismo nombre y que se dicta en la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Univ. Nacional de La Plata. También integramos el Instituto académico de igual nombre en el Colegio de Abogados de La Plata, Pcia Bs.As. Argentina
Internet es la revolución de la comunicación ya que por su intermedio todo ser humano puede ejercer el derecho de recibir, difundir e investigar información e ideas consagrado en el art. 13 del Pacto de San José de Costa Rica. Su característica principal es que no existen los límites geográficos ni exigencia de cumplimiento de recaudo alguno de parte de una autoridad gubernamental .
Por eso nuestro objetivo es poder ejercer este derecho humano en el tratamiento de temas relacionados con los aspectos y controversias jurídicos - comunicacionales que surgen a raíz de la actividad de todos los medios técnicos que al día de hoy sirven como herramientas de comunicación.
Siéntanse libres de acercarnos sus opiniones, ideas o informaciones sobre la temática propuesta. Muchas Gracias

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jueves, 7 de febrero de 2013

Responsabilidad de los buscadores. Condenan a Yahoo! a pagar $50 mil por vulnerar el honor de una mujer

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la ciudad de Buenos Aires dictó sentencia el pasado 6 de Septiembre de 2012 en la CAUSA N° 9847/2007 – S.I. – PRETE PRISCILA C/YAHOO DE ARGENTINA S.R.L. S/DAÑOS Y PERJUICIOS" condenando a Yahoo! a pagarle $50.000 más intereses (alrededor de U$S 10 mil al momento del dictado de la sentencia) por haber vulnerado el derecho al honor e intimidad de la demandante.

En concreto, la Sra. Prete alegó que al ingresar su nombre en el buscador, aparecía vinculada con varios sitios web pornográficos, acompañantes, venta de sexo, prácticas sexuales, etc con los cuales, sostuvo, no tiene ni tuvo jamás relación alguna.

En razón de ello, la Sra. Prete en un principio obtuvo una medida cautelar por la cual se le ordenó a Yahoo que suprimiera y retirara de su motor de búsqueda los sitios web donde se la vinculaba a la actora con pornografía y promoción de sexo. Yahoo! cumplió con esa orden, aunque lo hizo dos meses después de que le fuera notificada.

De allí que la sentencia consideró que si bien no es razonable imponer a Yahoo –en ausencia de legislación específica que contemple todas las complejas variantes– la obligación sistemática de monitorear todas las páginas existentes en Internet a fin de ejercer un filtrado previo de todos los contenidos que resulten ilícitos o presumiblemente ofensivos según algún criterio, al mismo tiempo es responsable por haber resultado negligente en eliminar con diligencia los sitios web donde se le indicó que la reclamante era vinculada con la pornografía. Por tal motivo, la Justicia entendió que no podía Yahoo excusarse de responsabilidad invocando ser un mero intermediario de buena fe justamente porque estaba al tanto de la orden pero demoró 2 meses en cumplirla. Esto, resolvió la justicia, le ocasionó un daño espiritual a la reclamante.

Por Manuel Larrondo, Abogado, Docente Universitario Fac. Periodismo y Comunicación Social UNLP.

A continuación, el fallo completo.


Buscadores Yahoo Sentencia CNCiv Modelo No Hay Obligacion Del Buscador de Monitorear Contenido by Manuel Larrondo


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