BIENVENIDXS!


Bienvenidxs al Blog creado en honor a la libertad de expresión! Quienes lo ideamos formamos parte del plantel docente de la Cátedra 2 de la materia que lleva su mismo nombre y que se dicta en la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Univ. Nacional de La Plata. También integramos el Instituto académico de igual nombre en el Colegio de Abogados de La Plata, Pcia Bs.As. Argentina
Internet es la revolución de la comunicación ya que por su intermedio todo ser humano puede ejercer el derecho de recibir, difundir e investigar información e ideas consagrado en el art. 13 del Pacto de San José de Costa Rica. Su característica principal es que no existen los límites geográficos ni exigencia de cumplimiento de recaudo alguno de parte de una autoridad gubernamental .
Por eso nuestro objetivo es poder ejercer este derecho humano en el tratamiento de temas relacionados con los aspectos y controversias jurídicos - comunicacionales que surgen a raíz de la actividad de todos los medios técnicos que al día de hoy sirven como herramientas de comunicación.
Siéntanse libres de acercarnos sus opiniones, ideas o informaciones sobre la temática propuesta. Muchas Gracias

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martes, 17 de marzo de 2009

Guía para acceder a la información pública

5 PASOS PARA ACCEDER A LA INFORMACION PUBLICA.


1.- Identificar la información deseada

Como primer paso es necesario precisar la información que se busca. Una primera exploración nos puede llevar a identificar de manera general un tema sobre el cual queremos saber algo. Sin embargo, es aconsejable acotar con precisión la información que se quiere sobre ese tema particular para que los/as funcionarios/as puedan comprender nuestro pedido y responderlo efectivamente.
Para evitar que tanto nosotros/as como los/as funcionarios/as perdamos tiempo y recursos innecesariamente, es aconsejable, en la medida de lo posible, chequear si esa información no se encuentra publicada en el sitio de Internet del organismo en el que creemos debería estar.

*¿Qué tipo de información puedo pedir?

Toda la información en manos del Estado, producida por el Estado o con fondos públicos. El Estado no tiene obligación de producir información a partir de nuestro requerimiento excepto que estuviera legalmente obligado a hacerlo.

¿Qué información puedo pedir, por ejemplo, sobre Educación, Salud y Políticas Sociales?
• Números de escuelas, presupuesto total y salarios de los maestros y maestras de educación especial en tu provincia o municipio.
• Gastos de educación primaria, secundaria y adultos en tu provincia.
• Número de camas de los hospitales de tu municipio o provincia.
• Presupuesto anual de las salas de primeros auxilios en tu municipio.
• Programas nacionales, provinciales o municipales para pacientes diabéticos.
• Requisitos para la inscripción en planes sociales nacionales o provinciales.
• Nombres de los titulares de un plan social en tu municipio.


2.- Identificar dónde se encuentra la información

Para tener éxito con un pedido, es importante poder determinar en qué nivel del gobierno se encuentra la información que buscamos: nacional, provincial o municipal. Cuando sea posible, esto es fundamental para poder presentar la solicitud ante quien corresponde y evitar nuevamente pérdidas de tiempo y recursos. Una vez identificado el nivel de gobierno, es útil –aunque no siempre es fácil– ubicar el organismo en el cual puede encontrarse la información.

¿Qué pasa si quiero pedir información en una provincia o municipio que no cuenta con una ley, decreto u ordenanza sobre acceso a la información?

Las normas que regulan el derecho de acceso a la información nos brindan reglas para la presentación de pedidos y ayudan a que los/as funcionarios/as puedan procesar las demandas de información de manera más sencilla. Sin embargo, si queremos presentar un pedido en una provincia, municipio o ante los poderes Legislativo y Judicial de la Nación, donde el derecho no ha sido aún reglamentado, podemos hacerlo de todos modos porque es la propia Constitución Nacional la que nos reconoce el derecho a buscar, recibir y difundir información.
Cabe mencionar que a partir de octubre de 2008 la CSJN ha dictado la Acordada Nº29/08 por la cual se regula el ingreso y cobertura por la prensa de los juicios orales (ver http://www.csjn.gov.ar/)

En los casos en los que se solicite información en un distrito que cuenta con leyes u ordenanzas sobre el tema, es recomendable –aunque no obligatorio– hacer referencia a sus artículos y normativa que contemple tal derecho. En cambio, si solicitamos información a un organismo que se encuentra en un distrito que no posee normas sobre el tema, es aconsejable mencionar los artículos pertinentes de la Constitución Nacional (artículos 1 y 75 inciso 22) o, si correspondiera, de la Constitución Provincial.

3.- Redactar el pedido de información
Uno de los principios básicos sobre los que se apoyan todas las buenas leyes de acceso a la información es el de informalidad. Toda persona puede ejercer el derecho sin requisitos de forma alguna ni necesidad de contar con la asistencia de un/a abogado/a. Cualquiera puede presentar un pedido de información: no hace falta que esté escrito en computadora y puede también hacerse oralmente en un organismo, donde el/la funcionario/a que nos atienda deberá ayudar a el/la solicitante a transcribir su pedido e ingresarlo.


