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Bienvenidxs al Blog creado en honor a la libertad de expresión! Quienes lo ideamos formamos parte del plantel docente de la Cátedra 2 de la materia que lleva su mismo nombre y que se dicta en la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Univ. Nacional de La Plata. También integramos el Instituto académico de igual nombre en el Colegio de Abogados de La Plata, Pcia Bs.As. Argentina
Internet es la revolución de la comunicación ya que por su intermedio todo ser humano puede ejercer el derecho de recibir, difundir e investigar información e ideas consagrado en el art. 13 del Pacto de San José de Costa Rica. Su característica principal es que no existen los límites geográficos ni exigencia de cumplimiento de recaudo alguno de parte de una autoridad gubernamental .
Por eso nuestro objetivo es poder ejercer este derecho humano en el tratamiento de temas relacionados con los aspectos y controversias jurídicos - comunicacionales que surgen a raíz de la actividad de todos los medios técnicos que al día de hoy sirven como herramientas de comunicación.
Siéntanse libres de acercarnos sus opiniones, ideas o informaciones sobre la temática propuesta. Muchas Gracias

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lunes, 13 de junio de 2011

Trabajo Práctico sobre Secreto Periodístico y Doctrina de la Real Malicia

TP Especial. Secreto Periodístico. Doctrina de la Real Malicia. Película: “Identidad Protegida” (Nothing but the truth).




Rachel Armstrong (Kate Beckinsale) es una joven reportera política que trabaja en uno de los mejores periódicos de la capital norteamericana. La suerte golpea a su puerta cuando obtiene información precisa sobre un escándalo sin precedentes, que agitará a toda la estructura del gobierno. Las autoridades, decididas a conocer el origen de la filtración de información, obliga a Rachel a revelar su fuente. Al negarse, basada en un derecho legítimo, enfrentará un duro juicio, que la pondrá en una terrible encrucijada entre su vida y su profesión...(Basada en una historia real del caso de la periodista del diario NYTimes Judith Miller)

1)Explique las diferencias y similitudes de los hechos entre los casos “Thomas Catan” y los que refleja la película “Identidad protegida”.
2)Secreto Periodístico: en base a los textos indicados en el programa y en clase, fundamente con argumentos jurídicos la postura que adopta Rachel de no revelar la identidad de la fuente de la información.
3)Doctrina de la Real Malicia. Supongamos que la agente secreta (cuya identidad es revelada por la prensa) inicia una acción judicial por daños y perjuicios contra la periodista y la Editorial del periódico sosteniendo que la información es inexacta y por tal razón le generó molestias y daños personales. En base a los textos y fallos indicados en clase, explique si la periodista y la Editorial podrían invocar la doctrina de la real malicia como defensa. Fundamente.

jueves, 9 de junio de 2011

Calumnias e injurias. Absuelven al Ministro Aníbal Fernández. Mayo 2011

La Cámara de Casación Penal dictó sentencia el 17/5/11 absolviendo al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, Dr. Aníbal Fernández, de los delitos de calumnias e injurias por los cuales fue querellado por el Sr. Héctor Gutiérrez (Intendente de Pergamino).

Los hechos que dieron lugar a este proceso judicial se originaron en el programa de TV "La Cornisa" emitido por América TV en momentos en que el periodista Luis Majul entrevistó al Jefe de Gabinete del Poder Ejecutivo Nacional.

Indica el fallo que "en esa oportunidad Fernández hizo referencia a la actitud asumida por el Vicepresidente de la Nación, Ingeniero Julio César Cobos, respecto de la Resolución n° 125 relativa a las retenciones a la soja. En el marco de la crítica
que dirigía a aquél sostuvo que se asoció con un “intendente pedófilo”. Ante la pregunta del periodista si se estaba refiriendo a Cachi Gutiérrez, respondió “no sé busquela...que me contraten y yo se lo digo, se lo traigo a la producción” (sic).

Por esta manifestación, el Sr. Gutiérrez inició la querella contra el Dr. Fernández.
Destaca el fallo un hecho importante y es la modificación introducida por ley 26.551 a los tipos legales de los arts. 109 (calumnias)y 110 (injurias) del Código Penal.

En concreto, en ambos artículos se prevé que no se configuran esos delitos si las manifestaciones estuvieran vinculadas con asuntos de interés público o no estén expresadas en forma asertiva (es decir, que estén en potencial). Es dable recordar que esa modificación legal tuvo su causa en la orden impartida por la Corte Interamericana de DDHH en Mayo de 2008 en la sentencia dictada en autos "Kimel Eduardo vs. Argentina" por cuanto se entendió que la tipicidad de ambos delitos era imprecisa y vaga a los fines de poder determinar la conducta sancionable, atentando así contra la garantía constitucional de legalidad.

