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Bienvenidxs al Blog creado en honor a la libertad de expresión! Quienes lo ideamos formamos parte del plantel docente de la Cátedra 2 de la materia que lleva su mismo nombre y que se dicta en la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Univ. Nacional de La Plata. También integramos el Instituto académico de igual nombre en el Colegio de Abogados de La Plata, Pcia Bs.As. Argentina
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Por eso nuestro objetivo es poder ejercer este derecho humano en el tratamiento de temas relacionados con los aspectos y controversias jurídicos - comunicacionales que surgen a raíz de la actividad de todos los medios técnicos que al día de hoy sirven como herramientas de comunicación.
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domingo, 5 de octubre de 2014

Doctrina de la Real Malicia. La CSJN dejó sin efecto una condena de $100 mil contra el periodista Jorge Lanata.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia el pasado 30 de Septiembre de 2014 dejando sin efecto una condena aplicada por la Cámara Civil de Apelaciones que ordenaba que el periodista Jorge Lanata indemnizara a la ex Jueza Kemelmajer de Carlucci con $100 mil (aprox USD 10 mil al mes de Octubre de 2014 en Argentina). En concreto. el Máximo Tribunal de la Nación hizo propio el dictamen del Procurador General emitido el 29.3.2012.

HECHOS.
Los antecedentes del caso se remontan a más de 10 años atrás (2003) en momentos en que se estaba conformando la composición de los Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En ese momento, el periodista Jorge Lanata era el conductor del programa de TV “Día D Clásico” que se emitía por el canal AMERICA TV y en el mismo se refirió a la Dra Kemelmajer de Carlucci como una de las posibles candidatas a conformar dicho Tribunal pero que había sido desestimada por el Poder Ejecutivo de la Nación.

El periodista informó que ello se debió a que hubo una serie de denuncias penales que habrían dado cuenta de que la magistrada habría utilizado su influencia como jueza en beneficio de su marido, Nedo Carlucci también abogado, en dos causas, otorgándole “ventajas procesales”.

DEMANDA. SENTENCIA. DOCTRINA DE LA REAL MALICIA. PRECEDENTE "PATITO" del año 2008.
Por esa información, la Dra. Kemelmajer de Carlucci demandó civilmente a Lanata, a su productora y a América TV por daños y perjuicios, obteniendo fallos favorables en Primera Instancia (se dispuso una indemnización de 200 mil pesos) y Cámara (la Sala D confirmó el fallo pero disminuyó el monto a $100 mil). Al llegar el caso a la Corte, ésta validó las conclusiones del Dictamen del entonces Procurador General de la Nación -Esteban Righi- revocando así la condena referida.

La Cámara Civil había indicado, para justificar la responsabilidad del periodista, que había actuado con "real malicia" en la difusión de la información vinculada a la actora que era Jueza al momento de instar su reclamo. Ello así en tanto, según la Cámara, la accionante había aportado un acta notarial que daba cuenta que de la supuesta inconsistencia de la información y que, pese a ello, el periodista mantuvo su postura de no desdecirse, lo cual habría demostrado su intención concreta de dañarla en su honorabilidad al difundir información falsa.

Por el contrario, la CSJN (conformada en parte por conjueces)consideró que debía aplicarse el precedente “Patitó” en el que se dispuso que cuando se brindare información de relevancia pública y ella afectare el honor de una persona, “sólo puede dar lugar a responsabilidad jurídica si el agraviado en su honor prueba la falsedad de la información propalada y el hecho de que fue difundida a sabiendas de su falsedad o con temerario desinterés acerca de su probable carácter falaz”.

En relación a la falta de probanza, destacó el Procurador que el acta notarial mencionada no era prueba suficiente para considerar que el periodista hubiera actuado con conocimiento de la supuesta falsedad de la información. Ello así ya que solo consistía en los dichos de la propia actora. Por otro lado, destacó el Procurador que “el tema sobre el que versaba la información objetada -el de las consideraciones que el Poder Ejecutivo habría tomado en cuenta para no nominar a la actora como candidata a la posición de jueza de la Corte Suprema de Justicia de la Nación- era de un innegable interés público; y, finalmente, el agravio de la demandante se deriva del alegado carácter falaz de la información difundida”.

Por otra parte, el Dictamen del Procurador rechazó la conclusión de los tribunales inferiores, en el sentido de que tuvieron por falaz la información divulgada por el periodista en razón de que los procesos penales a los que las denuncias aludidas por Lanata habían dado lugar concluyeron en sobreseimientos y que “en ellos no habla figurado como imputada la actora -aunque si aparecía involucrado su marido como testigo o imputado” y que uno de los denunciantes, fue condenado como consecuencia de una querella promovida por la jueza.