4. Presentación del pedido de información
Una vez que tenemos nuestro pedido listo, debemos decidir si lo presentaremos personalmente en la sede del organismo o lo enviaremos por correo. Siempre que sea posible, es recomendable la primera opción. Esto, por supuesto, a veces resulta difícil porque el organismo queda lejos de donde vivimos. Si optamos por presentarlo personalmente, es aconsejable que hagamos una copia del pedido y que no ensobremos ninguna. Con los dos ejemplares de la solicitud en mano, tendremos que acercarnos al organismo al cual queremos pedir información y dirigirnos a la “Mesa de Entradas”. Las mesas de entradas son las oficinas encargadas de recibir toda la correspondencia que llega al organismo. Es en esa oficina donde tendremos que dejar un ejemplar del pedido y solicitar que nos sellen la copia, que nos servirá de constancia de la presentación. Éste es un documento muy importante para controlar si la respuesta llega a tiempo o para realizar un reclamo si no obtenemos respuesta.
También podemos enviar el pedido por correo postal. En ese caso, es aconsejable en el sobre hacer referencia a su contenido con leyendas como “Pedido de información” o “Decreto 1172/03” en el caso de enviar una solicitud a cualquier organismo del Poder
Ejecutivo Nacional o, por ejemplo, “Ley 104” si estamos realizando un pedido en alguno de los poderes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o “Ley 12.475 en el caso de la Pcia de Bs.As..


¿Qué pasa si no encuentro la Mesa de Entradas o se niegan a recibir el pedido o sellar la copia?
Hay que insistir y no desanimarse. Todo organismo tiene una Mesa de Entradas así que no hay que temer en preguntar hasta encontrarla.
También hay que perseverar hasta lograr que los funcionarios de la Mesa de Entradas reciban nuestro pedido y sellen la copia de la solicitud.
Recordemos siempre que estamos ejerciendo un derecho que a veces es desconocido por los/as funcionarios/as.

5. Seguimiento del pedido de información
El ejercicio del derecho a saber no termina con la presentación de la solicitud. A veces, los pedidos no son respondidos o las respuestas resultan incompletas, incorrectas o inoportunas. Nuevamente, ¡a no desanimarse! Presentar la solicitud hasta obtener la respuesta con la información deseada es un derecho que podemos ejercer tantas veces como querramos o sea necesario.
Algunas de las situaciones que podemos enfrentar son las siguientes:

Demora en la respuesta

En aquellos distritos en donde existen leyes, decretos u ordenanzas, los plazos para responder los pedidos de información varían de 10 a 20 días hábiles, más otros tantos si el organismo hace uso de una prórroga.
La utilización de la prórroga debe ser informada a el/la solicitante. Vencido el plazo, es conveniente comunicarse con el organismo para verificar si recibieron nuestra presentación y se encuentran procesándola.
Es muy importante que, cuando nos comuniquemos, tengamos la copia del pedido con el sello de la Mesa de Entradas para poder dar datos exactos de la fecha de ingreso de la solicitud en el organismo. Aunque parezca extraño, a veces, los pedidos se traspapelan o se extravían y es útil comunicarse para cerciorarse si no ocurrió eso con nuestro caso.

Falta de respuesta
Si el plazo se venció, verificamos que el pedido se hubiera recibido y seguimos sin tener noticia, estamos frente a un ejemplo de “silencio” o falta de respuesta.
Estos casos se dan cuando el organismo no se expide

¿Qué pasa si pido información y me la niegan sin justificación o con falsos fundamentos?
Es importante analizar las denegatorias para establecer si se encuentran debidamente justificadas. Si la respuesta que nos brinda el organismo nos resulta poco clara o consideramos que es insatisfactoria, es conveniente acercarse a alguna organización gubernamental o no gubernamental que trabaje el tema para pedir asesoramiento e insistir en el reclamo (ver datos de contacto). Hay que recordar siempre que el principio es la publicidad y, el secreto, la excepción.

¿Dónde puedo presentar un reclamo?
La presentación de reclamos por demoras, faltas de respuestas, respuestas incompletas o incorrectas o denegatorias indebidamente justificadas depende del distrito en donde presentamos el pedido. Si realizamos una solicitud en un distrito en donde contamos con una ley, decreto u ordenanza es conveniente chequear si éstos establecen algún organismo especial para presentar reclamos.
A nivel nacional, el Decreto 1172/03 precisa que las denuncias por incumplimiento tienen que ser presentadas ante la Oficina Anticorrupción (OA). En abril de 2008 se emitió un Reglamento para la presentación de reclamos, que establece que tienen que ser presentadas en la Mesa de Entradas de la OA, por escrito, con la identificación del denunciante y un domicilio en la Argentina. Tenemos que presentar la constancia del pedido efectuado y si tuvimos alguna respuesta, adjuntarla. El Reglamento está disponible en: www.mejordemocracia.gov.ar

En la Pcia de Bs.As., la ley 12.475 y su decreto reglamentario Nº2549/04 prevén los pasos a seguir para requerir información pública en la órbita del Poder Ejecutivo Provincial (ver http://www.gba.gov.ar/).

Es importante aclarar, sin embargo, que cualquier persona puede reclamar ante la Justicia. Para hacerlo puede asesorarse en las organizaciones no gubernamentales que trabajan estos temas.

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