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Bienvenidxs al Blog creado en honor a la libertad de expresión! Quienes lo ideamos formamos parte del plantel docente de la Cátedra 2 de la materia que lleva su mismo nombre y que se dicta en la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Univ. Nacional de La Plata. También integramos el Instituto académico de igual nombre en el Colegio de Abogados de La Plata, Pcia Bs.As. Argentina
Internet es la revolución de la comunicación ya que por su intermedio todo ser humano puede ejercer el derecho de recibir, difundir e investigar información e ideas consagrado en el art. 13 del Pacto de San José de Costa Rica. Su característica principal es que no existen los límites geográficos ni exigencia de cumplimiento de recaudo alguno de parte de una autoridad gubernamental .
Por eso nuestro objetivo es poder ejercer este derecho humano en el tratamiento de temas relacionados con los aspectos y controversias jurídicos - comunicacionales que surgen a raíz de la actividad de todos los medios técnicos que al día de hoy sirven como herramientas de comunicación.
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viernes, 24 de febrero de 2012

Reportaje neutral, doctrina Campillay y de la Real Malicia: todas analizadas en un fallo que rechaza una demanda civil de daños y perjuicios contra Telearte SA

El 29 de Noviembre de 2011 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Bs.As. dictó sentencia en la causa caratulada "Roviralta, Huberto C/ TELEARTE SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” rechazando la pretensión indemnizatoria en la cual el reclamante alegaba que el medio había vulnerado su derecho al honor (art. 1089 del Cód. Civil) y a la imagen (art. 31 ley 11.723).

Los hechos que dieron origen a este pleito consistieron en lo siguiente: En la edición del Noticiero “Telenueve” emitido por el Canal 9 de TV de las 19 horas del día 30 de noviembre de 2005, se dio a conocer una noticia que involucraba al accionante y al deportista E. G. en una supuesta estafa a integrantes de la comunidad mapuche, con respecto a la venta de tierras ubicadas en Villa la Angostura, Provincia de Neuquén, Argentina.

Según refiere la sentencia, los Jueces visualizaron el video de la nota en cuestión en la cual se mezclan imágenes de unas tierras montañosas, de una suerte de “expedición al desierto” versión moderna, algo así como unos pobladores perseguidos, reiteradas apariciones fugaces del basquetbolista Emanuel Ginobili participando en partidos, una rápida salida de Roviralta desde una casa para ingresar en un automóvil, una breve secuencia del Chavo, la Chilindrina y Quico, varios integrantes de pueblos originarios, supuestamente mapuches, frente al Congreso, con sus vestimentas típicas y portando carteles, unas casas con techos a dos aguas, una inmobiliaria con su cartel anunciador, una montaña, una cadena que alguien abre, etcétera, todo ello acompañado por un audio con palabras ininteligibles.

Doctrina Campillay (CSJN, 15-5-86, Revista La Ley 1986-C- 406): establece que el comunicador o medio no asume responsabilidad alguna cuando al emitir la información utilice un tiempo de verbo potencial, ya que faltaría el mencionado carácter asertivo; o cuando omite la identidad de los implicados, puesto que estaría ausente la afectación señalada; o cuando atribuye sinceramente la noticia a una fuente, dado que aquélla dejaría de ser propia del medio.

En el caso la sentencia consideró que resultaba aplicable esta doctrina pues la nota periodística citó la fuente, se difundió lo informado por ésta, de suerte tal que la reproducción fue sustancialmente fiel, y "la alusión al actor y a su supuesta intervención en la adquisición de tierras sobre las que invoca derechos la comunidad mapuche, integra una nota periodística impregnada de relevancia pública."

Doctrina del Reportaje neutral: sostuvo el fallo que en el caso también se configura esta directiva en tanto el medio de prensa se limitó a cumplir su función transmisora de lo dicho por otro y no se acreditó en el juicio que hubiera habido una manipulación o edición o que se hubiera interferido en su discurrir con manifestaciones propias (doctrina validada por el Tribunal Supremo Español Sala 1ª, 136/2004, 13-9-2004, Recurso de amparo 1184/99, www.tribunalconstitucional.es/).

Doctrina de la Real Malicia: el principio de real malicia, a diferencia del test de veracidad, no opera en función de la verdad o falsedad objetiva de las expresiones, pues entra en acción cuando ya está aceptado que se trata de manifestaciones cuya verdad no ha podido ser acreditada, son erróneas o incluso falsas. Lo que es materia de discusión y prueba, si de real malicia se trata, es el conocimiento que el periodista o medio periodístico tuvo (o debió tener) de esa falsedad o posible falsedad (doctrina de Fallos: 320:1272; 327:943).

Remarca el fallo que "La libertad de expresión no comprende tan solo la tutela de las afirmaciones "verdaderas", sino que se extiende a aquellas que, aun no correspondiéndose con la realidad, han sido emitidas de una forma tal que no merece un juicio de reproche de suficiente entidad. Las afirmaciones erróneas son inevitables en un debate libre, y éste debe ser protegido si la libertad de expresión ha de tener el espacio que ella necesita para sobrevivir" ("New York Times v. Sullivan", 373 U.S. 254, 271). La importancia de esta doctrina se funda en la necesidad de evitar la auto-censura

En concreto, no se trata de juzgar o valorar si el periodista llega a la verdad absoluta, sino que el rol del Juez es valorar si el comunicador ha buscado leal y honradamente lo verdadero, lo cierto, lo más imparcialmente posible y de buena fe" (caso "Vago", Fallos: 314:1517, 1522).

En este caso el reclamante (Roviralta) no demostró que el medio periodístico supiera o que debió haber sabido que los hechos difundidos podían ser no falsos. No sólo no lo hizo, sino que ni siquiera intentó aportar pruebas tendientes a demostrar la invocada falsedad.

Por eso concluye en que el accionante no probó que el medio y el periodista hubiera introducido alguna valoración personal sobre los hechos o que hubiera conocido la falsedad de la imputación y la hubiera reproducido a sabiendas, prueba ésta que indudablemente pesaba sobre el Sr. Roviralta.

Comentario: Manuel Larrondo

A continuación, el fallo completo

Real Malicia Telearte CNCiv Sala G 29.11.11


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