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Bienvenidxs al Blog creado en honor a la libertad de expresión! Quienes lo ideamos formamos parte del plantel docente de la Cátedra 2 de la materia que lleva su mismo nombre y que se dicta en la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Univ. Nacional de La Plata. También integramos el Instituto académico de igual nombre en el Colegio de Abogados de La Plata, Pcia Bs.As. Argentina
Internet es la revolución de la comunicación ya que por su intermedio todo ser humano puede ejercer el derecho de recibir, difundir e investigar información e ideas consagrado en el art. 13 del Pacto de San José de Costa Rica. Su característica principal es que no existen los límites geográficos ni exigencia de cumplimiento de recaudo alguno de parte de una autoridad gubernamental .
Por eso nuestro objetivo es poder ejercer este derecho humano en el tratamiento de temas relacionados con los aspectos y controversias jurídicos - comunicacionales que surgen a raíz de la actividad de todos los medios técnicos que al día de hoy sirven como herramientas de comunicación.
Siéntanse libres de acercarnos sus opiniones, ideas o informaciones sobre la temática propuesta. Muchas Gracias

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viernes, 10 de febrero de 2012

Las fotos de Jazmín de Grazia fallecida: Falta de ética periodística y violación a la intimidad

Ha suscitado un gran impacto la edición del diario "Crónica" que en su tapa del 10/02/12 publicó la foto de la recientemente fallecida actriz y periodista Jazmín de Grazia. Dicha fotografía muestra el cuerpo de la actriz fallecida en su baño, recostada sobre el piso, a penas cubierto su cuerpo con un paño.

Esto genera dos ítems importantes a tratar:
1) La falta total de ética periodística en publicar dicha foto;
2) La evidente violación a la memoria e intimidad de la familia de la modelo.

¿Que es la ética? Está conformada por un sistema de principios morales y códigos de conducta, en los que se trata de verter los valores y las reglas de vida reconocidas por un individuo, grupo o cultura, buscando directrices sobre el comportamiento humano e indagando sobre lo que es bueno y lo que es malo correcto o equivocado.
Como bien señalaba ya Aristóteles, la ética es un saber práctico y no teórico: existe para guiar la práctica y hacerse realidad a través de la voluntad y la actividad de quien actúa; y en este sentido la ética periodística y sus códigos no son ninguna excepción.
De esta manera, en general en los Códigos de Etica profesional se encuentran incorporados diversos principios como los de verdad, justicia, libertad, humanidad y responsabilidad individual.

¿Ha cumplido el diario Crónica con estos principios rectores? Entendemos que no. Se podrá decir que la información es verdadera (la muerte de la modelo) y que se difunde su fotografía en ejercicio de la libertad de prensa(art. 14 de la CN, Art. 13 del Pacto de San José de C. Rica). Pero no hay derechos absolutos sino relativos. A simple vista se puede apreciar que el medio de prensa ha pasado por alto el Principio de humanidad que consiste en que un periodista no haga daño, directamente o intencionalmente, a otros y prevenir el sufrimiento cuando sea posible. Sin dudas que esto genera una responsabilidad social del diario Crónica.

Desde el punto de vista jurídico, sin dudas que también hay responsabilidad del medio al haber vulnerado el derecho "a la memoria" de Jazmín de Grazia. En efecto, al igual que en el famoso caso "Ponzetti de Balbín c. Editorial Atlántida S.A." (CSJN, Nro. 83.793 del 11.12.84, LL 1985-B,123 con nota de Julio Cesar Rivera) en el que se condenó a la Revista GENTE a indemnizar a la familia del político Ricardo Balbín cuando se publicó una foto del mismo mientras agonizaba en terapia intensiva, hay otro antecedente judicial un poco más reciente que demuestra claramente la violación a la ley en la que se incurre.
Nos referimos a la sentencia dictada el 18 de marzo de 2002 el Juzgado Civil y Comercial N°2 de Olavarría en el expte. N°7687/96 caratulado "C. Esteban Rolando y otros c. El Popular SAIC s/Daños y Perjuicios". Los actores eran el esposo, hijo y padre de quien en vida fuera Marcela S., desaparecida el 19 de Diciembre de 1995 y hallada muerta y enterrada en el fondo de una casa el día 3 de Enero de 1996.

El día 4 de Enero de 1996 el diario "El Popular" de Olavarría publicó en su primera página (tapa) la foto de la víctima totalmente desnuda y exhibiendo sus partes pubendas, hiriendo de ésta forma los más profundos sentimientos de la familia. El fallo determinó que la publicación de fotografías del cuerpo desnudo y sin vida de una persona puede resultar idónea para lesionar el derecho a la imagen, al obtenerse ésta de forma clandestina y difundirse sin consentimiento, y el derecho a la intimidad, dignidad y respeto genérico que es debido a la memoria de la persona fallecida.

La fotografía de Jazmín de Grazia fallecida en el baño de su departamento no aporta absolutamente nada en términos de un ejercicio ético del periodismo sino que, por el contrario, incumple principios rectores mínimos tales como el de humanidad y responsabilidad social. Al mismo tiempo, vulnera la intimidad de su familia al no haber dado consentimiento para que se publique su foto.

El daño ya está hecho y la foto incluso trasciende el papel ya que circula por la web ¿Qué se puede hacer para evitar que esto vuelva a suceder? Sin dudas hay un mercado "negro" en el cual esta clase de fotografías se comercializan a un alto importe dado que "el morbo" de cierto público generará que se vendan algunos ejemplares más de esa edición del diario Crónica. La perspectiva de una mayor venta de ejemplares atraerá seguramente a una mayor cantidad de anunciantes comerciales a través de los cuales, se sabe, se sustenta un medio de prensa gráfico como es un diario.

¿Cuanto dinero recaudará entonces el diario Crónica por la venta de esta edición? El precio a la intimidad de las personas lo fija quien compra ese ejemplar que es el último eslabón de la cadena comercial. Pero la indemnización reparatoria del daño moral padecido por la familia de la modelo la estipula un Juez.

En ese caso, la sentencia quizás se dicte dentro de unos 4 o 5 años aproximadamente. Será cuestión de que la indemnización a la cual se condene al diario sea ejemplificadora y de un monto alto -una suerte de daño punitivo por el dolo en el que se ha incurrido- para que el medio de prensa preste atención al remarcarse que la intimidad y la imagen como derechos humanos (art. 11 del Pacto de San José de C. Rica) no tienen ni deben tener un precio en dinero.

Comentario: Manuel Larrondo

2 comentarios:

Federico dijo...

Artículo muy claro y necesario. Es destacable el hecho de que no circulen este tipo de abordajes en el tema J. de Grazia.

Derecho de la Comunicación dijo...

Gcias Federico por tus palabras. Al menos a través del blog se difunden nuestras ideas y pensamientos. Saludos, Manuel Larrondo