El pasado 11 de noviembre de 2011 la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Bs.As. dictó sentencia en la causa caratulada “SAADI LUIS ALBERTO C/MITRE BARTOLOME Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” condenando al diario LA NACION a abonar al reclamante la suma de $180.000 más intereses por vulnerar su derecho al honor más una rectificación que debe ser publicada en la edición electrónica e impresa del diario.
La demanda del diputado Saadi tuvo lugar a raíz de la publicación en el diario LA NACION de la nota editorial del 27 de Julio del 2.008 por la cual se indicaba que un empleado administrativo suyo había actuado como el “diputrucho” - de hondo contenido institucional para la República - que llegó incluso a participar en la votación de la privatización de Gas del Estado. En esta causa se comprobó que la nota periodística consignó erróneamente que el empleado administrativo pertenecía a la planta de Saadi cuando en realidad lo era de otro diputado de la Nación (Manuel Samid).
La Cámara de Apelaciones entendió que el diario dirigido por Mitre publicó una información inexacta habiendo actuado con “culpa grave”. Para ello invocó como argumento lo que prevé el art. 902 del Código Civil que establece que “cuanto mayor sea el deber de actuar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencia de los hechos.”
En base a tal normativa, destaca que en el caso el diario demandado –conformado por periodistas capacitados y especializados - disponen de medios adecuados para desarrollar su tarea o actividad, es decir, tienen la obligación de contar con un mayor grado de previsibilidad.
Por eso rechaza el argumento sostenido por el diario LA NACION que pretendía excusarse de responsabilidad alegando que se trató simplemente de un “error accidental e involuntario” (sic).
En efecto, la sentencia remarca que “no puede por ello calificarse como “accidental” (y, consecuentemente, inocua, indolente) la confusión habida por la similitud entre el apellido del actor con el correspondiente al verdadero “diputrucho” (empleado del diputado Samid). El mismo argumento que utilizan los accionados (La Nación) para fundamentar su postura defensiva es perfectamente aplicable en su contra cuando manifiestan que “en el mundo parlamentario todos se conocen a punto tal que jamás pudieron haber confundido Saadi con Samid.”
De allí que se consideró vulnerado el derecho al honor del diputado Saadi, entendiéndose por tal derecho como la “dignidad personal reflejada en la consideración de los terceros y en el sentimiento de la persona misma”, en él quedan comprendidos dos aspectos: por un lado la autovaloración, el íntimo sentimiento que cada persona tiene de la propia dignidad y la de su familia (honor subjetivo, honra o estimación propia); y por otro, el buen nombre y la buena reputación objetivamente adquiridos por la virtud y el mérito de la persona o de la familia que se trate, dentro del marco de la sociabilidad del ser humano.
Es más, el propio fallo destaca la plena aplicación de la reconocida “doctrina de la real malicia” que nació en 1964 con la sentencia dictada por la Corte de Justicia Federal de EEUU en el caso “New York Times vs. Sullivan”. En ese sentido, recuerda la Cámara que dicha doctrina implica que tratándose de informaciones referidas a funcionarios públicos (es decir, el caso de autos), figuras públicas o particulares involucrados en cuestiones de esa índole , aún si la noticia tuviere expresiones falsas e inexactas, los que se consideran afectados deberán demostrar que quien emitió la expresión o imputación conocía la falsedad y obró con real malicia, esto es, con el propósito de injuriar o calumniar y no con el de informar, criticar, o incluso de generar una conciencia política opuesta a aquél a quien afectan los dichos.
En este caso se acreditó que el propio diario LA NACION reconoció tácitamente que promedió negligencia o imprudencia (al menos concebida esta en un sentido lato o amplio) al no haberse chequeado debidamente los archivos al momento de la publicación en cuestión, no configurando un eximente la supuesta “falta de intencionalidad” al publicar la nota.
Finalmente, concluye la decisión de la Cámara en confirmar el importe indemnizatorio fijado en primera instancia en la suma de $180.000 por el daño moral padecido por el Sr. Saadi. Respecto a la suma indicada, consideró el fallo que “no se trata de imponer una “sanción ejemplar” sino del esfuerzo de hacer justicia y permitir al damnificado algún goce que contrabalancee el dolor sufrido, a cuyo efecto es idónea la indemnización dineraria, que admite la aplicación del principio de equidad para la fijación de su monto, por tratarse de un principio general del Derecho que subyace en la totalidad de nuestro ordenamiento jurídico.”
Comentario: Manuel Larrondo
A continuación, el fallo completo.
Honor Saadi Sentencia CNCiv Sola
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