BIENVENIDXS!


Bienvenidxs al Blog creado en honor a la libertad de expresión! Quienes lo ideamos formamos parte del plantel docente de la Cátedra 2 de la materia que lleva su mismo nombre y que se dicta en la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Univ. Nacional de La Plata. También integramos el Instituto académico de igual nombre en el Colegio de Abogados de La Plata, Pcia Bs.As. Argentina
Internet es la revolución de la comunicación ya que por su intermedio todo ser humano puede ejercer el derecho de recibir, difundir e investigar información e ideas consagrado en el art. 13 del Pacto de San José de Costa Rica. Su característica principal es que no existen los límites geográficos ni exigencia de cumplimiento de recaudo alguno de parte de una autoridad gubernamental .
Por eso nuestro objetivo es poder ejercer este derecho humano en el tratamiento de temas relacionados con los aspectos y controversias jurídicos - comunicacionales que surgen a raíz de la actividad de todos los medios técnicos que al día de hoy sirven como herramientas de comunicación.
Siéntanse libres de acercarnos sus opiniones, ideas o informaciones sobre la temática propuesta. Muchas Gracias

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miércoles, 24 de abril de 2019

TP Publicidad oficial. Censura indirecta

TP Publicidad oficial: censura indirecta.



La empresa ARTEAR S.A. (Canal 13, TN) perteneciente al Grupo Clarín, inició ante los Tribunales una acción de amparo (artículo 43 de la CN) contra el Estado Nacional debido a “la falta de otorgamiento de publicidad oficial (PO)”. La empresa calificó el accionar de “arbitrario y discriminatorio” en relación a los demás medios de prensa de CABA, por lo que reclamó, mediante una medida cautelar, que se le conceda una fracción del presupuesto contemplado en PO en similar proporción a la cantidad de publicidad recibida en años anteriores.

Según la Empresa, el cese del otorgamiento - por momentos mínimos y por otros nulos - es consecuencia de las voces críticas hacia el Gobierno que se difunden a través de los programas de TV. Alega que desde que comenzaron a surgir distintas investigaciones periodísticas que implican a funcionarios de la administración pública con casos de corrupción, la Jefatura de Gabinete decidió dejar de publicitar los actos de gobierno (campañas de vacunación antigripal, licitaciones públicas, administración de las cuentas públicas, etc.) en los programas de la emisora en tanto que aumentó la PO a distintos medios menos discordantes con el partido gobernante.

Ahora imaginemos por un momento que somos editores en jefe de los contenidos de la empresa y nos llaman de una radio para una entrevista. En la piel del editor, contestar las siguientes preguntas:

1) ¿Por qué una medida cautelar es aplicable a este caso? ¿En qué artículos/derechos constitucionales fundamentarías los reclamos? Por qué?

2) Y por otro lado, si el Gobierno argumenta que no tiene la obligación de asignar publicidad oficial a un medio de prensa ya que es una decisión política que adopta con independencia y objetividad. ¿Consideras que es una defensa razonable? Por qué?

Fundamentar las respuesta basándose en lo resuelto por la CSJN en el caso “Ed. Río Negro c. Pcia de Neuquén” de fecha 5/09/2007. Ver texto con la explicación de este caso y el de "Emisiones Platenses c. Municipalidad de La Plata s. Amparo" en: https://www.derechodelacomunicacion.blogspot.com/2019/04/publicidad-oficial-debe-regularse-por.html

 

Fuente: http://fundacionled.org/articulos-y-monitoreo/fallo-de-la-corte-en-el-caso-artear-cestado-nacional-spublicidad-oficial


Publicidad oficial. ¿Debe regularse por ley su distribución?

Publicidad Oficial. ¿Debe r... by on Scribd

miércoles, 17 de abril de 2019

TP Censura "McJesus".


Trabajo Práctico. Censura (máximo entre dos personas). Entrega Lunes 22/4/19. 


Una obra de arte denominada “Mc Jesus” exhibida en el Centro Cultural Rector Ricardo Rojas (Universidad Buenos Aires) desató un escándalo público. Se trata de una obra del artista finlandés Jani Leinonen, que mezcla al personaje de la cadena de hamburgueserías con el consumismo y la religión. Integrantes de la Asociación “Sagrado Corazón” se manifestaron con carteles el Lunes pasado e impidieron el ingreso del público al Centro Cultural, lo cual implicó que se produjeran incidentes en la puerta del dicho establecimiento. Esta obra se encuentra expuesta en el salón A de dicho Centro Cultural junto a una figura del muñeco "Ken" representando a Jesús crucificado. Ambas formaban parte de la muestra "Sacred Goods" (bienes sagrados), que habla sobre el consumismo. La misma fue expuesta en vísperas de la Semana Santa.
La Asociación referida inició una acción de amparo ante un Juzgado de 1° instancia en CABA (artículo 43 de la CN) y solicitó que se retire la muestra ya que “significa un insulto a la figura de Cristo”, incita al odio religioso y además afecta al derecho a la intimidad de los creyentes. El Juez otorgó la medida cautelar porque consideró acreditada la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora a cambio de que éstos presten caución “juratoria”. De este modo, ordenó al Centro Cultural que suspenda indefinidamente la exhibición al público de la muestra artística hasta tanto se dicte sentencia final en el Amparo.



En base a los textos estudiados - CN, Pacto de SJCR y la resolución en el caso “Asoc. Cristo Sacerdote c. GCBA” (León Ferrari) -, responda:

1) ¿Cuáles son los derechos constitucionales afectados por la medida cautelar dictada por la Justicia? Enumerelos y explíquelos. Amplíen la visión del análisis más allá del derecho a la libertad de expresión.
2) ¿Se puede apelar la medida cautelar? ¡Ante qué Tribunal? Por qué? (Ver art 8 Pacto de San José de Costa Rica).
3) Basándose en la sentencia del caso “León Ferrari” explique: ¿Se encontraría afectado el derecho a la intimidad de los creyentes con la exhibición de la obra artística? ¿Cómo define la sentencia la dimensión critica del arte como forma de expresión? Ver voto del Juez Corti.
4) Teniendo en cuenta el caso del Ronald McDonald crucificado ¿Qué otros conceptos o razones jurídicas que surgen del fallo del caso León Ferrari serían aplicables para este caso?
5) ¿Qué solución/es alternativa/s sugerirías para que la muestra pueda continuar exhibiéndose al público?

(Fuente: www.perfil.com/noticias/internacional/ronald-mcdonald-crucificado-museo-desato-escandalo-en-israel.phtml?rd=1