BIENVENIDXS!


Bienvenidxs al Blog creado en honor a la libertad de expresión! Quienes lo ideamos formamos parte del plantel docente de la Cátedra 2 de la materia que lleva su mismo nombre y que se dicta en la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Univ. Nacional de La Plata. También integramos el Instituto académico de igual nombre en el Colegio de Abogados de La Plata, Pcia Bs.As. Argentina
Internet es la revolución de la comunicación ya que por su intermedio todo ser humano puede ejercer el derecho de recibir, difundir e investigar información e ideas consagrado en el art. 13 del Pacto de San José de Costa Rica. Su característica principal es que no existen los límites geográficos ni exigencia de cumplimiento de recaudo alguno de parte de una autoridad gubernamental .
Por eso nuestro objetivo es poder ejercer este derecho humano en el tratamiento de temas relacionados con los aspectos y controversias jurídicos - comunicacionales que surgen a raíz de la actividad de todos los medios técnicos que al día de hoy sirven como herramientas de comunicación.
Siéntanse libres de acercarnos sus opiniones, ideas o informaciones sobre la temática propuesta. Muchas Gracias

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jueves, 14 de febrero de 2013

Doctrinas Campillay y Real Malicia: el diario La Capital lesionó el derecho al honor de un médico al emitir información falsa

El 27 de Noviembre de 2012 la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina dictó sentencia confirmando la condena al diario La Capital de Mar del Plata a indemnizar a un médico a raíz de haber lesionado su derecho al honor y dignidad por cuanto informó falsamente que el profesional había abusado sexualmente de su hija de 4 años. Los autos se caratulan "E. R. G. c/ Editorial La Capital S.A. s/ indemnización, daños perjuicios" E. 109. XLV. Los Jueces del Máximo Tribunal de la Nación adhirieron prácticamente en forma íntegra al dictamen de la Procuradora Fiscal.

El expediente llegó a la Corte Federal en razón de que la Editorial La Capital SA interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Suprema Corte Bonaerense que a su vez había confirmado aquella dictada por la Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata en la cual se entendió que dicha Empresa había incumplido con las doctrinas "Campillay" y de la "Real Malicia".

Para entender en concreto cuales fueron los motivos de la demanda iniciada por el médico, será preciso detallar en principio cuales fueron los títulos y crónicas publicadas por el diario, a saber:

"Conocido médico local abusaba sexualmente de su pequeña hija de 4 años de edad"; "Conocido médico local abusaba sexualmente de su hija menor"; "El Juez Melczarsky formuló una denuncia penal por el delito 'Abuso deshonesto calificado'contra un conocido médico hematólogo de Mar del Plata, que había abusado sexualmente de su hija ... "; "Aún tiene la patria potestad conocido médico local que abusaba sexualmente de su hija menor"; "Resolución de la Justicia de Menores: Médico abusador: dan a una tía la guarda de la niña "; "Tras quedar prácticamente'probado que una niña de apenas cuatro años, era abusada sexualmente por su padre"--médico de profesión- la Jueza de Menores otorgó la guarda definitiva a una tía de la pequeña"

¿Qué establece la doctrina Campillay? Es un precedente del año 1986 en el cual la Corte Federal Argentina resolvió que un enfoque adecuado a la seriedad que debe primar en la misión de difundir noticias que puedan rozar la reputación de las personas -aún admitida la imposibilidad práctica de verificar su exactítud- impone propalar la información atribuyendo directamente su contenido a la fuente pertinente, utilizando un tiempo de verbo potencial o dejando en reserva la identidad de los implicados en el
hecho
(Fallos: 308:789, considerando 7°; 310:508; 316:2394 y 2416; 317:1448; 321:3170).

En este caso los Jueces entendieron que el diario La Capital no cumplió con esta doctrina. En efecto, en la causa se acreditó que la Editorial no tuvo acceso a las actuaciones judiciales en que estaba involucrado el médico, dado el carácter reservado que estas tenían al estar involucrada una menor de edad, lo cual fue también confirmado por el jefe de redacción de la propia Editorial al prestar declaración testimonial. A su vez, destaca el fallo que todo ello quedó evidenciado con el resultado final del proceso penal en el cual se dictó el sobreseimiento provisorio de la causa 'por no resultar debidamente justificada la perpetración del delito", que luego confirmó la Cámara Penal.
De allí que se consideró que las aseveraciones hechas por el diario en sus crónicas resultaron prematuras y subjetivas.

