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martes, 29 de noviembre de 2011

La Cámara de Casación Penal dejó sin efecto la condena por calumnias e injurias al periodista Kimel

El pasado 10/11/2011 la Sala III de la Cámara de Casación Penal dejó sin efecto la condena dictada el 17/3/1999 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que había condenado al periodista Eduardo Kimel (fallecido en Febrero 2010) a la pena de un año en suspenso más la obligación de abonar la suma de $20.000 por considerarlo autor de los delitos de calumnias e injurias.

Para valorar la importancia de esta nueva sentencia, es importante recordar el derrotero judicial por el que pasó el periodista Kimel y que felizmente concluye con la decisión dictada por la Cámara de Casación Penal.

Eduardo Kimel realizó una investigación periodística publicada en el libro "La masacre de San Patricio" (1989) sobre el asesinato de cinco religiosos pertenecientes a la Orden Palotina ocurrido en Argentina el 4 de julio de 1976 durante el último gobierno de facto.

En un párrafo del libro (transcripto en el fallo que se anexa a este comentario) Kimel deslizó una crítica hacia el funcionamiento del Poder Judicial y en particular de la actuación del Juez (Rivarola) que investigó el asesinato de los curas. A raíz de este comentario, el Dr. Rivarola lo querelló en 1991 por calumnias e injurias de acuerdo a la tipicidad de los arts. 109 y 110 del Código Penal.

La cuestión es que la referida querella pasó por todas las instancias hasta llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que condenó en 1999 al periodista por ser autor de dichos delitos y además a indemnizar al Dr. Rivarola con la suma de $20.000 (equivalente en esa época a U$S 20.000).

Kimel acudió a la Corte Interamericana de DDHH que dictó sentencia en Mayo de 2008 (18 años después de que se iniciara la querella) ordenando al Estado Argentino a que modifique la tipicidad de los arts. 109 y 110 del Código Penal por resultar vaga su redacción lo cual atentaba, en cierta forma, contra el principio de legalidad previsto en el art. 19 de la Constitución Nacional. Además dicho Tribunal ordenó dejar sin efecto la condena a Kimel.

Fue así entonces que el 10 de Noviembre de 2011 la Cámara de Casación Penal, a raíz de un recurso interpuesto por Gabriela Kimel - hija del fallecido periodista patrocinada por letrados del Centro de Estudios Legales y Sociales CELS-, dicta sentencia dejando sin efecto la condena aplicada en 1999 contra su padre aunque no estrictamente por la orden impartida por la Corte Interamericana sino en razón de la modificación a la tipicidad de los arts 109 y 110 del Código Penal Argentino (ley 26.551) que impide relevó de pena a las expresiones vinculadas con hechos de interés público así como también dejó sin efecto la pena de prisión supliéndola por multa.

Luego de 20 años, la memoria de Eduardo Kimel es revalidada. Cuando el periodista asistió a la Jornada que coorganizamos entre el Instituto de Estudios Judiciales de la Suprema Corte Bonaerense, la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la UNLP y el Colegio de Abogados de La Plata en Mayo de 2009, nos comentó que jamás había pensado que su libro iba a generar tanto revuelo y menos aún que a instancias de su caso judicial se modificaría la tipicidad de los delitos de calumnias e injurias. Valga este breve comentario como un merecido homenaje a su lucha por validar el derecho humano a expresarse libremente.
A continuación podrán acceder a un resumen de la sentencia dictada en 2008 por la Corte Interamericana de DH y de la exposición de Eduardo Kimel, el ex Juez Elbert y la abogada Andrea Pochak (CELS) quien patrocinó a Kimel ante la CIDH.





Caso Kimel vs. Argentina. L... by Manuel Larrondo

Y aquí al fallo de la Cámara de Casación Penal referenciado al comienzo
SentenciaKimelCNCP

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