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Bienvenidxs al Blog creado en honor a la libertad de expresión! Quienes lo ideamos formamos parte del plantel docente de la Cátedra 2 de la materia que lleva su mismo nombre y que se dicta en la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Univ. Nacional de La Plata. También integramos el Instituto académico de igual nombre en el Colegio de Abogados de La Plata, Pcia Bs.As. Argentina
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lunes, 9 de enero de 2012

Calumnias e Injurias.Rechazan querella iniciada por Juan P. Schiavi (Sec. Transporte de la Nación) porque las expresiones revisten interés público.

El 29/12/11 el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 4 de Bs.As. dictó sentencia en la causa nº15.217/11, caratulada “Cirielli Ricardo s/calumnias” rechazando la querella presentada por el Secretario de Transporte de la Nación, Juan Pablo Schiavi contra el Secretario General de la Asociación del Personal Técnico Aeronáutico (APTA), Ricardo Cirielli.

Según refiere el fallo, el funcionario refirió que el día 25 de noviembre de 2011, en el sitio web denominado “La Política Online” se publicaron declaraciones efectuadas a ese portal informativo realizadas por el propio Cirielli que configuraron, a su criterio, afirmaciones calumniantes e injuriantes hacia su persona.

Concretamente, el denunciado Cirielli se refirió sobre Schiavi de la siguiente manera: “…en el último encuentro se escapó por la puerta de atrás para ir al programa 6, 7, 8. Es un impresentable” o “…es el principal culpable de todos los problemas que hay en el transporte aeronáutico. Es un ignorante. Funcionario de Grosso, devenido en machista y mentiroso”, como también “…el jueves 10 nos juntamos para dialogar sobre los conflictos en el sector. En medio de esa reunión, mientras le planteaba toda la problemática que hay en los distintos aeropuertos del país, se escapó por la puerta de atrás. Después me enteré que se había ido a buscar a Abal Medina a la Casa Rosada y de ahí fueron juntos al programa 6, 7, 8. Ese es el compromiso del secretario de transporte.”

En este caso se presentó el Centro de Estudios Legales y Sociales en calidad de amicus curiae (amigo de la corte) invocando argumentos de derecho solicitando además que se declare “in límine la inadmisibilidad de la acción tentada por encontrarse en debate expresiones referidas a asuntos de interés público.”

La sentencia en cuestión entendió que los dichos de Cirielli fueron efectuados dentro de un contexto de discusión política (interés público) no contando con entidad suficiente como para encuadrar en las figuras de calumnias e injurias tipificadas en los arts. 109 y 110 del Código Penal luego de su reforma por ley 26.551. Concretamente, ambos artículos refieren que “en ningún caso configurarán delito de calumnia las expresiones referidas a asuntos de interés público…” o “…tampoco configurarán delito de injurias los calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un asunto de interés público.”

Es por eso que, concluye el fallo, quien decide cumplir la función pública acepta que su ejercicio sea sometido a la crítica, aún cuando su honor pueda verse lesionado; más aún en casos como el presente en el cual quien realiza la crítica se siente perjudicado directo por el modo en el que se cumplió el rol de funcionario público. Ello, siempre y cuando, como sucedió en este caso, las expresiones se enmarquen estrictamente en cuestiones que hagan al interés público. Este marco de análisis del ámbito de lo prohibido tiene fundamento en el necesario debate democrático de las ideas, así como en el control ciudadano de los actos de gobierno.

Esta decisión judicial coincide con la interpretación que realiza la Corte Interamericana de Derechos Humanos al señalar "que en una sociedad democrática los funcionarios públicos están más expuestos al escrutinio y la crítica del público. Este diferente umbral de protección se explica por se han expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente. Sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público. Este umbral no se asienta en la calidad del sujeto, sino en el interés público de las actividades que realiza...” (Corte IDH, caso “Kimel c.Argentina”, sentencia del 2 de mayo de 2008).

Comentario: Manuel Larrondo


A continuación, el fallo completo.

Injurias Cirielli Schiavi Sentencia 1 Ra Inst 29.12.11

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