BIENVENIDXS!


Bienvenidxs al Blog creado en honor a la libertad de expresión! Quienes lo ideamos formamos parte del plantel docente de la Cátedra 2 de la materia que lleva su mismo nombre y que se dicta en la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Univ. Nacional de La Plata. También integramos el Instituto académico de igual nombre en el Colegio de Abogados de La Plata, Pcia Bs.As. Argentina
Internet es la revolución de la comunicación ya que por su intermedio todo ser humano puede ejercer el derecho de recibir, difundir e investigar información e ideas consagrado en el art. 13 del Pacto de San José de Costa Rica. Su característica principal es que no existen los límites geográficos ni exigencia de cumplimiento de recaudo alguno de parte de una autoridad gubernamental .
Por eso nuestro objetivo es poder ejercer este derecho humano en el tratamiento de temas relacionados con los aspectos y controversias jurídicos - comunicacionales que surgen a raíz de la actividad de todos los medios técnicos que al día de hoy sirven como herramientas de comunicación.
Siéntanse libres de acercarnos sus opiniones, ideas o informaciones sobre la temática propuesta. Muchas Gracias

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jueves, 5 de enero de 2012

Imagen e intimidad. Breve comentario acerca de la foto del "Flaco" Spinetta en la revista "CARAS"

La revista CARAS (Ed. Perfil) publicó en su portada de la última edición de diciembre de 2011 una fotografía del conocido músico Luis Alberto Spinetta saliendo de un edificio con el siguiente título: "Valiente lucha del Flaco Spinetta por su salud". Luego, en su interior, da cuenta de que Spinetta padece cáncer.

En torno a la publicación de esta fotografía se han hecho comentarios varios en distintos medios de comunicación (tal, el programa "La Mañana" que conduce Víctor Hugo Morales en Radio Continental AM 590) vinculados con una eventual falta de ética periodística de la Editorial Perfil. En particular se destaca una carta redactada por el conocido conductor radial Mario Pergolini (ver http://www.victorhugomorales.com.ar/?p=2234) dirigida al CEO Fontevecchia demostrando su indignación a la publicación de esa foto de Spinetta. Paréntesis. Es curioso el "malestar" de Pergolini. Bastará con recordar los cuestionamientos éticos y jurídicos que generó la cámara oculta hecha por el programa de TV "Punto Doc" -producido por Cuatro Cabezas- emitido por América TV hace unos años atrás entrometiéndose en la vida privada del médico cirujano plástico Ferriols, en ese entonces marido de la conocida vedette Beatriz Salomón. Aún se aguarda una decisión final de la justicia por los daños que le ocasionó esa emisión tanto a Salomón como al médico Ferriols (intimidad e imagen, derechos humanos reconocidos en la Constitución Nacional en su art. 19 y el Pacto de San José de Costa Rica en sus arts. 11 y 12).

Volviendo a la publicación de la fotografía de Spinetta, solo queremos decir que, en nuestra opinión, en el supuesto caso de que el músico no hubiera prestado su consentimiento para posar, es claro que se ha vulnerado tanto su derecho a la imagen (art. 31 de la ley 11.723) como así también su derecho a la intimidad (art. 1071 bis del Código Civil).
En efecto, el derecho a la intimidad comprende el derecho de controlar la información relativa a ciertos aspectos de la vida de un ser humano, entre ellos los datos verídicos pero reservados al conocimiento de la propia persona o de un grupo reducido de ellos, cuya divulgación o conocimiento por otros puede aparejar algún daño. Es parte de la intimidad de una persona mantener en reserva información sobre el matrimonio, sexo, amores, nombre, enfermedad, ideas políticas, religiosas, amistades, creencias, etc, etc.

Resulta más que oportuno recordar un caso que demuestra claramente como puede afectarse -por negligencia o con intención- los sentimientos de una persona. En 1996 se dictó sentencia en un juicio iniciado por la actriz Nélida Lobato (f) contra la Editorial Perfil (casualmente la editora de CARAS que publica la foto de Spinetta). La actriz se enteró por televisión que la revista “10” de la editorial demandada había hecho una publicación en su tapa con la leyenda “Nélida Lobato tiene miedo de que sea cáncer”. Lo llamativo del caso es que la actriz desconocía el mal que la aquejaba pues creía que era hepatitis!! Fue así que tomó conciencia por el medio de prensa de su verdadera enfermedad. La Justicia concluyó en que esa nota periodística afectó la intimidad de la actriz. CNCiv, Sala A, septiembre 11 de 1996. Menta, Haydee N. c.Perfil SA. Nro.96.286. Publicado en La Ley, T.1997-F, pag. 69 a 72).

