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Bienvenidxs al Blog creado en honor a la libertad de expresión! Quienes lo ideamos formamos parte del plantel docente de la Cátedra 2 de la materia que lleva su mismo nombre y que se dicta en la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Univ. Nacional de La Plata. También integramos el Instituto académico de igual nombre en el Colegio de Abogados de La Plata, Pcia Bs.As. Argentina
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Por eso nuestro objetivo es poder ejercer este derecho humano en el tratamiento de temas relacionados con los aspectos y controversias jurídicos - comunicacionales que surgen a raíz de la actividad de todos los medios técnicos que al día de hoy sirven como herramientas de comunicación.
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miércoles, 14 de diciembre de 2011

Doctrina Campillay.La CSJN revoca sentencia que condenaba al diario Página 12 a indemnizar a Alvaro Alsogaray por violación a su honor



La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia el 13 de diciembre de 2011 dejando sin efecto la condena aplicada al diario Página 12 de Buenos Aires por la cual se obligaba al medio de prensa a indemnizar al Sr. Alvaro Alsogaray por haber vulnerado su derecho al honor (art. 1089 del Código Civil, art. 11 del Pacto de San José de Costa Rica).

La causa caratulada "Alsogaray, Alvaro Adolfo c /Editorial La Página S.A. s / daños y perjuicios" llegó hasta el Supremo Tribunal de la Nación a raíz del recurso extraordinario interpuesto por el referido diario.

El motivo de la demanda consistió en que el Sr. Álvaro Adolfo Alsogaray alegó que una nota periodística publicada el 7 de Julio de 2004 por Página 12 había vulnerado su honor. En esa nota se habia identificado al reclamante como la persona detenida por la Policia Federal, acusada de la comisión de delito de amenazas al Sr. Miguel Bonasso cuando en realidad había sido su hermano, Gonzalo Alsogaray, el involucrado en el hecho informado. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala F había hecho lugar a la demanda sosteniendo "que la noticia fue propalada
sin haberse adoptado las medidas adecuadas ante una información que podia tener entidad difamatoria, lo que implica un comportamiento culpable por parte de la demandada."
Agregaron que "de haber actuado con el cuidado y la diligencia exigibles en casos como el presente, sin mayor dificultad aquélla habría podido obtener la verdadera identidad de la persona detenida."

Sin embargo, haciendo propias las conclusiones del Procurador General de la Nación Esteban Righi, la Corte Suprema de Justicia Nacional entendió que el periódico cumplió adecuadamente con la reconocida "Doctrina del caso Campillay" emanada de este último Tribunal que dispuso en 1986 que "un enfoque adecuado a la seriedad que debe privar en la misión de difundir noticias que puedan rozar la reputación de las personas - aun admitida la imposibilidad práctica de verificar su exactitud- imponía propalar la información ya sea atribuyendo directamente su contenido a la fuente pertinente, utilizando un verbo potencial o bien dejando en reserva la identidad de los implicados en el hecho (Fallos: 308:789).

En efecto, según la Corte Suprema, el diario cumplió con la regla de citar la fuente de la información ya que la crónica se basó en lo informado por la Dirección de Prensa de la Policía Federal, dato que se correspondía con el que indicó el cable de la agencia TELAM.

Según la Corte, esta coincidencia fortalece el argumento del diario en el sentido de que "la atribución de la noticia a dicha fuente fue sincera, circunstancia que no se vio modificada por el hecho de que no se haya citado al cable de dicha agencia en el texto difundido, ni se haya probado en esta causa que la información sobre los extremos publicados fuera brindada por la mencionada Dirección, lo que no obsta a considerarla como fuente identificable.

Destaca además el dictamen de la Procuración General que "el propio medio demandado se encargó de rectificar los hechos informados en su nota del 8 de julio de 2004." Por eso rechaza la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones Sala F respecto a que a que hubiera habido una falta de diligencia del diario en averiguar la exactitud de la noticia pues, por el contrario, los elementos probatorios adjuntos a la causa demostraron que hubo buena fe en su accionar.

Finalmente, destaca el dictamen del Procurador que "la entidad de la fuente de origen (Dcción de Prensa de la Policía Federal citada en la noticia) como la de la agencia TELAM encargada de reproducir la noticia, fueron aptas para justificar la creencia del demandado acerca de la veracidad de la información."

Es claro entonces que los elementos probatorios aportados al expediente demostraron que el diario demandado cumplió con una de las premisas de la Doctrina Campillay para eximirse de responsabilidad (en este caso civil) ante el reclamo que iniciara el Sr. Alsogaray.

Aún más: adviértase que el dictamen del Procurador destaca la "entidad de la fuente" refiriéndose a la Dcción de Prensa de la Policía Federal Argentina. En cierta forma se infiere de esa manifestación que la Corte Suprema da cabida a la doctrina del "fair report privilège" o "reporte fiel" que se origina en EE.UU. Esta doctrina determina que quien reproduce en forma fiel y exacta los actos y procedimientos públicos de todo tipo (administrativos, legislativos o judiciales) atribuyendo la información a esa fuente, está exento de todo tipo de consecuencias y tiene inmunidad absoluta, civil y penal. Su ámbito natural de aplicación son las cuestiones gubernamentales que siempre tienen relevante interés público. Si bien los hechos motivos de autos no están vinculados estrechamente con cuestiones de índole gubernamental, no puede dejar de tenerse en cuenta que quien fue amenazado era diputado de la Nación y el supuesto autor de la amenaza habría sido el nieto de un reconocido dirigente político argentino con el mismo nombre.

Por último, creemos oportuno citar al art. 929 del Código Civil que dispone que "el error de hecho no perjudica cuando ha habido razón para errar, pero no podrá alegarse cuando la ignorancia del verdadero estado de las cosas proviene de una negligencia culpable".

El diario Página 12 al indicar concretamente la identidad de la fuente de la información sumado a la entidad de la misma por tratarse de un Organismo Estatal, actuó adecuadamente conforme lo dispone la Doctrina Campillay para eximir de responsabilidad en este caso al medio periodístico ya que bien podría ser invocada como defensa por cualquier persona en ejercicio de su derecho humano a expresarse libremente por cualquier medio (conf. art. 14 de la CN, art. 13 del Pacto de S.José de C.Rica)

Comentario: Manuel Larrondo

A continuación, el dictamen del Procurador Gral de la Nación y la sentencia de la CSJN


Alsogaray c Pagina 12 Dictamen PGN Sentencia CSJN 13.12.11



La Corte revocó una sentencia contra PI12

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