De todas formas, el diario alegó haber utilizado el verbo "potencial" en la redacción de las crónicas cuando, como se aprecia de la transcripción de los títulos, ello no fue así ya que dio por hecho que el abuso sexual existió y que fue cometido por el médico. Por otra parte, si bien remarca el diario que no informó el nombre del médico ni de la menor, la sentencia destaca que en las crónicas se brindaron datos precisos que facilitaban su identificación.

Respecto al uso del verbo potencial, el dictamen de la Procuradora Gral remarca que dicha regla "no consiste solamente en la utilización de un determinado modo verbal -el potencial- sino en el examen del sentido completo del discurso, que debe ser conjetural y no asertivo porque si así no fuera bastaría con el mecánico empleo del casi mágico "sería ... " para poder atribuir a alguien cualquier cosa, aún la peor, sin tener que responder por ello (conf. Fallos: 326:145).

Finalmente, destaca la sentencia que resulta inaplicable la doctrina de la real malicia invocada como defensa por parte del diario demandado. Ello así en tanto cuando se trata de un ciudadano común (en ningún momento se indicó que el médico fuera un funcionario público o personaje público), para que proceda la demanda basta con que el reclamante acredite la simple negligencia o descuido de parte del diario al emitir la información falsa, aun cuando se considere que el tema sobre el que versaba la nota era de interés público general... (Fallos 326:4285).

Por Manuel Larrondo

A continuación, el fallo y el dictamen completos


Honor Diario La Capital MdP Abuso Sexual Campillay CSJN 27.11.12 by Manuel Larrondo



jueves, 7 de febrero de 2013

Responsabilidad de los buscadores. Condenan a Yahoo! a pagar $50 mil por vulnerar el honor de una mujer

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la ciudad de Buenos Aires dictó sentencia el pasado 6 de Septiembre de 2012 en la CAUSA N° 9847/2007 – S.I. – PRETE PRISCILA C/YAHOO DE ARGENTINA S.R.L. S/DAÑOS Y PERJUICIOS" condenando a Yahoo! a pagarle $50.000 más intereses (alrededor de U$S 10 mil al momento del dictado de la sentencia) por haber vulnerado el derecho al honor e intimidad de la demandante.

En concreto, la Sra. Prete alegó que al ingresar su nombre en el buscador, aparecía vinculada con varios sitios web pornográficos, acompañantes, venta de sexo, prácticas sexuales, etc con los cuales, sostuvo, no tiene ni tuvo jamás relación alguna.

En razón de ello, la Sra. Prete en un principio obtuvo una medida cautelar por la cual se le ordenó a Yahoo que suprimiera y retirara de su motor de búsqueda los sitios web donde se la vinculaba a la actora con pornografía y promoción de sexo. Yahoo! cumplió con esa orden, aunque lo hizo dos meses después de que le fuera notificada.

De allí que la sentencia consideró que si bien no es razonable imponer a Yahoo –en ausencia de legislación específica que contemple todas las complejas variantes– la obligación sistemática de monitorear todas las páginas existentes en Internet a fin de ejercer un filtrado previo de todos los contenidos que resulten ilícitos o presumiblemente ofensivos según algún criterio, al mismo tiempo es responsable por haber resultado negligente en eliminar con diligencia los sitios web donde se le indicó que la reclamante era vinculada con la pornografía. Por tal motivo, la Justicia entendió que no podía Yahoo excusarse de responsabilidad invocando ser un mero intermediario de buena fe justamente porque estaba al tanto de la orden pero demoró 2 meses en cumplirla. Esto, resolvió la justicia, le ocasionó un daño espiritual a la reclamante.

Por Manuel Larrondo, Abogado, Docente Universitario Fac. Periodismo y Comunicación Social UNLP.

A continuación, el fallo completo.


