En este blog nos referiremos a las incumbencias jurídicas - comunicacionales relacionadas con el derecho humano de recibir, difundir e investigar información e ideas de toda índole a través de cualquier medio de comunicación
BIENVENIDXS!
Bienvenidxs al Blog creado en honor a la libertad de expresión! Quienes lo ideamos formamos parte del plantel docente de la Cátedra 2 de la materia que lleva su mismo nombre y que se dicta en la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Univ. Nacional de La Plata. También integramos el Instituto académico de igual nombre en el Colegio de Abogados de La Plata, Pcia Bs.As. Argentina Internet es la revolución de la comunicación ya que por su intermedio todo ser humano puede ejercer el derecho de recibir, difundir e investigar información e ideas consagrado en el art. 13 del Pacto de San José de Costa Rica. Su característica principal es que no existen los límites geográficos ni exigencia de cumplimiento de recaudo alguno de parte de una autoridad gubernamental . Por eso nuestro objetivo es poder ejercer este derecho humano en el tratamiento de temas relacionados con los aspectos y controversias jurídicos - comunicacionales que surgen a raíz de la actividad de todos los medios técnicos que al día de hoy sirven como herramientas de comunicación. Siéntanse libres de acercarnos sus opiniones, ideas o informaciones sobre la temática propuesta. Muchas Gracias
Para
celebrar el ejercicio de este derecho humano, la Cátedra 2 de Derecho de la
Comunicación de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la UNLP en conjunto con el Instituto de Derecho Tecnológico y de la
Comunicación del Colegio de Abogacía de La Plata (CALP) coorganizamos un Webinar libre y gratuito con inscripción on line previa.
La temática elegida para debatir en esta ocasión se
refiere a conversar sobre las Amenazas, acosos y abusos digitales a mujeres
periodistas. Estas múltiples y variadas situaciones de violencia digital
conlleva a que las mujeres se
encuentren afectadas seriamente en el ejercicio de su profesión al tener
que velar cada vez más por su seguridad personal y/o familiar, acudir a
utilizar seudónimos cuando publican, o quizá hasta dejar de escribir por
completo sobre una historia o tema de relevancia pública.
El webinar tuvo lugar el Lunes 27 de Junio de 2022 a las 17 hs (vía Canal de YouTube del CALP) en el que nuestra oradora invitada fue laperiodista peruana Zuliana Lainez Oteroque es además Vicepresidenta de laFederación Internacional de Periodistas; Secretaria
General de la Asociación Nacional de Periodistas del Perú. Presidenta
Federación de Periodistas de América Latina y el Caribe Federación de
Periodistas de América Latina y el Caribe oct. 2017 – actualidad.
Consejera de América Latina en la Federación Internacional de
Periodistas. Secretaria de Derechos Humanos de la Federación de
Periodistas de América Latina y el Caribe.
En esta causa administrativa se comprobó que los “Términos de uso” y “Política de
privacidad” del servicio de mensajería de “Whatsapp” (propiedad de Facebook inc) no cumplen con el deber de brindar información cierta, clara y detallada a los/as usuarios/as y, además, porque resultan abusivas toda vez que desnaturalizan sus obligaciones al
limitar su responsabilidad por daños, restringen los derechos del consumidor y
amplian en consecuencia los de la Empresa. De hecho se consideró que esas cláusulas le confieren a la Empresa la
interpretación exclusiva del contrato y le otorgan la facultad de modificar
unilateralmente los términos del mismo, como por ejemplo el de
rescindir el contrato sin causa y sin que medie incumplimiento del consumidor.
En este webinar de un poco más de 1 hora de duración podrán interiorizarse acerca de los pormenores que motivaron esta multa millonaria a FACEBOOK ARGENTINA SRL a partir de un claro ejemplo de activismo en
la defensa de los derechos de los/as usuarios/as.
Mientras la referida cautelar esté vigente, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia informó que investigará el uso que Facebook le dará a los datos obtenidos de los usuarios de WhatsApp y que, se presume, podrían utilizarse con fines comerciales no consentidos ni debidamente informados a los/as usuarios/as.
Es por eso que los Institutos de Derecho de Comunicación y Derecho Tecnológico del Colegio de Abogados de La Plata coorganizamos este webinar que se transmitió en vivo elviernes 11/6/21 a las 17 hs en el cual conversamos con la Dra Johanna Caterina Faliero –especialista en el marco jurídico de protección de datos personales, entre otras materias que se describen en su CV- quien impulsó en Enero de 2021 una denuncia contra Facebook Argentina SRL ante el Organismo Nacional de Defensa de las y los consumidores expresando que los términos y condiciones de Whatsapp vulneraban el art 42 CN, arts 4, 8 bis, 19, 37 y 38 de la ley de Defensa del Consumidor 24.240 y Ley de datos personales 25.326 bajo el Expte No2021- 07180301-APN-DGD#MDP.
El eje central de la denuncia consistió en expresar que los cambios propuestos sobre la política de privacidad de la aplicación
WhatsApp resultaban poco claros a la luz del derecho, deber y obligación de
información y su cambio intempestivo, unilateral y no consentido en detrimento
de los principios de protección de datos de nuestra Ley 25326 de Protección de Datos
Personales vulneraba los derechos de los usuarios y titulares de los datos.
Con
motivo de ello el 30/04/2021 la Dirección
Nacional de Defensa del Consumidor efectuó la imputación a Facebook
Argentina SRL por cláusulas abusivas en el servicio de WhatsApp estableciendo
que “En el marco de una denuncia presentada por una consumidora contra la
aplicación de mensajería instantánea denominada “WhatsApp” por presuntas
infracciones a la Ley 24240 y su normativa reglamentaria…” habiendo
analizado sus condiciones de servicio.
Posteriormente el 15 de mayo de 2021 a través de un comunicado del Ministerio
de Desarrollo Productivo se informó que la Secretaría de Comercio Interior, en
base a un informe de la CNDC, dictó la referida medida cautelar para que la empresa
Facebook suspenda la puesta en vigor de las nuevas Condiciones del Servicio y
Políticas de Privacidad de WhatsApp, por considerar que se incurriría en una situación
de abuso de posición dominante, expresando que “Como antecedente a esta cautelar,
la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores, a raíz de
la denuncia de una usuaria, había imputado a la empresa Facebook Argentina SRL,
por incluir cláusulas abusivas en las condiciones del servicio de la plataforma
de mensajería WhatsApp” y que “En el mismo sentido, se observaron las
cláusulas también informadas por la CNDC que podrían resultar abusivas…”.
Esperamos que encuentren interesante la temática tratada.