El 30 de diciembre de 2011 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala "J" dictó sentencia (por unanimidad) en los autos caratulados "Cubero, Fabian Alebrto c/ Editorial Atlántida S.A. y otro s/ Daños y Perjuicios”; y Expte. N° 59.266/2.007, “Unteruberbacher, Nicole c/ Editorial Atlántida S.A. y otro s/ Daños y Perjuicios” condenando a Editorial Atlántida SA (Revista GENTE) a indemnizar con $300 mil (alrededor de U$S 90 mil) al futbolista Fabián Cubero y la modelo Nicole Neuman por haber vulnerado su derecho a la intimidad e imagen (conf art. 1071 bis del Cód Civil, art. 31 ley 11.723, art. 11 Convención Americana de DDHH).
El reclamo reparatorio se originó a raíz de que en las páginas 138 a 144 de la revista “Gente” (Año 42 N° 2153 del 24/10/2006) se publicaron 9 fotografías de Fabián Cubero y la modelo Nicole Neuman indicándose en la tapa textualmente: “Nicole y Cubero. Topless y amor confirmado en su chacra de los cardales” (sic), mientras que en el índice de la pág. 8, se expresa: “Nicole. Las primeras fotografías confirman su romance con el jugador de Vélez Fabián Cubero. Ella en topless, él en boxer de lycra” (sic).
En el espacio asignado en el cuerpo del semanario, las fotografías contenían el siguiente epígrafe: “Neumann & Cubero. Ya no pueden negar este amor. Exclusivo. La modelo y el volante de Vélez pasaron un soleado fin de semana en la chacra que la diva tiene en Los Cardales, la misma que hasta hace pocos meses compartía con su marido, Nacho Herrero… La confirmación del romance más esperado” (sic) (pág. 138), “las primeras fotos juntos, la confirmación del romance más explosivo."
En la sentencia se desestimó el argumento invocado por la Editorial demandada respecto a que los reclamantes eran personas famosas y que, en particular la modelo, había exhibido su vida privada mientras estuvo casada con el Sr. Ignacio Herrero.
En concreto el fallo sostuvo que "toda persona tiene derecho a la dignidad, y debe incluirse por tanto a las personas que por su profesión se encuentran más expuestas como es el caso de los accionantes. Esto obedece a que la persona es un valor en sí mismo y de allí derivan derechos como la intimidad, la imagen, la identidad, el honor, etc., que en definitiva protegen su realización. Siguiendo las derivaciones del concepto de dignidad, también se traduce en la libre determinación de toda persona para desarrollar acciones u omisiones que considere consecuente con las elecciones que efectúa."
La Cámara agregó además que tales fotografías no pueden ser consideradas “razonables y coherentes de acuerdo al nivel de exposición desplegado” (sic) por los reclamantes, ni tampoco puede sostenerse seriamente que la editorial se haya limitado a practicar un llano o regular ejercicio del “derecho a la libertad de prensa”.
En efecto, la sentencia entiende que las tomas fotográficas fueron presentadas cual valioso botín periodístico. De acuerdo a su referido tenor y naturaleza, bajo ningún punto de vista pueden ser consideradas como el mero y llano ejercicio de la prensa, aún cuando se trate de personas “públicas” o “expuestas” a los medios periodísticos debido a la profesión que ejercen cada uno en su actividad o ámbito, lo que desde luego no significa que se les desconozca o niegue la debida protección a la esfera de privacidad más íntima."
"Los accionantes fueron “descubiertos” pues estaban “cubiertos”, resguardados, protegidos, fueron expuestos claramente en contra de su voluntad. Las características del lugar en el que se encontraba no dejan dudas respecto a ello, su evidente intención era mantener la relación dentro de su esfera privada."
Para validar esta conclusión, el fallo destaca que la modalidad de obtención de las fotos exigió el despliegue de un importante operativo logístico profesional, lo cual fue probado gracias a la inspección ocular efectuada por el juez de 1º instancia quien se trasladó hasta el lugar de los hechos para comprobar personalmente desde dónde se debieron tomar las fotos para conseguir la anhelada primicia.
Comentario: Manuel Larrondo
A continuación, el fallo completo
Intimidad Cubero Neuman Rev Gente Sentencia 30.12.11
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