En concreto, la Sra. Prete alegó que al ingresar su nombre en el buscador, aparecía vinculada con varios sitios web pornográficos, acompañantes, venta de sexo, prácticas sexuales, etc con los cuales, sostuvo, no tiene ni tuvo jamás relación alguna.
En razón de ello, la Sra. Prete en un principio obtuvo una medida cautelar por la cual se le ordenó a Yahoo que suprimiera y retirara de su motor de búsqueda los sitios web donde se la vinculaba a la actora con pornografía y promoción de sexo. Yahoo! cumplió con esa orden, aunque lo hizo dos meses después de que le fuera notificada.
De allí que la sentencia consideró que si bien no es razonable imponer a Yahoo –en ausencia de legislación específica que contemple todas las complejas variantes– la obligación sistemática de monitorear todas las páginas existentes en Internet a fin de ejercer un filtrado previo de todos los contenidos que resulten ilícitos o presumiblemente ofensivos según algún criterio, al mismo tiempo es responsable por haber resultado negligente en eliminar con diligencia los sitios web donde se le indicó que la reclamante era vinculada con la pornografía. Por tal motivo, la Justicia entendió que no podía Yahoo excusarse de responsabilidad invocando ser un mero intermediario de buena fe justamente porque estaba al tanto de la orden pero demoró 2 meses en cumplirla. Esto, resolvió la justicia, le ocasionó un daño espiritual a la reclamante.
Por Manuel Larrondo, Abogado, Docente Universitario Fac. Periodismo y Comunicación Social UNLP.
A continuación, el fallo completo.
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