La sentencia del Tribunal de Casación Penal sostuvo entonces que “según aludió el propio Gutiérrez al presentarse en la causa, los hechos a los que fue vinculado por Fernández habían tenido previamente amplia cobertura mediática nacional, motivando el inicio de un proceso judicial, e incluso conducido a miembros del movimiento partidario a que pertenecía a cuestionar su candidatura para futuras elecciones...De estas circunstancias surge que las expresiones analizadas -aún cuando emplearan calificativos imprudentes o hirientes- se refirieron a asuntos de interés público."

De esta manera se concluyó en rechazar el recurso de casación que interpusiera el Sr. Gutiérrez avalándose así la falta de configuración del delito de calumnias que se le atribuía al Jefe de Gabinete.

Una mención adicional: el art. 109 del Cód. Penal dice que para configurar la calumnias debe tratarse de la falsa imputación a una persona física determinada de la comisión de un delito concreto y circunstanciado que dé lugar a la acción pública. De lo expuesto en el fallo al explicar las expresiones vertidas por el Dr. Fernández, no se advierte en principio que éste último hubiera dado precisiones con nombre y apellido del Sr. Gutiérrez así como tampoco dio detalles de circunstancias tales como lugar, fecha, supuestas víctimas involucradas en la pedofilia expresada.

Entendemos entonces que -además de tratarse de un hecho de interés público ya que el Dr. Fernández habló de un "intendente"- para la configuración de la eventual calumnia faltaban mayores precisiones sobre la persona física y del delito que se atribuye.
En definitiva, hubiera sido más que interesante que un profesional en Comunicación Social o Lingüística en calidad de Perito se hubiera expedido en este caso puntual sobre el alcance o interpretación que podría habérsele dado a las expresiones del Jefe de Gabinete. Sobre todo porque - como marca el fallo- se valoró que la supuesta vinculación con la pedofilia del Sr. Gutiérrez había tomado estado público a través de una cobertura mediática nacional y de un proceso judicial.

Manuel Larrondo. Abogado. Docente de Derecho de la Comunicación. Fac. de Periodismo UNLP.

A continuación, el fallo completo.

Causa N° 13.485 -Sala I Fernández,Aníbal s/ recurso de casación”.
Cámara Nacional de Casación Penal Reg. Nº 17.796

//la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de mayo de 2011, se reúne la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada por el doctor Juan C. Rodríguez Basavilbaso como Presidente y
los doctores Juan E. Fégoli y Raúl R. Madueño como Vocales, a los efectos de examinar y resolver el recurso de casación deducido por la querella en esta causa registrada bajo el N° 13.485, caratulada “Fernández, Aníbal s/ recurso de casación”,
de cuyas constancias RESULTA:

1°) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, en la causa n° 29.175 de su registro, con fecha 12 de julio de 2010 resolvió revocar el auto apelado y hacer lugar a la excepción de falta de acción articulada por la defensa, y en consecuencia sobreseer a Aníbal D. Fernández en orden al hecho por el que fue querellado, declarando que la formación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiera gozado (art. 343 y 336, inc. 3° del C.P.P.N.) - (fs. 105/106).

Contra esta decisión interpuso recurso de casación la querella (fs. 108/113), el que fue concedido a fs. 118/119 vta. y mantenido a fojas 128.

2°) Que la parte recurrente planteó la violación del art. 109 del C.P. Sostuvo que en nada se relacionaba la calificación de pedófilo que le lanzó el querellado ni
el tema que se investigaba en Pergamino con el tema de interés público al que se estaba refiriendo Aníbal Fernández en el programa “La Cornisa” cuando criticaba la actuación del Sr. Vicepresidente de la Nación en relación con la famosa “resolución
125". Agregó que en el marco de la crítica y la libertad de expresión en relación a asuntos de interés público no puede injuriarse a terceras personas que en nada habían actuado en el marco de la resolución arriba mencionada.

Indicó en ese sentido que la protección que tenían los dichos de Fernández cedió cuando se apartó del asunto de interés público y se entrometió en su vida
personal en forma gratuita y sorpresiva, por lo que su conducta, antes y después del dictado de la ley 26.551, es constitutiva del delito de injurias.

Destacó asimismo que el querellado en un escrito que presentó dio una versión distinta que deberá ser analizada en el debate del juicio oral, cual es que no se
estaba refiriendo a la persona de Héctor María Gutierrez y que no debía explicar a quién se refería pues de lo contrario se lo estaría obligando a declarar en su contra.