Bastará con relacionar este caso con la nota y foto del músico Spinetta que acaba de publicar la revista CARAS para obtener cada uno sus propias conclusiones.

Igualmente se plantean algunos interrogantes: ¿Cuantos ejemplares habrá vendido la revista con la publicación de esa foto? ¿Cuánto habrá recaudado por la venta y por publicidad? Si Spinetta decidiera demandar a la Editorial Perfil por violación a su imagen e intimidad y la Justicia le da razón en unos 5 años aproximadamente, ¿cuánto sería la indemnización que se le reconocería? ¿se equipararía mínimamente a la ganancia que obtuvo la Editorial con la venta de publicidad y ejemplares? La afectación a la imagen e intimidad de Spinetta tiene lugar en estos días mientras que una sentencia judicial puede demorar varios años y quizás - Dios no lo permita y le conceda varios años más de vida a Spinetta - la reparación del daño llegue tarde. Son ejes temáticos para reflexionar y tener en cuenta acerca del comportamiento profesional de ciertos medios de comunicación en su afán de comerciar (no ejercer) un periodismo que mercantiliza derechos humanos como la intimidad e imagen.

Comentario: Manuel Larrondo



El diario "La Tercera" de Chile debe indemnizar en U$S 160 mil a lectores que sufrieron daños por una receta de cocina

El 23/12/2011 la Corte Suprema de Chile ratificó una sentencia en la que se ordena a una empresa periodística de ese país a indemnizar a lectores con más de 160 mil dólares (85 millones de pesos chilenos) por publicar una receta de churros “explosivos” que ocasionó lesiones a personas que intentaron realizarlo en su casa.

El máximo tribunal chileno ratificó que el Consorcio Periodístico de Chile S.A. (Copesa), dueña del diario "La Tercera" de aquel país, debe pagar una indemnización por daño moral y patrimonial a trece personas que resultaron con serias lesiones (quemaduras en diversos grados) por seguir los pasos de una receta de cocina publicada en el suplemento Mujer del diario en julio de 2004.

En lo que respecta a los fundamentos jurídicos invocados por los actores, cabe destacar que se fundó en la responsabilidad civil extracontractual del medio de comunicación. Esto significa que la Justicia chilena consideró que los daños padecidos fueron ocasionados por la información inexacta publicada por el medio gráfico que incurrió en "culpa" por no haber verificado previamente la corrección de la receta de cocina.

El diario intentó escudarse esgrimiendo que los reclamantes no demostraron haber comprado el diario con lo cual no podrían haber tomado conocimiento de la receta. Ante ello, la sentencia concluyó en que no es necesario "comprar" el diario para leer la receta. En efecto, bastaba con que un ejemplar del mismo se preste a otra persona para que se ponga en práctica la "peligrosa" receta.

Lo curioso de este caso es que -en general- cuando un medio de prensa emite informaciones inexactas (erróneas o falsas) suele afectar bienes espirituales tales como los derechos al honor, intimidad e imagen. Como se sostuviera, la receta en cuestión causó daños físicos y morales a los reclamantes a raíz de las lesiones que padecieron al explotar los churros mientras eran cocinados en el aceite hirviendo.

Comentario: Manuel Larrondo

A continuación, el fallo completo de 1º instancia (en el se brindan los detalles del caso) y el de la Corte Suprema de Justicia de Chile que lo confirma. Fuente: Diario Judicial.com

Daños receta churros sentencia 1ra inst

Daños churros sentencia CS Chile dic 2011

jueves, 29 de diciembre de 2011

Derecho al Honor. Un error grave motivó que se condene al diario LA NACION a indemnizar con $180 mil a un diputado.

El pasado 11 de noviembre de 2011 la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Bs.As. dictó sentencia en la causa caratulada “SAADI LUIS ALBERTO C/MITRE BARTOLOME Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” condenando al diario LA NACION a abonar al reclamante la suma de $180.000 más intereses por vulnerar su derecho al honor más una rectificación que debe ser publicada en la edición electrónica e impresa del diario.

