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Bienvenidxs al Blog creado en honor a la libertad de expresión! Quienes lo ideamos formamos parte del plantel docente de la Cátedra 2 de la materia que lleva su mismo nombre y que se dicta en la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Univ. Nacional de La Plata. También integramos el Instituto académico de igual nombre en el Colegio de Abogados de La Plata, Pcia Bs.As. Argentina
Internet es la revolución de la comunicación ya que por su intermedio todo ser humano puede ejercer el derecho de recibir, difundir e investigar información e ideas consagrado en el art. 13 del Pacto de San José de Costa Rica. Su característica principal es que no existen los límites geográficos ni exigencia de cumplimiento de recaudo alguno de parte de una autoridad gubernamental .
Por eso nuestro objetivo es poder ejercer este derecho humano en el tratamiento de temas relacionados con los aspectos y controversias jurídicos - comunicacionales que surgen a raíz de la actividad de todos los medios técnicos que al día de hoy sirven como herramientas de comunicación.
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jueves, 5 de enero de 2012

Imagen e intimidad. Breve comentario acerca de la foto del "Flaco" Spinetta en la revista "CARAS"

La revista CARAS (Ed. Perfil) publicó en su portada de la última edición de diciembre de 2011 una fotografía del conocido músico Luis Alberto Spinetta saliendo de un edificio con el siguiente título: "Valiente lucha del Flaco Spinetta por su salud". Luego, en su interior, da cuenta de que Spinetta padece cáncer.

En torno a la publicación de esta fotografía se han hecho comentarios varios en distintos medios de comunicación (tal, el programa "La Mañana" que conduce Víctor Hugo Morales en Radio Continental AM 590) vinculados con una eventual falta de ética periodística de la Editorial Perfil. En particular se destaca una carta redactada por el conocido conductor radial Mario Pergolini (ver http://www.victorhugomorales.com.ar/?p=2234) dirigida al CEO Fontevecchia demostrando su indignación a la publicación de esa foto de Spinetta. Paréntesis. Es curioso el "malestar" de Pergolini. Bastará con recordar los cuestionamientos éticos y jurídicos que generó la cámara oculta hecha por el programa de TV "Punto Doc" -producido por Cuatro Cabezas- emitido por América TV hace unos años atrás entrometiéndose en la vida privada del médico cirujano plástico Ferriols, en ese entonces marido de la conocida vedette Beatriz Salomón. Aún se aguarda una decisión final de la justicia por los daños que le ocasionó esa emisión tanto a Salomón como al médico Ferriols (intimidad e imagen, derechos humanos reconocidos en la Constitución Nacional en su art. 19 y el Pacto de San José de Costa Rica en sus arts. 11 y 12).

Volviendo a la publicación de la fotografía de Spinetta, solo queremos decir que, en nuestra opinión, en el supuesto caso de que el músico no hubiera prestado su consentimiento para posar, es claro que se ha vulnerado tanto su derecho a la imagen (art. 31 de la ley 11.723) como así también su derecho a la intimidad (art. 1071 bis del Código Civil).
En efecto, el derecho a la intimidad comprende el derecho de controlar la información relativa a ciertos aspectos de la vida de un ser humano, entre ellos los datos verídicos pero reservados al conocimiento de la propia persona o de un grupo reducido de ellos, cuya divulgación o conocimiento por otros puede aparejar algún daño. Es parte de la intimidad de una persona mantener en reserva información sobre el matrimonio, sexo, amores, nombre, enfermedad, ideas políticas, religiosas, amistades, creencias, etc, etc.

Resulta más que oportuno recordar un caso que demuestra claramente como puede afectarse -por negligencia o con intención- los sentimientos de una persona. En 1996 se dictó sentencia en un juicio iniciado por la actriz Nélida Lobato (f) contra la Editorial Perfil (casualmente la editora de CARAS que publica la foto de Spinetta). La actriz se enteró por televisión que la revista “10” de la editorial demandada había hecho una publicación en su tapa con la leyenda “Nélida Lobato tiene miedo de que sea cáncer”. Lo llamativo del caso es que la actriz desconocía el mal que la aquejaba pues creía que era hepatitis!! Fue así que tomó conciencia por el medio de prensa de su verdadera enfermedad. La Justicia concluyó en que esa nota periodística afectó la intimidad de la actriz. CNCiv, Sala A, septiembre 11 de 1996. Menta, Haydee N. c.Perfil SA. Nro.96.286. Publicado en La Ley, T.1997-F, pag. 69 a 72).

Bastará con relacionar este caso con la nota y foto del músico Spinetta que acaba de publicar la revista CARAS para obtener cada uno sus propias conclusiones.

Igualmente se plantean algunos interrogantes: ¿Cuantos ejemplares habrá vendido la revista con la publicación de esa foto? ¿Cuánto habrá recaudado por la venta y por publicidad? Si Spinetta decidiera demandar a la Editorial Perfil por violación a su imagen e intimidad y la Justicia le da razón en unos 5 años aproximadamente, ¿cuánto sería la indemnización que se le reconocería? ¿se equipararía mínimamente a la ganancia que obtuvo la Editorial con la venta de publicidad y ejemplares? La afectación a la imagen e intimidad de Spinetta tiene lugar en estos días mientras que una sentencia judicial puede demorar varios años y quizás - Dios no lo permita y le conceda varios años más de vida a Spinetta - la reparación del daño llegue tarde. Son ejes temáticos para reflexionar y tener en cuenta acerca del comportamiento profesional de ciertos medios de comunicación en su afán de comerciar (no ejercer) un periodismo que mercantiliza derechos humanos como la intimidad e imagen.

Comentario: Manuel Larrondo



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