BIENVENIDXS!


Bienvenidxs al Blog creado en honor a la libertad de expresión! Quienes lo ideamos formamos parte del plantel docente de la Cátedra 2 de la materia que lleva su mismo nombre y que se dicta en la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Univ. Nacional de La Plata. También integramos el Instituto académico de igual nombre en el Colegio de Abogados de La Plata, Pcia Bs.As. Argentina
Internet es la revolución de la comunicación ya que por su intermedio todo ser humano puede ejercer el derecho de recibir, difundir e investigar información e ideas consagrado en el art. 13 del Pacto de San José de Costa Rica. Su característica principal es que no existen los límites geográficos ni exigencia de cumplimiento de recaudo alguno de parte de una autoridad gubernamental .
Por eso nuestro objetivo es poder ejercer este derecho humano en el tratamiento de temas relacionados con los aspectos y controversias jurídicos - comunicacionales que surgen a raíz de la actividad de todos los medios técnicos que al día de hoy sirven como herramientas de comunicación.
Siéntanse libres de acercarnos sus opiniones, ideas o informaciones sobre la temática propuesta. Muchas Gracias

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martes, 15 de junio de 2010

TP Derecho a la Intimidad - Imagen - Honor

TP sobre Derecho a la Intimidad, Imagen y Honor.

Previo a responder a las consignas, deben leer los siguientes textos y fallo: "Menem c. Ed. Perfil", sentencia de la CSJN del año 2001 que está aquí en el blog y el texto titulado "Intimidad y privacidad en el derecho" de Manuel Larrondo que está en la página UNESCO. De este texto (es largo) fíjense puntualmente como se conceptualizan los derechos a la Intimidad, Imagen y Honor, donde están receptados en el Código Civil y en la ley 11.723, características y elementos. Cualquier duda nos avisan por mail.

Trabajo práctico Derecho a la Intimidad – Imagen - Honor

El famoso relator de fútbol por TV, Juan Pérez, expresó al aire lo siguiente mientras se jugaba el último partido River – Boca: “Chango, deja un minuto la cámara enfocando al hincha que tiene peluca azul y amarilla que está saltando. Que payaso! hay cada uno que viene a la cancha. Parece que vino de una comparsa de carnaval. Es un ejemplo patético para sus hijos. Decime si no es parecido a Zulma Lobato? Jajaja, andá a tu casa y afeitate!”

El Sr. José Gomez, que tenía la peluca cuando fue a la cancha, al retornar a su casa recibió las burlas y chistes de parte de sus amigos, familiares y vecinos a raíz de los comentarios que hizo el relator en TV. A raíz de ello, Gómez inicia una demanda por daños y perjuicios contra el relator y la Empresa que transmitía el partido en base a que los comentarios lesionaron su honor, intimidad e imagen.

En base a lo explicado en clase, a los textos de lectura indicados y a los fallos leídos, explique y fundamente si se configura la lesión a los tres derechos que enuncia el Sr. Gomez en su demanda.

TP Doctrina Campillay - Real Malicia

Chicos: el siguiente TP tienen que enviarlo por mail el lunes 21/6 a derechodelacomunicacion@gmail.com. Deben leer los textos y fallos indicados sobre la doctrina de la Real Malicia y el caso Campillay. Están en la página UNESCO y también en el blog en la Unidad Real Malicia.

Trabajo práctico “Doctrina Campillay” – “Real Malicia”

El diario “El Informador” publicó una nota periodística con los siguientes términos: “DUDOSO CONTRATO POR $ 2.000.000. PEREZ EL GENEROSO. Hay aristas poco claras en una importante contratación realizada por el archiconocido representante de Modelos José Pérez. Sin que pueda justificar el origen de ese monto millonario, estamos en condiciones de afirmar que Pérez contrató a la empresa gastronómica Sadam Guches SRL para cubrir el servicio de catering en sus conocidos desfiles de temporada pero, claro está, evadiendo el pago de impuestos así como también sin registrar a sus empleados. Es así como hizo su fortuna.”

El Sr. José Pérez inicia una demanda por daños y perjuicios contra el diario “El Informador” en base a que la noticia publicada es inexacta por su falsedad lo cual lesionaría su honor. En base a lo dispuesto por la doctrina Campillay (sentencia de la CSJN de 1986) y la “Real Malicia” (Caso Patitó c. La Nación CSJN 2008 – New York Times vs. Sulivan Corte Federal de EEUU 1964 y Di Salvo c. La Mañana CSJN Mayo 2010) explique:

1) Cumplió el diario con las directivas que emanan de la doctrina del caso “Campillay c. La Razón”? Por qué? Fundamente
2) Podría el diario invocar como defensa que Pérez tendría que cumplir con los requisitos que prevé la doctrina de la Real Malicia? Por qué? Fundamente.

martes, 8 de junio de 2010

Práctico de Calumnias e Injurias

En un programa radial, es entrevistado el Sr. José Pérez, médico, quien expresó al aire su postura y petición en calidad de dirigente gremial médico: "...nosotros queremos saber un montón de cosas por ejemplo en los corrillos del IPAM se anda diciendo cada vez con mayor vehemencia que  en este arreglo de las gerenciadoras se le ha puesto dinero a la Sra. Ana Gonzalez para que se convierta este sistema y se habla de 500 mil dólares para arriba todos los meses...". A raíz de tal manifestación, la Sra. Ana Gonzalez, directora del IPAM (instituto médico), inicia acciones por calumnias e injurias contra el médico y contra el director de la radio.

Fundamente su respuesta previa lectura de los textos indicados sobre Calumnias e injurias (arts 109, 110, 111, 113 del Código Penal) y en la síntesis del caso Kimel vs. Argentina sentencia de la Corte Interamericana de DDHH,

1) ¿Resulta procedente la acción por calumnias e injurias contra el director de la radio? Por qué?
2)  ¿Contra el médico podría proceder? Fundamente.
3) Detalle diferencias y/o similitudes de los hechos planteados en la consigna con las que tuvieron lugar en el caso Kimel vs. Argentina.