3°) Que, superada la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del C.P.P.N.).
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor Juan C. Rodríguez Basavilbaso, en
segundo y tercer lugar los doctores Juan E. Fégoli y Raúl R. Madueño, respectivamente.

Y CONSIDERANDO:
El Juan C. Rodríguez Basavilbaso dijo: I. El hecho por el que sobreseyó la
cámara “a quo” consistió en las declaraciones vertidas por el Jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, en el contexto de una entrevista periodística televisiva en el programa “La Cornisa” conducido por el periodista Luis Majul el 18 de mayo de 2009 en
el canal América 2. En esa oportunidad Fernández hizo referencia a la actitud asumida por el Vicepresidente de la Nación, Ingeniero Julio César Cobos, respecto de la Resolución n° 125 relativa a las retenciones a la soja. En el marco de la crítica
que dirigía a aquél sostuvo que se asoció con un “intendente pedófilo”. Ante la pregunta del periodista si se estaba refiriendo a Cachi Gutiérrez, respondió “no sé busquela...que me contraten y yo se lo digo, se lo traigo a la producción”
La cámara federal entendió que las expresiones analizadas -aún cuando emplearan calificativos imprudentes o hirientes- se refirieron a asuntos de interés
público, por lo que se encuentran excluidas expresamente del ámbito de prohibición del art. 109 del c.P., más allá de la relevancia que pudieran tener para otras áreas del derecho.

Citó en apoyo de esta postura el fallo “Kimel” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el fallo de la Corte “Patitó”.

II. Que esta Sala ya se ha expedido en relación con el tema introducido por la querella en diversos precedentes a cuya doctrina me remito “brevitatis causa”, a
saber: causa n° 12.340, “Ferrer, Aldo s/recuso de casación”, reg. N° 16.959, rta. el 23/11/10, entre otras).
Simplemente habré de recordar aquí que el Poder Ejecutivo Nacional sancionó el 18 de noviembre de 2009 la Ley 26.551 que introdujo la nueva formulación de los delitos
de calumnias e injurias acotando su ámbito de aplicación y estableciendo expresamente que en ningún caso configurarán tales delitos las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas.

Con la consagración legislativa de los cambios propugnados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el fallo “Kimel” -analizado en los precedentes a los que me remito- se ha restringido de modo indiscutible la gama de hechos atrapados por las figuras en juego; a su vez, cobran extraactividad sus disposiciones por razones de benignidad (art. 2 del C.P.).

De manera que en el caso sub estudio ello se traduce en la irrelevancia penal de los acontecimientos que fueron objeto de la querella instaurada en autos, conforme
lo decidido por el tribunal de mérito, puesto que lo expresado por Aníbal Fernández en el reportaje en cuestión refiere claramente a circunstancias relativas a la situación judicial y a las condiciones morales de un funcionario público en una
crítica referida a los motivos esgrimidos por este último para adoptar la decisión de la que se hablaba en el programa.
De tal suerte, el interés público comprometido en autos aparece innegable. Es que, como señala la cámara de apelaciones “según
aludió el propio Gutiérrez al presentarse en la causa, los hechos a los que fue vinculado por Fernández habían tenido previamente amplia cobertura mediática nacional, motivando el inicio de un proceso judicial, e incluso conducido a miembros
del movimiento partidario a que pertenecía a cuestionar su candidatura para futuras elecciones...De estas circunstancias surge que las expresiones analizadas -aún cuando emplearan calificativos imprudentes o hirientes- se refirieron a asuntos
de interés público.
Y siendo eso así, tales dichos se encuentran expresamente excluidos del ámbito de prohibición del 109 del Código Penal, más allá de la relevancia que pudieran tener
para otras áreas del derecho”.

III. En orden a lo expuesto, voto por el rechazo del recurso de casación de la querella, con costas.
Los Juan E. Fégoli y Raúl R. Madueño dijeron:

Que adhieren al voto que antecede por compartir sus fundamentos.
Por ello, y en mérito al acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE:
Rechazar el recurso de casación interpuesto por la querella, con costas en la presente instancia (arts. 470, 471, a contrario sensu, 530 y 531del
C.P.P.N.).
Regístrese, notifíquese en la audiencia oportunamente fijada y devuélvase a la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal. Sirva la presente de muy atenta nota de envío.
Fdo.: Juan C. Rodríguez Basavilbaso, Juan E. Fégoli y Raúl Madueño. Ante mí: Javier E. Reyna de Allende, Secretario