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Bienvenidxs al Blog creado en honor a la libertad de expresión! Quienes lo ideamos formamos parte del plantel docente de la Cátedra 2 de la materia que lleva su mismo nombre y que se dicta en la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Univ. Nacional de La Plata. También integramos el Instituto académico de igual nombre en el Colegio de Abogados de La Plata, Pcia Bs.As. Argentina
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martes, 17 de mayo de 2011

Los medios no deben preavisar a los protagonistas sobre el contenido de sus reportajes

En una decisión dictada el 10/5/11 -que no es definitiva*- el Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluyó que los medios de comunicación no están obligados legalmente a avisar con antelación a los protagonistas de los reportajes que es lo que van a publicar.

El caso en el que se resolvió esta premisa se caratuló Mosley v. the United Kingdom (application no. 48009/08) y llegó al Tribunal Europeo a raíz del recurso interpuesto por Max Rufus Mosley, ex presidente de la Federación Internacional de Automovilismo (FIA). Ver extracto original en: http://www.echr.coe.int/echr/Homepage_EN

Mosley denunció al periódico británico 'News of the World' por publicar en marzo de 2008 un reportaje titulado 'El jefe de la Fórmula 1 participa en una orgía nazi con cinco prostitutas'. Dicho reportaje iba acompañado de numerosas imágenes de la fiesta extraídas de un video grabado en secreto.

Así, Mosley expresó en su recurso que el diario vulneró el artículo 8 de la Convención Europea de DDHH - que protege el derecho a la intimidad y la vida familiar - y además se agravió respecto a que el diario debió haberle notificado acerca de la intención de publicar ese material a fin de que, en todo caso, él hubiera podido requerir a un Tribunal del Reino Unido que impida su publicación.

En un principio, el Tribunal Supremo del Reino Unido falló a favor de Mosley y condenó a 'News of the World' a pagarle 60.000 libras (68.350 euros) al entender que el reportaje no era de interés público y que vulneró su derecho a la vida privada y familiar.

A pesar de esta decisión, Mosley prosiguió su queja ante el Tribunal Europeo de DDHH con sede en Estrasburgo en razón de que - sostiene- la legislación del Reino Unido no impone a los medios de comunicación la obligación de avisar con antelación a los protagonistas de los reportajes para que así pudieran impedir su publicación acudiendo a la vía judicial.

De esta manera, la Sala del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, presidida por el polaco Lech Garlicki, resolvió que los periodistas tienen "una comprensión suficiente del concepto de vida privada" como para saber determinar cuándo una publicación puede vulnerar este derecho, por lo que no es necesaria una legislación que obliga a los medios a avisar con antelación a los protagonistas de sus informaciones. Además, dicho Tribunal sostuvo que cualquier clase de restricción al ejercicio periodístico requiere precaución en el análisis de su procedencia.

En ese sentido, el fallo agregó que si el medio tuviera la obligación de pre - notificar al entrevistado debería ser en todo caso cuando no medie un interés público en la noticia que se va a publicar. De esa manera, en este caso el diario pudo optar por no notificar al involucrado en razón del interés público que revestía la noticia.

Agregó el fallo que un diario o medio de comunicación -en un eventual caso que amerite pre notificar al involucrado- podría opotar por correr el riesgo de no hacerlo y en todo caso ser condenado a indemnizar a la eventual víctima cuando una decisión judicial así lo disponga.

Destaca la sentencia del Tribunal Supremo que, en lo que respecta al deber de prenotificar al involucrado, debe prestarse particular cuidado a esa modalidad para evitar que ello implique una suerte de censura previa a la publicación.

Aunque los daños punitivos y y las sanciones penales podrían generar que los medios acudan a la prenotificación antes de publicar una noticia que en principio no sea de interés público, es probable que tal procecer genere un efecto no deseado de autocensura en el ejercicio de la libre expresión y en las investigaciones periodísticas. Concluye el fallo que ello implicaría que se corra el riesgo de que dicha conducta sea incompatible con las premisas previstas en la Convención Europa relacionadas con la libertad de expresión.

*Durante el período de 3 meses siguientes al dictado de esta decisión, cualquiera e las partes del pleito puede requerir que se remita el caso para estudio ante el Grand Chamber del Tribunal Europeo.
En ese ecaso, un panel de 5 Jueces considerará si el caso merece mayor revisión y el Grand Chamber escuchará en audiencia el caso y pasará para resolución final.

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