Buscadores Yahoo Sentencia CNCiv Modelo No Hay Obligacion Del Buscador de Monitorear Contenido by Manuel Larrondo


Acceso a la información pública. ADC c. PAMI s. Amparo. Sentencia de la CSJN

El 4 de Diciembre de 2012 la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina dictó sentencia en la causa "Asociación Derechos Civiles (ADC) c. EN - PAMI - (dto. 1172/03) s/ amparo ley 16.986" ordenándole al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) a que le brinde a la ADC información relativa al presupuesto en concepto de publicidad oficial de dicho organismo para el año 2009 y a la inversión publicitaria de dicha institución correspondiente a los meses de mayo y junio de 2009 detallada según el rubro (medios gráficos, radiales, televisivos, cinematográficos, sitios de internet y vía pública) y medio de comunicación, productora o programa al cuál fue asignada; el tipo de campaña al cual corresponde la pauta asignada en cada caso y la indicación de la agencia de publicidad o intermediario a través de la cual se procedió a contratar espacios en los medios.

La ADC debió impulsar el amparo hasta llegar al Máximo Tribunal de Justicia atento a que el PAMI se mostró reticente en brindar la información solicitada. Básicamente dicho Instituto argumentó su negativa basándose en defensas formales inaplicables al caso, tal por ejemplo, el hecho de sostener que el Dec. 1172/03 del Poder Ejecutivo Nacional (Reglamenta el acceso a la información pública en dicho ámbito) no le era aplicable porque el Instituto no pertenecía a la órbita del Poder Ejecutivo.

Sin embargo, pese a que en las instancias previas se le dio la razón a la ADC ordenándosele al PAMI a que brinde la información requerida, la causa llegó hasta la CSJN atento a los recursos judiciales interpuestos por dicho Instituto que, por lo visto, no tenía intención alguna de entregar los datos pedidos por la ADC.

En ese sentido, la CSJN en su fallo sostuvo que "el objeto del reclamo trata de la solicitud de una información pública a una institución que gestiona intereses públicos y que detenta una función delegada del Estado, siendo indiscutible la interacción entre el ente demandado y la administración estatal (confr. dictamen fiscal de fs. 92/97)." Por lo que, con ese alcance, la ADC contaba con el derecho a que le brinden la
información solicitada en forma completa y, desde luego, el PAMI tiene la obligación de brindarla.

Remarcó que no resulta razonable la negativa del PAMI a brindar la información o a brindarla en forma incompleta, "pues la petición de la asociación actora cumple con las pautas internacionales antes señaladas y con el alcance dado al decreto 1172/03" por la Cámara de Apelaciones que intervino en forma previa."

Al mismo tiempo, destacó que el PAMI "no alegó la existencia de restricción legal que le impida acceder al pedido" y tampoco dijo nada "acerca del derecho constitucional de acceso a la información pública habida cuenta de que la inclusión supletoria del instituto en el decreto 1172/03 por parte del tribunal de alzada se basa en las normas constitucionales e internacionales acerca de ese derecho."

Remitiéndose a los fundamentos expuestos en el precedente dictado por la Corte Interamericana de DDHH "Claude Reyes", sostuvo que "el acceso a la información pública es el derecho que tiene toda persona de conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan."

Es doctrina de ese Tribunal Internacional Americano que los Organismos estatales tienen la "obligación de suministrar la información solicitada y de dar respuesta fundamentada a la solicitud en caso de negativa de conformidad con las excepciones dispuestas; toda vez ( ... ) que "la información pertenece a las personas, la información no es propiedad del Estado y el acceso a ella no se debe a una gracia o favor del gobierno." (ver pág. 14 de la sentencia).

El mensaje es claro y directo. En una sociedad democrática es indispensable que las autoridades estatales se rijan por el principio de máxima divulgación, el cual establece la presunción de que toda información es accesible, sujeto a un sistema restringido de excepciones (párr. 92, del caso Claude Reyes y otros, citado), pues "( ... ) El actuar del Estado debe encontrarse regido por los principios de publicidad
y transparencia en la gestión pública, lo que hace posible que las personas que se encuentran bajo su jurisdicción ejerzan el control democrático de las gestiones estatales, de forma tal que puedan cuestionar, indagar y considerar si se está dando un
adecuado cumplimiento de las funciones públicas.

Por Manuel Larrondo. Abogado. Docente universitario. Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la UNLP. Materia: Derecho de la Comunicación.

A continuación, el fallo completo.

Acceso Info Publica Sentencia CSJN ADC c. PAMI Dic 12 by Manuel Larrondo