En concreto, el dictamen expresa que sin perjuicio de que las denuncias penales hubieran concluido con sobreseimiento y condenas "no muestra que ellas no existieron, ni es un elemento idóneo para refutar la proposición de que el Poder Ejecutivo descartó la candidatura de la actora motivándose en parte en el hecho de que existieron tales denuncias”. El dictamen insiste en remarcar que la noticia bajo análisis no consistía en determinar si el supuesto tráfico de influencias tuvo lugar o no sino que se vinculaba con aquella la información que refería que el Poder Ejecutivo de la Nación había descartado a la actora como candidata a ocupar un cargo de Jueza de la CSJN.

Sin embargo, el Dictamen eleva una crítica hacia el trabajo del periodista lo cual, sin embargo, no iba a cambiar el rumbo de la opinión de que se revoque la condena. Destaca el Procurador que el relato del periodista Lanata fue incompleto, en el sentido de que dejó de lado datos accesibles -en particular, el desenlace procesal de las denuncias en cuestión y la respuesta judicial respecto de uno de los denunciantes- que habrían servido para contrarrestar un posible juicio negativo que el televidente podía haberse formado acerca de la actora sobre la base de la información sobre la existencia de las denuncias y sospechas y de la decisión del Poder Ejecutivo de no impulsar su candidatura”.

Es más, agregó que “un relato informativo parcial, incompleto o sesgado puede ser tan lesivo para el honor de la persona implicada como la emisión de una información llanamente falsa”. Pese a ello, y resaltando la relevancia del derecho humano a recibir información, "el alcance del derecho a la libertad de expresión de quien brinda información públicamente relevante que afecta a personas públicas es tan amplio que sólo deja lugar para la atribución de responsabilidad civil en un grupo más bien excepcional de casos, a saber, aquellos en los que la información propalada es probadamente falsa y quien la emite lo hace a sabiendas de su falsedad o exhibiendo un desinterés temerario en relación con su probable carácter falso”.

Coincidiendo con la doctrina sustentada en el caso "Patitó", sostuvo el dictamen que “para que las omisiones que la cámara atribuye al señor Lanata puedan dar lugar a responsabilidad civil por daños, la actora debería probar que el demandado omitió dar esa información a sabiendas de que al no mencionar esos datos ofrecería una imagen falsa de la actora”, por lo que se llegó a la postura de que en el caso, la doctrina de la Corte sobre libertad de expresión no fue aplicada correctamente.

De allí que concluyó en afirmar que "el demandado fue negligente al propalar la información deshonrosa” pero, en lo que respecta a la exigencia que prevé la doctrina de la real malicia, la negligencia un “factor insuficiente”, “para la imposición de responsabilidad civil por la emisión de noticias falsas sobre temas de relevancia pública que afectan a personalidades públicas como la actora”.

CONCLUSION

Una vez más la CSJN ha ratificado la vigencia de la Doctrina de la Real Malicia en un caso que deja múltiples aristas para analizar y por supuesto para opinar en coincidencia o no del fallo final.

De las constancias de la causa analizadas por la Procuración General que fueran validadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se advierte una situación paradójica: 1) La información emitida por el periodista Lanata respecto a que el Poder Ejecutivo de la Nación desestimó la candidatura de la actora para Jueza de la CSJN por supuesto tráfico de influencias, no logró ser rebatida por la Dra Kemelmajer. 2) Sin embargo, el fallo concluye en que el periodista Lanata actuó con negligencia al propalar la información deshonrosa por resultar inexacta. Es decir, se entiende que Lanata actuó con descuido pero NO con "despreocupación temeraria" lo cual SI hubiera generado que el periodista fuera responsable y, por ende, que debiera indemnizar a la Dra. Kemelmajer.
La inexistencia de responsabilidad de Lanata -que la actora no haya cumplido con la manda de la doctrina de la real malicia- dejó a un lado que el Tribunal se expida sobre la eventual responsabilidad solidaria del canal AMERICA TV.

Comentario y resumen: Manuel Larrondo

A continuación el Dictamen y fallo completos


Kemelmajer Carlucci Lanata dictamen PGN 29.3.12 Sentenc CSJN 30.9.14 confirma.pdf by Manuel Larrondo




Kemelmajer Lanata CSJN 30.9.13.pdf by Manuel Larrondo