La demanda del diputado Saadi tuvo lugar a raíz de la publicación en el diario LA NACION de la nota editorial del 27 de Julio del 2.008 por la cual se indicaba que un empleado administrativo suyo había actuado como el “diputrucho” - de hondo contenido institucional para la República - que llegó incluso a participar en la votación de la privatización de Gas del Estado. En esta causa se comprobó que la nota periodística consignó erróneamente que el empleado administrativo pertenecía a la planta de Saadi cuando en realidad lo era de otro diputado de la Nación (Manuel Samid).

La Cámara de Apelaciones entendió que el diario dirigido por Mitre publicó una información inexacta habiendo actuado con “culpa grave”. Para ello invocó como argumento lo que prevé el art. 902 del Código Civil que establece que “cuanto mayor sea el deber de actuar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencia de los hechos.”

En base a tal normativa, destaca que en el caso el diario demandado –conformado por periodistas capacitados y especializados - disponen de medios adecuados para desarrollar su tarea o actividad, es decir, tienen la obligación de contar con un mayor grado de previsibilidad.

Por eso rechaza el argumento sostenido por el diario LA NACION que pretendía excusarse de responsabilidad alegando que se trató simplemente de un “error accidental e involuntario” (sic).

En efecto, la sentencia remarca que “no puede por ello calificarse como “accidental” (y, consecuentemente, inocua, indolente) la confusión habida por la similitud entre el apellido del actor con el correspondiente al verdadero “diputrucho” (empleado del diputado Samid). El mismo argumento que utilizan los accionados (La Nación) para fundamentar su postura defensiva es perfectamente aplicable en su contra cuando manifiestan que “en el mundo parlamentario todos se conocen a punto tal que jamás pudieron haber confundido Saadi con Samid.”

De allí que se consideró vulnerado el derecho al honor del diputado Saadi, entendiéndose por tal derecho como la “dignidad personal reflejada en la consideración de los terceros y en el sentimiento de la persona misma”, en él quedan comprendidos dos aspectos: por un lado la autovaloración, el íntimo sentimiento que cada persona tiene de la propia dignidad y la de su familia (honor subjetivo, honra o estimación propia); y por otro, el buen nombre y la buena reputación objetivamente adquiridos por la virtud y el mérito de la persona o de la familia que se trate, dentro del marco de la sociabilidad del ser humano.

Es más, el propio fallo destaca la plena aplicación de la reconocida “doctrina de la real malicia” que nació en 1964 con la sentencia dictada por la Corte de Justicia Federal de EEUU en el caso “New York Times vs. Sullivan”. En ese sentido, recuerda la Cámara que dicha doctrina implica que tratándose de informaciones referidas a funcionarios públicos (es decir, el caso de autos), figuras públicas o particulares involucrados en cuestiones de esa índole , aún si la noticia tuviere expresiones falsas e inexactas, los que se consideran afectados deberán demostrar que quien emitió la expresión o imputación conocía la falsedad y obró con real malicia, esto es, con el propósito de injuriar o calumniar y no con el de informar, criticar, o incluso de generar una conciencia política opuesta a aquél a quien afectan los dichos.

En este caso se acreditó que el propio diario LA NACION reconoció tácitamente que promedió negligencia o imprudencia (al menos concebida esta en un sentido lato o amplio) al no haberse chequeado debidamente los archivos al momento de la publicación en cuestión, no configurando un eximente la supuesta “falta de intencionalidad” al publicar la nota.

Finalmente, concluye la decisión de la Cámara en confirmar el importe indemnizatorio fijado en primera instancia en la suma de $180.000 por el daño moral padecido por el Sr. Saadi. Respecto a la suma indicada, consideró el fallo que “no se trata de imponer una “sanción ejemplar” sino del esfuerzo de hacer justicia y permitir al damnificado algún goce que contrabalancee el dolor sufrido, a cuyo efecto es idónea la indemnización dineraria, que admite la aplicación del principio de equidad para la fijación de su monto, por tratarse de un principio general del Derecho que subyace en la totalidad de nuestro ordenamiento jurídico.”

Comentario: Manuel Larrondo

A continuación, el fallo completo.


Honor Saadi Sentencia CNCiv Sola